VALORACION : RESOLUCION Nº 375

RECLAMO Nº 340/21.06.05 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS:
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El Reclamo Nº 340/21.06.05 interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Ricardo Fuenzalida P., en representación de los SRES. PRODUCTOS FARMOQUIMICOS ROCHE LTDA. por cuyo intermedio impugna el valor aduanero declarado en Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado Nº 1540235226-1/19.05.05.

 

El fallo de primera instancia, Resolución Nº 430/11.08.05, que acoge modificar el valor declarado en la Declaración de Ingreso.

 

CONSIDERANDO:
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Que, en el presente caso, el recurrente solicita modificar el valor declarado en la D.I. ya individualizada, en razón a que una vez llegada la mercancía, al ser manifestada se verificó la falta de un bulto, por lo que se procedió a efectuar el Registro de Reconocimiento Nº 2859/01.06.05.

 

Que, en este contexto, este Tribunal concuerda con los planteamientos del fallo de primera instancia, en atención a lo establecido en el num. 4.2.1. Capítulo III de la Resolución Nº 2.400/85, el cual señala que las mercancías amparadas por declaraciones tramitadas en forma anticipada podrán ser reconocidas antes de su retiro de los recintos de depósito aduanero .

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del valor GATT/94, las disposiciones de la Ley Nº 19.912 D.O. 04.11.03, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION:
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CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS