ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CHILE - PERU / ACE N° 38


Firma y vigencia

 

Firmado en Lima, el 22 de junio de 1998, fue promulgado en Chile mediante Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 1093, del 1 de julio de 1998 y publicado en el Diario Oficial del 21 de julio del mismo año. Entró en vigencia el 1 de julio de 1998.

 

Descripción

 

Corresponde a un Acuerdo de Complementación Económica, suscrito en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). El objetivo del convenio es establecer un espacio económico ampliado, que permita la libre circulación de bienes y servicios en la zona.

 

Cuenta con 23 capítulos y un programa de liberalización que abarca todos los productos. Asimismo, establece normas relativas a restricciones no arancelarias o paraarancelarias, reglas de origen, salvaguardias, medidas sanitarias y fitosanitarias, normas y reglamentos técnicos y solución de controversias, entre otras.

 

Con la suscripción de este Acuerdo, Chile consolidó su red de convenios con los miembros del Pacto Andino, Venezuela, Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú, contabilizando un intercambio económico con la zona que supera los US$ 2.000 millones anuales.

 

Régimen de origen

Está contenido en el Anexo 3, que regula Calificación y Determinación de Origen, Certificados de Origen y Verificación, Control y Sanciones.

 

En este ámbito, el Acuerdo califica como originarias:

 

• Las mercancías elaboradas íntegramente en territorio de una o ambas partes, exclusivamente a partir de materiales originarios.

• Las provenientes de los reinos mineral, vegetal y animal.

• Las elaboradas con materiales no originarios, siempre que exista cambio de clasificación arancelaria de los mismos;

• Las mercancías en que no existe cambio de clasificación o, que existiendo, sean objeto de operaciones de montaje, siempre que cuenten con un 50% de valor agregado regional.

• Las que cumplan con los requisitos específicos de origen, que se incluyen en el Apéndice Nº 1.

 

Para acceder a tratamiento preferencial, la mercancía debe ser amparada por un certificado de origen en formato válido, contenido en el Apéndice Nº 2 del Anexo, emitido por las entidades certificadoras habilitadas al efecto, debiendo ser firmado por las personas autorizadas, cuya firma esté registrada en la Secretaría General de ALADI.

 

Los certificados tienen una validez de 180 días a contar de su emisión, debiendo ser emitidos en la misma fecha de la factura comercial o dentro de los 60 días siguientes.

 

Cuando la mercancía sea facturada desde un tercer país, deberá dejarse constancia en el certificado de dicha circunstancia, individualizando la factura y quien la emite. Si al momento de expedir el certificado de origen no se conociera el número de la factura, el importador deberá presentar una declaración jurada que justifique el hecho e indicar el número y fecha de la factura y del certificado de origen.

 

El Acuerdo contempla como medios de verificación de origen de las mercancías, la posibilidad de que la autoridad aduanera del país importador solicite a la autoridad competente del país exportador información sobre la autenticidad o veracidad del certificado de origen de un bien. La autoridad requerida deberá proveer la información en un plazo no superior a 30 días hábiles. En caso de no proporcionarse la información o de que ésta sea insatisfactoria, el país signatario importador puede suspender el trato preferencial.

 

Además, la autoridad aduanera del país importador puede dirigir cuestionarios escritos a exportadores o productores del país exportador y solicitar que la autoridad competente de esa nación realice las gestiones pertinentes para realizar visitas de verificación a las instalaciones de un exportador, a fin de examinar los proceso productivos, sin perjuicio de otros procedimientos que puedan establecerse a través de la Comisión Administradora del Acuerdo.

 

Programa de desgravación

 

El Acuerdo contempló la liberalización arancelaria inmediata para más de 2.600 productos, quedando desde ese momento el 33,4% de los envíos chilenos destinados a Perú no sujetos a gravámenes. El resto de los productos cuenta con un calendario de desgravación en listas de 5, 10, 15 y 18 años. Además se contemplan calendarios especiales para el sector textil, estableciendo la desgravación inmediata para materias primas y plazos para el resto de los productos del área, con un máximo de 8 años.

 

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Oficio Circular 206

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