VALORACION: RESOLUCION N° 39

RECLAMO N° 110/25.03.10
ADUANA SAN ANTONIO 

VISTOS:                   

El reclamo N° 110/25.03.2010 interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Estanislao Sánchez, en representación de la Empresa LG ELECTRONICS INC. CHILE LTDA., por cuyo intermedio impugna el Cargo N° 15/22.02.2010, correspondiente a DIN 3470470762-4/14.11.2008.

La Resolución N° 81/26.05.2010(fs.48), fallo de primera instancia. 

CONSIDERANDO: 

1.-        Que, el recurrente funda el reclamo indicando que, con fecha 12.01.2009 presentó reclamo de aforo solicitando modificar la valoración de la destinación aduanera indicada en los vistos. Mediante Resolución N° 69/12.02.2009, la Aduana San Antonio confirmó la solicitud y dado que era un Fallo de Primera Instancia, remitió los antecedentes a la Dirección Nacional de Aduanas. 

2.-        Que, continúa con su exposición señalando, que a través de Resolución N° 01/01.01.2010, el Tribunal de Segunda Instancia confirmó fallo de Primera Instancia, por lo tanto, se presentó SMDA N° 3478018507, autorizada por Resolución N° 272053/22.01.2010. A través de este último documento el Servicio de Tesorería emite un aviso de recibo cobrando los derechos e impuestos adeudados, sin embargo, la Aduana San Antonio formuló el cargo N° 15/22.01.2010, procedimiento que no corresponde. 

3.-        Que, mediante Resolución N° 81/26.05.2010, fallo de primera instancia, anuló el mencionado cargo, debido a que el Manual de Pagos, en su Capítulo II señala que, en relación a errores detectados en las declaraciones con pago contado que impliquen modificaciones en el total pagado, se establece que una vez aprobada por parte de Aduana la Solicitud de Modificación(SMDA), se formulará denuncia cuando corresponda, entregando al interesado una copia de la SMDA y el interesado deberá cancelar la diferencia detectada mediante un Aviso-Recibo emitido por el Servicio de Tesorería. 

4.-        Que, del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente se desprende que efectivamente se cometió un error al formular el precitado cargo, toda vez que, el Manual de Pagos en su Capítulo II numeral 3.2 es claro en especificar el procedimiento a seguir cuando existen modificaciones en la declaración de importación y su giro comprobante de pago por reclamaciones de aforo, por consiguiente, este Tribunal aprueba la decisión de primera instancia. 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda N° 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94, los preceptos del Cap. II de la Resol. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4° N° 16 del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente: 

RESOLUCION: 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS