VALORACION:RESOLUCION N° 86

 

                                                                                                            

 

RECLAMO Nº 238/14.08.2008 

ADUANA  VALPARAISO 

 

VISTOS: 

 

El Reclamo Nº 238/14.08.2008 (fs. 1/3), deducido por haber existido un error por parte del exportador, al momento de emitir la Factura de Exportación (fs. 8), lo que fue subsanado al emitir una nueva factura  (fs. 9), para la mercancía vinos con denominación de origen, amparada por D.U.S. N° 2894215-K/15.07.2008, legalizada con fecha 30.07.2008  (fs. 4/5).

 

La Resolución Nº 232/16.12.2008 (fs. 20/21), fallo de primera instancia, que no ha lugar a la modificación solicitada, por no ser indicar cual de las dos facturas se encuentran nulas, ya que ambas se encuentran vigentes.

 

La apelación del reclamante (fs. 23/26).


La Resolución de fecha 13.02.2009 (fs. 30), de este Tribunal.

 

La presentación (fs. 34), Reg. 18548/17.03.2009, solicitando prórroga plazo.

 

La presentación (fs. 36), Reg. 19265/19.03.2009, que adjunta documentos.

 

 

CONSIDERANDOS:

Que, por Resolución Nº 232/16.12.2008 (fs. 20/21), fallo de primera instancia, que no ha lugar a la modificación solicitada, por existir 2 facturas de exportación vigentes para esta operación de exportación, decisión que este Tribunal no aprueba, por lo que se expone en el siguiente considerando.

 

Que, mediante Apelación (fs. 23/26), al fallo de Primera Instancia, el interesado insiste en lo reclamado y pide a esta Instancia considerar la jurisprudencia que emana de la Resolución N° 86/11.05.2007, fallo de segunda instancia, la cual no es atingente a la materia y situación reclamada para esta controversia.

 

Que, mediante Resolución de esta instancia (fs. 30), de fecha 13.02.2009, se solicita señalar la Factura de Exportación anulada que es reemplazada por otra, consignando esta situación en la Factura definitiva, para lo cual y vencido el plazo otorgado, se solicitó una prórroga (fs. 34) por parte del interesado, en forma extemporánea, y mediante

 

Reg. 19265/19.03.2009 (fs. 36) se adjunta la documentación requerida, esto es: la factura que reemplaza (fs. 37) a la utilizada en la DUS citada ut supra, por lo anterior esta instancia accede a la modificación solicitada.

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN: 

 

1.- REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2.- HA LUGAR A LA APELACION.

 

3.- ACEPTASE LA MODIFICACION SOLICITADA POR EL INTERESADO PARA LA DUS N° 2894215-K/15.07.2008,  LEGALIZADA CON FECHA 30. 07.2008  (fs. 4/5).

                   

4.- PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA INFRACCION QUE PROCEDIERE. 

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS