VALORACION:Resolucion n°390

RECLAMO Nº 81 DEL 14.04.2004   ADUANA METROPOLITANA.

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes y la Resolución Nº 000.141 del 14.05.2004, fallo en primera instancia, que modificó el valor aduanero declarado en D.I. Nº 1930076123-5, del 17.02.2004, suscrita por el Agente de Aduanas, señor Hernán Pizarro G., en representación de los Sres. Laboratorios Andrómaco S.A., por cuanto en la citada D.I. se consignó un monto por concepto de Seguro Teórico (2%) de US$ 31.50, en circunstancias que para estas mercancías existía una Prima Bruta de US$ 20.00, establecida en el Contrato de Seguro suscrito por el importador con la Compañía Chilena Consolidada.

 

Que, el análisis de los antecedentes adjuntos al expediente permiten a este Tribunal confirmar lo resuelto en primera instancia y aceptar las alegaciones del recurrente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Los Artículos 116º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

 

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS