VALORACION:Resolucion n° 45

RECLAMO Nº 341/16.06.2000 ADUANA DE IQUIQUE.

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 1.121 / 30.05.2003 que confirma Cargo Nº 000.421 / 06.04.2000, por ajuste del valor en D. I. Nº 2150007402-4 del 05.10.1999, suscrita por el Agente de Aduanas, Sr. Norman Sánchez Z., en representación de Eduardo Millar Fuentes, por cuanto la reclamación carece de suficiente apoyo documental, toda vez que no se aportó antecedentes atingentes al tema que pudiesen respaldar el precio de las mercancías originalmente declarado.

 

Por otra parte , las investigaciones realizadas por el Servicio de Aduanas, en virtud de la facultad fiscalizadora que le compete y la revisión de antecedentes de otros importadores durante un período muy próximo al de la fecha de aceptación de la citada D.I., cuyos resultados fueron informados a través de FAX Nº 576 / 20.10.1999, de la Subdirección de Fiscalización, permiten concluir que el precio unitario para estas mercancías es inferior a los mas bajos registrados a nivel mayorista desde el mismo mercado de origen, extraído de importaciones de mercancías idénticas o similares a las especificadas en el documento de destinación mencionado;

 

Que, a la fecha de aceptación del documento aduanero singularizado se encontraban plenamente vigentes las disposiciones de la Ley Nº 18.525/86, anteriores a la promulgación de la Ley Nº 19.912 D.O. 04.11.2003, que facultan al Servicio Nacional de Aduanas para fijar el valor aduanero de las mercancías que se importan cuando tenga antecedentes fundados para estimar que el precio declarado no es real, asegurando, con esta medida, la correcta recaudación de los derechos, impuestos y demás gravámenes, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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La Ley Nº 18.525, de 1986, las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985;Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979;

 

Dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1º.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS