VALORACION: RESOLUCION N° 87

 

RECLAMO N° 26 DE 19.01.2007

ADUANA  DE VALPARAISO.

 

VISTOS  Y CONSIDERANDO :

 

 

Estos antecedentes  y la Resolución  de Primera Instancia Nº 205 del 11.09.2007 que confirmó denuncia  por infracción al Art. 174° de la Ordenanza de Aduanas, como consecuencia de modificar,  entre otros, el monto del  Seguro  consignado en  DIN N° 1010078683-K del 12.09.2006 de la Aduana de Valparaíso, aclaración solicitada por el Despachador mediante S.M.D.A. N° 1018000360 del  14.09.20060, autorizada por Resolución N° 767 del 27.09.2006.

 

Que, del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente se desprende  que, una vez modificado el valor aduanero, en el presente caso  no se produjo una variación  de derechos  y/o impuestos, toda vez que la importación  se realizó bajo cláusula de compraventa CIF, correspondiendo para este caso confirmar lo resuelto en primera instancia, y

 

TENIENDO  PRESENTE : 

 

Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas,  y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979;

 

Dicto la siguiente: 

 

RESOLUCIÓN:

 

 

CONFIRMASE    EL  FALLO  DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS