VALORACION: RESOLUCION N° 71

 

RECLAMO Nº 189 del  02.10.2007

ADUANA  DE SAN ANTONIO.

VISTOS:

 

La reclamación N° 189 interpuesta el 02 de Octubre del 2007  ante la Aduana de San Antonio por el Despachador, Sr. Martín López Del Fierro, en representación de  Empresa Marítima S.A., mediante la cual impugna el valor CIF de DUS-LEG  N° 2406604-5 del 10.08.2007 tramitado ante dicha Aduana,  que ampara mercancía exportada  con Modalidad de Venta sin retorno y sin    Cláusula de Venta.

 

CONSIDERANDO:

Que,  el recurrente  señala  que  en DUS LEG  N° 2406604-5 del 10.08.2007,   se declararon los  valores  en Moneda Nacional (pesos) contenidos en Facturas de Exportación N° 0550469, 0002988 y 001663, todas del 2007, a fs. 12 a 14, en circunstancias que  correspondía expresarles en  Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica;

 

Que, el tribunal de primera instancia, por Resolución N° 291  del 22 de Noviembre del 2007, a fs. 22 a 24,  acogió lo solicitado por el recurrente  y modificó los valores declarados  en DUS citada, estimando procedente  subsanar el error observado, en consideración a lo dispuesto en el Artículo 70° de la Ordenanza de Aduanas, que expresamente señala  que en los documentos de destinación aduanera  corresponderá expresar  el   Valor   Aduanero en   Dólares de los  Estados Unidos y la equivalencia  entre ésta y otras monedas extranjeras  será la que para tal efecto fije el Banco Central de Chile al momento de aceptación  de la respectiva declaración;

 

Que, del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente, este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, y   

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Los Artículos 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMASE EL FALLO  DE  PRIMERA  INSTANCIA.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS