RECLAMO Nº 766 DEL 19.06.2008
ADUANA METROPOLITANA.
VISTOS Y CONSIDERANDO
Estos antecedentes y la Resolución Nº 754 del 03.12.2008, fallo en primera instancia, que modificó el valor aduanero en D.I. Nº 5020185374-2 del 26.05.2008, suscrita por el Despachador, señor Juan León V., en representación de Sres. Transporte Aéreo y Marítimo S.A., por cuanto los montos de la operación se consideraron en Dólares U.S.A. en circunstancias que la venta se efectuó en Pesos Argentinos, según consta en Factura N° 0001-00000135 del 21 de Mayo del 2008, del proveedor, KSP Bs. As., Argentina, a fs. 2 y 3, respectivamente;
Que, el análisis de los antecedentes adjuntos al expediente permiten a este Tribunal confirmar lo resuelto en primera instancia y aceptar las alegaciones del recurrente, y
TENIENDO PRESENTE:
Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS