VALORACION: RESOLUCION N° 93

RECLAMO Nº 327/09.11.2007
ADUANA  VALPARAISO 

VISTO:

El Reclamo Nº 327/09.11.2007 (fs. 1/2), deducido por haber consignado erróneamente los gastos hasta FOB de la operación, tal como se evidencia en el respectivo Conocimiento de Embarque (fs. 9), solicitando la modificación a los valores declarados para la D.I. (abona DAPI) N° 3480092431-8/28.09.2007 (fs. 3/4).

 

CONSIDERANDOS:


Que, mediante la Resolución Nº 017/30.01.2008 (fs. 21/22), fallo en primera instancia, que acepta la modificación a la D.I. antes citada, conforme a lo solicitado por el señor Despachador, decisión que este Tribunal aprueba.

 

Que, se constata, en  esta instancia, conforme a los documentos que rolan en el expediente la efectividad de lo solicitado por el reclamante, debiendo resaltar que los valores como gastos a FOB que se deben declarar en el recuadro pertinente de la D.I. antes citada, deben corresponder a “los gastos por el traslado de la mercancía desde la bodega del vendedor o proveedor extranjero hasta el medio de transporte que la trasladará, en definitiva, a puerto chileno”, conforme lo estipulan las instrucciones de llenado del formulario de declaración de importación en el Anexo 18 numeral 10.8 del Compendio de Normas, por lo tanto los gastos por el cobro del documento B/L (fs. 9) -US$ 35,00- sólo se agrega al valor de la mercancía y se incluye en el total del recuadro FOB.

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1. CONFIRMASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA INFRACCION QUE PROCEDIERE.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS