VALORACION: RESOLUCION N° 73
RECLAMO Nº 02 / 15.02.2008
ADUANA DE TALCAHUANO.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes y la Resolución Nº 307 del 08.04.2008 del Tribunal de Primera Instancia, que dejó sin efecto el Cargo N° 40 del 20.12.2007, a fs.3, formulado por la Aduana de Talcahuano en contra de ENAP REFINERIAS S.A. y mantuvo el valor Aduanero consignado en Declaración de Ingreso Nº 1020142375-4, del 03.10.2007, a fs. 4, por cuanto las mercancías se transaron bajo Cláusula CFR, según consta en autos.
Que, el fiscalizador en su Informe de fs. 35 confirma su denuncia y señala que el valor de US$ 25.670.619.27 suscrito en Factura N° 52028 de fecha 01.10.2007, a fs. 9, corresponde al valor FOB de las mercancías, toda vez que no registra otros tipos de gastos ni cláusulas de venta, considerando además, que los antecedentes que el Despachador acompañó a esta reclamación no tienen validez ya que no forman parte de los documentos de base del Despacho, conforme a Resolución 1300 del 2006 DNA;
Que, del estudio de la información recabada en el expediente, en especial, a fs 4, 8, 11, 14, y 31, que comprenden DIN observada, Declaración Jurada del Valor y sus Elementos, y Contrato de compraventa firmado por el Comprador y el Vendedor, respectivamente, se desprende que efectivamente, la transacción de estas mercancías se pactó bajo Cláusula de Venta Costo y Flete (CFR) por lo que este Tribunal confirma lo resuelto en primera instancia, y
TENIENDO PRESENTE:
Los Artículos 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; las Normas del Acuerdo del Valor de la OMC facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS