VALORACION: RESOLUCION N° 38

 

RECLAMO  Nº 323  DEL 04.07.2008

ADUANA  DE IQUIQUE.

 

VISTOS


La reclamación interpuesta  por el Sr. Max Barrera P., Representante Legal de la empresa usuaria de Zona Franca,  Sres. Molinera Azapa S.A.

 

Los Cargos  N° 3.749; 3.751 al   3.761; 3.763; 3.771; 3.772; 3.776 al 3.779 y 3.781, todos de fecha 10 de Abril del 2008, formulados por  Aduana de Iquique para hacer efectivo el cobro de tributos  insolutos por  mercancías faltantes detectadas en fiscalización  realizada a  las dependencias  de empresa usuaria de Zofri  cuestionada, ubicadas  en Santa Rosa de Huara, Sitio 028 Manzana D, Barrio Industrial  Zona Franca de  Iquique, correspondientes a Solicitudes  de Traslado ( Z ) en ellos  señaladas, a fs. 86, 88 al 98, 100, 108, 109, 113,  114, 115, 116 y 118;                       

           

Informe  de Reclamo N° U- 054 del 15 de Julio del 2008, a fs. 127 a  130;

                       

Informes de Rebaja de Inventario  del 12 de Agosto del 2008, a fs. 142 a  152;

 

Oficio N° U – 119 del 03 de Septiembre del 2008, del fiscalizador Sr. P. Pereira, a fs. 242 a 253;                      

 

Oficio N° U – 123 del 16 de Septiembre del 2008 del fiscalizador Sr. P. Pereira, a fs.262 a 276;

 

La  Sentencia  de Primera Instancia, Resolución N° C- 10.122 del 09 de Octubre del 2008,  a   fs.  278  a  287;

 

CONSIDERANDO:

           

1.-  Que, el  recurrente en sus alegaciones expresa que la formulación de los  Cargos es improcedente por cuanto los documentos que amparan las mercancías observadas  fueron actualizados oportunamente en el sistema SVR de Zona Franca, razón por la cual correspondería  corregirles, en los términos señalados en cada uno de los puntos expuestos en sus descargos, anulando aquellos mal emitidos, reemplazándoles,  en los casos que correspondan, por nuevos formularios que se atengan a los hechos que efectivamente constan en los antecedentes acompañados y en los  informes de la Unidad de Visación de Datos de Zona Franca de Iquique;

  

2.-  Que, el Informe de Reclamo a fs. 127 a 130, señala  que la formulación de los Cargos  emana   de una infracción  concreta originada  por la  falta de mercancías ingresadas al sistema de Zona Franca, respecto de las cuales no se cancelaron los derechos e impuestos correspondientes, irregularidad verificada en visita de fiscalización del Servicio de Aduanas a  las dependencias del usuario reclamante, Sres. Molinera Azapa S.A., constatándose físicamente la inexistencia de mercancías  contenidas en su inventario, sin acreditar su legal internación al país, como asimismo su reexpedición  al extranjero; 

 

3.-   Que,  es necesario señalar que de conformidad con el D.F.L. N° 02 del 2001, en su Artículo 8°  dispone que   el ingreso de mercancías extranjeras a régimen de zona franca supone un almacenamiento por parte del usuario, coincidente con su Stock de Inventario  el cual es mantenido por la Administradora de Zona Franca de Iquique y obliga a que ellas han de estar en forma  permanente a disposición  de ser  fiscalizadas  por el Servicio de  Aduanas, a menos que se acredite  la salida  legal de las mercancías  en una fecha cierta , o su consumo o destrucción al interior del recinto, situaciones todas que en el presente caso no se cumplen;

 

4.-  Que, así también, los  artículos  9º y 10º  del referido  D.F.L. 02 del 2001, en concordancia con el Artículo 10º inciso 4º del D.H. 1.355 de 1976 y el Capítulo VI Nº 3 de la Resolución Nº 74 de 1984 D.N.A. disponen  que es responsabilidad del usuario de Zona Franca el resguardo de las mercancías con motivo de su almacenamiento, debiendo para esto adoptar las medidas pertinentes, tendientes a asegurar la permanencia y veracidad de su inventario;   

 

5.-  Que, la Ley Orgánica del Servicio de Aduanas,   en el Título V  numeral 5 ,  artículos  22º  y  23º  dispone: será el Director Nacional de Aduanas o en quien delegue las facultades , en este caso el Director Regional de Aduana de Iquique, de disponer medidas de fiscalización y control en el cumplimiento de las normas  y la propia Ordenanza de Aduanas, incluida en este precepto legal  la formulación de cargos por derechos e impuestos dejados de percibir. Así también, la Resolución Nº 3.124 de 1998 DNA, establece en el numeral 5.1 la creación del Departamento de  Fiscalización, facultado para coordinar y ejecutar las auditorías y fiscalizaciones de las empresas   a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes. 

 

6.-  Que, el Tribunal de Primera Instancia, por Resolución Nº C- 10.122  del 09 de Octubre  del  2008, a fs. 278 a 287,  mantuvo la formulación de los  Cargos 3.749,  3776 y  3.778 , a saber:

-- Cargo N° 3.749 modificó su valor a US$ 12. 072.00 conforme a aclaración realizada en Factura de Importación N° 08096 del 15.03.2006, a fs. 23, mediante Resolución 4.344 del 20.05.2008, a fs. 26.

--  Cargo N° 3.776  determinó un valor definitivo de US$ 475.47 acreditado a fs.- 74;

--  Cargo  N° 3.778 determinó valor definitivo de  US$ 446.69 acreditado en Informe de Rebaja de Inventario a fs. 80;

 

7.-  Que, respecto a los Cargos N° 3.759, 3.760, 3.761,y 3.779  procedió a confirmarlos  en razón a que  los documentos  de ingreso que  respaldan las mercancías observadas fueron rebajados  por Informes de Ventas N° 16 y 17 del 15.02.2008, a fs. 154 a 156, visados y actualizados en igual fecha, habiéndose realizado  las ventas efectivas  mediante Boletas  correspondientes a los  meses de  Marzo y Abril del año 2005,  a fs. 171 a 235, de lo que se desprende  que  las mercancías  ingresaron al Stock del usuario  con posterioridad a dicho período; 

 

8.-    Que, en cuanto  a los Cargos 3.751,  3.752, 3.753,  3.754, 3.755, 3.756, 3.757, 3.758, 3.763, 3.771, 3.772,  3.777 y  3.781,  el tribunal de primera instancia ordenó su anulación  por cuanto  se justificó su  salida desde el stock del inventario de la empresa observada;

 

9.-     Que,  es necesario señalar que los Cargos N° 3.748, 3.750, 3.762, 3.764  a 3.770, 3.773 a 3.775, 3.780, 3.782 y 3.783,   a fs.85,  87, 99, 101 a 107, 110 a 112, 117, 119 y 120, respectivamente, son  ajenos a esta causa, debiendo excluirse  y proceder conforme a derecho respecto de ellos y refoliar el expediente, por corresponder;  

 

10-  Que, por las consideraciones anteriores y el análisis de los antecedentes adjunto al expediente,  este tribunal determina  confirmar lo resuelto en primera instancia, y 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las disposiciones del  D.F.L. Nº 341, de 1.977, el Dto. Hda. Nº  1.355 / 76, la Resolución Nº 74 del 10.01.1984, el numeral 1.1.1.7 de la Resolución Nº 6.150 del 21.08.1995  y  las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN: 

 

1.-  CONFIRMASE   EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA .


2.- EXCLUYANSE LOS CARGOS ENUNCIADOS EN EL NOVENO CONSIDERANDO Y PROCEDASE  CONFORME A DERECHO RESPECTO A ELLOS Y REFOLIESE EL EXPEDIENTE, POR CORRESPONDER.  

      

 

JUEZ  DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS