VALORACION: RESOLUCION N° 96

RECLAMO Nº 178/11.09.2007

ADUANA  SAN ANTONIO


VISTO:

 

El Reclamo Nº 178/11.09.2007 (fs. 1/8), deducido por haber confeccionado el documento de destinación con exceso de mercancías, hecho motivado por el error del proveedor extranjero al repetir una Factura Comercial (fs. 41/44) ya utilizada, solicitando la modificación a los valores declarados para la D.I. N° 3900100274-4/10.08.2007 (fs. 37/39).

 

CONSIDERANDOS:


Que, mediante la Resolución Nº 237/11.10.2007 (fs. 88/90), fallo en primera instancia, que acepta la modificación a la D.I. antes citada, conforme a lo solicitado por el señor Despachador y la devolución de los derechos cancelados en exceso, basado en el hecho que el importador recibió, erróneamente, de parte del Proveedor extranjero la factura de una operación anterior, y consta en Acta de Inspección (fs. 59/60) por la Cía. Aseguradora la situación de no haberse recibido parte de las mercancías en bodega, ya que el despacho se presentó en base a una Factura anterior, para la D.I. N° 3900100274-4/10. 08.2007, decisión que este Tribunal aprueba.


Que, se constata, en  esta instancia, conforme a los documentos que rolan en el expediente la efectividad de lo solicitado por el reclamante.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1. CONFIRMASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA INFRACCION QUE PROCEDIERE.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS