VALORACION : RESOLUCION Nº 431

RECLAMO Nº 75 / 31.10.2005 ADUANA DE IQUIQUE

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Que este Tribunal, por Resolución N 119 del 07.04.2006 confirmó mantener la formulación del Cargo N 1.281 del 31.08.2005, de la Aduana de Iquique en contra del señor Tarik Ali Nassar, por ser materia de esta controversia, lo que es correcto y necesario aclarar;

Lo anterior, por cuanto el Fallo de Primera Instancia, Resolución N C-10099 del 12.12.2005, suscribió indebidamente en los puntos 1 y 3 de su parte resolutiva, Cargo N 1.280 de igual fecha, ajeno a este Juicio de Reclamo, lo que corresponde corregir en esta Instancia.

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Cap. VIII del Manual de Procedimiento Operativo y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979;
Dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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ACLARESE LO RESUELTO POR ESTE TRIBUNAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N 119 DEL 07.04.2006, EN CUANTO A QUE EL CARGO MATERIA DE ESTA CONTROVERSIA ES EL N 1.281, DEL 31.08.2005 COMO EN ELLA SE SEÑALA, Y NO EL N 1.280 INDEBIDAMENTE ENUNCIADO EN EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, POR CORRESPONDER.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS