VALORACION: RESOLUCION N° 76

RECLAMO   Nº 320 / 19.06.2008

ADUANA DE IQUIQUE.

 

VISTOS:

 

La reclamación N° 320  interpuesta el 19 de Junio del 2008 ante la Aduana de Iquique   por el Despachador,  Sr. J. Moya D., en representación  de sus mandantes, Sres. Dercomaq S.A., mediante la cual impugna la modificación de los montos correspondientes a Flete y seguro originalmente propuestos en DIN N° 3950386122-8 del  22.11.2007, de esa Aduana.  

 

CONSIDERANDO:

                                                                                                                      

Que, el recurrente plantea  que por no contar con precios reales por concepto de Flete  al ingreso de las mercancías a Zona Franca, se consignó un valor teórico de un 5%  sobre el valor FOB,   de conformidad a lo establecido  en el Capítulo II, Subcapítulo Primero  de la Resolución N° 1.300 del 2006, no existiendo variación  del Valor total declarado en DIN citada, por cuanto la transacción se efectuó bajo cláusula de venta CIF;

 

Que, la factura de  Importación N° 30008 del 16.11.2007, Visación  N° 047.504 de igual fecha, a fs. 8,  respalda el precio  de las mercancías adquiridas en Zona Franca de Iquique,  por un monto de CIF US$ 103.041,95 y consigna en recuadro  descripción de mercancías que  éstas corresponden a las suscritas en el  Item N° 005 de la Solicitud de Traslado  (Z) N° 045.049 del  2007;


Que,  entrando en materia,   se solicitó  a  despacho:   Una  Excavadora,   marca  JCB,  modelo   JS200 LC AUTO Tipo  Maquinaria, Chassis N°JCBJS20DC71610636, motor N° 4HK1XYSJ02409718,  6.494 cc, diesel, Amarillo, N.S. , acogido al Tratado de Libre Comercio pactado entre el Gobierno de  Chile y  la Unión Europea, lo que obliga al Agente de Aduanas a contar con los documentos  de respaldo del despacho madre (Z), a fin de constatar  el origen de las mercancías;

 

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III numeral 9.12 de la Resolución N° 1.300 del 2006, cuando  los montos de  flete y seguro se encuentren facturados en forma global, como sucede  en el presente caso, en que  el documento (Z) consigna un Flete  Global de US$ 83.940.75 y un Seguro  de US$ 1.270.54, obtenido de la Póliza respectiva, según lo indica sentencia de primera instancia, a fs.  37,   corresponde distribuirlos proporcionalmente de acuerdo al valor según cláusula de venta,  en esta oportunidad  al valor CIF ingreso de la mercancía en Zona Franca, que a su vez  es el Valor de Venta Neta Total de las mercancías del presente Despacho;    

 

Que, por  Resolución Nº C- 10113 del 17.07.2008, el tribunal de primera instancia, de fs. 36 a 41,   modificó el valor CIF declarado en DIN acompañada a fs.6, en consideración a que el Agente de Aduanas  tenía los medios  para obtener los documentos de base con que ingresaron las mercancías a Zona Franca, permitiendo de esta manera conformar correctamente el valor CIF  de la importación;

 

Que, el citado  fallo a  fs. 38,  39 y 40  registra para el valor  CIF  modificado  un sinnúmero  de errores  que  no altera el fondo, y que es necesario corregir en esta instancia y, considerando además que los documentos de base  con que ingresaron las mercancías a Zona Franca se encuentran a disposición del Despachador,  este tribunal determina confirmar lo resuelto en  primera instancia,  correspondiendo desglosar los valores de la siguiente manera: FOB US$ 94.477.00; FLETE US$ 8.437.24; SEGURO US$ 127.71. TOTAL CIF US$ 103.041.95, Y

  

TENIENDO PRESENTE: 

 

Las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFÍRMASE   EL   FALLO   DE   PRIMERA   INSTANCIA CON EL SIGUIENTE DESGLOSE DE VALORES: FOB US$ 94.477.00; FLETE US$ 8.437.24; SEGURO US$ 127.71. CIF TOTAL US$ 103.041.95, POR CORRESPONDER.

 

                 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS