VALORACION : RESOLUCION Nº 361

RECLAMO Nº 317 DE 24.04.2003 ADUANA DE VALPARAÍSO

VISTOS :
Top

La reclamación interpuesta por el Agente de Aduanas Sr. Norman Sánchez Z., en representación de la firma LIM BYUNG NAM, en la que impugna la formulación del Cargo Nº 920.133 de 14.02.2003, por derechos e impuestos dejados de percibir en los items 2, 3 y 5 de la Declaración de Ingreso Nº 2150052283-3 de 17.07.2002, la que ampara Gafas correctoras, Corbatas y Cintillos para el Cabello.

 

La Resolución Nº 563 de 24.07.2003, fallo de Primera Instancia que confirma el Cargo antes citado.

 

CONSIDERANDO :
Top

Que, el Servicio de Aduanas basado en su facultad fiscalizadora que le confiere el artículo 1º de la Ordenanza de Aduanas, ha estimado que tiene motivos fundados para dudar de la veracidad y exactitud del valor declarado en el documento de destinación motivo del presente reclamo.

Que, por otra parte, a través del Oficio Ordinario Nº 7685 de 06.08.2002, del Departamento de Valoración, complementado por Oficio Circular Nº 774 de 22.08.2002, se impartieron instrucciones sobre valoración aduanera de las mercancías, y además, en el numeral 4º se señalan las circunstancias en que la Aduana podría estimar que existe una Duda Razonable.

Que, los antecedentes fundados que le han permitido al fiscalizador dudar del valor de las mercancías materia de esta controversia, están contenidos en los Oficios Reservados 007 de 04.01.2002, 305 de 04.04.2002 y 999 de 29.08.2002, de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas, en los que se comunican los precios de transacción de mercancías idénticas o en su defecto similares aceptados por el Servicio de Aduanas. En efecto, los valores unitarios fijados para las especies antes indicadas son los siguientes: para las gafas ( item 2 ) US$ 0,68 CIF/ Unidad, para las corbatas ( item 3 ) US$ 11,49 CIF/ KN y para los cintillos ( item 5 ) US$ 3,20 CIF/ KN.

Que, en relación con este punto, en el fallo de Primera Instancia se sostiene que, en el momento de plantear la duda razonable se exigió al importador mediante Oficio Nº 346 de 18.02.2003, del Departamento de Fiscalización Aduanera de la Dirección Regional de la Aduana de Valparaíso, que proporcione por una vez, los elementos de prueba que acrediten que el monto declarado representa efectivamente el valor de transacción de las mercancías, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 69 ( Ex 68 bis ) de la Ordenanza de Aduanas. Sin embargo, el peticionario en su respuesta no agrega nuevos antecedentes, que le habrían permitido al fiscalizador realizar un mayor análisis de la situación que nos ocupa, a efectos de establecer si efectivamente el precio declarado correspondía al valor de transacción, el que se encuentra definido en el artículo 12 del Decreto de Hacienda 1134 D.O. 20.06.2002, como el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 .

Que, en consideración a que la duda razonable persistía, dado que no existían pruebas suficientes que demostraran que el valor declarado correspondía al precio pagado o por pagar , se formuló la Denuncia por subvaloración, la que se funda en los valores informados mediante los Oficios antes aludidos y posteriormente el Cargo por derechos e impuestos dejados de percibir, en razón a que los valores consignados en la Declaración de Ingreso eran inferiores a los indicadores tomados como fundamento en la comparación de los precios. El criterio aplicado corresponde al segundo o tercer método de valoración, basado en el valor de transacción de mercancías idénticas o similares.

Que, en consecuencia, estos precios en que se fundamenta la Denuncia emitida, cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 18 y 21 del Decreto de Hacienda 1134 D.O. de 20.06.2002, que contiene el texto del Reglamento del valor, según el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994.

 

Que, de las consideraciones vertidas anteriormente se puede colegir que tanto la investigación llevada a cabo por el Servicio de Aduanas, como la formulación del Cargo por las diferencias de derechos dejados de percibir, se han ajustado a la normativa legal vigente.

 

TENIENDO PRESENTE :
Top

 

Las normas del Acuerdo de Valoración GATT/ 94, el Reglamento del Valor aprobado por Decreto de Hacienda Nº 1134 D.O. 20.06.2002, los artículos 1º y 69º ( Ex 68 bis ) de la Ordenanza de Aduanas, el Oficio Ordinario Nº 7685 de 06.08.2002 del Departamento de Valoración, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329 de 1979, dicto lo siguiente :

 

RESOLUCIÓN :
Top

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

JUEZ DIRECTOR NACIONAL ADUANAS