VALORACION: RESOLUCION N° 88
RECLAMO Nº 205/ 28.06.2007
ADUANA DE VALPARAISO.
VISTOS :
El Reclamo Nº 205, aceptado por la Aduana de Valparaíso con fecha 28 de Junio del año 2007 que contiene argumentaciones del Agente de Aduanas que actúa en representación de los Sres. Productos Fernández S.A., mediante las cuales pretende desvirtuar la modificación del valor de las mercancías suscritas en Declaración de Ingreso Nº 5020155468-0 del 30.01.2007, que originó el Cargo Nº 920.539 del 20.06.2007.
CONSIDERANDO:
Que, en sus alegaciones el recurrente expresa que el Cargo formulado por diferencia de Flete es indebido, toda vez que la cláusula de compraventa es CIF , conforme a Factura emitida por el proveedor Sres. Cozzini Group N° CD Folio 50101692- CD 5011708 del 12.01.2007 por un monto total CIF US$ 1.008.532.27, a fs. 7;
Que, por Resolución Nº 259 del 25.10.2007, el Tribunal de Primera Instancia dejó sin efecto el Cargo y aplicó en cambio una infracción reglamentaria al Artículo 175° de la Ordenanza de Aduanas, por cuanto tratándose de una compraventa acordada bajo cláusula CIF, se declaró en DIN citada a fs. 5, un monto por concepto de Flete mucho menor, no existiendo en el presente caso gravámenes dejados de percibir;
Que, por todo lo anterior, este Tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, y
TENIENDO PRESENTE :
Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, el Dto. de Hda. Nº 1.134/20.06.2002 que fijó el Reglamento para su Aplicación y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS