VALORACION: RESOLUCION N° 90

 

 

RECLAMO  Nº 307 / 19.10.2007

ADUANA DE VALPARAISO. 

 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 307,  aceptado por la Aduana de Valparaíso con fecha 19 de Octubre del año 2007,  que contiene argumentaciones del Despachador que actúa en representación de Sres. CAIMI S.A.C., mediante las cuales pretende modificar el valor  de las mercancías suscritas en  Declaración de Ingreso Abona DAT Nº 4140269213-6  aceptada a trámite el  08.08.2007 por esa Aduana. 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente  en sus alegaciones expresa que,  al momento de conformar el valor de las mercancías suscrita en DIN Abona DAT citada, a fs. 4,  asignó  un  precio  unitario de US$ 11.553448 FOB/KN lo que  produjo un error  en la determinación del valor,  toda vez que éstas ingresaron mediante DAT Pago Antic. N° 4140253051 del  04.05.2007, con un precio de US$ 4.822782 FOB/KN., a fs. 5;

 

Que, agrega además que para abonar correctamente el DAT  referido, es necesario modificar el valor unitario de DIN Abona DAT citado   y restituir a su mandante la suma de US$ 62.64 cancelado en exceso por este concepto;

 

Que,   el Tribunal de Primera Instancia, por Resolución Nº 42  del 14.02.2008, a  fs.25 y 26,  determinó  rebajar el valor de  US$ 2.120.00 FOB/KN  declarado en DIN Abona DAT citada, a US$ 884.97 FOB/KN, en base a los dichos vertidos por la fiscalizadora en Of. Ord. N° 17.142 del 31.10.2007,  mediante el cual informa  “que se puede establecer claramente la existencia de un error manifiesto al consignar de manera incorrecta el precio FOB unitario de las mercancías”;

 

Que, entrando en materia, es necesario señalar que este Despacho   comprende 800.70 metros de tela tejida de filamento sintético de  1.4 mm espesor,   recubierta con poliuretano,  para la fabricación de cuero sintético  para capellada de calzado  NQ,    origen China, contenidos en 21 rollos por un valor FOB de US$  2.120.00 y  CIF US$  2.240.17. Cabe destacar  que   el Despachador  no determinó el peso neto exacto de las mercancías  registrando un Peso Neto Estimado de 183,495 KN;

 

Que, no obstante lo anterior, revisados los antecedentes comerciales  adjuntos al expediente se desprende que el metro lineal de tela tejida de filamento sintético recubierto con poliuretano tiene un peso de  0.550 KN, correspondiendo para este despacho un Peso Neto de  440.30 KN; 

 

Considerando además, que el precio unitario por metro lineal, es de US$  2.65, conforme  a Factura a fs. 10, el valor FOB para este despacho asciende a la suma de  US$  2.121.86, valor  exacto al originalmente propuesto por el Despachador en el documento aduanero  en base a desglose  registrado en  Memorandum de Valores  a  fs. 19, por lo que   este tribunal determina  revocar el fallo de primera instancia  y aceptar como valor de  transacción los facturados y  declarados por el Despachador  en  DIN citada, y

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Los Artículos 117º   y siguientes de la Ordenanza de Aduanas  y  las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

 

1 .-  REVOCASE    EL  FALLO  DE  PRIMERA  INSTANCIA.

           

2.- CONFIRMESE EL VALOR ADUANERO CONSIGNADO EN DIN ABONA DAT.  N° 4140269213-6 DEL 08.08.2007, DE LA ADUANA DE VALPARAISO.

 

                   

 JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANA