VALORACION : RESOLUCION Nº 42
RECLAMO Nº 219/05.04.06
ADUANA METROPOLITANA
VISTOS:
El Reclamo Nº 219/05.04.06 interpuesto por la Agente de Aduanas Sra. Carolina Sánchez A., en representación de Sres. SINGENICO CHILE AGENCIA EN CHILE, mediante el cual reclama el valor aduanero señalado en la D.I. Nº 4100275570-8/23.02.06.
El fallo de primera instancia, Resolución Nº 275/28.07.06, que acepta modificar el valor aduanero declarado en la D.I. anteriormente señalada, en razón a que analizados los antecedentes adjuntos al expediente se puede comprobar que efectivamente hubo un error en el envío de la factura por parte del proveedor al consignatario.
CONSIDERANDO:
Que, del análisis del expediente este Tribunal de segunda instancia ha podido comprobar que efectivamente se conformó el valor aduanero declarado en la D. I. N° 4100275570-8/23.02.06, considerando el monto correspondiente a la factura N° SMTC-CA-021006 por un valor de US$ 12.921,00, emitida por Sres. SMTC Mex Holdings (fabricante), en vez del valor señalado en factura N° 9100032026 emitida por Ingenico (proveedor), por un monto de US$ 18.676,00, error rectificado por el importador en documento adjunto al expediente ( fjs. 9),
Que, conforme lo anterior corresponde un valor aduanero de US$ 21.278,40.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del valor GATT/94, las disposiciones de la Ley Nº 19.912 D:O 04.11.03, los preceptos del Cap. II de la Resol.. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS