VALORACION: RESOLUCION N° 87
RECLAMO N° 26 DE 19.01.2007
ADUANA DE VALPARAISO.
VISTOS Y CONSIDERANDO :
Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 205 del 11.09.2007 que confirmó denuncia por infracción al Art. 174° de la Ordenanza de Aduanas, como consecuencia de modificar, entre otros, el monto del Seguro consignado en DIN N° 1010078683-K del 12.09.2006 de la Aduana de Valparaíso, aclaración solicitada por el Despachador mediante S.M.D.A. N° 1018000360 del 14.09.20060, autorizada por Resolución N° 767 del 27.09.2006.
Que, del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente se desprende que, una vez modificado el valor aduanero, en el presente caso no se produjo una variación de derechos y/o impuestos, toda vez que la importación se realizó bajo cláusula de compraventa CIF, correspondiendo para este caso confirmar lo resuelto en primera instancia, y
TENIENDO PRESENTE :
Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979;
Dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS