VALORACION: RESOLUCION N° 83

                                                          

 

RECLAMO  Nº 17/DE 19.02.2010
ADUANA METROPOLITANA.

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes y la Resolución Nº  105  del 13.04.2010, fallo en primera instancia, que acogió modificar el Valor Aduanero y devolver los montos por tributos cancelados en exceso en DIN N° 3480126322-6 del 14.01.2010 de Aduana Metropolitana, por cuanto al momento de su confección se declaró indebidamente  un valor FOB US$ 100.234.62,  para  7 Cartones con  117,000 KB., conteniendo 3.000 envases de medicamentos para uso humano acondicionados para la venta al por menor, Venofer IV, 5 ml.  x 5 ampollas correspondientes a  Pedidos 4700006430 y 4700006431, a fs. 6, detallado en Factura  N° 650543 del  08.01.2010,  en circunstancias que arribaron al país 1.500 envases de este producto por un valor de US$ 51.750.00, referido exclusivamente al Pedido N° 4700006431,  según consta en Nota de Crédito 001/ 2010 del 10.08.2010, a  fs. 03, de estos autos;  

 

Que, el análisis de los antecedentes adjuntos al expediente, en especial a fs. 3, 6 y 7,  permite  establecer que,  efectivamente,  existió un error en la confección del documento aduanero lo que es necesario corregir en esta instancia por corresponder,   razón por la cual este Tribunal determina  confirmar lo resuelto en primera instancia y aceptar las alegaciones del recurrente, y 

 

TENIENDO PRESENTE: 

 

Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las  facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMESE   EL   FALLO   DE    PRIMERA  INSTANCIA.                       

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS