VALORACION : RESOLUCION N° 73
RECLAMO Nº 170/10.09.2007
ADUANA SAN ANTONIO
VISTO:
El Reclamo Nº 170/10.09.2007 (fs. 1/2), deducido por haber confeccionado la D.U.S. con un monto de flete erróneo, al considerar como 8 (ocho) un número 9 (nueve), siendo el valor correcto aquel señalado en el Conocimiento de Embarque (fs. 8/9), solici-tando la modificación a los valores de la D.U.S. N° 2462994-5/22.08.2007, legalizada con fecha 05.09.2007 (fs. 5/7).
CONSIDERANDOS:
Que, mediante la Resolución Nº 227/08.10.2007 (fs. 16/18), fallo en primera instancia, que acepta la aclaración a la D.U.S. antes citada, decisión que este Tribunal aprueba.
Que, se constata, en esta instancia, conforme al Conocimiento de Embarque N° 523830762 (fs. 8/9), de fecha 24.08.2007, que el monto efectivo del Flete marítimo as-ciende a US$ 19.483,00, para esta operación de exportación, con cláusula de venta CIF y modalidad CONS-LIBRE.
TENIENDO PRESENTE:
Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic-to la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1. CONFIRMASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, EN EL SENTIDO QUE HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCION QUE PROCEDIERE.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS