VALORACION: RESOLUCION N° 82

               

                                                                                               

RECLAMO Nº 180/25.09.2007 

ADUANA  SAN ANTONIO

 

VISTOS:

 

 

El Reclamo Nº 180/25.09.2007 -fs. 6/7-, deducido por haberse detectado un error en la facturación para el precio unitario del ítem N° 3 de la Factura de Exportación (fs. 17), para la mercancía vinos, amparada por D.U.S. N° 2358771-8/25.05.2007, legalizada con fecha 13.06.2007  (fs. 8/10).

.

La Resolución Nº 297/28.11.2007 (fs. 44/46), fallo en primera instancia, que no ha lugar a la modificación solicitada.

 

La Resolución de fecha 02.05.2008 (fs. 53), cuyo plazo para su cumplimiento fue ampliado con fecha 12.06.2008 (fs. 61), de este Tribunal.

 

El Reg. N° 43070/23.06.2008 (fs. 63/69), que da respuesta a la medida de mejor resolver. 

 

CONSIDERANDOS:

Que, por Resolución Nº 297/28.11.2007 (fs. 44/46), fallo en primera instancia, que no ha lugar a la modificación solicitada, por tratarse de una modalidad de venta A Firme y encontrarse las modificaciones producidas con posterioridad a la fecha de legalización de la D.U.S. antes citada, decisión que este Tribunal no aprueba, por lo que se expone en los siguientes considerandos.


Que, mediante Resolución de esta instancia (fs. 53), de fecha 02.05.2008, plazo ampliado con fecha 12.06.2008 (fs. 61), se solicita Certificado del S.I.I., respecto a no haber percibido la devolución del IVA, para lo anterior y mediante Reg. N° 43070 (fs. 63/ 69), se adjunta Certificado N° 12 del S.I.I., de fecha 05.06.2008 (fs. 64) con la constancia de no haberse percibido el IVA por esta operación de exportación,.

 

Que, en la presente controversia, y tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal accede a la modificación solicitada, por cuanto el valor FOB declarado fue modificado al emitirse una Nota de Crédito (fs. 18) por un valor de FOB US$ 43.360,00, que dejó sin valor la Factura primitiva, emitiéndose una nueva Factura de Exportación N° 00576/19.06.2007 (fs. 19) por un valor FOB US$ 39.860,00, con posterioridad a la fecha de legalización,  razón por la cual este Tribunal acepta la solicitud de modificación para la D.U.S. N° 2358771-8/25.05.2007, legalizada con fecha 13.06.2007  (fs. 8/10), impetrada por el reclamante.

 

Que, es conveniente señalar que la fecha efectiva de aceptación de esta reclamación, corresponde al día 25.09.2007, la cual coincide con la fecha de recepción en la Dirección Regional de la Aduana de Valparaíso (fs. 35), y la fecha de legalización de la DUS N° 2358771-8/25.05.2007, es la fecha a considerar para los 60 días hábiles de plazo que tiene toda reclamación, lo anteriormente expuesto se encuentra respaldado por el Informe N° 111/16.12.1994, del Jefe del Depto. Nacional Jurídico, D.N.A.


TENIENDO PRESENTE


Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN: 

 

1.-    REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2. ACEPTASE LA MODIFICACION SOLICITADA POR EL INTERESADO, CORRESPONDIENTE A LA DUS N° 2358771-8/25.05.2007, LEGALIZADA CON FECHA 13.06.2007.

                   

3.    PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA INFRACCION QUE PROCEDIERE.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS