VALORACION : RESOLUCION Nº 44

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

El recurso de apelación interpuesto por el Agente de Aduanas, señor H. Santibáñez B., en contra de la Resolución Nº 503 del 21.09.2005 del tribunal de primera instancia, de fs. 23 y 24, que no dio lugar a modificar el valor aduanero en DIN N° 2160031760 del19.08.2005 de la Aduana Metropolitana, y declaró inadmisible la reclamación tramitada bajo Rol N° 517 del 06 de Septiembre del 2005, de ese tribunal, mediante el cual el recurrente solicita acoger la reclamación y modificar la D.I. citada de acuerdo a lo establecido en Oficio Circular Nº 278/2004 D.N.A.;

Que, el numeral 2 del Oficio Circular Nº 278 del 12.11.2004, de la Subdirección Técnica consigna que, si con posterioridad a la tramitación y aceptación de un documento de destinación aduanera se detectare que corresponda agregar algún ítem del documento, el despachador de aduanas deberá presentar ante la Aduana de tramitación, un reclamo de aforo, en base al procedimiento contencioso jurisdiccional establecido en el Artículo 117º de la Ordenanza de Aduanas, situación que fue expresamente comprendida en los criterios para la modificación de destinaciones aduaneras mediante Oficio Circular Nº 215/2004;

Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979,

SE RESUELVE:

1.- REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2.- DECLARASE ADMISIBLE LA PRESENTE RECLAMACIÓN.

3.- DEVUELVASE EL EXPEDIENTE DE JUICIO DE RECLAMO N° 517 DEL 06.09.2005, INTERPUESTO POR EL DESPACHADOR, SEÑOR H. SANTIBAÑEZ B., EN REPRESENTACION DE SRES. DISTRIBUIDORA AUTOMOTRIZ SANTIAGO S.A., A LA ADUANA METROPOLITANA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS