VALORACION: RESOLUCION N° 41

RECLAMO Nº   29/19.01.07

ADUANA VALPARAISO

VISTOS:

El Reclamo Nº 29/19.01.07 interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Manuel González Ruíz, en representación de IND. Y COMERCIAL OMAS LTDA., por cuyo intermedio impugna el Cargo Nº 921291/21.12.2006 formulado por derechos dejados de percibir como consecuencia de la no aceptación del precio de transacción después de haber ejercido el mecanismo de la duda razonable, de las mercancías de origen chino, consistente en calcetas para mujer de punto, 65% algodón, 25% poliamida y 10% elastáno  (Item 1) y calcetines de vestir, tejido de punto, 65% algodón (Item 2), importados según  D.I. Nº 4140195953-8/08.02.2006.

El fallo de primera instancia, Resolución Nº143/14.06.2007 (fjs.37 al 38), que deja sin efecto el cargo N° 921291/06, al considerar validos los antecedentes aportados por el recurrente, por tanto, los valores consignados en la precitada DIN están de acuerdo con la realidad comercial de la empresa cuestionada.

                                                                          

CONSIDERANDO:

           

1.- Que, el reclamante expresa, en lo principal que, al contrario de lo sustentado en el cargo antes indicado, sí dio oportuna respuesta a las materias propias del procedimiento de la Duda Razonable, las cuales se contienen en presentación de fecha 26.10.06, Recepción N° 93412 de Oficina de Partes. Que, la empresa cuestionada tiene como giro comercial la comercialización de prendas de vestir adquiridas en China, lo cual permite acceder a los mejores precios de este mercado y que el precio indicado en Factura N° N° 9236ZA800-M/2006 es el realmente pagado por ellas, así lo demuestra la acreditación del pago al exterior de las mercancías, Orden de Transferencia de Dinero N° 2098/2006 de la empresa Cambios Inter S.A. a  China Construction Bank Zhejiang  en beneficio de los Sres. Zhiji Foreing Trade Corporation por la suma de US $ 40.222,64.

2.- Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, se debe hacer presente que, tanto el Art. 17 del Acuerdo de la OMC sobre Valoración, como el Dto. Hda. Nº 1134, D.O. 20.06.02, sobre Reglamento para la aplicación del Acuerdo del Valor, y el numeral 2.5. del Subcapítulo I, del Capítulo II de la Resolución Nº 1.300/06, Compendio de Normas Aduaneras, disponen que ninguna de las disposiciones o normas contenidas en el Acuerdo, en el Reglamento o en el Compendio de Normas aduaneras podrán interpretarse en un sentido que restrinja o ponga en duda las facultades de la Aduana para comprobar la veracidad o exactitud de toda información, documento o declaración presentadas a efectos de valoración en Aduanas.           

3.- Que, de acuerdo con el análisis e investigaciones de precios realizadas por la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Aduanas, existen una serie de transacciones de mercancías similares, del mismo origen y efectuadas en momentos aproximados a las del presente despacho, que ameritan ser consideradas para definir si el precio declarado puede o no ser aceptado, de conformidad con las normas de valoración contenidas en el Acuerdo de la OMC sobre Valoración.

                                                                      

4.- Que, tomando en consideración lo antes expuesto, la Administración aduanera correspondiente que controló el despacho que nos ocupa, efectuó el procedimiento de la “duda razonable”, solicitando antecedentes mediante Of. Ord. Nº 2846/2006, que desvirtuaran el ejercicio de la duda razonable a los valores declarados. Que, los antecedentes remitidos por el interesado no fueron suficientes para establecer la exactitud del valor pagado o por pagar, prescindiendo del valor declarado.

5.- Que, en su informe la fiscalizadora utilizó para su comparación los precios de mercancías similares, informados a través de Of. Reservado N° 153/05 de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas, correspondientes  a US$ 8,20 kn para Item 1 y US$ 10,80kn para el Item 2.

6.- Que, como una medida para mejor resolver,  la Unidad de Controversias solicitó a la fiscalizadora  que informara la variedad, valor y composición de las mercancías en cuestión. Que, en virtud de lo anterior, la fiscalizadora informó que no correspondía aplicar el valor de US$ 10.80, por cuanto, la factura N° 9236ZA800-M/2006 indica mercancías de diversas variedades y el valor antes indicado sólo debía utilizarse para calcetines de hombre.

7.- Que, en base a los antecedentes aportados por el interesado y el análisis de ellos, el Tribunal de Primera Instancia, consideró que los valores consignados en DIN N° 4140195953/08.02.2006 están de acuerdo con la realidad comercial de la empresa, por lo cual deja sin efecto el cargo, elevando estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia.

8.- Que, al revisar el expediente de reclamo se detectó que, tanto el Ítem 1 como Ítem 2 de la citada destinación aduanera, señalan en el cuadro observaciones: “ Mercancía más de un modelo” y como unidad de medida “ Kilogramos Netos”. En Parking List  se detallan todos los modelos involucrados en la venta pero sólo indica la cantidad de cartones, cantidad de docenas y el total de Kilogramos Netos y Brutos, no señala individualmente los kilogramos netos de las variedades (dama, hombre, lola, niña, niño), como así tampoco es posible obtenerla de los demás documentos del expediente.

9.- Que, al no contar con esta información, no es posible comparar el valor de transacción declarado con los precios informados por la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Aduanas de mercancías similares y que ameritan ser consideradas para establecer si el valor de transacción declarado puede o no ser aceptado, de conformidad con las normas de valoración contenidas en el Acuerdo de la OMC sobre Valoración.  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94,los preceptos del Cap. II de la Resol.. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

 

1.-  CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

 

                                                

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS