VALORACION : RESOLUCION N° 98

 

 

RECLAMO Nº 225/30.11.2007 

ADUANA  SAN ANTONIO

 

VISTO:

 

El Reclamo Nº 225/30.11.2007 (fs. 1), deducido por aplicación de formulación de Denuncia N° 87640/25.092007 (fs. 3/5), al no considerar, para la Factura Comercial (fs. 11/12) en pesos chilenos, el tipo de cambio vigente a la fecha de aceptación de la D.I. N° 3480091739-7/12.09.2007 (fs. 8/9).

 

CONSIDERANDOS:


Que, mediante la Resolución Nº 010/11.01.2008 (fs. 37/39), fallo en primera instancia, se anula la Denuncia impugnada, en razón que la conversión a dólares americanos de la moneda nacional (peso chileno) facturada, se realizó conforme al tipo de cambio, vigente a la fecha de emisión de dicho documento, decisión que este Tribunal no aprueba.


Que, el actual numeral 9.7 del Cap. III del Compendio de Normas Aduaneras, puesto en vigencia a contar del 30 de abril del 2006, señala claramente en sus incisos 2° y 3°, que la equivalencia entre el dólar americano y otras monedas extranjeras, así como cuando se trate de moneda nacional, deberá aplicarse el tipo de cambio vigente a la fecha de aceptación a trámite de la destinación aduanera.

 

Que, el numeral siguiente al señalado anteriormente, 9.8, señala expresamente  que para: el flete, el seguro o las comisiones que estuvieren emitidos en moneda nacional o en otras unidades que la representen, tal como la Unidad de Fomento (U.F.), la conversión a dólar americano se hará con el tipo de cambio vigente a la fecha de emisión del Conocimiento de Embarque o documento que haga sus veces, o a la fecha de facturación del seguro o comisión, según proceda.

 

Que, el interesado se basa para la declaración de valores realizada en el documento de importación en el OFICIO ORD. N° 012963/19.12.05 (fs. 6/7), del Subdirector Técnico, en respuesta a consulta sobre la procedencia de facturación en pesos chilenos por parte del proveedor, del Depto. Comercial de la Embajada de Chile en Montevideo (Uruguay), asimilando el criterio contemplado en la normativa aduanera, vigente a esa fecha, respecto a los fletes y comisiones facturados en pesos chilenos, de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha de emisión de la factura respectiva, conforme al numeral 4.3.7 Cap. III CNA.


Que, en esta instancia, se declara que la norma citada anteriormente del actual Compendio de Normas Aduaneras, establece fehacientemente que las Facturas extranjeras deben ser convertidas las monedas, incluyendo la moneda nacional (peso chileno), que no sean dólares americanos, a esta moneda estadounidense, con el tipo de cambio vigente a la fecha de aceptación del respectivo documento de ingreso.

Que, en consecuencia, este Tribunal concuerda con el funcionario Fiscalizador en el sentido de la procedencia de la denuncia por la diferencia de los valores declarados ante el Servicio de Aduanas, a nivel FOB y CIF.

TENIENDO PRESENTE:


Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras, videntes a la fecha de aceptación del documento de ingreso aduanero; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2. CONFIRMASE LA DENUNCIA N° 87640/25.09.2007.

 

3. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA INFRACCION QUE PROCEDIERE.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS