VALORACION:Resolución n° 8

RECLAMO Nº 156/24.06.2004 ADUANA VALPARAISO

VISTOS:
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El Reclamo Nº 156/24.06.2004 (fs. 1), deducido por haberse rechazado presentación Solicitud de Modificación a Documento Aduanero D.U.S. N 1041009-6/16.04.2004 (fs. 8 y 10), en la Dirección Regional Aduana de Valparaíso, en el cual no se consideró, por error, al no incrementar el valor CIF con la correspondiente Nota de Débito N 00015/04.05.2004 (fs. 14), por concepto de diferencia en el monto del Flete marítimo.

 

CONSIDERANDO:
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Que, la Resolución Nº 235/29.09.2004 (fs. 25 y 26), fallo en primera instancia, que confirma la procedencia de lo solicitado por el señor Despachador, es decir, la modificación a la D.U.S. antes citada, aplicando la infracción al Artord. 173 , decisión que este Tribunal aprueba.

 

TENIENDO PRESENTE:
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Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS