VALORACION : RESOLUCION Nº 42

RECLAMO Nº 219/05.04.06

ADUANA METROPOLITANA

VISTOS:

El Reclamo Nº 219/05.04.06 interpuesto por la Agente de Aduanas Sra. Carolina Sánchez A., en representación de Sres. SINGENICO CHILE – AGENCIA EN CHILE, mediante el cual reclama el valor aduanero señalado en la D.I. Nº 4100275570-8/23.02.06.

El fallo de primera instancia, Resolución Nº 275/28.07.06, que acepta modificar el valor aduanero declarado en la D.I. anteriormente señalada, en razón a que analizados los antecedentes adjuntos al expediente se puede comprobar que efectivamente hubo un error en el envío de la factura por parte del proveedor al consignatario.

CONSIDERANDO:

Que, del análisis del expediente este Tribunal de segunda instancia ha podido comprobar que efectivamente se conformó el valor aduanero declarado en la D. I. N° 4100275570-8/23.02.06, considerando el monto correspondiente a la factura N° SMTC-CA-021006 por un valor de US$ 12.921,00, emitida por Sres. SMTC Mex Holdings (fabricante), en vez del valor señalado en factura N° 9100032026 emitida por Ingenico (proveedor), por un monto de US$ 18.676,00, error rectificado por el importador en documento adjunto al expediente ( fjs. 9),

Que, conforme lo anterior corresponde un valor aduanero de US$ 21.278,40.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del valor GATT/94, las disposiciones de la Ley Nº 19.912 D:O 04.11.03, los preceptos del Cap. II de la Resol.. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS