Compendio de Normas. Anexo 35
INSTRUCCIONES GENERALES
Las presentes instrucciones se utilizarán en el llenado del Documento Único de Salida, de ahora en adelante denominado DUS, tanto en su etapa de "Aceptación a Trámite" como en la etapa de "Legalización" del documento.
Los datos que sólo se completarán en la etapa de "Legalización" de la operación se les agregará entre paréntesis la sigla "(LG)", todos los demás datos deberán ser completados, si corresponde, en ambas etapas, la de "Aceptación a Tramite" del documento (1er. Mensaje) del documento (1er. Mensaje) y la de "Legalización" del DUS (2º. Mensaje).
Este documento se utilizará en los casos de Exportación Normal, Salida de Mercancías simplificada, Rancho de Exportación, Salida Temporal, Salida Temporal Perfeccionamiento Pasivo, Reexportación, Reexportación Art. 133, Reexportación Art. 134, Reexportación abona DATPA Reexportación abona DAT, Reexportación abona DAPI, Reexportación abona DAPITS y Salida de Mercancías abona rancho de importación.
En caso que se requiera la impresión del documento, ésta podrá ser realizada a través de la página WEB del Servicio Nacional de Aduanas www.aduana.cl o directamente de las aplicaciones computacionales de los despachadores.
En caso que el DUS sea impreso desde la página WEB del Servicio, la impresión debe ser efectuada en papel bond 24 blanco, tamaño oficio. En caso que la impresión sea realizada desde las aplicaciones computacionales de los despachadores de aduana, se debe utilizar el formato del facsímil adjunto, el cual debe ser confeccionado en papel bond 24 o papel químico autocopiativo (original y 4 copias), tamaño oficio, de 33 centímetros de alto por 21,5 centímetros de ancho.
Tratándose de un tipo de operación que abona una admisión temporal para perfeccionamiento activo (DATPA, la impresión de la "Hoja Anexa Para Abono y Cancelación DATPA" deberá efectuarse en el formato definido en el Anexo 58 del Compendio de Normas Aduaneras.
La información exigida en el presente documento, debe ser consignada de acuerdo a las instrucciones que a continuación se señalan:
Cada vez que se consigne una fecha debe hacerse en el formato dd/mm/aaaa.
Todos los valores deben expresarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los decimales requeridos serán especificados en las instrucciones de cada campo. En caso que las cifras no contengan decimales, se completarán con ceros.
La aproximación de los decimales se efectuará considerando la cantidad de decimales exigidos por cifra y teniendo en cuenta según corresponda, que si el tercer, quinto o séptimo decimal, es inferior a cinco se desprecia y si está comprendido entre cinco y nueve, se elevará al número inmediatamente superior.
El código arancelario se consignará con ocho dígitos, completándolo con los dígitos cero si no los contuviere. No se consignará ningún punto entre los dígitos.
La errónea, inexacta o inadecuada información o la falta de ella, dará lugar a rechazar el documento.
Cuando la información a consignar en algunos de los recuadros exceda su capacidad, deben indicarse los datos respectivos, en forma abreviada sin que ello imposibilite su lectura o cambie el sentido de la información.
La descripción de mercancías se deberá efectuar de acuerdo a las instrucciones específicas que se señalan para cada tipo de operación. En ningún caso se aplicarán las instrucciones de descripción de mercancías en base a atributos.
Cuando en un recuadro exista más de una de las características solicitadas y siempre que se requiera que se consignen todas, se debe separar una de otra a través de un "/". Si el recuadro es insuficiente para consignar toda la información requerida, al final de la última característica consignada, se debe indicar la expresión "varios" y la restante información se debe indicar en el recuadro "Observaciones Generales" aludiendo al tipo de información que se refiere.
I.- DOCUMENTO UNICO DE SALIDA
Las instrucciones se utilizarán en los casos de Exportación normal (código 200), Exportación abona DATPA Dto. 224 (código 205), Exportación abona DATPA Dto. 135 (código 206), Exportación abona DATPA Dto. 28 (código 213) y Exportación abona Salida Temporal (código 210).
1. NÚMERO DE ACEPTACIÓN:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
2. FECHA:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
3. ADUANA:
Señale el código y el nombre de la Aduana por cuya jurisdicción se solicitará la "Autorización de Salida" de las mercancías del país, según Anexo Nº 51-1.
Tratándose de exportación de productos de la pesca, efectuada por buques nacionales en aguas internacionales, señale en este recuadro el código y nombre de la Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentra el puerto base del pesquero de bandera nacional.
4. DESPACHADOR:
Indique el código y nombre del despachador que tramitará el documento ante la Aduana, según Anexo Nº 51-3.
5. NÚMERO DE DESPACHO:
Indique en este recuadro el número interno de despacho que el despachador hubiere asignado a la operación.
6. TIPO DE OPERACIÓN:
Indique el código y glosa del tipo de operación correspondiente a la destinación aduanera que se está tramitando, según Anexo Nº 51-2.
7. IDENTIFICACIÓN:
7.1 Consignante o Exportador.
7.1.1 RUT Exportador:
Señale el Rol Único Tributario (RUT) del consignante o exportador, consignando en el recuadro Código RUT el Código 03.
7.1.2 Nombre del Consignante o Exportador:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el despachador. El nombre del exportador o consignante debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además, cuando se trate de persona jurídica, el nombre de fantasía.
En caso de persona natural, señale en primer lugar los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
7.1.3 Dirección:
Señale la dirección de la oficina o planta principal del consignante o exportador, indicando la calle y número. No serán aceptadas indicaciones genéricas.
Señale a continuación de la dirección, entre paréntesis, la dirección e-mail del representante legal del exportador.
7.1.4 Comuna:
Señale el código y nombre de la comuna a la que pertenece la dirección del consignante o exportador, según Anexo Nº 51-39.
7.2 Consignante o Exportador Secundario:
Complete los recuadros siguientes, sólo en caso que la operación tenga más de un consignante o exportador.
7.2.1 RUT Exportador Secundario:
Señale el Rol Único Tributario (RUT) del consignante o exportador secundario, consignando en el recuadro Código RUT el Código 03.
7.2.2 Nombre del Consignante o Exportador Secundario:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el despachador. El nombre del exportador o consignante debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además, cuando se trate de persona jurídica, el nombre de fantasía.
En caso de persona natural, señale en primer lugar los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
7.2.3 Porcentaje del Exportador Secundario:
Señale con un decimal, el porcentaje que sobre el valor FOB total de la exportación, representa la participación del exportador secundario.
7.2.4 Dirección Exportador Secundario:
Señale la dirección de la oficina o planta principal del consignante o exportador secundario, indicando la calle y número. No serán aceptadas indicaciones genéricas.
Señale a continuación de la dirección, entre paréntesis, la dirección e-mail del representante legal del exportador.
7.2.5 Comuna:
Señale el código y nombre de la comuna a la que pertenece la dirección del consignante o exportador secundario, según Anexo N° 51-39.
7.3 Consignatario:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica destinataria de la mercancía, sea éste comprador final, representante distribuidor u otros.
En caso de persona natural, señale en primer lugar el o los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
Señale la expresión "a la orden" en caso de operaciones donde no se indicare consignatario alguno.
8. DESTINO Y TRANSPORTE:
Para el tipo de operación exportación abona salida temporal los datos del destino de transporte deben corresponder a los consignados en el DUS-Legalización de la Salida Temporal que abona.
8.1 Puerto de Embarque:
Indique el código y nombre del puerto marítimo, aeropuerto, avanzada o paso fronterizo nacional por donde saldrán al exterior las mercancías, según Anexo Nº 51-11.
Tratándose de exportación de productos de la pesca efectuada por buques nacionales en aguas internacionales, señale en este recuadro el nombre y código del puerto de recalada extranjero en el cual se realizarán las labores de control aduanero.
En caso de corresponder a código buzón, en este recuadro se deberá consignar la glosa y código correspondiente, según Anexo Nº 51-11 y en el recuadro observaciones generales del documento se debe señalar el nombre efectivo del puerto de embarque.
8.2 Código Región de Origen:
Indique el código de la región de origen de las mercancías según Anexo Nº 51-44. Cuando las mercancías de origen nacional provengan de varias zonas del país, consigne el código de la región de origen de las mercancías de mayor de valor.
En caso que las mercancías sean nacionalizadas señale el código 20 y la glosa correspondiente, según Anexo Nº 51-44. En todo caso, no deberán declararse en un mismo documento mercancías de origen nacional y mercancías nacionalizadas.
En caso de productos hortofrutícolas en los que no se cuente con la información de la región de origen al momento de tramitar el DUS-Aceptación a Trámite, deje este recuadro en blanco en esta etapa y posteriormente en la legalización consigne la información correcta de acuerdo a las instrucciones de los incisos precedentes.
8.3 Código Tipo de Carga:
Indique el código del tipo de carga según Anexo Nº 51-12.
8.4 Vía de Transporte:
Indique el código del medio de transporte en el que se embarcarán al exterior las mercancías, según Anexo Nº 51-13.
Cuando exista más de una vía de transporte, consigne el código del medio de transporte en el que saldrán en forma definitiva las mercancías del país, correspondiente al último medio de transporte utilizado dentro del país
8.5 Puerto de Desembarque:
Indique el código y nombre del puerto de desembarque final de las mercancías, sin considerar transbordos, según Anexo Nº 51-11. En caso de corresponder a código buzón, en este recuadro se deberá consignar la glosa y código correspondiente, según Anexo N° 51-11 y en el recuadro observaciones generales del documento se debe señalar el nombre efectivo del puerto de desembarque.
El puerto de desembarque debe corresponder al puerto consignado como puerto de desembarque en el documento de transporte respectivo.
En el caso que el Documento Único de Salida sea tramitado a través de SICEX, indique el código-glosa de puerto de desembarque que corresponda, el que podrá seleccionar desde el registro UN/LOCODE que le provea la plataforma.
El sistema de Aduana realizará la correlación entre el código que se seleccionó en SICEX y los códigos y glosas del Anexo 51-11. Si la correlación recae en un código buzón del Anexo 51-11, en la DUS se registrará en forma automática el código del Anexo 51-11 y la glosa corresponderá al nombre del puerto efectivo propuesto por la plataforma SICEX. En estos casos, no ser[a necesario consignar en el recuadro observaciones generales, el nombre efectivo del puerto de destino.
Res. Ex. 2236 de 22.09.2021
8.6 País de Destino:
Indique el código y nombre del país de destino final de las mercancías, según Anexo Nº 51-9.
En caso de corresponder a código buzón, en este recuadro se deberá consignar la glosa y código correspondiente, según Anexo Nº 51-11 y en el recuadro observaciones generales del documento se debe señalar el nombre efectivo del puerto de embarque.
8.7 RUT Compañía Transportadora:
Señale el Rol Único Tributario (RUT) de la compañía transportista. Si ésta es extranjera, señale el RUT de la Agencia que le representa en Chile.
En caso que las mercancías sean transportadas por sus propios medios, o que no existiere compañía transportadora, deje este recuadro en blanco.
8.8 Compañía Transportadora:
Indique la razón social o el nombre abreviado del transportista de las mercancías. Se entenderá por transportista aquel que emite el documento de transporte "Madre" o "Master Bill of Lading", o el documento que haga sus veces en caso de transporte no naviero.
En el evento que la compañía sea extranjera, señale el nombre de la compañía extranjera, en ningún caso se podrá consignar el nombre de la agencia que le representa en Chile.
En caso que las mercancías sean transportadas por sus propios medios, o que no existiere compañía transportadora, indique la expresión "NO EXISTE". En este caso, los campos país compañía transportadora, RUT y nombre emisor documento de transporte deben quedar en blanco.
8.9 País Compañía Transportadora:
Señale de acuerdo al Anexo Nº 51-9, el código del país de residencia de la Compañía Transportadora.
8.10 RUT del Emisor Documento de Transporte:
Indique el Rol Único Tributario (RUT) del emisor del documento de transporte que acredita la consignación de las mercancías. En caso que el emisor sea una empresa extranjera, señale el RUT de su representante legal en el país.
8.11 Emisor del Documento de Transporte:
Señale el nombre del emisor del documento de transporte que acredita la consignación de las mercancías. En caso que el emisor de este documento sea una empresa extranjera, señale el nombre de la empresa extranjera, en ningún caso debe indicar el nombre de su representante legal en el país.
8.12 Nº Documento de Transporte (LG):
Esta información debe ser completada sólo en la etapa de "Legalización" del documento.
Indique el número de conocimiento de embarque, carta de porte, guía aérea o documento que haga sus veces, correspondiente al documento que acredita la consignación de las mercancías. Se deberá indicar el número de la misma forma en la cual fue numerado por el emisor de éste, si tiene guiones u otros caracteres éstos deben ser incorporados como parte del número. Por ejemplo BL N° "01G022220".
Resolución N° 6.028 - 07.09.2009
En caso que la totalidad de la mercancía consignada en el despacho estuviere amparada por más de un documento de transporte, señálelos todos, indicando los restantes en el recuadro observaciones generales del documento, anteponiendo la expresión "Otros Doc. Transp.". Señale por cada documento de transporte Nº y fecha de éste.
Casos Especiales:
1. Para productos transportados como fluidos, indique el número de la factura de venta.
2. En caso de una exportación abona salida temporal (código 210), señale el número del documento de transporte consignado en la salida temporal correspondiente.
3. En caso de exportación de pallets reutilizables consigne en este campo el o los números de los DUS Legalizados que ampararon el envío de los pallets al exterior.
8.13 Fecha Documento de Transporte (LG):
Esta información debe ser completada sólo en la etapa de "Legalización" del documento.
Indique con ocho dígitos, la fecha en que la mercancía fue "puesta a bordo" (On Board), en caso de transporte marítimo; el "día del vuelo", tratándose de transporte aéreo o la fecha de emisión de la carta de porte o documento que haga sus veces, tratándose de transporte terrestre o ferroviario.
Para el caso de tráfico aéreo se entenderá como fecha de "puesta a bordo" (On Board) la fecha de embarque efectivo señalada en el manifiesto respectivo.
Resolución N° 3.117 - 05.07.2010
Tratándose de mercancías transportadas como fluidos, indique la fecha de emisión de la factura.
En caso de exportación de pallets reutilizables, consigne en este campo la fecha de legalización del o los DUS que ampararon el envío de los pallets al exterior, consignados en el recuadro anterior.
8.14 Nombre de la Nave:
Indique el nombre de la nave en caso de mercancías transportadas por vía marítima. En caso de mercancías transportadas por vía aérea, señale la sigla identificatoria de la compañía.
Tratándose de mercancías transportadas por cualquier otro tipo de vía distinta a la señalada precedentemente, este recuadro debe quedar en blanco.
8.15 Número de Viaje:
Señale el número de manifiesto de salida de la nave o aeronave en caso de mercancías transportadas vía marítima o aérea. Esta información debe ser completada al momento de tramitar el DUS primer mensaje o en su defecto, vía procedimiento de aclaraciones electrónicas antes del ingreso de las mercancías a zona primaria, para las mercancías transportadas al exterior vía marítima. En el caso de mercancías enviadas al exterior vía aérea, esta información debe ser consignada al momento de la Legalización del documento y por tanto en la aceptación a trámite, para esta vía, este recuadro debe quedar en blanco.
Resolución N° 6.028 - 07.09.2009
Resolución N° 3.117 - 05.07.2010
En caso que la mercancía consignada en el DUS, por vía aérea o terrestre, fuera embarcada en más de una nave o camión, y siempre que correspondiera a un solo documento de transporte, señale todos los números de manifiesto y por cada uno de estos el número de documento de transporte relacionado.
Resolución N° 3.117 - 05.07.2010
Tratándose de mercancías transportadas por cualquier otro tipo de vía distinta a la señalada precedentemente, este recuadro debe quedar en blanco.
8.16 Vistos Buenos o Autorización:
Los recuadros indicados a continuación deben ser llenados sólo en caso que las mercancías que ampara el documento se encuentren acogidas a algún Vº Bº o autorización especial, según Anexo Nº 51-38.
En caso que las mercancías estén acogidas a más de un VºBº o autorización especial, señálelos todos, indicando los siguientes en el recuadro observaciones generales anteponiendo a estos la expresión "Otros VºBº".
8.16.1 Código VºBº:
Señale el código del tipo de VºBº o autorización, según Anexo Nº 51-38.
En caso de operaciones de exportación que cuenten con un certificado de origen emitido por una entidad certificadora, al momento de la legalización del DUS, consigne la información del certificado en este recuadro. Consigne como código del visto bueno, "30", en el recuadro N Certificado consigne el número de éste y en recuadro fecha, la data de emisión del documento. En el recuadro glosa, consigne "C. ORIGEN". En el caso de auto certificación no deberá consignar esta información.
En el caso de exportaciones de litio, en el primer mensaje del DUS (DUS-AT), - conforme al Anexo 51-38 - señale el código 11, correspondiente a la Comisión Nacional de Energía Nuclear.
Resolución Exenta N° 784 - 22.03.2022
8.16.2 Nº Resolución o Certificado:
Indique el número de la Resolución o del Certificado correspondiente.
En el caso de exportaciones de litio, en el primer mensaje del DUS (DUS-AT), consigne el número de la resolución otorgada por la CCHEN, que autoriza a exportar cualquier producto de litio o sus derivados.
Resolución Exenta N° 784 - 22.03.2022
8.16.3 Fecha de la Resolución o Certificado:
Indique la fecha de emisión de la Resolución o Certificado.
En el caso de exportaciones de litio, en el primer mensaje del DUS (DUS-AT), señale la fecha de emisión de la resolución otorgada por la CCHEN, que autoriza para exportar cualquier producto de litio o sus derivados.
Resolución Exenta N° 784 - 22.03.2022
8.16.4 Organismo:
Señale según Anexo Nº 51-38, el nombre del organismo que otorga el VºBº. En caso de código buzón, señale el nombre o sigla del organismo emisor.
En el caso de productos sujetos al control de la ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, en este recuadro se deberá consignar el número del ítem del DUS donde se declara la mercancía objeto de visto bueno. En el evento que exista más de un ítem del DUS que ampare mercancías sujetas a la autorización mencionada, se deberán señalar todos los itemes separados por punto y coma, sin dejar espacios entre ellos. Por ejemplo: 1;2;5 si tanto el ítem 1, 2 y 5 del DUS estén amparados por el VºBº informado con el código 18 (Departamento de Armas Químicas y Biológicas).
En el caso de exportaciones de litio, en el primer mensaje del DUS (DUS-AT), consigne -conforme a lo dispuesto Anexo N° 51-38 - la sigla "CCHEN", en el nombre del organismo que otorga el V°B°.
Resolución Exenta N° 784 - 22.03.2022
"8.16.5 En el caso de mercancías amparadas en los códigos arancelarios que se señalan en la siguiente Tabla, señale en el recuadro V° B° el código 23 y en el recuadro contiguo el RUT de la entidad, y el número y fecha de la resolución del Servicio de Aduanas que otorgó su calidad de entidad certificadora.
La información de la entidad certificada se deberá consignar como se indica:
En el recuadro Código Visto Bueno se debe Indicar el código "23".
En el recuadro "GiosaVB" se debe indicar el Rut de la Entidad,sin puntos (largo 8 o largo 7 según corresponda) y con dígito verificador ej: 88888888-dv ó 7777777-dv;
En el recuadro "ResolVB" se debe indicar el Número de Resolución, el cual debe contener, a lo más, 10 caracteres.
En el recuadro "FechaRes" se debe indicar la Fecha de Resolución, con formato "ddmmaaaa".
Esta información deberá ser consignada en el primer (DUS-AT) y segundo (DUS-LEG) mensaje del Documento Único de Salida, en caso que el DUS corresponda a los Tipo de operación 200, 205, 210 y 213 y que las mercancías se clasifiquen en los códigos arancelarios que se señalan a continuación:
Tabla N° 1: Universo de control para Informes de peso y certificados o Informes de calidad.
UNIVERSO DE CONTROL |
Minerales de cobre y sus concentrados |
2603.0000 Minerales de Cobre y sus concentrados |
Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo) Las demas |
7106.9120 Aleada |
7106.9200 Semilabrada |
Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en el polvo |
7108.1219 Los demás |
7108.1220 No Minero. |
7108.1310 Minero |
7108.1320 No Minero |
En el caso de las mercancías amparadas en los códigos arancelarios que se señalan en la Tabla N°2, quedaran exceptuadas para los informes de peso u certificados o informes de calidad.
Tabla N° 2: Excepciones para Informes de peso y certificados o informes de calidad.
EXCEPCIONES |
Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo) Las demas |
7106.1000 Minerales de Cobre y sus concentrados |
7106.9111 Lingotes de Plata, obtenidos mediatne Electrorefinación, con 99,99% de pureza |
7106.9119 Las demás, sin alear |
Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en el polvo |
7108.1211 Lingotes de Plata, obtenidos mediatne Electrorefinación, con 99,99% de pureza |
7108.1108 Polvo |
7108.2000 Para uso monetario |
Otras excepciones extraordinarias |
Las mercancías comprendidas en las partidas 71.06 y 71.08 que posean una pureza entre un 99,7 a 99,9% |
Las soldaduras clasificadas en el código arancelario 7106.9200 |
Para las otras exepciones extraordiarias, además, se deberá señalar en el Atributo 6 del ítem respectivo la frase "NO REQUIERE ENT. CERT."
Para el caso de las soldaduras clasificadas en el código arancelario 7106.9200 la información deberá consignarse en la declaración a partir del 9 de julio de 2021
Resolución N° 234 - 15.01.2020
Resolucion N° 4.277 - 04.09.2019
Resolución N° 1996 - 27.05.2024
9. RÉGIMEN SUSPENSIVO:
Los recuadros referidos a régimen suspensivo, deben quedar en blanco para el tipo de operación: exportación normal (código 200), con la excepción que se señala en el párrafo siguiente; exportación abona DATPA. Dto. 224 (código 205); y exportación abona DATPA Dto. 135 (código 206). En caso de exportación abona salida temporal (código 210), deben seguirse las instrucciones que a su respecto más bajo se indican:
Tratándose de exportación normas (código 200), y sólo en la etapa DUS-LEG, cuando la forma de pago es cobranza, según el plazo para pagar la operación comercial sea hasta una año (sigla COB1) o más de un año (sigla COBRANZA), señale lo siguiente:
9.1 Plazo
Señale la cantidad de días fijado para el pago de la operación de exportación.
Tratándose de exportación abona salida temporal (código 210), señale lo siguiente:
9.2.1 Número del Documento:
Señale el número de identificación de la DUS Salida Temporal que se abona o cancela y a través del cual salieron las mercancías del país. En caso que la Declaración de Salida Temporal haya sido legalizada antes del 02.11.2001, señale el número de aceptación a trámite de la Declaración de Salidas Temporal.
9.2.2. Aduana
Señale el código de la Aduana de tramitación de la Declaración de Salida Temporal que se abona o cancela.
9.2.3. Plazo
Este recuadro debe quedar en blanco“.
Resolución N° 7.153 - 19.12.2014
10. ANTECEDENTES FINANCIEROS.
10.1 Tipo de Autorización:
Este recuadro debe quedar en blanco.
10.2 Número del Informe:
Señale el código del país de adquisición de la mercancía, según el Anexo Nº 51-9.
El país de adquisición deberá corresponder al país del domicilio de la persona natural o jurídica que adquiere la mercancía exportada.
En el caso de operaciones cuya modalidad de venta es consignación, en cualquiera de sus tipos, el país de adquisición deberá corresponder al país del domicilio de la persona natural o jurídica a quien va consignada la mercancía.
En caso que el país de adquisición sea el mismo que el país de destino de las mercancías, en este campo debe venir consignado el mismo código indicado en el campo "país de destino" del DUS.
10.3 Fecha:
Consigne en este campo la información de la fecha de pago de la operación, que se haya convenido libremente entre el exportador y el importador extranjero. Esta información debe ser consignada en la etapa de Legalización del DUS. La fecha de pago de la operación de exportación deberá ser señalada por el exportador en el mandato para despachar o en la factura comercial respectiva.
No será necesario señalar la fecha de pago de la operación en el caso de exportaciones cuya Forma de Pago sea "Sin Pago", Código 21.
En el caso de operaciones con Forma de Pago "Anticipo del Comprador", código 32, la fecha de pago deberá corresponder a una fecha anterior a la fecha de emisión del documento de transporte que ampara la operación.
Tratándose de operaciones con pago diferido, señale la fecha de la última cuota.
10.4 Moneda:
Indique el código y nombre de la moneda en que se pactó la operación de exportación, según Anexo Nº 51-20.
10.5 Modalidad de Venta:
Indique el código y glosa de la modalidad de venta bajo la cual se pactó la operación de exportación, según Anexo Nº 51-26.
10.6 Cláusula de Venta – Código:
Indique la cláusula de venta pactada para la operación de exportación, conforme al código y sigla dispuesto en Tabla del Anexo Nº 51-21.
Res. Exenta 2684 01.09.2020
10.7 Forma de Pago:
Indique el código y glosa de la modalidad de pago bajo la cual el comprador en el extranjero pagará las mercancías, según Anexo Nº 51-22.
En caso que exista más de una forma de pago y alguna de ellas contemple el pago de cuotas, indique la forma de pago que compromete la última cuota. Si las formas de pago no contemplan cuotas, señale la forma de pago correspondiente al último pago.
10.8 Valor Cláusula de Venta (LG):
Esta información debe ser completada sólo en la etapa de "Legalización" del documento cuando la forma de pago sea distinta de "Sin Retorno".
Indique con dos decimales, el monto de la exportación, según la cláusula en que se hubiere pactado la venta de la mercancía.
En caso que la operación se haya pactado en moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de América, se deberá utilizar la equivalencia entre esta moneda y la moneda extranjera a la fecha de presentación del Documento Único de Salida (DUS) al Servicio, equivalencia que para estos efectos fija mensualmente el Banco Central de Chile.
10.9 Comisiones en el Exterior (LG):
Esta información debe ser completada sólo en la etapa de "Legalización" del documento cuando la forma de pago sea distinta de "Sin Retorno".
Indique el monto de la comisión, que el exportador deba cancelar a los agentes intermediarios en el exterior, que participan en la colocación de la mercancía.
10.10 Otros Gastos Deducibles (LG):
Esta información debe ser completada sólo en la etapa de "Legalización" del documento cuando la forma de pago sea distinta de "Sin Retorno".
Indique el monto de otros gastos que el exportador deba cancelar (gastos consulares, pago a Organismos Internacionales).
Indique, además, el monto de los gastos correspondientes a flete y seguro, cuando la cláusula de venta los incluya, aún cuando hubieren sido cancelados en el país en moneda nacional. Estos gastos deberán corresponder a lo consignado en el conocimiento de embarque, póliza de seguro u otros documentos que los sustituyan.
10.11 Valor Líquido Retorno (LG):
Esta información debe ser completada sólo en la etapa de "Legalización" del documento cuando la forma de pago sea distinta de "Sin Retorno".
Indique el monto resultante de deducir del valor según cláusula de venta, los gastos que el exportador deba cancelar en el exterior por concepto de comisiones u otros.
11. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:
La descripción de las mercancías, incluyendo vehículos automotrices, en las Declaraciones de Destinación Aduanera de Salida (DUS Aceptación a Trámite y Legalización), deberá efectuarse fundamentalmente, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, sin perjuicio de respetar, cuando corresponda, las instrucciones específicas que se contengan en el Capítulo IV o en el Anexo correspondiente de tales declaraciones en el presente Compendio.
La forma general de describir las mercancías, el despachador la efectuará en formato libre, de tal forma que, sea lo suficientemente clara para permitir identificar las cualidades y naturaleza de lo transado, con el objetivo de aportar mejor información para las necesidades estadísticas y de control del Servicio.
Sin perjuicio que las mercancías deban declararse separadamente según su clasificación arancelaria y además por su nombre, conforme se indica en el párrafo anterior, tratándose de productos hortofrutícolas, productos marinos y vinos, deben además declararse en ítem distintos según su modelo, tipo, clase, especie o variedad, por lo que en un mismo ítem del documento, para este tipo de mercancías, sólo podrá declararse mercancías de un mismo modelo, tipo, clase, especie o variedad.
No obstante lo anterior, en el caso de productos hortofrutícolas, productos marinos y vinos con denominación de origen, se aceptará que en el DUS "Aceptación a Trámite" se indique la expresión "VARIOS" cuando se trate de mercancías de más de modelo, tipo, clase, especie o variedad, siempre que no se cuente con esta información al momento de tramitar el documento ante la Aduana, debiendo describir las mercancías según las instrucciones del párrafo anterior al momento de Legalizar la operación.
En el caso de los metales preciosos presentados en barras y clasificados en las partidas arancelarias: 71.06, 71.08, 71.10, que provengan de coladas distintas deberá declarar un ítem por colada.
Resolución N° 3.803 - 04.07.2014
Resolución N° 7.258 - 13.01.2015
11.1 Nº del Ítem:
Indique el número del ítem en forma correlativa.
11.2 Nombre:
Registre en este campo la expresión usual con la que se identifica la mercancía, y que permite diferenciarla para su clasificación arancelaria, pudiendo ser simple o compuesta. En caso que tenga dos o más nombres se podrá utilizar cualquiera de ellos.
Las marcas registradas y/o nombres de fantasía no se considerarán "Nombre" para estos efectos.
En el caso de los productos químicos (incluidas las drogas y fármacos) de constitución química definida, que respondan a una fórmula, presentados aisladamente, se debe indicar como "nombre", el nombre completo de la especie química. Podrá usarse también como "nombre", el que figura en las Notas Explicativas del Arancel Aduanero, como es el caso, por ejemplo, de las vitaminas, hormonas y antibióticos. Si se presentaren en forma de preparados (más de un producto químico definido) se consignará el nombre usual del producto. En caso de "medicamentos", en premezcla o en forma y/o especialidad farmacéutica se señalará la acción farmacológica principal.
En caso de productos mineros que teniendo una misma posición arancelaria, pero distintos nombres, se debe indicar el nombre de la mercancía de mayor valor FOB total.
11.3 "Marca" (1)
Indique la "MARCA"; esto es, la expresión con que el fabricante ha designado el producto.
En caso que la mercancía no tenga marca se debe señalar el nombre del emisor de la factura, seguido de la letra F y separado por un guión.
En caso de mercancías de distinta marca, se consignará el nombre del emisor de la factura, en los mismos términos señalados en el inciso anterior.
Cuando haya más de una factura, con distintas marcas, se debe indicar el emisor de la factura de mayor valor FOB total.
(1) Resolución N° 3.803 - 04.07.2014
11.4 "Modelo, tipo, clase, especie o variedad" (1)
Consigne en este campo el "modelo", "tipo", "clase", "especie" o "variedad" de la mercancía. Considerando todos los antecedentes que permitan diferenciar las mercancías de otras de su misma naturaleza.
El "Modelo" corresponde a las características básicas de las mercancías según las especificaciones precisas del fabricante.
El "tipo, clase, especie o variedad" corresponde a las características secundarias comunes a la mercancía que permiten diferenciarla de otras de su misma naturaleza.
En caso de productos químicos se debe consignar lo siguiente:
Tratándose de "drogas" o "fármacos" de constitución química definida se indicará la forma de presentación, esto es, por ejemplo, polvo, cristales, solución, dispersión, etc., y la sigla de la farmacopea que corresponda (USP - BP- DAB, etc.), o la expresión "profarmacopea".
En el caso de "medicamentos" se indicará la calidad de premezcla o la forma farmacéutica (tabletas, ampollas, pesarios, óvulos, cápsulas, etc.).
Para los demás productos químicos se señalará, según corresponda, el origen (mineral, vegetal, animal, sintético), estado físico (sólido, líquido, gaseoso) o grado de pureza (químicamente puro, pureza técnica, proanálisis, profarmacopea, mezclado o sin mezclar).
Tratándose de vinos se señalará la variedad, esto es, por ejemplo, merlot, chardonnay, cabernet sauvignon, etc.
Tratándose de productos pesqueros debe indicarse el respectivo calibre, y en el caso de las especies hidrobiológicas indicadas en el numeral 1 del Apéndice I Nómina de Productos de Exportación del presente Anexo, se debe consignar además, el nombre científico correspondiente, según se indica en el Apéndice mencionado.
En caso que el documento ampare harina de pescado, se debe indicar su calidad: standard o prime.
En caso de productos que teniendo una misma posición arancelaria, correspondan a distintos "modelos", "tipos", "clases", "especies" o "variedades", se debe indicar, el "modelo", "tipo", "clase", "especie" o "variedad" de la mercancía de mayor valor FOB total.
(1) Resolución N° 3.803 - 04.07.2014
11.5 "Información Complementaria" (1)
En este campo y en los siguientes se debe indicar cualquier otra información que además de la consignada en los atributos 1 y 2 precedentes, permita individualizar y clasificar la mercancía bajo el ítem propuesto, como por ejemplo, especificaciones en cuanto a su uso, composición, potencia, etc., utilizando un atributo distinto para cada especificación.
Sin embargo, en los casos que se indican a continuación se debe señalar lo siguiente:
- Tratándose de las sustancias químicas señaladas en el Anexo Nº 2 del Compendio de Normas Aduaneras, "Sustancias químicas sujetas a ser controladas y declaradas de acuerdo a la Convención de Armas Químicas", se debe señalar el Número de Registro CAS que le corresponde a la mercancía, número que debe ser el mismo asignado en la correspondiente "Autorización para Exportar y Expedir" otorgada por la autoridad Nacional. En este caso debe consignar además la autorización para exportar o expedir otorgado por la autoridad nacional con el código 04 en el recuadro VºBº del documento.
- Tratándose de Vinos se debe Indicar: La graduación alcohólica; la acidez volátil; el año de la cosecha; y el tipo de envase, su capacidad y cantidad. Para lo anterior, se utilizará los espacios del formulario DUS que van del Atributo 1 al 4. En la eventualidad que el producto así lo requiera, se podrán ocupar los espacios asignados como Atributo 5 y 6, manteniendo una descripción libre o lineal del producto,observando que sea lo suficientemente clara para permitir identificar las cualidades y naturaleza de lo transado. (2)
En caso de que en uno o más de estos atributos exista más de una de las características enunciadas, se deben consignar todas, separándolas por una barra "/".
En caso de productos mineros y metales de las glosas arancelarias 7106, 7108 y 7110 se debe señalar la Ley de fino, porcentaje de humedad y contenido porcentual de o de los metales económicamente recuperable. Si no contiene humedad se consignará 0% HUMEDAD.
Resolución N° 6.327 - 15.12.2010
Resolución N° 3.348 - 24.06.2011
No obstante, en caso de que existan varios metales económicamente recuperables se debe indicar en este atributo la ley de fino, el porcentaje de humedad y el contenido porcentual de o de los metales económicamente recuperable más representativo en valor, debiendo indicarse en los atributos siguientes la información de los restantes metales, en orden de relevancia según su valor. Se debe utilizar un atributo para cada metal, en caso de no ser suficientes, los de menor valor no serán consignados. En este caso se debe señalar además en el recuadro observación del ítem, la observación 70 y como glosa de la observación la expresión "Inf. Comp. Varios Metales".
Resolución N° 6.327 - 15.12.2010
En caso de tratarse de productos agrícolas se debe indicar si se trata de productos orgánicos o tradicionales. En el evento de tratarse de productos orgánicos como los enunciados en el numeral 2 del Apéndice I del presente Anexo, se debe consignar en el recuadro observación del ítem la observación 90. En el recuadro valor de la observación consigne el Nº del certificado. En el recuadro glosa se debe consignar el nombre de la entidad certificadora. En caso de existir más de un certificado, consigne en esta observación el de mayor importancia y el resto señálelos en el recuadro "Observaciones Generales" del documento.
(1) Resolución N° 3.803 - 04.07.2014
(2) Resolución N° 4.767 - 22.08.2014
11.6 Código Arancel:
Indique la clasificación arancelaria específica de la mercancía, de acuerdo al Arancel Aduanero Nacional, basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
La clasificación arancelaria del oro, plata y aleaciones de oro y plata, debe ajustarse a los principios establecidos en la Regla 3, literal b) de las Reglas Generales para la Interpretación del Arancel Aduanero Nacional basado en el Sistema Armonizado.
Resolución N° 6.327 - 15.12.2010
11.7 Unidad de Medida:
Indique el código y la sigla de la unidad de medida, que corresponde al código arancelario de la mercancía, según Anexo Nº 51-24.
11.8 Cantidad de Mercancías:
Indique, con cuatro decimales, la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida que corresponde al código arancelario, según Anexo Nº 51-24.
En el caso del oro, plata, aleaciones de metales preciosos, cuya unidad de medida es kilo neto, éste debe corresponder al total del peso de la respectiva barra o barras embarcadas y el promedio ponderado del total embarcado y no los metales económicamente recuperables por separado.
Resolución N° 6.327 -15.12.2010
En el caso de Productos mineros la cantidad de mercancía deberá ser informada en kilos netos húmedos y para el caso especifico de los concentrados de cobre, en la segunda etapa del DUS-LEG, se deberá informar los kilos húmedos indicados en el informe de peso emitido por la entidad registrada.
Resolución N° 2.941 - 28.05.2014
11.9 Peso Bruto (Kg.):
Indique en kilogramos y con dos decimales, el peso de la mercancía con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar cuando proceda.
Indique el peso de las mercancías en las condiciones en que se presentan en caso que ordinariamente se transporten a granel o sin envases o embalajes, tales como el carbón, los líquidos en barcos, en vagones u otros vehículos cisternas, los minerales, maquinarias, etc.
Indique el peso bruto equivalente, en caso de mercancías especificadas en un peso diverso, de acuerdo a las Reglas sobre Unidades y Envases, contenidas en el Arancel Aduanero.
11.10 Precio Unitario FOB:
Indique, con seis decimales, el precio unitario FOB de las mercancías amparadas en el ítem, de acuerdo a la unidad de medida consignada precedentemente. Este valor debe considerar el precio de las mercancías hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte, según los documentos de la venta.
Indique el precio promedio ponderado del ítem en caso que en éste, se declaren mercancías diversas clasificadas en un mismo código arancelario.
11.11 Valor FOB:
Indique con dos decimales, el valor de las mercancías declaradas en el ítem. Este valor debe corresponder a la multiplicación de la cantidad de mercancías por el precio unitario anteriormente consignado.
11.12 Observaciones del Ítem:
El recuadro observación del ítem tiene tres espacios para datos, correspondiendo el primer espacio, al código de la observación; el segundo, al valor de la observación; y el siguiente, a la glosa.
La consignación de un determinado código de observación obedece al cumplimiento de ciertas condiciones, las cuales se explicitan en cada caso.
En el caso de mercancías que no sea objeto de control sanitario por el ISP, pero que se clasifiquen en un código arancelario en el que también pueda ser clasificada otra que si es objeto de aquel control, el despachador deberá indicar que estas se encuentran exceptuadas de la presentación de la resolución de la Notificación de Exportación, por medio de una de las siguientes alternativas:
- Si la mercancía –pese a su clasificación arancelaria– dada su naturaleza o uso, no requiere presentación de la resolución de la Notificación de Exportación, deberá consignar el código de exclusión, de la siguiente manera:
- Indique en el primer espacio –recuadro CÓDIGO– el número “57”,
- En el segundo espacio –recuadro VALOR– señale la expresión “EXENTO ISP”.
- En el tercer espacio –recuadro GLOSA– señale la expresión “DISTINTO PRODUCTO FARMACEUTICO”.
Se debe tener presente que la consignación del código de exclusión responsabiliza al Agente de Aduanas, cuando del resultado de una fiscalización, se detecte que las mercancías efectivamente corresponden a aquellas que son objeto de control por parte del ISP, sin embargo, el agente señaló en el documento aduanero que no lo eran, mediante la consignación del código 57, evitando así su fiscalización oportuna.
- Cuando teniendo conocimiento o no de la necesidad de requerir el visto bueno, este es tramitado de todas formas ante el ISP, obteniendo la resolución de Notificación de Exportación, que resuelve “No ha lugar”, se deberá consignar el número de la citada resolución de exclusión junto a su fecha y a la expresión “ISP”, en los recuadros asociados al numeral 8.16 –Vistos Buenos o Autorización– y siguientes de estas instrucciones de llenado.”
La instrucción referida aplica para los siguientes códigos arancelarios, hasta indicación de complementación o eliminación de parte del ISP: 2207.1000, 2208.9090, 2847.0000, 3002.1511, 3002.1512, 3002.1513, 3002.1514, 3002.1519, 3005.9010, 3005.9020 y 3005.9090.
Resolución N° 104 - 05.02.2021
Los siguientes códigos de observación, sólo requieren ser consignados en un ítem, en caso de operaciones de más de un ítem: 61, 63, 69, 73, 81 y 83. Todos los demás códigos de observación deben declararse para cada ítem, cuando corresponda.
Por cada ítem sólo pueden consignarse tres códigos de observación, por lo cual en caso que un ítem tenga más de tres códigos de observación, los siguientes deberán ser señalados en el recuadro "observaciones generales" del documento.
En los casos que se señalan a continuación será necesario consignar la información indicada, de acuerdo al orden y la forma que se señala.
- Consigne en forma obligatoria en el caso de transporte por la vía aérea con embarque en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en el ítem del documento y donde las mercancías no sean transportadas por sus propios medios, el código de observación 58. En el recuadro valor del ítem, señale el código de almacenista donde se dirige la carga, por ejemplo, “A10” (sin guion) de acuerdo al Anexo 51-15 del Compendio de Normas y en el recuadro glosa, indique el nombre del almacenista, por ejemplo, “AEROSAN”.
Resolución Exenta N° 3.379 23.11.2020
- Consigne en forma obligatoria en el caso de transporte marítimo, y sólo en el primer ítem del documento, en todas aquellas operaciones en las que exista contrato de transporte y donde las mercancías no sean transportadas por sus propios medios, el código de observación 61. En el recuadro glosa de este campo señale el número de la reserva de carga o booking, es decir el número que ha otorgado la empresa naviera al contrato de fletamento que se llevará a cabo.
- En caso que el ítem ampare mercancías usadas, indique el código 05. En el recuadro glosa de la observación señale "Mercancía Usada".
- En caso que el Documento ampare mercancías que habiendo estado acogidas a Régimen Suspensivo se hubieren entregado a la Aduana, señale el código 60. En el recuadro valor de la observación, señale el Nº de la Papeleta o Acta de Recepción. En recuadro glosa de la observación señale "SEM" o "SEV", según corresponda.
- En caso que la mercancía sea acondicionada en pallets, que hayan sido calificados por el Servicio de Aduanas como mercancía de exportación "Pallets reutilizables" y autorizados por éste para ser exportados bajo el sistema de excepción, se deberá indicar el código de observación 88, en recuadro valor de la observación se debe indicar el Nº de la Resolución de la D.N.A que lo autoriza y en el recuadro glosa se debe señalar "Pallets Reutilizable".
- En caso que el ítem ampare mercancías de régimen suspensivo entregadas a la Aduana fuera del plazo de vigencia del régimen, señale el código 62. En el recuadro valor de la observación el Nº del F09. En recuadro glosa de la observación señale la expresión "Mercancía c/pago Recargo".
- En caso que la operación haya sido autorizada con examen físico en origen, señale el código 63. En el recuadro valor de la observación consigne el Nº de la Resolución que lo autoriza. En recuadro glosa de la observación señale la expresión "examen físico en origen".
- En el mensaje del DUS- Legalización, registre el código 64, en caso que el precio unitario FOB de las mercancías amparadas en el ítem resulte diferente al autorizado en el DUS-Aceptación a Trámite (1er. mensaje) y se trate de los siguientes casos:
a) Exportaciones con cláusulas de venta posteriores a FOB (C y S, C y F, CIF, etc.) en que los valores de sus componentes (seguro y/o flete) resulten superiores a los consignados en el DUS-Aceptación a Trámite (1er. mensaje), siempre que el valor de la cláusula de venta de éste se mantenga constante.
b) Exportaciones autorizadas bajo una moneda distinta de dólar de los Estados Unidos de América, en que las diferencias se produzcan por cambio de equivalencia, siempre que se mantenga constante o no disminuya el valor de las mercancías en la moneda extranjera autorizada. Esto también se utilizará en el caso de exportación de mercancías de rancho, cuando se trate de compraventa de mercancías de moneda nacional y dicha diferencia se produzca por la fijación de un tipo de cambio de un mes a otro, siempre que se mantenga constante o no disminuya el valor de la mercancía en moneda nacional.
En ambos casos, consigne en el recuadro valor de la observación la letra de la causal de la variación del precio (a o b). En el recuadro glosa de la observación indique la expresión "Variación P/U."
Adicionalmente también se utilizará el código 64 consignando la letra d en el recuadro valor de la observación, cuando la unidad de medida consignada en el primer mensaje del DUS no corresponda a la consignada en el segundo mensaje (Legalización), debido al cambio en el Arancel Aduanero publicado en el Diario Oficial del 31 de Diciembre del 2001.
- Consigne en forma obligatoria, en el caso de operaciones de exportación, en el mensaje de legalización del DUS, para mercancías originarias que en su ingreso al país de destino se acojan o vayan a acogerse a un acuerdo comercial en el primer ítem del documento, el código de observación 68. En el recuadro valor de la observación, se deberá señalar el código del acuerdo, según Anexo N° 51-34 del Compendio de Normas Aduaneras. Asimismo, en el recuadro glosa de la observación, se deberá señalar la glosa del acuerdo según el Anexo señalado.
- En caso de no acogerse el total de ítems del DUS a preferencia arancelaria en el país de destino, se deberá señalar sólo en el primer ítem del documento, el código de observación 68. En recuadro valor de la observación se deberá dejar en blanco y consignar en la glosa de la observación la expresión Sin Acuerdo.
- En aquellos casos en que existen ítems que se acogerán a preferencias arancelarias en el país de destino, e ítems que no utilizarán la preferencia, deberá indicarse por cada ítem del documento el código de observación 68. En el caso que el ítem se acoja a acuerdo, se deberá señalar en el recuadro valor de la observación el código del acuerdo, según Anexo Nº 51-34 del Compendio de Normas Aduaneras y en el recuadro glosa de la observación, se deberá señalar la glosa del acuerdo según el Anexo señalado. En los ítems que no se acojan a Acuerdo, en el recuadro valor de la observación se deberá dejar en blanco y consignar en la glosa de la observación la expresión Sin Acuerdo.
- Señale el código 65 en el segundo mensaje del DUS (Legalización) en caso que se produzca un aumento de hasta un 10% entre el precio unitario consignado en el DUS-Aceptación a Trámite y el precio unitario a consignar en el segundo mensaje, este último consignado en base a la Factura Comercial. En el recuadro glosa de la observación indique la expresión "Aumento P. Unitario".
- Consigne el código 67 y como glosa de la observación la expresión "Valor Definitivo", tratándose de exportaciones efectuadas con modalidad de venta distinta de "A FIRME", en que el exportador obtiene los precios unitarios definitivos de la operación antes de la Legalización de la operación y cuenta con la factura comercial definitiva.
- En caso que el ítem ampare mercancías consolidadas dentro de zona primaria, entonces señale el código 69 y como glosa de la observación la expresión "Mercancías Consolidadas".
- Cuando se trate de productos mineros, cuya información complementaria corresponda a varios metales económicamente recuperables señale el código 70. En este caso consigne como glosa de la observación la expresión "Inf. Comp. Varios Metales".
- Cuando en un ítem se declaren mercancías en las cuales la unidad de medida se encuentre aproximada, señale el código 71. Como glosa de la observación consigne la expresión "Unidad de medida estimada".
- En caso que en un ítem se declaren mercancías con más de un precio unitario, señale el código 72 y como glosa de la observación indique la expresión "Precio promedio".
- Tratándose de exportaciones de productos de pesca efectuada por buques nacionales en aguas internacionales, señale el código 73. Como glosa de la observación consigne la expresión "Expo. Pesca/Puerto Ext."
- En caso de mercancías transportadas como equipaje acompañado o tratándose de mercancías que son transportadas por sus propios medios, consigne el código 81 y como glosa de la observación indique la expresión "Sin compañía transportadora" o "Transportada p/propios medios", según corresponda.
- Cuando el exportador hubiere otorgado crédito al comprador extranjero y así se acreditare conforme a los documentos que sirven de base para la confección del DUS, se debe consignar el código 83. En el recuadro valor de la observación consigne el Nº cuotas. En recuadro glosa de la observación señale la expresión "Pago diferido".
- En caso que la mercancía requiera certificación oficial de calidad de algún organismo competente autorizado por la autoridad nacional, se debe consignar el código 90. En el recuadro valor de la observación consigne el Nº del certificado. En recuadro glosa se debe consignar el nombre de la entidad certificadora. En caso de existir más de un certificado, consigne en esta observación el de mayor importancia y el resto señálelos en el recuadro "Observaciones Generales" del documento.
- En caso de operaciones en las cuales las mercancías sean transportadas por sus propios medios o no exista tipo de bulto, se deberá consignar el código 94. En recuadro glosa se debe consignar "operación sin bulto".
- Trantándose de la Exportación de recursos energéticos en contexto de emergencia, señale el código 14 y en la descripción de la observación deberá ingresar la expresión "DP" y a continuación ingresar el número de la Declaración de Pertinencia asignada por el sistema y un punto y coma para ingresar la expresión "SIN COMPENSAR" o "CON COMPENSAR", según corresponda, de acuerdo al ejemplo : DP123456; CON COMPENSAR.
- En caso que la DIN venga a compensar una exportación previa, deberá señalar el código 14 y en la descripción de la observación deberá ingresar la expresión "DP" y a continuación ingresar el ID interno de la Declaración de Pertinencia previamente declarada en la DIN que amparó el ingreso de las mercancías y un punto y coma para ingresar la expresión "SIN COMPENSAR", de acuerdo al ejemplo: DP123456; SIN COMPENSAR.
“En aquellos casos en que la exportación ampare sustancias químicas controladas contenidas en las Listas I, II ó III del artículo noveno del Decreto N°1358, de 2006, del Ministerio del Interior (DO 17.04.2007), señale el código 10 y en el recuadro contiguo consigne la glosa conformada por 17 caracteres, los que se deberán registrar de la siguiente forma y en el siguiente orden:
- Los primeros 6 dígitos corresponderán al número de la resolución dictada por la Subsecretaría del Interior, que autoriza la inscripción en el Registro Especial de Usuarios de Sustancias Químicas Controladas. Si la numeración de la resolución tuviese menos de 6 dígitos, le deberán anteceder tantos ceros sean necesarios hasta completar los 6 dígitos;
- A continuación consigne un guión “-“, el cual separará el dato inicialmente consignado (número de resolución) de aquel que a continuación se indica.
- Los siguientes 10 caracteres, corresponderán a la fecha de la referida resolución, la que deberá ser consignada utilizando el formato “dd/mm/aaaa”, esto es separando el día, mes y año con el carácter slash “/”.
A modo de ejemplo, la glosa “000345-01/05/2023” será consignada cuando el número de la Resolución de la Subsecretaría de Interior que autoriza la inscripción del exportador en el Registro Especial de Usuarios de Sustancias Químicas Controladas corresponda a la N°345, de 01.05.2023.
Si el exportador no se encuentra registrado en el Registro Especial de Usuarios de Sustancias Químicas Controladas, ya que la sustancia química a exportar, pese a clasificarse arancelariamente en alguno de los códigos señalados en las listas I, II ó III del artículo noveno del Decreto N°1358, de 2006, del Ministerio del Interior (DO 17.04.2007), no corresponde a alguna de aquellas sustancias, deberá señalar el código 10 y en el recuadro contiguo consignar la glosa “EXENTO RES.”.
En aquellos casos en que la exportación ampare sustancias químicas controladas contenidas en las Listas I ó II del artículo noveno del Decreto N°1358, de 2006, del Ministerio del Interior (DO 17.04.2007), señale el código 18 y en el recuadro contiguo consigne la glosa conformada por 17 caracteres, los que se registrarán de la siguiente forma y en el siguiente orden:
- Los primeros 6 dígitos corresponderán al número del formulario Solicitud de Comunicación Anticipada de Exportación, al que se refiere el artículo duodécimo del Decreto N°1358, de 2006, del Ministerio del Interior (DO 17.04.2007). Si la numeración del formulario tuviese menos de 6 dígitos, le deberán anteceder tantos ceros sean necesarios hasta completar los 6 dígitos.
- A continuación consigne un guión “-“, el cual separará el dato inicialmente consignado de aquel que a continuación se indica.
- Los siguientes 10 caracteres corresponderán a la fecha del precitado formulario, la que deberá ser consignada utilizando el formato “dd/mm/aaaa”, esto es separando el día, mes y año con el carácter slash “/”.
A modo de ejemplo, la glosa 000198-12/09/2023, será consignada en caso de que el formulario Solicitud de Comunicación Anticipada de Exportación corresponda al N°198 de 12.09.2023.”
Si la sustancia química a exportar no corresponde a alguna de las sustancias químicas controladas contenidas en las listas I ó II del artículo noveno del Decreto N°1358, de 2006, del Ministerio del Interior (DO 17.04.2007), no obstante, se clasifica arancelariamente en alguno de los códigos dispuestos para aquellas sustancias, señale el código 18 y en el recuadro contiguo consigne la glosa “EXENTO SOLICITUD”.”
(1) Resolución N° 5.787 - 21.09.2015
Resolución N° 7.233 - 24.12.2014
Resolución N° 5.769 - 28.12.2018
Resolución N° 1613 - 09.06.2022
Resolución N° 276 - 19.01.2024
12. DESCRIPCIÓN DE BULTOS:
Tratándose del tipo de operación Exportación Abona Salida Temporal y de la exportación de pallets reutilizables, los recuadros siguientes, referidos a los bultos deben quedar en blanco.
12.1 Parcial.
12.1.1 Parcial:
Señale "SI", en caso que se trate de mercancías acondicionadas en un contenedor, pallets o continente similar, el cual contiene mercancías amparadas por más de un Documento Único de Salida.
Señale "NO" en caso que no corresponda a lo indicado.
12.1.2 Número Parcial:
En caso que hubiese señalado "SI" en el recuadro anterior, señale en este recuadro el número de orden del documento.
12.1.3 Total Parciales:
En caso que hubiese señalado "SI" en el recuadro "parcial", en este recuadro señale la cantidad total de documentos que amparan la totalidad de mercancías acondicionadas en el continente.
12.2 Descripción de Bultos:
Señale por cada tipo de bulto la información que se indica a continuación:
12.2.1 Número:
Señale el número de secuencia (o de orden) del tipo de bulto que se especifica.
12.2.2 Tipo de Bulto:
Indique el código y nombre del tipo de bulto, según el Anexo N° 51-23.
12.2.3 Cantidad de Bultos:
Señale la cantidad total de bultos de este tipo.
12.2.4 Identificación de Bultos:
Indique las marcas y números de los bultos que conforman el embarque, amparado por el documento único de salida que se tramita, sólo si están individualizados. Si la identificación es común a todos los tipos de bultos, sólo señale ésta en el primer número de secuencia de los bultos.
En caso de que el tipo de bulto sea contenedor, en cualquiera de sus tipos, señale el número de identificación de cada uno de estos.
12.2.5 Subcontinente:
En caso de mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, se deben indicar los subcontinentes, señalando el tipo de bulto y la cantidad.
13. VALORES TOTALES.
13.1 Total Ítem:
Señale la cantidad total de ítems que ampara el documento.
13.2 Total Bultos:
Señale la cantidad total de bultos que ampara el documento.
Tratándose del tipo de operación exportación abona salida temporal este recuadro debe quedar en blanco.
13.3 Total Peso Bruto:
Señale con dos decimales, la sumatoria de los pesos brutos de todos los ítemes del documento.
13.4 Total Valor FOB:
Señale con dos decimales, la sumatoria de los valores FOB de todos los ítems del Documento
13.5 Seguro (LG):
Esta información debe ser completada sólo en la etapa de "Legalización" de la operación, cuando la cláusula de venta en que se pactó la operación considere el costo del seguro.
Indique con dos decimales, el monto de la prima de seguro según contrato.
En los casos en que el seguro sea por cuenta del destinatario o no se haya contratado, este recuadro debe quedar en blanco. Sin embargo, en caso que se cuente con la información real del costo del seguro, señálelo de acuerdo a las instrucciones del párrafo anterior.
13.6 Flete (LG):
Esta información debe ser consignada sólo en la etapa de "Legalización" de la operación, cuando la cláusula de venta en que se pacto la operación considere el costo del seguro.
Indique con dos decimales, el costo del transporte de las mercancías que ampara el documento, entre el puerto de embarque y punto específico de destino.
En los casos en que el flete necesario para la entrega de las mercancías en el puerto o lugar de destino sea por cuenta del destinatario o sin costo, este recuadro podrá quedar en blanco. Sin embargo, en caso que se cuente con la información real del costo del flete, señálelo de acuerdo a las instrucciones del párrafo anterior.
13.7 Valor CIF (LG):
Esta información debe ser consignada sólo en la etapa de "Legalización" de la operación, cuando la cláusula de venta de la operación sea CIF o posterior a ésta. (Ej: DDP, etc.). También deberá ser consignada en caso que la cláusula de venta sea inferior a CIF, pero se cuente con la información real del flete y seguro, y dichos valores hayan sido consignados en los recuadros correspondientes.
Indique con dos decimales, el valor CIF de la operación. Este monto deberá corresponder a la suma de los valores FOB TOTAL, FLETE Y SEGURO anteriormente consignados.
14. OBSERVACIONES GENERALES:
Cuando se haya indicado como cláusula de venta el código 8 “Otra”, se deberá señalar en este recuadro el nombre y sigla de la cláusula, conforme a las indicadas en el Anexo 51-21.
Señale la siguiente mención dependiendo de la forma en que fue conferido el mandato:
- “Mandato E.P.”, si fue conferido mediante poder especial otorgado por escritura pública.
- “Mandato IP”, si el mandato fue conferido por instrumento privado simple.
- “Mandato IPN”, si el mandato otorgado por instrumento privado fue suscrito ante notario.
- “Mandato FEA”, si el mandato conferido por instrumento privado fue suscrito con firma electrónica avanzada.
Res. Exenta N° 2684 - 01.09.2020
Res. Exenta N° 2299 - 30.09.2021
15. ACEPTACIÓN A TRÁMITE.
FIRMA DEL DESPACHADOR O PERSONA AUTORIZADA:
En caso que sea requerida la impresión del "Documento Único de Salida-Aceptación a Trámite", el documento impreso deberá ser suscrito por el despachador o su personal auxiliar debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas.
16. AUTORIZACIÓN DE SALIDA:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
17. LEGALIZACIÓN:
El DUS Legalizado debe ser impreso y suscrito por el despachador debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas.
Instrucciones de llenado formulario Hoja Anexa para Abono y Cancelación Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (DATPA)
II.- HOJA ANEXA PARA ABONO Y CANCELACIÓN DATPA
INSTRUCCIONES:
La Hoja de Abono y Cancelación DATPA sólo será utilizada en caso que la operación corresponda a Exportación abona DATPA Dto. 224 (código 205), Exportación Abona DATPA Dto. 473 (código 207) y Exportación Abona DATPA Dto. 135 (código 206), Exportación abona DATPA Dto. 28 (código 213), en la Legalización de la operación (2º mensaje del DUS).
Para todos los efectos esta hoja forma parte del Documento Único de Salida y debe ajustarse en todo a las instrucciones y normas establecidas para éste.
1. NÚMERO DE ACEPTACIÓN:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas
2. CANCELACIONES Y ABONOS DATPA:
Para cada uno de los insumos que se abonen o cancelen, señale la siguiente información:
2.1 SEC:
Numere en forma correlativa, cada una de las secuencias.
2.2 Nº DATPA:
Indique el número de aceptación o de identificación de la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (DATPA) que amparó el ingreso de los insumos extranjeros consumidos y/o incorporados al producto final.
2.3 Fecha:
Señale la fecha de aceptación de la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (DATPA) que amparó el ingreso de los insumos extranjeros consumidos y/o incorporados al producto final.
2.4 Aduana:
Señale el código de la Aduana ante la cual se tramitó la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (DATPA).
2.5 Ítem:
Señale el número del ítem de la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (DATPA) en el cual fueron descritos los insumos extranjeros consumidos y/o incorporados al producto final.
2.6 Número de Insumo:
Señale el número del Insumo, consignado en la respectiva Hoja de Insumos DATPA, en el cual fueron descritos los Insumos que se abonan o cancelan, en caso que dicho insumo hubiere sido descrito en una Hoja de Insumos DATPA. En caso contrario, este recuadro debe quedar en blanco.
2.7 Nombre del Insumo:
Señale el nombre del insumo que se abona o cancela. Dicho nombre debe coincidir con el indicado en la respectiva Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (DATPA) o en la Hoja de Insumos, según corresponda.
2.8 Unidad de Medida:
Señale el código de la Unidad de medida en la que fueron descritos los insumos en la respectiva Hoja de Insumos. En caso de no existir Hoja de Insumos, se debe señalar el código de la unidad de medida en la que fueron descritos los insumos en la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (DATPA).
2.9 Ítem:
Señale el número del ítem de la Declaración que abona o cancela la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (DATPA), en el cual fueron descritos los productos en los que se incorporó el insumo que se abona o cancela.
2.10 Nombre del Producto Exportado:
Señale el nombre del producto en el que se incorporó el insumo que se abona o cancela. Dicho nombre debe ser coincidente con el señalado en la Declaración que abona o cancela la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.
2.11 Cantidad Exportada:
Señale la cantidad del producto final que se exporta, (en el que se consumió y/o incorporó el insumo extranjero que se cancela o abona), expresado en la unidad de medida con la cual se declaró dicho producto final.
2.12 Unidad de Medida:
Señale el código de la unidad de medida en que fue expresada la cantidad de producto final antes señalada.
2.13 Factor de Consumo:
Señale la cantidad de insumos necesarios para obtener una unidad del producto final que se exporta, la cual debe ser obtenida del factor de consumo insumo producto final autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas. Esta cantidad debe estar expresada en la unidad de medida del insumo anteriormente descrito.
2.14 Insumos Utilizados:
Indique, de acuerdo al factor de consumo antes señalado, la cantidad total de insumos utilizados en la producción del producto que se exporta. Este valor debe corresponder a la multiplicación del dato señalado en el recuadro Factor de Consumo por la cantidad exportada anteriormente señalado.
3. TOTAL FINAL:
Señale la cantidad total de insumos que ampara el Formulario Hoja Anexa para Cancelación DATPA que se presenta.
III.- EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
Las instrucciones de este anexo se utilizarán en el caso de Exportación de Servicios (código 202).
1. NÚMERO DE ACEPTACIÓN:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas
2. FECHA:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas
3. ADUANA:
Señale el código y el nombre de la Aduana por cuya jurisdicción se solicitará la "Autorización de Salida" de las mercancías del país, según Anexo Nº 51-1.
4. DESPACHADOR:
Indique el código y nombre del despachador que tramitará el DUS ante la Aduana, según Anexo Nº 51-3.
5. NÚMERO DE DESPACHO:
Indique en este recuadro el número interno de despacho otorgado por el despachador a la operación.
6. TIPO DE OPERACIÓN:
Indique el código y glosa del tipo de operación correspondiente a la destinación aduanera que se está tramitando, según Anexo Nº 51-2.
7. IDENTIFICACIÓN.
7.1 Consignante o Exportador.
7.1.1 RUT exportador:
Señale el Rol Único Tributario (RUT) del exportador, consignando en el recuadro Código RUT el Código 03.
7.1.2 Nombre del Consignante o Exportador:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el Despachador. El nombre del exportador debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además el nombre de fantasía cuando se trate de persona jurídica.
En caso de persona natural, señale en primer lugar los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
7.1.3 Dirección Consignante:
Señale la dirección de la oficina o planta principal del exportador, indicando la calle y número. No serán aceptadas indicaciones genéricas.
Señale a continuación de la dirección, entre paréntesis, la dirección e-mail del representante legal del exportador.
7.1.4 Comuna:
Señale el código y nombre de la comuna a la que pertenece la dirección del exportador, según Anexo Nº 51-39.
7.2 Consignante o Exportador Secundario:
Los recuadros referidos al exportador secundario deben quedar en blanco.
7.3 Consignatario:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica a quien se presta el servicio en el extranjero. En caso de existir autorización especial para tramitar un Documento Único de Salida para más de un consignatario consigne en este campo el de mayor importancia y en el recuadro "Observaciones Generales" del documento todos los demás consignatarios, anteponiendo a estos la expresión "Otros Consignatarios".
En caso de persona natural, señale en primer lugar los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
8. DESTINO Y TRANSPORTE.
8.1 Puerto de Embarque:
Indique el código y nombre del puerto marítimo, aeropuerto, avanzada o paso fronterizo nacional por donde saldrán al exterior los servicios, si son soportados en un medio tangible, según Anexo Nº 51-11. En caso de corresponder a código buzón, en este recuadro se deberá consignar la glosa y código correspondiente, según Anexo Nº 51-11 y en el recuadro observaciones generales del documento se debe señalar el nombre efectivo del puerto de embarque.
En caso que el envío del servicio se haya efectuado por un medio distinto al terrestre, aéreo o marítimo, consigne el código 997 y como glosa el nombre específico del lugar desde donde va a ser enviado al exterior el servicio.
En caso que el envío del servicio se haya efectuado por medios electrónicos, tales como correo electrónico, portal o sitio de Internet y servicios ftp (file transfer protocol), este recuadro deberá quedar en blanco.
8.2 Código de Origen:
Indique el código correspondiente a la zona de origen de los servicios a exportar, según Anexo Nº 51-44.
8.3 Código Tipo de Carga:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.4 Vía de Transporte:
Indique el código del medio de transporte en el que se embarcarán al exterior los servicios, según Anexo Nº 51-13.
En caso que el envío del servicio se haya efectuado por medios electrónicos, tales como correo electrónico, portal o sitio de Internet y servicios ftp (file transfer protocol), este recuadro deberá quedar en blanco.
8.5 Puerto de Desembarque:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.6 País de Destino:
Indique el código y nombre del país de destino final del servicio, según Anexo Nº 51-9, si es que el servicio será utilizado en un país determinado. En caso que el servicio sea utilizado en varios países consigne el código 904 y la glosa correspondiente según Anexo Nº 51-9.
En caso de corresponder a código buzón señale como glosa el nombre específico del país, no la glosa del Anexo Nº 51-9.
8.7 RUT Compañía Transportadora:
Tratándose de servicios en soporte tangible, señale el Rol Único Tributario (RUT) de la compañía transportista. Si es extranjero, señale el RUT de la Agencia que le representa en Chile.
En los demás casos este recuadro y los recuadros nombre y país de la compañía transportadora deben quedar en blanco, consignando además en el recuadro observaciones del ítem el código 81 y la glosa "Servicio sin soporte material".
8.8 Compañía Transportadora:
Indique la razón social o el nombre abreviado del transportista de las mercancías, tratándose de servicios en soporte tangible. En el evento que la compañía sea extranjera, señale el nombre de la compañía extranjera, en ningún caso se podrá consignar el nombre de la agencia que le representa en Chile.
8.9 País Compañía Transportadora:
Señale cuando corresponda de acuerdo al Anexo Nº 51-9, el código del país de domicilio de la compañía transportadora.
8.10 RUT del Emisor Documento de Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.11 Emisor del Documento de Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.12 Nº Documento de Transporte:
Esta información debe ser completada sólo en la etapa de legalización del documento.
Indique el número de la factura de exportación que ampara el envío del servicio sin soporte material.
8.13 Fecha Doc. Transporte:
Esta información debe ser completada sólo en la etapa de legalización del documento.
Indique la fecha de emisión, con formato dd/mm/aaaa, de la factura de exportación que ampara el envío del servicio sin soporte material.
8.14 Nombre de la Nave:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.15 Nº de Viaje:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.16 Vistos Buenos o Autorización:
Los recuadros referidos a Vistos Buenos o Autorización deben quedar en blanco.
9. RÉGIMEN SUSPENSIVO:
Los recuadros referidos a régimen suspensivo deben quedar en blanco.
10. ANTECEDENTES FINANCIEROS.
10.1 Tipo de Autorización:
Este recuadro debe quedar en blanco.
10.2 Número del Informe:
Señale el código del país de adquisición de la mercancía, según el Anexo Nº 51-9.
El país de adquisición deberá corresponder al país del domicilio de la persona natural o jurídica que adquiere la mercancía exportada.
En el caso de operaciones cuya modalidad de venta es consignación, en cualquiera de sus tipos, el país de adquisición deberá corresponder al país del domicilio de la persona natural o jurídica a quien va consignada la mercancía.
En caso que el país de adquisición sea el mismo que el país de destino de las mercancías, en este campo debe venir consignado el mismo código indicado en el campo "país de destino" del DUS.
10.3 Fecha:
Consigne en este campo la información de la fecha de pago de la operación, que se haya convenido libremente entre el exportador y el importador extranjero. Esta información debe ser consignada en la etapa de Legalización del DUS.
La fecha de pago de la operación de exportación deberá ser señalada por el exportador en el mandato para despachar o en la factura comercial respectiva.
No será necesario señalar la fecha de pago de la operación en el caso de exportaciones cuya Forma de Pago sea "Sin Pago", Código 21.
En el caso de operaciones con Forma de Pago "Anticipo del Comprador", código 32, la fecha de pago deberá corresponder a una fecha anterior a la fecha de emisión del documento de transporte que ampara la operación.
Tratándose de operaciones con pago diferido, señale la fecha de la última cuota.
10.4 Moneda:
Indique el código y glosa de la moneda en que se pactó la operación de exportación, según Anexo Nº 51-20.
10.5 Modalidad de Venta:
Indique el código 1 y la glosa "A FIRME", según Anexo Nº 51-26.
10.6 Cláusula de Venta:
Indique el código 5 y la glosa "FOB", según Anexo Nº 51-21.
10.7 Forma de Pago:
Indique el código y glosa de la modalidad de pago bajo la cual el comprador en el extranjero pagará el servicio, según Anexo Nº 51-22.
10.8 Valor Cláusula de Venta (LG):
Indique el monto del servicio prestado, según factura.
10.9 Comisiones en el Exterior (LG):
Este recuadro debe quedar en blanco.
10.10 Otros Gastos Deducibles (LG):
Este recuadro debe quedar en blanco.
10.11 Valor Líquido Retorno (LG):
Indique el monto del servicio prestado, según factura.
11. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:
La descripción de las mercancías para el caso de servicios de exportación, se debe realizar en la forma y orden que a continuación se indica.
Los servicios deben declararse separadamente de acuerdo a su nombre y código, según Anexo Listado de Servicios Calificados como Exportación , disponible en la página Web del Servicio de Aduanas bajo el rótulo Exportación de Servicios .
11.1 Nº del Ítem:
Indique el número del ítem en forma correlativa.
En un mismo ítem del documento sólo podrá declarar servicios que tengan un mismo código. Es decir, tratándose del envío de dos o más servicios con distinto código, éstos deberán declararse en ítems separados.
11.2 Nombre:
Registre en este campo la identificación del servicio prestado, conforme a la siguiente regla:
Espacios 1 al 8: señale el código según Anexo Listado de Servicios Calificados como Exportación , disponible en la dirección www.aduana.cl, bajo el rótulo Exportación de Servicios.
Espacios 9 al 16: deben quedar en blanco.
Espacios 17 en adelante: describa el servicio que se exporta, de acuerdo a la glosa del listado antes señalado, correspondiente al código indicado en los espacios 1 al 8.
11.3 Atributo 1: "Marca"
Señale el número y fecha de la factura de exportación, tratándose de servicios en soporte tangible o que el DUS esté amparado en solo una Factura de Exportación. En caso de servicios sin soporte material, en que se presente el DUS Legalización por todas las facturas generadas en un mes calendario, (las que deben ser detalladas en el recuadro Observaciones Generales), señale en este recuadro alguna característica del servicio que permita una completa identificación del tipo de servicio prestado.
11.4 Atributos 2: "Modelo, tipo, clase, especie o variedad"
En este atributo y en los siguientes, se debe señalar cualquier otra característica del servicio, que permita una completa identificación del tipo de servicio prestado. Se debe utilizar un atributo distinto para cada especificación.
11.5 Código Arancel:
Indique el código 00250000
11.6 Unidad de Medida:
Este recuadro debe quedar en blanco.
11.7 Cantidad de Mercancías:
Este recuadro debe quedar en blanco.
11.8 Peso Bruto (Kgs.):
Este recuadro debe quedar en blanco.
11.9 Precio Unitario FOB:
Este recuadro debe quedar en blanco.
11.10 Valor FOB:
Como valor FOB del servicio, deberá considerarse el valor de transacción, el que deberá estar amparado por la respectiva factura. Este deberá indicarse con dos (2) decimales.
11.11 Observaciones del Ítem:
- Tratándose de servicios que no tengan soporte tangible, consigne el código observación 82 y como glosa de la observación indique la expresión "Servicio sin soporte material".
12. DESCRIPCIÓN DE BULTOS:
Los recuadros referidos a la descripción de bultos deben quedar en blanco.
13. VALORES TOTALES.
13.1 Total Ítem:
Señale la cantidad total de ítems que ampara el documento.
13.2 Total Bultos:
Este recuadro debe quedar en blanco.
13.3 Total Peso Bruto:
Este recuadro debe quedar en blanco.
13.4 Total Valor FOB:
Señale en dólares de los Estados Unidos de América, con dos decimales, la sumatoria de los valores FOB de todos los ítems que ampara el documento.
13.5 Seguro:
Este recuadro debe quedar en blanco.
13.6 Flete:
Este recuadro debe quedar en blanco.
13.7 Valor CIF (LG):
Indique el monto del servicio prestado, según factura.
14. OBSERVACIONES GENERALES:
Consigne en este recuadro, en caso de servicios sin soporte material, en que se presente el DUS Legalización por todas las facturas generadas en un mes calendario, el detalle de éstas.
Consigne en este recuadro el número y fecha del documento de transporte en caso de los servicios contenidos en soporte material.
Consigne en este recuadro otra información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro del Documento.
Señale la siguiente mención dependiendo de la forma en que fue conferido el mandato:
- “Mandato E.P.”, si fue conferido mediante poder especial otorgado por escritura pública.
- “Mandato IP”, si el mandato fue conferido por instrumento privado simple.
- “Mandato IPN”, si el mandato otorgado por instrumento privado fue suscrito ante notario.
- “Mandato FEA”, si el mandato conferido por instrumento privado fue suscrito con firma electrónica avanzada.
RES. EXENTA 2299 - 30.09.2021
15. ACEPTACIÓN A TRÁMITE.
FIRMA DEL DESPACHADOR O PERSONA AUTORIZADA:
En caso que sea requerida la impresión del "Documento Único de Salida Aceptación a Trámite", el documento impreso deberá ser suscrito por el despachador o su personal auxiliar debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas.
16. AUTORIZACIÓN DE SALIDA:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
17. LEGALIZACIÓN:
El DUS Legalizado debe ser impreso y suscrito por el despachador debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas.
IV. RANCHO DE EXPORTACIÓN
Estas instrucciones se aplicarán en la exportación de mercancías para rancho destinado al consumo de naves y aeronaves de transporte internacional (código 211).
En el caso de exportación de mercancías para rancho por un valor de hasta de US$ 2000 FOB, el Documento Único de Salida (DUS) podrá ser presentado para su aceptación a trámite directamente por el consignante autorizado sin necesidad de intervención de despachador. En este caso la operación quedará cancelada con la autorización de embarque o salida al exterior otorgada por Aduana en la zona primaria, lo cual implica que en este caso no podrá ser presentado posteriormente una Declaración de Exportación. Lo anterior no se aplicará en caso de operaciones de rancho de exportación de hasta US$ 2000 FOB, cuyo "DUS-Aceptación a Trámite" haya sido tramitado por un despachador de Aduana, en este caso será requerida la Legalización del documento, la que deberá efectuarse a través de la presentación del segundo mensaje del DUS.
1. NÚMERO DE ACEPTACIÓN:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
2. FECHA:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
3. ADUANA:
Señale el código y el nombre de la Aduana por cuya jurisdicción se solicitará la "Autorización de Salida" de las mercancías del país, según Anexo Nº 51-1.
4. DESPACHADOR:
Indique el código y nombre del despachador que tramitará el DUS ante la Aduana, según Anexo Nº 51-3.
En caso que el documento sea presentado directamente por la empresa transportista o agencia de naves, consigne el código y la glosa correspondiente según Anexo N° 51-7.
5. NÚMERO DE DESPACHO:
Indique en este recuadro el número interno de despacho que el despachador o consignante hubiere asignado a la operación, según corresponda.
6. TIPO DE OPERACIÓN:
Indique el código y glosa del tipo de operación según Anexo Nº 51-2.
7. IDENTIFICACIÓN.
7.1 Consignante o Exportador.
7.1.1 RUT Exportador:
Indique el Rol Único Tributario (RUT) de la empresa transportista o de su agencia, dependiendo de quien efectúe la operación de rancho, seguidamente en el recuadro código RUT, consigne el código 03.
7.1.2 Nombre del Consignante:
Indique el nombre de la empresa transportista o de su agencia, según quien efectúe la operación de rancho.
7.1.3 Dirección Consignante:
Señale la dirección de la oficina principal de la empresa, indicando la calle y número. No serán aceptadas indicaciones genéricas.
Señale a continuación de la dirección, entre paréntesis, la dirección e-mail del representante legal del exportador.
7.1.4 Comuna:
Señale el código y nombre de la comuna a la que pertenece la dirección de la empresa, según Anexo N° 51-39.
7.2 Consignante o Exportador Secundario:
Todos los recuadros con información relativa al consignante o exportador secundario deben quedar en blanco.
7.3 Consignatario:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8. DESTINO Y TRANSPORTE.
8.1 Puerto de Embarque:
Indique el código y nombre del puerto marítimo o aéreo nacional en el cual se embarcarán las mercancías, según Anexo Nº 51-11.
En caso que el rancho de exportación sea para una nave o aeronave que se encuentre en el extranjero, consigne en este campo el puerto de embarque donde se embarcarán las mercancías al exterior, pudiendo ser éste un puerto marítimo, aéreo o marítimo.
En caso de corresponder a código buzón, en este recuadro se deberá consignar la glosa y código correspondiente, según Anexo Nº 51-11 y en el recuadro observaciones generales del documento se debe señalar el nombre efectivo del puerto de embarque.
8.2 Código Región de Origen:
Indique el código de la región de origen de las mercancías según Anexo Nº 51-44. Cuando las mercancías de origen nacional provengan de varias zonas del país, consigne el código de la región de origen de las mercancías de mayor de valor.
8.3 Código Tipo de Carga:
Indique el código del tipo de carga según Anexo Nº 51-12.
8.4 Vía de Transporte:
Indique el código del medio de transporte en el que se embarcarán al exterior las mercancías, según Anexo Nº 51-13.
En caso que el rancho de exportación sea para una nave o aeronave que se encuentre en el extranjero, consigne en este caso la vía de transporte del medio que trasladará al exterior el rancho de exportación.
8.5 Puerto de Desembarque:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.6 País de Destino:
Consigne en este campo el código 901 si se trata de combustibles y lubricantes destinados al consumo de naves y aeronaves extranjeras.
Consigne el código 902 si se trata de rancho de naves y aeronaves extranjeras y de madera para estibar mercancías cargadas en puertos chilenos.
8.7 RUT Compañía Transportadora:
Señale el Rol Único Tributario (RUT) de la compañía transportista. Si ésta es extranjera, señale el RUT de la agencia que le representa en Chile.
8.8 Compañía Transportadora:
Indique la razón social o el nombre abreviado de la compañía transportista que utilizará el rancho de exportación, es decir, aquella que lo consumirá.
En el evento que la compañía sea extranjera, señale el nombre de ésta. En ningún caso se podrá consignar el nombre de la agencia que le representa en Chile.
8.9 País Compañía Transportadora:
Señale de acuerdo al Anexo Nº 51-9, el código del país de residencia de la compañía transportadora.
8.10 RUT del Emisor Documento de Transporte:
Este recuadro deberá quedar en blanco.
8.11 Emisor del Documento de Transporte:
Este recuadro deberá quedar en blanco.
8.12 Nº Documento de Transporte:
Este recuadro deberá quedar en blanco.
8.13 Fecha Documento Transporte:
Este recuadro deberá quedar en blanco.
8.14 Nombre de la Nave:
Indique el nombre de la nave a la que se destinan las mercancías en caso de rancho de naves o la sigla identificatoria de la compañía aérea en caso de rancho de aeronaves.
8.15 Nº de Viaje:
Señale el número de manifiesto de salida de la nave en caso de rancho de exportación destinado a naves de transporte marítimo o aéreo. Sin embargo, tratándose de exportación de combustible y lubricantes destinado a varias aeronaves señale la expresión "VARIOS".
Resolución N° 6.028 - 07.09.2009
8.16 Vistos Buenos o Autorización:
Los recuadros indicados a continuación deben ser llenados sólo en caso que las mercancías que ampara el documento se encuentren acogidas a algún VºBº o autorización especial, según Anexo Nº 51-38.
En caso que las mercancías estén acogidas a más de un VºBº o autorización especial, señálelos todos, indicando los siguientes en el recuadro observaciones generales anteponiendo a estos la expresión "Otros VºBº".
8.16.1 Código VºBº:
Señale el código del tipo de VºBº o autorización, según Anexo Nº 51-38.
8.16.2 Nº Resolución o Certificado:
Indique el número de la Resolución o del Certificado correspondiente.
8.16.3 Fecha de la Resolución o Certificado:
Indique la fecha de emisión de la Resolución o Certificado.
8.16.4 Organismo:
Señale, según Anexo Nº 51-38, el nombre del organismo que otorga el VºBº. En caso de código buzón, señale el nombre o sigla del organismo emisor.
En el caso de productos sujetos al control de la ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, en este recuadro se deberá consignar el número del ítem del DUS donde se declara la mercancía objeto de visto bueno. En el evento que exista más de un ítem del DUS que ampare mercancías sujetas a la autorización mencionada, se deberán señalar todos los ítemes separados por punto y coma, sin dejar espacios entre ellos. Por ejemplo: 1;2;5 si tanto el ítem 1, 2 y 5 del DUS estén amparados por el VºBº informado con el código 18 (Departamento de Armas Químicas y Biológicas).
9. RÉGIMEN SUSPENSIVO:
Los recuadros siguientes deben quedar en blanco.
10. ANTECEDENTES FINANCIEROS:
10.1 Tipo de Autorización:
Deje este recuadro en blanco.
10.2 Número del Informe:
Deje este recuadro en blanco.
10.3 Fecha:
Consigne en este campo la información de la fecha de pago de la operación, que se haya convenido libremente entre el exportador y el importador extranjero. Esta información debe ser consignada en la etapa de Legalización del DUS.
La fecha de pago de la operación de exportación deberá ser señalada por el exportador en el mandato para despachar o en la factura comercial respectiva.
No será necesario señalar la fecha de pago de la operación en el caso de exportaciones cuya Forma de Pago sea "Sin Pago", Código 21.
En el caso de operaciones con Forma de Pago "Anticipo del Comprador", código 32, la fecha de pago deberá corresponder a una fecha anterior a la fecha de emisión del documento de transporte que ampara la operación.
Tratándose de operaciones con pago diferido, señale la fecha de la última cuota.
10.4 Moneda:
Indique el código y la glosa del tipo de moneda en que se pactó la operación de exportación, según Anexo Nº 51-20.
En caso que el tipo de moneda en que se pactó la operación sea peso chileno, consigne el código 200 y la glosa "PESO CL".
10.5 Modalidad de Venta:
Indique el código y la glosa de la modalidad de venta bajo la cual se pactó la operación de exportación, según Anexo Nº 51-26.
10.6 Cláusula de Venta – Código:
Indique la cláusula de venta pactada para la operación de exportación, conforme al código y sigla dispuesto en Tabla del Anexo Nº 51-21.
Res. Exenta 2684 01.09.2020
10.7 Forma de Pago:
Indique el código y la glosa de la modalidad de pago bajo la cual el comprador pagará las mercancías, según Anexo Nº 51-22.
10.8 Valor Cláusula de Venta:
Este recuadro debe quedar en blanco.
10.9 Comisiones en el Exterior:
Este recuadro debe quedar en blanco.
10.10 Otros Gastos Deducibles:
Este recuadro debe quedar en blanco.
10.11 Valor Líquido Retorno:
Este recuadro debe quedar en blanco.
11. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:
La descripción de las mercancías para el rancho de exportación, se debe realizar en la forma y orden que a continuación se indica.
11.1 Nº del Ítem:
Indique el número del ítem en forma correlativa.
11.2 Nombre:
Registre en este campo la expresión usual con la que se identifica la mercancía.
En caso de mercancías diversas, indique aquella que dentro del conjunto represente el mayor valor FOB.
11.3 Atributos 1:
Indique el Nº y fecha de la factura comercial o pro forma.
Cuando haya más de una factura, se debe indicar el Nº y fecha de la factura de mayor valor FOB total, las restantes deben ser consignadas en el recuadro "Observaciones generales" anteponiendo la expresión "Facturas".
11.4 Atributos 2 al 6:
En caso de mercancías diversas, indique desde el atributo 2 al 6 los nombres de las demás mercancías, en orden decreciente en relación a su valor FOB.
11.5 Código Arancel:
Indique la clasificación arancelaria 00160000. En caso de operación de rancho hasta US$ 2000 FOB, no debe indicarse partida arancelaria.
11.6 Unidad de Medida:
Indique el código 06 y la glosa correspondiente, según Anexo Nº 51-24.
11.7 Cantidad de Mercancías:
Indique, con cuatro decimales, la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida descrita precedentemente.
11.8 Peso Bruto (Kgs):
Indique en kilogramos y con dos decimales, el peso de la mercancía con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar cuando proceda.
Indique el peso de las mercancías en las condiciones en que se presentan en caso que ordinariamente se transporten a granel o sin envases o embalajes, tales como el carbón, los líquidos en barcos, en vagones u otros vehículos cisternas, los minerales, maquinarias, etc.
Indique el peso bruto equivalente, en caso de mercancías especificadas en un peso diverso, de acuerdo a las Reglas sobre Unidades y Envases, contenidas en el Arancel Aduanero.
11.9 Precio Unitario FOB:
Indique, con seis decimales, el precio unitario FOB de las mercancías amparadas en el Ítem, de acuerdo a la unidad de medida consignada precedentemente. Este valor debe considerar el precio de las mercancías hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte, teniendo como documento de base la factura de venta interna, más las comisiones y/o gastos incurridos sin considerar el monto del Impuesto al Valor Agregado, derechos de Aduana o cualquier otro impuesto de carácter interno. Las empresas aéreas, navieras, de turismo, las Organizaciones científicas, cuando corresponda o sus representantes en Chile, deberán emitir la respectiva Factura de Exportación por el valor de transacción real y efectivamente acordado entre las partes. Sin embargo, los proveedores de naves no podrán emitir facturas de exportación, por ser consideradas estas operaciones por el Servicio de Impuestas Internos como ventas internas. Para el caso de las empresas aéreas o navieras, sus representantes o Agencias en Chile, deberán disponer del correspondiente Mandato que losa acredita como tales.
Indique el precio promedio ponderado del ítem en caso que en éste, se declaren mercancías diversas clasificadas en un mismo código arancelario.
11.10 Valor FOB:
Indique con dos decimales, el valor de las mercancías declaradas en el ítem. Este valor debe corresponder a la multiplicación de la cantidad de mercancías por el precio unitario anteriormente consignado.
11.11 Observaciones del Ítem:
El recuadro observación del ítem tiene tres espacios para datos, correspondiendo el primer espacio, al código de la observación; el segundo, al valor de la observación; y el siguiente, a la glosa.
La consignación de un determinado código de observación obedece al cumplimiento de ciertas condiciones, las cuales se explicitan en cada caso.
Cada ítem sólo acepta tres códigos de observación, por lo cual en caso que un ítem tenga más de tres códigos de observación, los siguientes deberán ser consignados en el recuadro "observaciones generales" del documento.
En los casos que se indican a continuación será necesario consignar la información indicada, de acuerdo al orden y la forma que se señala.
- En caso que el ítem ampare mercancías usadas, indique el código 05. En el recuadro glosa de la observación señale "Mercancía Usada".
- En el caso de mercancías que no sea objeto de control sanitario por el ISP, pero que se clasifiquen en un código arancelario en el que también pueda ser clasificada otra que si es objeto de aquel control, el despachador deberá indicar que estas se encuentran exceptuadas de la presentación de la resolución de la Notificación de Exportación, por medio de una de las siguientes alternativas:
- Si la mercancía –pese a su clasificación arancelaria– dada su naturaleza o uso, no requiere presentación de la resolución de la Notificación de Exportación, deberá consignar el código de exclusión, de la siguiente manera:
- Indique en el primer espacio –recuadro CÓDIGO– el número “57”,
- En el segundo espacio –recuadro VALOR– señale la expresión “EXENTO ISP”.
- En el tercer espacio –recuadro GLOSA– señale la expresión “DISTINTO PRODUCTO FARMACEUTICO”.
Se debe tener presente que la consignación del código de exclusión responsabiliza al Agente de Aduanas, cuando del resultado de una fiscalización, se detecte que las mercancías efectivamente corresponden a aquellas que son objeto de control por parte del ISP, sin embargo, el agente señaló en el documento aduanero que no lo eran, mediante la consignación del código 57, evitando así su fiscalización oportuna.
- Cuando teniendo conocimiento o no de la necesidad de requerir el visto bueno, este es tramitado de todas formas ante el ISP, obteniendo la resolución de Notificación de Exportación, que resuelve “No ha lugar”, se deberá consignar el número de la citada resolución de exclusión junto a su fecha y a la expresión “ISP”, en los recuadros asociados al numeral 8.16 –Vistos Buenos o Autorización– y siguientes de estas instrucciones de llenado.
La instrucción referida aplica para los siguientes códigos arancelarios, hasta indicación de complementación o eliminación de parte del ISP: 2207.1000, 2208.9090, 2847.0000, 3002.1511, 3002.1512, 3002.1513, 3002.1514, 3002.1519, 3005.9010, 3005.9020 y 3005.9090.
Res. 104 - 12.01.2021
- En caso que el rancho de exportación sea para una nave o aeronave que se encuentra en el extranjero y éste se traslade al exterior a través de otro vehículo, sea por vía terrestre, aérea o marítima, consigne el código de observación 78.
- En caso que la operación haya sido autorizada con examen físico en origen, señale el código 63. En el recuadro valor de la observación consigne el Nº Resolución que lo autoriza. En recuadro glosa de la observación señale la expresión "examen físico en origen".
- En el mensaje del DUS- Legalización, registre el código 64, en caso que el precio unitario FOB de las mercancías amparadas en el ítem resulte diferente al autorizado en el DUS-Aceptación a Trámite (1er. mensaje) y se trate de los siguientes casos:
a. Exportaciones con cláusulas de venta posteriores a FOB (C y S, C y F, CIF, etc.) en que los valores de sus componentes (seguro y/o flete) resulten superiores a los consignados en el DUS-Aceptación a Trámite (1er. mensaje), siempre que el valor de la cláusula de venta de éste se mantenga constante.
b. Exportaciones autorizadas bajo una moneda distinta de dólar de los Estados Unidos de América, en que las diferencias se produzcan por cambio de equivalencia, siempre que se mantenga constante o no disminuya el valor de las mercancías en la moneda extranjera autorizada. Esto también se utilizará en el caso de exportación de mercancías de rancho, cuando se trate de compraventa de mercancías de moneda nacional y dicha diferencia se produzca por la fijación de un tipo de cambio de un mes a otro, siempre que se mantenga constante o no disminuya el valor de la mercancía en moneda nacional.
En ambos casos, consigne en el recuadro valor de la observación la letra de la causal de la variación del precio (a o b). En el recuadro glosa de la observación indique la expresión "Variación P/U."
Adicionalmente también se utilizará el código 64 consignando la letra d en el recuadro valor de la observación, cuando la unidad de medida consignada en el primer mensaje del DUS no corresponda a la consignada en el segundo mensaje (Legalización), debido al cambio en el Arancel Aduanero publicado en el Diario Oficial del 31 de Diciembre del 2001.
- Señale el código 65 en el segundo mensaje del DUS (Legalización) en caso que se produzca un aumento de hasta un 10% entre el precio unitario consignado en el DUS-Aceptación a Trámite y el precio unitario a consignar en el segundo mensaje, este último consignado en base a la Factura Comercial. En el recuadro glosa de la observación indique la expresión "Aumento P. Unitario".
- En caso que el ítem ampare mercancías de más de un nombre, señale el código 19 y como glosa de la observación indique la expresión "Mercancías más de un nombre".
- Cuando en un ítem se declaren mercancías de más de un modelo, señale el código 20 y como glosa de la observación la expresión "Mercancías más de un modelo".
- Cuando en un ítem se declaren mercancías en las cuales la unidad de medida se encuentre aproximada, señale el código 71. Como glosa de la observación consigne la expresión "Unidad de medida estimada".
- En caso que en un ítem se declaren mercancías con más de un precio unitario, señale el código 72 y como glosa de la observación indique la expresión "Precio promedio".
- Cuando el exportador hubiere otorgado crédito al comprador y así se acreditare conforme a los documentos que sirven de base para la confección del DUS, se debe consignar el código 83. En el recuadro valor de la observación consigne el Nº cuotas. En recuadro glosa de la observación señale la expresión "Pago diferido".
- En caso de operaciones en las cuales las mercancías sean transportadas por sus propios medios o no exista tipo de bulto, se deberá consignar el código 94. En recuadro glosa se debe consignar "operación sin bulto".
12. DESCRIPCIÓN DE BULTOS.
12.1 Parcial.
12.1.1 Parcial:
Señale "SI" en caso que se trate de mercancía acondicionada en un contenedor, pallets o continente similar, el cual contiene mercancías amparadas por más de un Documento Único de Salida.
Señale "NO" en caso que no corresponda a lo indicado.
12.1.2 Nº Parcial:
En caso que hubiese señalado "SI" en el recuadro anterior, señale en este recuadro el número de orden del documento.
12.1.3 Total Parciales:
En caso que hubiese señalado "SI" en el recuadro "Parcial", en este recuadro señale la cantidad total de documentos que amparan las mercancías acondicionadas en el continente.
12.2 Descripción de Bultos:
Señale por cada tipo de bulto la información que se indica a continuación:
12.2.1 Número:
Señale el número de secuencia (o de orden) del tipo de bulto que se especifica.
12.2.2 Tipo de Bulto:
Indique el código y nombre del tipo de bulto, según el Anexo Nº 51-23.
12.2.3 Cantidad de Bultos:
Señale la cantidad total de bultos de este tipo.
12.2.4 Identificación de Bultos:
Indique las marcas y números de los bultos que conforman el embarque, amparado por el documento único de salida que se tramita, sólo si están individualizados. Si la identificación es común a todos los bultos, solo señale ésta en el primer número de secuencia de los bultos.
En caso de que el tipo de bulto sea contenedor, en cualquiera de sus tipos, señale el número de identificación de cada uno de estos.
12.2.5 Subcontinente:
En caso de mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, se deben indicar los subcontinentes, señalando el tipo de bulto y la cantidad.
13. VALORES TOTALES.
13.1 Total Ítem:
Señale la cantidad total de ítems que ampara el documento.
13.2 Total Bultos:
Señale la cantidad total de bultos que ampara el documento.
13.3 Total Peso Bruto:
Señale con dos decimales, la sumatoria de los pesos brutos de todos los ítemes del documento.
13.4 Total Valor FOB:
Señale con dos decimales, la sumatoria de los valores FOB de todos los ítemes del Documento.
13.5 Seguro (LG):
Este recuadro debe quedar en blanco.
13.6 Flete (LG):
Este recuadro debe quedar en blanco.
13.7 Valor CIF (LG):
Este recuadro debe quedar en blanco.
14. OBSERVACIONES GENERALES:
Cuando se haya indicado como cláusula de venta el código 8 “Otra”, se deberá señalar en este recuadro el nombre y sigla de la cláusula, conforme a las indicadas en el Anexo 51-21.
Señale la siguiente mención dependiendo de la forma en que fue conferido el mandato:
- “Mandato E.P.”, si fue conferido mediante poder especial otorgado por escritura pública.
- “Mandato IP”, si el mandato fue conferido por instrumento privado simple.
- “Mandato IPN”, si el mandato otorgado por instrumento privado fue suscrito ante notario.
- “Mandato FEA”, si el mandato conferido por instrumento privado fue suscrito con firma electrónica avanzada.
Res. Exenta N° 2684 - 01.09.2020
Res. Exenta N° 2299 - 30.09.2021
15. ACEPTACIÓN A TRÁMITE.
FIRMA DEL DESPACHADOR O PERSONA AUTORIZADA:
En caso que sea requerida la impresión del "Documento Único de Salida Aceptación a Trámite", el documento impreso deberá ser suscrito por el despachador o su personal auxiliar debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas.
16. AUTORIZACIÓN DE SALIDA:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas
17. LEGALIZACIÓN:
El DUS Legalizado debe ser impreso y suscrito por el despachador debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas.
V. REEXPORTACIÓN
Las instrucciones se utilizarán en los casos de Reexportación (código 227), Reexportación Art. 133 O.A. (Código 230), Reexportación Art. 134 O.A. (código 231), Reexportación Abona DAT (código 235), Reexportación Abona DATPA (código 240), Reexportación Abona DAPI (código 245), Reexportación Abona DAPITS (código 246).
1. NÚMERO DE ACEPTACIÓN:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
2. FECHA:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
3. ADUANA:
Señale el código y el nombre de la Aduana por cuya jurisdicción se solicitará la "Autorización de Salida" de las mercancías del país, según Anexo Nº 51-1.
4. DESPACHADOR:
Indique el código y nombre del despachador que tramitará el documento ante la Aduana, según Anexo Nº 51-3.
5. NÚMERO DE DESPACHO:
Indique en este recuadro el número interno de despacho otorgado por el despachador a la operación.
6. TIPO DE OPERACIÓN:
Indique el código y glosa del tipo de operación correspondiente a la destinación aduanera que se está tramitando, según Anexo Nº 51-2.
7. IDENTIFICACIÓN.
7.1 Consignante o Exportador Principal.
7.1.1 RUT Exportador:
Señale en este recuadro el Rol Único Tributario (RUT) del consignante de la mercancía, indicando en el recuadro código RUT el código 03.
7.1.2 Nombre del Consignante:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el despachador. El nombre del consignante debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además el nombre de fantasía cuando se trate de persona jurídica.
En caso de persona natural, señale en primer lugar el o los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
7.1.3 Dirección:
Señale la dirección de la oficina principal del consignante, indicando la calle y número. No serán aceptadas indicaciones genéricas.
7.1.4 Comuna:
Señale el código y nombre de la comuna a la que pertenece la dirección del consignante, según el Anexo Nº 51-39.
7.2 Consignante o Exportador Secundario:
Los recuadros referidos al consignante o exportador secundario deben quedar en blanco.
7.3 Consignatario:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica destinataria de la mercancía. En caso de persona natural, señale en primer lugar el o los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
8. DESTINO Y TRANSPORTE.
8.1 Puerto de Embarque:
Indique el código y nombre del puerto marítimo, aeropuerto, avanzada o paso fronterizo nacional, desde donde se remiten al exterior las mercancías, según Anexo Nº 51-11.
En caso de corresponder a código buzón, en este recuadro se deberá consignar la glosa y código correspondiente, según Anexo Nº 51-11 y en el recuadro observaciones generales del documento se debe señalar el nombre efectivo del puerto de embarque.
8.2 Código de Origen:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.3 Código Tipo de Carga:
Indique el código del tipo de carga, según Anexo Nº 51-12.
8.4 Vía de Transporte:
Indique el código del medio de transporte en el que se embarcarán al exterior las mercancías, según Anexo Nº 51-13.
Cuando exista más de una vía de transporte, consigne el código del medio de transporte en el que saldrán en forma definitiva las mercancías del país, correspondiente al último medio de transporte utilizado dentro del país.
8.5 Puerto de Desembarque:
Indique el código y nombre del puerto de desembarque final de las mercancías, sin considerar transbordos, según Anexo Nº 51-11. En caso de corresponder a código buzón, en este recuadro se deberá consignar la glosa y código correspondiente, según Anexo Nº 51-11 y en el recuadro observaciones generales del documento se debe señalar el nombre efectivo del puerto de embarque.
El puerto de desembarque debe corresponder al puerto consignado como puerto de desembarque en el documento de transporte respectivo.
8.6 País de Destino:
Indique el código y nombre del país de destino final de las mercancías, según Anexo Nº 51-9.
En caso de corresponder a código buzón señale como glosa el nombre específico del país, no la glosa del Anexo Nº 51-9.
8.7 RUT Compañía Transportadora:
Señale el Rol Único Tributario (RUT) de la compañía transportista. Si es extranjero, señale el RUT de la Agencia que le representa en Chile.
En caso que las mercancías sean transportadas por sus propios medios o que no existiere compañía transportadora, deje este recuadro en blanco.
8.8 Compañía Transportadora:
Indique la razón social o el nombre abreviado del transportista de las mercancías. Se entenderá por transportista aquel que emite el documento de transporte "Madre" o "Master Bill of Lading", o el documento que haga sus veces en caso de transporte no naviero.
En el evento que la compañía sea extranjera, señale el nombre de la compañía extranjera, en ningún caso se podrá consignar el nombre de la agencia que le representa en Chile.
En caso que las mercancías sean transportadas por sus propios medios, o que no existiere compañía transportadora, indique la expresión "NO EXISTE". En este caso, los campos país compañía transportadora, RUT y nombre emisor documento de transporte deben quedar en blanco.
8.9 País Compañía Transportadora:
Señale de acuerdo al Anexo Nº 51-9, el código del país de residencia de la Compañía Transportadora.
8.10 RUT del Emisor Documento de Transporte:
Indique el Rol Único Tributario (RUT) del emisor del documento de transporte que acredita la consignación de las mercancías. En caso que el emisor de este documento sea una empresa extranjera señale el RUT de su representante legal en el país.
8.11 Emisor del Documento de Transporte:
Señale el nombre del emisor del documento de transporte que acredita la consignación de las mercancías. En caso que el emisor de este documento sea una empresa extranjera, señale el nombre de la empresa extranjera, en ningún caso debe indicar el nombre del representante legal en Chile.
8.12 Nº Documento de Transporte (LG):
Esta información debe ser completada sólo en la etapa de "Legalización" del documento.
Indique el número de conocimiento de embarque, carta de porte, guía aérea o documento que haga sus veces, correspondiente al documento que acredita la consignación de las mercancías. Se deberá indicar el número de la misma forma en la cual fue numerado por el emisor de éste, si tiene guiones u otros caracteres éstos deben ser incorporados como parte del número. Por ejemplo BL N° "01G022220".
(Resolución N° 6028 - 07.09.2009)
En caso que la totalidad de la mercancía consignada en el despacho estuviere amparada por más de un documento de transporte, señálelos todos, indicando los restantes en el recuadro observaciones generales del documento, anteponiendo la expresión "Otros Doc. Transp.". Señale por cada documento de transporte Nº y fecha de éste.
Casos Especiales:
1. Para productos transportados como fluidos, indique el número de la factura de venta.
2. En caso de una exportación abona Salida Temporal (código 210), señale el número del documento de transporte consignado en la Salida Temporal correspondiente.
8.13 Fecha Documento de Transporte (LG):
Esta información debe ser completada sólo en la etapa de "Legalización" del documento.
Para el caso de tráfico aéreo se entenderá como fecha de "puesta a bordo" (On Board) la fecha de embarque efectivo señalada en el manifiesto respectivo.
Resolución N° 3.117 - 05.07.2010
Indique con ocho dígitos, la fecha en que la mercancía fue "puesta a bordo" (On Board), en caso de transporte marítimo o el "día del vuelo", tratándose de transporte aéreo. Si la referida fecha no se encuentra consignada en los documentos antes aludidos o tratándose de transporte terrestre, deberá indicar la fecha de emisión del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda.
Tratándose de mercancías transportadas como fluidos, indique la fecha de emisión de la factura.
8.14 Nombre de la Nave:
Indique el nombre de la nave en caso de mercancías transportadas por vía marítima. En caso de mercancías transportadas por vía aérea, señale la sigla identificatoria de la compañía.
Tratándose de mercancías transportadas por cualquier otro tipo de vía distinta a la señalada precedentemente, este recuadro debe quedar en blanco.
8.15 Nº de Viaje:
Señale el número de manifiesto de salida de la nave o aeronave en caso de mercancías transportadas vía marítima o aérea. Esta linformación debe ser completada al momento de tramitar el DUS primer mensaje o en su defecto, vía procedimiento de aclaraciones electrónicas antes del ingreso de las mercancías a zona primaria, para las mercancías transportadas al exterior vía marítima. En el caso de mercancías enviadas al exterior vía aérea, esta información debe ser consignada al momento de la Legalización del documento y por tanto en la aceptación a trámite, para esta vía, este recuadro debe quedar en blanco.
Resolución N° 6.028 - 07.09.2009
Resolución N° 3.117 - 05.07.2010
En caso que la mercancía consignada en el DUS, por vía aérea o terrestre, fuera embarcada en más de una nave o camión, y siempre que correspondiera a un solo documento de transporte, señale todos los números de manifiesto y por cada uno de estos el número de documento de transporte relacionado.
Resolución N° 3.117 - 05.07.2010
Tratándose de mercancías transportadas por cualquier otro tipo de vía distinta a la señalada precedentemente, este recuadro debe quedar en blanco.
8.16 Vistos Buenos o Autorización:
Los recuadros indicados a continuación deben ser llenados sólo en caso que las mercancías que ampara el documento se encuentren acogidas a algún Vº Bº o autorización especial, según Anexo Nº 51-38.
En caso que las mercancías estén acogidas a más de un Vº Bº o autorización especial, señálelos todos, indicando los siguientes en el recuadro Observaciones Generales del documento anteponiendo a estos la expresión "Otros Vº Bº".
8.16.1 Código VºBº:
Señale el código del tipo de Vº Bº o autorización, según Anexo Nº 51-38.
8.16.2 Nº Resolución o Certificado:
Indique el número de la Resolución o del Certificado correspondiente.
8.16.3 Fecha de la Resolución o Certificado:
Indique la fecha de emisión, con formato dd/mm/aaaa, de la Resolución o Certificado.
8.16.4 Organismo:
Señale según Anexo Nº 51-38 el nombre del organismo que otorga el Vº Bº. En caso de código buzón, señale el nombre o sigla del organismo emisor.
En el caso de productos sujetos al control de la ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, en este recuadro se deberá consignar el número del ítem del DUS donde se declara la mercancía objeto de visto bueno. En el evento que exista más de un ítem del DUS que ampare mercancías sujetas a la autorización mencionada, se deberán señalar todos los ítems separados por punto y coma, sin dejar espacios entre ellos. Por ejemplo: 1;2;5 si tanto el ítem 1, 2 y 5 del DUS estén amparados por el VºBº informado con el código 18 (Departamento de Armas Químicas y Biológicas).
9. RÉGIMEN SUSPENSIVO:
En caso de reexportación abona DAT (código 235), reexportación abona DAPI (código 245), reexportación abona DAPITS (código 246), reexportación Art. 133 (Código 230) y Reexportación Art. 134 (Código 231), señale la siguiente información:
9.1 Número del Documento:
Tratándose de reexportación abona DAPI, DAT o DAPITS, señale el número de identificación de la destinación aduanera de régimen suspensivo, que se abona o cancela.
En caso de reexportación de mercancías acogidas al Artículo 133 o 134 de la Ordenanza de Aduanas, consigne el número de la declaración de Ingreso a través de la cual ingresaron las mercancías al país.
9.2 Aduana:
Tratándose de reexportación abona DAPI, DAT o DAPITS, señale el código de la Aduana de tramitación del documento de régimen suspensivo que se abona o cancela.
En caso de reexportación de mercancías acogidas al Artículo 133 ó 134 de la Ordenanza de Aduanas, consigne el código de la aduana de tramitación de la declaración de Ingreso a través de la cual ingresaron las mercancías al país.
9.3 Plazo:
Este recuadro debe quedar en blanco.
10. ANTECEDENTES FINANCIEROS:
Los recuadros referidos a antecedentes financieros de la operación deben quedar en blanco.
11. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:
La descripción de mercancías en operaciones de reexportación, se debe realizar en la forma y orden que a continuación se indica. Sin embargo, tratándose de vehículos automotrices la descripción de mercancías se debe realizar de acuerdo a las exigencias establecidas para éstos en el Apéndice I "Descripción de Mercancías" del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
En términos generales, las mercancías deben declararse separadamente según su clasificación arancelaria y, además, por su nombre. En consecuencia en un mismo ítem del documento sólo pueden declararse mercancías que tengan un mismo nombre.
Adicionalmente y dependiendo del tipo de reexportación se debe tener presente las siguientes instrucciones:
a) Mercancías importadas que retornan al extranjero autorizadas por el Servicio, producto que no cumplieron con la finalidad que se consideró para importarla (reexportación Art. 133 O. de A.).
En este caso el Servicio puede autorizar la reexportación de mercancía, por encontrarse defectuosa, presentar daños estructurales, encontrarse en mal estado o no corresponder con las especificaciones del pedido. En cada caso se deberá describir la mercancía que efectivamente se devuelve al exterior, de acuerdo a las normas que se establecen para la reexportación, teniendo presente que la descripción que se efectúe debe permitir al Servicio Nacional de Aduanas la exacta individualización de la mercancía que ha sido autorizada para su reexportación y la correcta relación con el ítem de la DIN donde fueron descritas las mercancías que se devuelven al exterior.
Para conformar el valor FOB de estas mercancías, se debe considerar el valor CIF de las mercancías consignado en la respectiva Declaración de Ingreso, más los gastos originados en Chile hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte que las trasladará al exterior.
En este caso, además, se deben consignar los siguientes códigos de observación del ítem:
- Código 91 En el recuadro valor de la observación señale el Nº del ítem de la DIN donde están descritas las mercancías que se reexportan y como glosa, la causal de reexportación.
- Código 84, señalando en el recuadro valor de la observación la siguiente información: "Fecha de la Resolución que autoriza la Reexportación". Como glosa de la observación señale "Aut. P/Reexp". Tratándose de Operadores Económicos Autorizados certificados en su actividad de importación (OEA), en la situación excepcional prevista en el numeral 18.5.6 del Capítulo 4 del Compendio de Normas Aduaneras, deberá indicarse en reemplazo de la fecha de la resolución, el texto "OEA".
Resolución 3580 de 16.12.2020
b) Envío al exterior de mercancías importadas sometidas en el país a procesos menores (Reexportación Art. 134 O. A.)
En este caso se deberá clasificar y describir la mercancía que está saliendo del país, es decir, una vez que se le han efectuado los procesos menores. La descripción en este caso se realizará de acuerdo a las normas que se establecen para la reexportación, teniendo presente que la descripción que se efectúe debe permitir al Servicio Nacional de Aduanas la exacta individualización de la mercancía que sido autorizada para reexportarse.
Para conformar el valor FOB de estas mercancías, se deberá considerar el valor CIF de las mercancías declaradas en la Declaración de Ingreso, sumándole a esto el valor agregado nacional y los gastos originados en Chile hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte que las trasladará al exterior.
En este caso se debe además, consignar los siguientes códigos de observación del ítem:
- Código 91, consignando en el recuadro valor de la observación, el número del ítem de la DIN donde están descritas las mercancía que ingresaron al país y como glosa de la observación "Merc. Importada".
- Código 92, consignando en el recuadro valor de la observación el monto en dólares de los Estados Unidos de América del valor agregado nacional correspondiente al proceso menor realizado en el país a la mercancía importada. Este valor deberá consignarse con dos decimales. Como glosa de la observación debe señalarse el proceso efectuado, por ejemplo: etiquetado, embalaje, etc.
- Código 84, señalando en el recuadro valor de la observación la siguiente información: "Fecha de la Resolución que autoriza la Reexportación". Como glosa de la observación señale "Aut. P/Reexp".
11.1 Nº del Ítem:
Indique el número del ítem en forma correlativa.
11.2 Nombre:
Registre en este campo la expresión usual con la que se identifica la mercancía, y que permite diferenciarla para su clasificación arancelaria, pudiendo ser simple o compuesta. En caso que tenga dos o más nombres se podrá utilizar cualquiera de ellos.
Las marcas registradas y/o nombres de fantasía no se considerarán "Nombre" para estos efectos
En el caso de los productos químicos (incluidas las drogas y fármacos) de constitución química definida, que respondan a una fórmula, presentados aisladamente, se debe indicar como "nombre", el nombre completo de la especie química. Podrá usarse también como "nombre", el que figura en las Notas Explicativas del Arancel Aduanero, como es el caso, por ejemplo, de las vitaminas, hormonas y antibióticos. Si se presentaren en forma de preparados (más de un producto químico definido) se consignará el nombre usual del producto. En caso de "medicamentos", en premezcla o en forma y/o especialidad farmacéutica se señalará la acción farmacológica principal.
11.3 Atributos 1: "Marca"
Indique la "MARCA"; esto es, la expresión con que el fabricante ha designado el producto.
En caso que la mercancía no tenga marca se debe señalar el nombre del emisor de la factura, seguido de la letra F y separado por un guión.
En caso de mercancías de distinta marca, se consignará el nombre del emisor de la factura, en los mismos términos señalados en el inciso anterior.
Cuando haya más de una factura, con distintas marcas, se debe indicar el emisor de la factura de mayor valor FOB total.
11.4 Atributos 2: "Modelo, tipo, clase, especie o variedad"
Consigne en este campo el "Modelo", "Tipo", "Clase", "Especie" o "variedad" de la mercancía. Considerando todos los antecedentes que permitan diferenciar las mercancías de otras de su misma naturaleza.
El "Modelo" corresponde a las características básicas de las mercancías según las especificaciones precisas del fabricante.
El "tipo, clase, especie o variedad" corresponde a las características secundarias comunes a la mercancía que permiten diferenciarla de otras de su misma naturaleza.
En caso de productos químicos se debe consignar lo siguiente:
Tratándose de "Drogas" o "Fármacos" de constitución química definida se indicará la forma de presentación, esto es, por ejemplo, polvo, cristales, solución, dispersión, etc., y la sigla de la farmacopea que corresponda (USP - BP- DAB, etc.), o la expresión "profarmacopea".
En el caso de "Medicamentos" se indicará la calidad de premezcla o la forma farmacéutica (tabletas, ampollas, pesarios, óvulos, cápsulas, etc.).
Para los demás productos químicos se señalará, según corresponda, el origen (mineral, vegetal, animal, sintético), estado físico (sólido, líquido, gaseoso) o grado de pureza (químicamente puro, pureza técnica, proanálisis, profarmacopea, mezclado o sin mezclar).
En caso de productos que teniendo una misma posición arancelaria, correspondan a distintos "Modelos", "Tipos", "Clases", "Especies" o "Variedades", se debe indicar, el "Modelo", "Tipo", "Clase", "Especie" o "Variedad" de la mercancía de mayor valor FOB total.
11.5 Atributos 3: "Información complementaria"
En este atributo y en los siguientes, se debe indicar cualquier otra información que además de la consignada en los atributos 1 y 2 precedentes, permita individualizar y clasificar la mercancía bajo el ítem propuesto, como por ejemplo, especificaciones en cuanto a su uso, composición, potencia, etc., utilizando un atributo distinto para cada especificación.
Sin embargo, en los casos que se indican se debe señalar lo siguiente:
Tratándose de las sustancias químicas señaladas en el Anexo Nº 2 de este Compendio, "Sustancias químicas sujetas a ser controladas y declaradas de acuerdo a la Convención de Armas Químicas", se debe señalar el Número de Registro CAS que le corresponde a la mercancía, número que debe ser el mismo asignado en la correspondiente "Autorización para Exportar y Expedir" otorgada por la autoridad Nacional. En este caso debe consignar además la autorización para exportar o expedir otorgado por la autoridad nacional, Nº y fecha, en el recuadro VºBº del documento.
En caso de productos mineros se debe señalar la Ley de fino, porcentaje de humedad y contenido porcentual del metal. Si no contiene humedad se consignará 0% HUMEDAD.
11.6 Código Arancel:
Indique la clasificación arancelaria específica de la mercancía, de acuerdo al Arancel Aduanero Nacional, basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.
11.7 Unidad de Medida:
Indique el código y la sigla de la unidad de medida que corresponde al código arancelario de la mercancía, según Anexo Nº 51-24.
11.8 Cantidad de Mercancías:
Indique, con cuatro decimales, la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida que corresponde al código arancelario.
11.9 Peso Bruto (Kgs):
Indique en kilogramos y con dos decimales, el peso de la mercancía con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallets, contenedor o continente similar cuando proceda.
Indique el peso de las mercancías en las condiciones en que se presentan en caso que ordinariamente se transporten a granel o sin envases o embalajes, tales como el carbón, los líquidos en barcos, en vagones u otros vehículos cisternas, los minerales, maquinarias, etc.
Indique el peso bruto equivalente, en caso de mercancías especificadas en un peso diverso, de acuerdo a las Reglas sobre Unidades y Envases, contenidas en el Arancel Aduanero.
11.10 Precio Unitario FOB:
Indique, con seis decimales, el precio unitario FOB de las mercancías amparadas en el ítem, de acuerdo a la unidad de medida consignada precedentemente.
Indique el precio promedio ponderado del ítem en caso que en éste, se declaren mercancías diversas clasificadas en un mismo código arancelario.
11.11 Valor FOB:
Indique con dos decimales, el valor de las mercancías declaradas en el ítem. Este valor debe corresponder a la multiplicación de la cantidad de mercancías por el precio unitario anteriormente consignado.
11.12 Observaciones del Ítem:
El recuadro observación del ítem tiene tres espacios para datos, correspondiendo el primer espacio, al código de la observación; el segundo, al valor de la observación; y el siguiente, a la glosa.
La consignación de un determinado código de observación obedece al cumplimiento de ciertas condiciones, las cuales se explicitan en cada caso.
En el caso de mercancías que no sea objeto de control sanitario por el ISP, pero que se clasifiquen en un código arancelario en el que también pueda ser clasificada otra que si es objeto de aquel control, el despachador deberá indicar que estas se encuentran exceptuadas de la presentación de la resolución de la Notificación de Exportación, por medio de una de las siguientes alternativas:
- Si la mercancía –pese a su clasificación arancelaria– dada su naturaleza o uso, no requiere presentación de la resolución de la Notificación de Exportación, deberá consignar el código de exclusión, de la siguiente manera:
- Indique en el primer espacio –recuadro CÓDIGO– el número “57”,
- En el segundo espacio –recuadro VALOR– señale la expresión “EXENTO ISP”.
- En el tercer espacio –recuadro GLOSA– señale la expresión “DISTINTO PRODUCTO FARMACEUTICO”.
Se debe tener presente que la consignación del código de exclusión responsabiliza al Agente de Aduanas, cuando del resultado de una fiscalización, se detecte que las mercancías efectivamente corresponden a aquellas que son objeto de control por parte del ISP, sin embargo, el agente señaló en el documento aduanero que no lo eran, mediante la consignación del código 57, evitando así su fiscalización oportuna.
- Cuando teniendo conocimiento o no de la necesidad de requerir el visto bueno, este es tramitado de todas formas ante el ISP, obteniendo la resolución de Notificación de Exportación, que resuelve “No ha lugar”, se deberá consignar el número de la citada resolución de exclusión junto a su fecha y a la expresión “ISP”, en los recuadros asociados al numeral 8.16 –Vistos Buenos o Autorización– y siguientes de estas instrucciones de llenado.”
La instrucción referida aplica para los siguientes códigos arancelarios, hasta indicación de complementación o eliminación de parte del ISP: 2207.1000, 2208.9090, 2847.0000, 3002.1511, 3002.1512, 3002.1513, 3002.1514, 3002.1519, 3005.9010, 3005.9020 y 3005.9090.
Res. 104 - 12.01.2021
Los siguientes códigos de observación, sólo requieren ser consignados en un ítem, en caso de operaciones de más de un ítem: 61, 63, 69, 73, 81 y 83. Todos los demás códigos de observación deben declararse para cada ítem, cuando corresponda.
En los casos que se señalan a continuación será necesario consignar la información indicada, de acuerdo al orden y la forma que se señala.
Por cada ítem sólo pueden consignarse tres códigos de observación, por lo cual en caso que un ítem tenga más de tres códigos de observación, los siguientes deberán ser señalados en el recuadro "Observaciones Generales" del documento.
- Consigne en forma obligatoria en el caso de transporte marítimo, y sólo en el primer ítem del documento, en todas aquellas operaciones en las que exista contrato de transporte y donde las mercancías no sean transportadas por sus propios medios, el código de observación 61. En el recuadro glosa de este campo señale el número de la reserva de carga o booking, es decir el número que ha otorgado la empresa naviera al contrato de fletamento que se llevará a cabo.
- En caso que el tipo de operación corresponda a una reexportación de mercancías que requiere la autorización del Servicio Nacional de Aduanas para ser efectuada en la forma y condiciones que establece la normativa, indique el código 84. En el recuadro valor de la observación señale la fecha de la Resolución que autoriza la Reexportación. En el recuadro glosa indique "Autoriz. P/Reexp.". Se deberá consignar este código en caso de reexportación Art. 133; Reexportación Art. 134 y Reexportación abona DATPA.
- En caso que el ítem abone una declaración de régimen suspensivo con más de un ítem, señale el código 79. En el recuadro valor de la observación señale el Nº del ítem de la Declaración de Ingreso donde fueron declaradas las mercancías que están saliendo del país. En el recuadro glosa consigne "DUS abona Dec. Ing.".
- En caso de una reexportación acogida al artículo 133 ó 134 de la Ordenanza de Aduanas, señale el código 91. En el recuadro valor de la observación indique el Nº del ítem de la DIN donde están descritas las mercancías que se reexportan. En el recuadro glosa de la observación señale en caso de Reexp. Art. 133 la causal de reexportación, es decir, "Merc. Defectuosa"; "Merc. c/daños estruct"; "Merc. no corresponde", etc. En caso de reexportación artículo 134, en el recuadro glosa indique "Merc. Importada".
- En caso que el DUS ampare mercancías que se reexportan y no hubieren salido del recinto de depósito aduanero o que habiendo estado acogidas a un régimen suspensivo, se hubieren entregado a la Aduana, señale el código 75. En el recuadro valor indique el número de la papeleta o acta de recepción de la mercancía y en el recuadro glosa señale la expresión "Merc. en Rec. Depósito".
- Tratándose de mercancías que ingresaron al país en régimen de almacén particular, y siempre que se dé alguna de las siguientes condiciones en su reexportación, consigne el código de observación 93:
(a) El consignante de la operación de reexportación es una persona distinta de quien figuraba como consignatario del almacén particular.
(b) Las mercancías son destinadas a un país distinto al de origen o procedencia.
(c) El consignatario de las mercancías sea una persona distinta a la que se señala como consignante en la DIN-DAPI.
(d) Cumple a y b.
(e) Cumple a y c.
(f) Cumple b y c.
(g) Cumple todas.
Como valor de la observación señale la letra de la condición que cumple la reexportación.
- En caso que el Documento ampare mercancías que habiendo estado acogidas a Régimen Suspensivo se hubieren entregado a la Aduana, señale el código 60. En el recuadro valor de la observación, señale el Nº de la Papeleta o Acta de Recepción. En recuadro glosa de la observación señale "SEM" o "SEV", según corresponda.
- En caso que el ítem ampare mercancías de régimen suspensivo entregadas a la Aduana fuera del plazo de vigencia del régimen, señale el código 62. En el recuadro valor de la observación consigne el Nº del GCP F09. En recuadro glosa de la observación señale la expresión "Mercancía c/pago Recargo".
- En caso que la operación haya sido autorizada con examen físico en origen, señale el código 63. En el recuadro valor de la observación consigne el Nº Resolución que lo autoriza. En recuadro glosa de la observación señale la expresión "Examen físico en origen".
- En caso que el ítem ampare mercancías de más de un nombre, señale el código 19 y como glosa de la observación indique la expresión "Mercancías más de un nombre".
- Cuando en un ítem se declaren mercancías de más de un modelo, señale el código 20 y como glosa de la observación la expresión "Mercancías más de un modelo".
- En caso que el ítem ampare mercancías usadas, indique el código 05. En el recuadro glosa de la observación señale "Mercancía Usada".
- En caso que el ítem ampare mercancías consolidadas dentro de zona primaria, entonces señale el código 69 y como glosa de la observación la expresión "Mercancías Consolidadas".
- Cuando en un ítem se declaren mercancías en las cuales la unidad de medida se encuentre aproximada, señale el código 71. Como glosa de la observación consigne la expresión "Unidad de medida estimada".
- En caso que en un ítem se declaren mercancías con más de un precio unitario, señale el código 72 y como glosa de la observación indique la expresión "Precio promedio".
- En caso de mercancías transportadas como equipaje acompañado o tratándose de mercancías que son transportadas por sus propios medios, consigne el código 81 y como glosa de la observación indique la expresión "Sin compañía transportadora" o "Transportada p/propios medios", según corresponda.
- En caso que la mercancía requiera certificación oficial de calidad de algún organismo competente autorizado por la autoridad nacional, se debe consignar el código 90. En el recuadro valor de la observación consigne el Nº del certificado. En recuadro glosa se debe consignar el nombre de la entidad certificadora. En caso de existir más de un certificado, consigne sólo el de mayor importancia y el resto señálelos en el recuadro observaciones generales.
- En caso de operaciones en las cuales las mercancías sean transportadas por sus propios medios o no exista tipo de bulto, se deberá consignar el código 94. En recuadro glosa se debe consignar "Operación sin bulto".
12. DESCRIPCIÓN DE BULTOS.
12.1 Parcial.
12.1.1 Parcial:
Señale "SI" en caso que se trate de mercancías acondicionadas en un contenedor, pallets o continente similar, el cual contiene mercancías amparadas por más de un Documento Único de Salida.
Señale "NO" en caso que no corresponda a lo indicado.
12.1.2 Nº Parcial:
En caso que hubiese señalado SI en el recuadro anterior, señale en este recuadro el número de orden del documento.
12.1.3 Total Parciales:
En caso que hubiese señalado SI en el recuadro Parcial, en este recuadro señale la cantidad total de documentos que amparan la totalidad de mercancías acondicionadas en el continente.
12.2 Descripción de Bultos:
Señale por cada tipo de bulto la información que se indica a continuación:
12.2.1 Número:
Señale el número de secuencia (o de orden) del tipo de bulto que se especifica.
12.2.2 Tipo de Bulto:
Indique el código y nombre del tipo de bulto, según el Anexo Nº 51-23.
12.2.3 Cantidad de Bultos:
Señale la cantidad total de bultos de este tipo.
12.3.4 Identificación de Bultos:
Indique las marcas y números de los bultos que conforman el embarque, amparado por el documento único de salida que se tramita, sólo si están individualizados. Si la identificación es común a todos los tipos de bultos, solo señale ésta en el primer número de secuencia de los bultos.
En caso de que el tipo de bulto sea contenedor, en cualquiera de sus tipos, señale el número de identificación de cada uno de estos.
12.2.5 Subcontinente:
En caso de mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, se deben indicar los subcontinentes, señalando el tipo de bulto y la cantidad.
13. VALORES TOTALES.
13.1 Total Ítem:
Señale la cantidad total de ítems que ampara el documento.
13.2 Total Bultos:
Señale la cantidad total de bultos que ampara el documento.
13.3 Total Peso Bruto:
Señale con dos decimales, la sumatoria de los pesos brutos de todos los ítems del documento.
13.4 Total Valor FOB:
Señale con dos decimales, la sumatoria de los valores FOB de todos los ítems del Documento.
13.5 Seguro (LG):
Esta información debe ser consignada sólo en la etapa de "Legalización" de la operación.
Indique con dos decimales, el monto de la prima de seguro según contrato. En los casos en que el seguro sea por cuenta del destinatario o no se haya contratado, este recuadro podrá quedar en blanco. Sin embargo, en caso que se cuente con la información real del costo del seguro, señálelo de acuerdo a las instrucciones del párrafo anterior.
13.6 Flete (LG):
Esta información debe ser consignada sólo en la etapa de "Legalización" de la operación.
Indique con dos decimales, el costo del transporte de las mercancías que ampara el documento, entre el puerto de embarque y punto específico de destino.
En los casos en que el flete necesario para la entrega de las mercancías en el puerto o lugar de destino sea por cuenta del destinatario o sin costo, este recuadro debe podrá quedar en blanco. Sin embargo, en caso que se cuente con la información real del costo del flete, señálelo de acuerdo a las instrucciones del párrafo anterior.
13.7 Valor CIF (LG):
Esta información debe ser consignada sólo en la etapa de "Legalización" de la operación, cuando el costo del flete y seguro sea por cuenta del consignante de las mercancías. También deberá ser consignada en caso que se cuente con la información real del flete y seguro, y dichos valores hayan sido consignados en los recuadros correspondientes.
Indique el valor CIF de la operación. Este monto deberá corresponder a la suma de los valores FOB TOTAL, FLETE Y SEGURO anteriormente consignados.
14. OBSERVACIONES GENERALES:
Consigne en este recuadro otra información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro del Documento.
Señale la siguiente mención dependiendo de la forma en que fue conferido el mandato:
- “Mandato E.P.”, si fue conferido mediante poder especial otorgado por escritura pública.
- “Mandato IP”, si el mandato fue conferido por instrumento privado simple.
- “Mandato IPN”, si el mandato otorgado por instrumento privado fue suscrito ante notario.
- “Mandato FEA”, si el mandato conferido por instrumento privado fue suscrito con firma electrónica avanzada.
Res. Exenta N° 2299 - 30.09.2021
15. ACEPTACIÓN A TRÁMITE.
FIRMA DEL DESPACHADOR O PERSONA AUTORIZADA:
En caso que sea requerida la impresión del "Documento Único de Salida Aceptación a Trámite", el documento impreso deberá ser suscrito por el despachador o su personal auxiliar debidamente autorizado por la Servicio Nacional de Aduanas.
16. AUTORIZACIÓN DE SALIDA:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
17. LEGALIZACIÓN:
El DUS Legalizado debe ser impreso y suscrito por el despachador debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas.
VI. SALIDA TEMPORAL
Las instrucciones de este anexo se utilizarán en los casos de Salida Temporal Art. 114 Ordenanza de Aduanas (código 215), Salida Temporal para Perfeccionamiento Pasivo Art. 116 Ordenanza de Aduanas (código 220).
1. NÚMERO DE ACEPTACIÓN:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
2. FECHA:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
3. ADUANA:
Señale el código y el nombre de la Aduana por cuya jurisdicción se solicitará la "Autorización de Salida" de las mercancías del país, según Anexo Nº 51-1.
4. DESPACHADOR:
Indique el código y nombre del despachador que tramitará el documento ante la Aduana, según Anexo Nº 51-3.
5. NÚMERO DE DESPACHO:
Indique en este recuadro el número interno de despacho otorgado por el despachador a la operación.
6. TIPO DE OPERACIÓN:
Indique el código y glosa del tipo de Operación correspondiente a la destinación aduanera que se está tramitando, según Anexo Nº 51-2.
7. IDENTIFICACIÓN.
7.1 Consignante o Exportador.
7.1.1 RUT Exportador:
Señale en este recuadro el Rol Único Tributario (RUT) del consignante de la mercancía, indicando en el recuadro código RUT, el código 03.
7.1.2 Nombre del Consignante:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el despachador. El nombre del consignante debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además el nombre de fantasía cuando se trate de persona jurídica.
En caso de persona natural, señale en primer lugar el o los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
7.1.3 Dirección:
Señale la dirección de la oficina o planta principal del consignante, indicando la calle y número. No serán aceptadas indicaciones genéricas.
7.1.4 Comuna:
Señale el código y nombre de la comuna a la que pertenece la dirección del consignante, según Anexo N° 51-39.
7.2 Consignante o Exportador Secundario:
Todos los recuadros con información relativa al consignante o exportador secundario deben quedar en blanco.
7.3 Consignatario:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica destinataria de la mercancía. En caso de persona natural, señale en primer lugar el o los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
8. DESTINO Y TRANSPORTE.
8.1 Puerto de Embarque:
Indique el código y nombre del puerto marítimo, aeropuerto, avanzada o paso fronterizo nacional por donde saldrán al exterior las mercancías, según Anexo N° 51- 11.
En caso de corresponder a código buzón, en este recuadro se deberá consignar la glosa y código correspondiente, según Anexo N° 51-11 y en el recuadro observaciones generales del documento se debe señalar el nombre efectivo del puerto de embarque.
8.2 Código de Origen:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.3 Código Tipo de Carga:
Indique el código del tipo de carga, según Anexo N° 51-12.
8.4 Vía de Transporte:
Indique el código del medio de transporte en el que se embarcarán al exterior las mercancías, según Anexo N° 51-13.
Cuando exista más de una vía de transporte, consigne el código del medio de transporte en el que saldrán en forma definitiva las mercancías del país, correspondiente al último medio de transporte utilizado dentro del país.
8.5 Puerto de Desembarque:
Indique el código y nombre del puerto de desembarque final de las mercancías, sin considerar transbordos, según Anexo Nº 51-11. En caso de corresponder a código buzón, en este recuadro se deberá consignar la glosa y código correspondiente, según Anexo N° 51-11 y en el recuadro observaciones generales del documento se debe señalar el nombre efectivo del puerto de desembarque.
El puerto de desembarque debe corresponder al puerto consignado como puerto de desembarque en el documento de transporte respectivo.
8.6 País de Destino:
Indique el código y nombre del país de destino final de las mercancías, según Anexo Nº 51-9.
En caso de corresponder a código buzón señale como glosa el nombre específico del país, no la glosa del Anexo N° 51-9.
8.7 RUT Compañía Transportadora:
Señale el Rol Único Tributario (RUT) de la compañía transportista. Si es extranjero, señale el RUT de la Agencia que lo representa en Chile.
En caso que las mercancías sean transportadas por sus propios medios, o que no existiere compañía transportadora, deje este recuadro en blanco.
8.8 Compañía Transportadora:
Indique la razón social o el nombre abreviado y su código de acuerdo al Anexo N 51-29, del transportista de las mercancías. Se entenderá por transportista aquel que emite el documento de transporte Madre o Master Bill of Lading, o el documento que haga sus veces en caso de transporte no naviero.
En el evento que la compañía sea extranjera, señale el nombre de la compañía extranjera, en ningún caso se podrá consignar el nombre de la agencia que le representa en Chile.
En caso que las mercancías sean transportadas por sus propios medios, o que no existiere compañía transportadora, indique la expresión NO EXISTE. En este caso, los campos país compañía transportadora, RUT y nombre emisor documento de transporte deben quedar en blanco.
8.9 País Compañía Transportadora:
Señale de acuerdo al Anexo N° 51-9, el código del país de residencia de la Compañía Transportadora.
8.10 RUT del Emisor Documento de Transporte:
Indique el Rol Único Tributario (RUT) del emisor del documento de transporte que acredita la consignación de las mercancías. En caso que el emisor de este documento sea una empresa extranjera señale el RUT de su representante legal en el país.
8.11 Emisor del Documento de Transporte:
Señale el nombre del emisor del documento de transporte que acredita la consignación de las mercancías. En caso que el emisor de este documento sea una empresa extranjera, señale el nombre de la empresa extranjera, en ningún caso debe indicar el nombre del representante legal en Chile.
8.12 Nº Documento de Transporte (LG):
Esta información debe ser completada sólo en la etapa de Legalización del documento.
Indique el número de conocimiento de embarque, carta de porte, guía aérea o documento que haga sus veces, correspondiente al documento que acredita la consignación de las mercancías. Se deberá indicar el número de la misma forma en la cual fue numerado por el emisor de éste, si tiene guiones u otros caracteres éstos deben ser incorporados como parte del número. Por ejemplo BL N° "01G022220".
Resolución N° 6.028 - 07.09.2009
En caso que la totalidad de la mercancía consignada en el despacho estuviere amparada por más de un documento de transporte, señálelos todos, indicando los restantes en el recuadro observaciones generales del documento, anteponiendo la expresión Otros Doc. Transp. Señale por cada documento de transporte Nº y fecha de éste.
CASOS ESPECIALES:
1. Para productos transportados como fluidos, indique el número de la factura de venta.
2. En caso de una exportación abona salida temporal (código 210), señale el número del documento de transporte consignado en la salida temporal correspondiente.
8.13 Fecha Documento de Transporte (LG):
Esta información debe ser completada sólo en la etapa de Legalización del documento.
Para el caso de tráfico aéreo se entenderá como fecha de "puesta a bordo" (On Board) la fecha de embarque efectivo señalada en el manifiesto respectivo.
Resolución N° 3.117 - 05.07.2010
Indique con ocho dígitos, la fecha en que la mercancía fue puesta a bordo (on Board), en caso de transporte marítimo o el día del vuelo, tratándose de transporte aéreo. Si la referida fecha no se encuentra consignada en los documentos antes aludidos o tratándose de transporte terrestre, deberá indicar la fecha de emisión del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda.
Tratándose de mercancías transportadas como fluidos, indique la fecha de emisión de la factura.
8.14 Nombre de la Nave:
Indique el nombre de la nave en caso de mercancías transportadas por vía marítima. En caso de mercancías transportadas por vía aérea, señale la sigla identificatoria de la compañía.
Tratándose de mercancías transportadas por cualquier otro tipo de vía distinta a la señalada precedentemente, este recuadro debe quedar en blanco.
8.15 Nº de Viaje:
Señale el número de manifiesto de salida de la nave o aeronave en caso de mercancías transportadas vía marítima o aérea. Esta información debe ser completada al momento de tramitar el DUS primer mensaje o en su defecto, vía procedimiento de aclaraciones electrónicas antes del ingreso de las mercancías a zona primaria, para las mercancías transportadas al exterior vía marítima. En el caso de mercancías enviadas al exterior vía aérea, esta información debe ser consignada al momento de la Legalización del documento y por tanto en la aceptación a trámite, para esta vía, este recuadro debe quedar en blanco.
Resolución N° 6.028 - 07.09.2009
Resolución N° 3.117 - 05.07.2010
En caso que la mercancía consignada en el DUS, por vía aérea o terrestre, fuera embarcada en más de una nave o camión, y siempre que correspondiera a un solo documento de transporte, señale todos los números de manifiesto y por cada uno de estos el número de documento de transporte relacionado.
Resolución N° 3.117 - 05.07.2010
Tratándose de mercancías transportadas por cualquier otro tipo de vía distinta a la señalada precedentemente, este recuadro debe quedar en blanco.
8.16 Vistos Buenos o Autorización:
Los recuadros indicados a continuación deben ser llenados sólo en caso que las mercancías que ampara el documento se encuentren acogidas a algún VºBºo autorización especial, según Anexo N° 51-38.
En caso que las mercancías estén acogidas a más de un VºBº o autorización especial, señálelos todos.
8.16.1 Código Vº Bº:
Señale el código del tipo de VºBº o autorización, según Anexo N° 51-38.
8.16.2 Nº Resolución o Certificado:
Indique el número de la Resolución o del Certificado correspondiente.
8.16.3 Fecha de la Resolución o Certificado:
Indique la fecha de emisión, de la Resolución o Certificado.
8.16.4 Organismo:
Señale según Anexo N° 51-38 el nombre del organismo que otorga el VºBº. En caso de código buzón, señale el nombre o sigla del Organismo emisor.
En el caso de productos sujetos al control de la ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, en este recuadro se deberá consignar el número del ítem del DUS donde se declara la mercancía objeto de visto bueno. En el evento que exista más de un ítem del DUS que ampare mercancías sujetas a la autorización mencionada, se deberán señalar todos los ítemes separados por punto y coma, sin dejar espacios entre ellos. Por ejemplo: 1;2;5 si tanto el ítem 1, 2 y 5 del DUS estén amparados por el VºBº informado con el código 18 (Departamento de Armas Químicas y Biológicas).
9. RÉGIMEN SUSPENSIVO.
9.1 Número del Documento:
Este recuadro debe quedar en blanco.
9.2 Aduana:
Este recuadro debe quedar en blanco.
9.3 Plazo:
Señale el plazo autorizado para la salida temporal de las mercancías, en días.
10. ANTECEDENTES FINANCIEROS:
Todos los recuadros con información relativa a los antecedentes financieros de la operación deben quedar en blanco.
11. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:
La descripción de las mercancías para la Salida Temporal, se debe realizar en la forma y orden que a continuación se indica. Sin embargo, la descripción de los vehículos automóviles se realizará de acuerdo a las normas contenidas en el numeral 1 del Apéndice "Descripción de Mercancías" de este Anexo.
Las mercancías deben declararse separadamente según su clasificación arancelaria y, además, por su nombre. En consecuencia, en un mismo ítem del documento sólo se podrá declarar mercancías que tengan un mismo nombre. Con todo, la descripción que se efectúe debe permitir la exacta individualización de la mercancía que ha sido o será autorizada para salir temporalmente del país.
En el caso de mercancías que saldrán temporalmente del país para ser sometidas en el exterior a ciertos procesos menores, se debe describir la mercancía que saldrá del país, de acuerdo a las instrucciones para la Salida Temporal. Es decir, no se considerará en la descripción, el proceso ni los insumos que producto de este proceso se incorporarán a la mercancía. En este caso el valor FOB corresponderá al valor de la mercancía en Chile hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte que la llevará al exterior.
11.1 Nº del Item:
Indique el número del ítem en forma correlativa.
11.2 Nombre:
Registre en este campo la expresión usual con la que se identifica la mercancía, y que permite diferenciarla para su clasificación arancelaria, pudiendo ser simple o compuesta. En caso que tenga dos o más nombres se podrá utilizar cualquiera de ellos.
Las marcas registradas y/o nombres de fantasía no se considerarán "Nombre" para estos efectos.
En el caso de los productos químicos (incluidas las drogas y fármacos) de constitución química definida, que respondan a una fórmula, presentados aisladamente, se debe indicar como "nombre", el de la especie química. Podrá usarse también como "nombre", el que figura en las Notas Explicativas del Arancel Aduanero, como es el caso, por ejemplo, de las vitaminas, hormonas y antibióticos. Si se presentaren en forma de preparados (más de un producto químico definido) se consignará el nombre usual del producto. En caso de "medicamentos", en premezcla o en forma y/o especialidad farmacéutica se señalará la acción farmacológica principal.
En caso de mercancías que salen temporalmente del país con el objeto de ser sometidos en el exterior a ciertos procesos menores, señale el nombre de la mercancía que será enviada al exterior.
11.3 Atributos 1 a 6:
No obstante en el formato papel del formulario, se hace referencia al concepto de atributos, para el llenado de estos recuadros se debe describir la mercancía en una descripción libre estructurada , como se señala en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
11.7 Código Arancel:
Indique la clasificación específica de la mercancía, de acuerdo al Arancel Aduanero Nacional, basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancía.
11.8 Unidad de Medida:
Indique la sigla de la unidad de medida y su código, según Anexo N° 51-24, que corresponde al código arancelario de la mercancía.
11.9 Cantidad de Mercancías:
Indique, con cuatro decimales, la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida que corresponde al código arancelario, según Anexo N° 51-24.
11.10 Peso Bruto (KGS):
Indique en kilogramos y con dos decimales, el peso de la mercancía con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar cuando proceda.
Indique el peso de las mercancías en las condiciones en que se presentan en caso que ordinariamente se transporten a granel o sin envases o embalajes, tales como el carbón, los líquidos en barcos, en vagones u otros vehículos cisternas, los minerales, maquinarias, etc.
Indique el peso bruto equivalente, en caso de mercancías especificadas en un peso diverso, de acuerdo a las Reglas sobre Unidades y Envases, contenidas en el Arancel Aduanero.
11.11 Precio Unitario FOB:
Indique, con seis decimales, el precio unitario FOB de las mercancías amparadas en el ítem, de acuerdo a la unidad de medida consignada precedentemente. Este valor debe considerar el precio de las mercancías hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte, según la factura de importación, factura de compra o factura pro forma, en caso que no exista ninguno de los anteriores.
En caso de salida temporal acogida al artículo 115 de la Ordenanza de Aduanas, este precio unitario debe considerar el valor de la mercancía que efectivamente sale.
Indique el precio promedio ponderado del ítem en caso que en éste, se declaren mercancías diversas clasificadas en un mismo código arancelario.
11.12 Valor FOB:
Indique con dos decimales, el valor de las mercancías declaradas en el ítem. Este valor debe corresponder a la multiplicación de la cantidad de mercancías por el precio unitario anteriormente consignado.
11.13 Observaciones del Item:
El recuadro observación del ítem tiene tres espacios para datos, correspondiendo el primer espacio, al código de la observación; el segundo, al valor de la observación; y el siguiente, a la glosa.
La consignación de un determinado código de observación obedece al cumplimiento de ciertas condiciones, las cuales se explicitan en cada caso.
En el caso de mercancías que no sea objeto de control sanitario por el ISP, pero que se clasifiquen en un código arancelario en el que también pueda ser clasificada otra que si es objeto de aquel control, el despachador deberá indicar que estas se encuentran exceptuadas de la presentación de la resolución de la Notificación de Exportación, por medio de una de las siguientes alternativas:
- Si la mercancía –pese a su clasificación arancelaria– dada su naturaleza o uso, no requiere presentación de la resolución de la Notificación de Exportación, deberá consignar el código de exclusión, de la siguiente manera:
- Indique en el primer espacio –recuadro CÓDIGO– el número “57”,
- En el segundo espacio –recuadro VALOR– señale la expresión “EXENTO ISP”.
- En el tercer espacio –recuadro GLOSA– señale la expresión “DISTINTO PRODUCTO FARMACEUTICO”.
Se debe tener presente que la consignación del código de exclusión responsabiliza al Agente de Aduanas, cuando del resultado de una fiscalización, se detecte que las mercancías efectivamente corresponden a aquellas que son objeto de control por parte del ISP, sin embargo, el agente señaló en el documento aduanero que no lo eran, mediante la consignación del código 57, evitando así su fiscalización oportuna.
- Cuando teniendo conocimiento o no de la necesidad de requerir el visto bueno, este es tramitado de todas formas ante el ISP, obteniendo la resolución de Notificación de Exportación, que resuelve “No ha lugar”, se deberá consignar el número de la citada resolución de exclusión junto a su fecha y a la expresión “ISP”, en los recuadros asociados al numeral 8.16 –Vistos Buenos o Autorización– y siguientes de estas instrucciones de llenado.
La instrucción referida aplica para los siguientes códigos arancelarios, hasta indicación de complementación o eliminación de parte del ISP: 2207.1000, 2208.9090, 2847.0000, 3002.1511, 3002.1512, 3002.1513, 3002.1514, 3002.1519, 3005.9010, 3005.9020 y 3005.9090.
Res. 104 - 12.01.2021
Los siguientes códigos de observación, sólo requieren ser consignados en un ítem, en caso de operaciones de más de un ítem: 61, 63, 69, 73, 81 y 83. Todos los demás códigos de observación deben declararse para cada ítem, cuando corresponda.
Por cada ítem sólo pueden consignarse tres códigos de observación, por lo cual en caso que un ítem tenga más de tres códigos de observación, los siguientes deberán ser señalados en el recuadro "observaciones generales" del documento.
En los casos que se señalan a continuación será necesario consignar la información indicada, de acuerdo al orden y la forma que se señala.
- Consigne en forma obligatoria en el caso de transporte marítimo, y sólo en el primer ítem del documento, en todas aquellas operaciones en las que exista contrato de transporte y donde las mercancías no sean transportadas por sus propios medios, el código de observación 61. En el recuadro glosa de este campo señale el número de la reserva de carga o booking, es decir el número que ha otorgado la empresa naviera al contrato de fletamento que se llevará a cabo.
- Tratándose de mercancías comprendidas entre los literales a) a h) del artículo 114 de la Ordenanza de Aduanas con excepción de la letra c), que se encuentren amparadas en el régimen de Salida Temporal, tipo de operación 215, señale el CÓDIGO 74, asignando al recuadro VALOR OBSERVACIÓN la letra que corresponda a la mercancía amparada en el documento aduanero –pudiendo ser cualquiera de las comprendidas entre la letras a) a la letra h), excepto la letra c)– y en el recuadro GLOSA OBSERVACIÓN indique la expresión "ART. 114 OA”.
- Tratándose de mercancías comprendidas en el literal i) y su inciso final, del artículo 114 de la Ordenanza de Aduanas, que se encuentren amparadas en el régimen de Salida Temporal, tipo de operación 215, y que su autorización fue otorgada conforme a lo dispuesto en el Apéndice VIII, del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, señale el CÓDIGO 95 y en el recuadro GLOSA OBSERVACIÓN indique la fecha y el número de la resolución que autorizó el régimen de Salida Temporal, de acuerdo al formato “ddmmaaaa-nnnnn”. En cuanto al recuadro VALOR OBSERVACIÓN, deberá ser completado conforme a lo siguiente:
- Valor Observación I: Mercancía identificable en especie.
- Valor Observación NI: Mercancía NO identificable en especie.
- Tratándose de mercancías acogidas al régimen de Salida Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, tipo de operación 220, conforme al Artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas, que sean de aquellas que correspondan al literal c) del artículo 114 de la Ordenanza de Aduanas, señale el CÓDIGO 95, y el recuadro de VALOR OBSERVACIÓN, deberá ser completado conforme a las siguientes siglas, cuyo significado se indica a continuación, no es necesario indicar glosa de observación:
- Valor Observación CR: Mercancía amparada en el literal c), que va a reparación.
- Valor Observación CP: Mercancía amparada en el literal c), que va a procesamiento.
- Tratándose de mercancías acogidas al régimen de Salida Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, tipo de operación 220, conforme al Artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas, que sean de aquellas que correspondan al literal i) y el inciso final del artículo 114 de la Ordenanza de Aduanas, y que la autorización fue otorgada conforme a lo dispuesto en el Apéndice VIII, del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, señale el CÓDIGO 95, y en el recuadro GLOSA OBSERVACIÓN indique la fecha y el número de la resolución que autorizó el régimen de Salida Temporal, de acuerdo al formato “ddmmaaaa-nnnnn”. En cuanto al recuadro VALOR OBSERVACIÓN, deberá ser completado conforme a las siguientes siglas, cuyo significado se indica a continuación:
- Valor Observación IP: Mercancía identificable en especie, que será sujeta a procesamiento.
- Valor Observación IR: Mercancía identificable en especie, que será sujeta a reparación.
- Valor Observación NP: Mercancía NO identificable en especie, que será sujeta a procesamiento.
- Valor Observación NR: Mercancía NO identificable en especie, que será sujeta a reparación.
- Para los casos en que la solicitud de autorización para los regímenes de salida temporal o salida temporal de perfeccionamiento pasivo, haya sido tramitada de forma manual y no a través del sistema de tramitación online, siempre señale el CÓDIGO 95, y en el recuadro GLOSA OBSERVACIÓN indique la fecha y el número de la resolución que autorizó el régimen, bajo el formato “ddmmaaaa-nnnnn”, y en el recuadro VALOR OBSERVACIÓN, indique la sigla que corresponda conforme al significado que se señala a continuación:
- Valor Observación MI: Solicitud de autorización del régimen manual para mercancía identificable en especie.
- Valor Observación MNI: Solicitud de autorización del régimen manual para mercancía NO identificable en especie.
- Valor Observación MIR: Solicitud de autorización del régimen manual para mercancía identificable en especie, que será sujeta a reparación.
- Valor Observación MIP: Solicitud de autorización del régimen manual para mercancía identificable en especie, que será sujeta a procesamiento.
- Valor Observación MNR: Mercancía NO identificable en especie, que sujeta a reparación.
- Valor Observación MNP: Mercancía NO identificable en especie, que sujeta a procesamiento.
- Consigne el código 64 consignando la letra d en recuadro valor cuando la unidad de medida consignada en el primer mensaje del DUS no corresponde a la consignada en el segundo mensaje producto del cambio en el Arancel Armonizado publicado en el Diario Oficial el 31 de Diciembre del 2001.
- Consigne el código 64 indicando la letra c en recuadro valor de la observación cuando exista diferencia por equivalencia entre el precio unitario consignado en el DUS-AT respecto al precio consignado en el DUS-LG.
- En caso que el ítem ampare mercancías usadas, indique el código 05. En el recuadro glosa de la observación señale "Mercancía Usada".
- En caso que el ítem ampare mercancías consolidadas dentro de zona primaria, entonces señale el código 69 y como glosa de la observación la expresión "Mercancías Consolidadas".
- En caso que la operación haya sido autorizada con examen físico en origen, señale el código 63. En el recuadro valor de la observación consigne el Nº de la Resolución que lo autoriza. En recuadro glosa de la observación señale la expresión "Examen físico en origen".
- En caso que el ítem ampare mercancías de más de un nombre, señale el código 19 y como glosa de la observación indique la expresión "Mercancías más de un nombre".
- Cuando en un ítem se declaren mercancías de más de un modelo, señale el código 20 y como glosa de la observación la expresión "Mercancías más de un modelo".
- Cuando en un ítem se declaren mercancías en las cuales la unidad de medida se encuentre aproximada, señale el código 71. Como glosa de la observación consigne la expresión "Unidad de medida estimada".
- En caso que en un ítem se declaren mercancías con más de un precio unitario, señale el código 72 y como glosa de la observación indique la expresión "Precio promedio ponderado".
- En caso de mercancías transportadas como equipaje acompañado o tratándose de mercancías que son transportadas por sus propios medios, consigne el código 81 y como glosa de la observación indique la expresión "Sin compañía transportadora" o "Transportada p/propios medios", según corresponda.
- En caso que la mercancía requiera certificación oficial de calidad de algún organismo competente autorizado por la autoridad nacional, se debe consignar el código 90. En el recuadro valor de la observación consigne el Nº del certificado. En recuadro glosa se debe consignar el nombre de la entidad certificadora. En caso de existir más de un certificado, consigne sólo el de mayor importancia y el resto señálelos en el recuadro observaciones generales.
- En caso de operaciones en las cuales las mercancías sean transportadas por sus propios medios o no exista tipo de bulto, se deberá consignar el código 94. En recuadro glosa se debe consignar "Operación sin bulto".
Resolución Exenta N°2871 del 25.09.2020
Resolución Exenta N° 2183 de 16.06.2023
12. DESCRIPCIÓN DE BULTOS.
12.1 Parcial.
12.1.1 Parcial:
Señale "SI", en caso que se trate de mercancías acondicionadas en un contenedor, pallets o continente similar, el cual contiene mercancías amparadas por más de un Documento Unico de Salida.
Señale "NO" en caso que no corresponda a lo indicado.
12.1.2 Nº Parcial:
En caso que hubiese señalado "SI" en el recuadro anterior, señale en este recuadro el número de orden del documento.
12.1.3 Total Parciales:
En caso que hubiese señalado "SI" en el recuadro "parcial", en este recuadro señale la cantidad total de documentos que amparan la totalidad de mercancías acondicionadas en el continente.
12.2 Descripción de Bultos:
Señale por cada tipo de bulto la información que se indica a continuación:
12.2.1 Número:
Señale el número de secuencia (o de orden) del tipo de bulto que se especifica.
12.2.2 Tipo de Bulto:
Indique el código y nombre del tipo de bulto, según el Anexo N° 51-23.
12.2.3 Cantidad de Bultos:
Señale la cantidad total de bultos de este tipo.
12.2.4 Identificación de Bultos:
Indique las marcas y números de los bultos que conforman el embarque, amparado por el documento único de salida que se tramita, sólo si están individualizados. Si la identificación es común a todos los tipos de bultos, sólo señale ésta en el primer número de secuencia de los bultos.
En caso de que el tipo de bulto sea contenedor, en cualquiera de sus tipos, señale el número de identificación de cada uno de estos.
12.2.5 Subcontinente:
En caso de mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, se deben indicar los subcontinentes, señalando el tipo de bulto y la cantidad.
13. VALORES TOTALES.
13.1 Total Item:
Señale la cantidad total de ítems que ampara el documento.
13.2 Total Bultos:
Señale la cantidad total de bultos que ampara el documento.
13.3 Total Peso Bruto:
Señale con dos decimales, la sumatoria de los pesos brutos de todos los ítems del documento.
13.4 Total Valor FOB:
Señale con dos decimales, la sumatoria de los valores FOB de todos los ítems del Documento.
13.5 Seguro (LG):
Esta información debe ser consignada sólo en la etapa de "Legalización" de la operación.
Indique con dos decimales, el monto de la prima de seguro según contrato. En los casos en que el seguro sea por cuenta del destinatario o no se haya contratado, este recuadro podrá quedar en blanco. Sin embargo, en caso que se cuente con la información real del costo del seguro, señálelo de acuerdo a las instrucciones del párrafo anterior.
13.6 Flete (LG):
Esta información debe ser consignada sólo en la etapa de "Legalización" de la operación.
Indique con dos decimales, el costo del transporte de las mercancías que ampara el documento, entre el puerto de embarque y punto específico de destino.
En los casos en que el flete necesario para la entrega de las mercancías en el puerto o lugar de destino sea por cuenta del destinatario o sin costo, este recuadro debe podrá quedar en blanco. Sin embargo, en caso que se cuente con la información real del costo del flete, señálelo de acuerdo a las instrucciones del párrafo anterior.
13.7 Valor CIF (LG):
Esta información debe ser consignada sólo en la etapa de "Legalización" de la operación, cuando el costo del flete y seguro sea por cuenta del consignante de las mercancías. También deberá ser consignada en caso que se cuente con la información real del flete y seguro, y dichos valores hayan sido consignados en los recuadros correspondientes.
Indique el valor CIF de la operación. Este monto deberá corresponder a la suma de los valores FOB TOTAL, FLETE Y SEGURO anteriormente consignados.
14. OBSERVACIONES GENERALES:
Consigne en este recuadro otra información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro del documento.
"En caso de embarques de contenedores vacíos, consigne en este recuadro, el N° Resolución o documento que haga sus veces, el que deberá contener, en forma de listado, el detalle de los Contenedores y su identificación.
Tratándose de una cancelación de Solicitudes de Admisión Temporal (SAT), indique el N° Resolución de la Aduana correspondiente o documento que haga sus veces, que contiene la identificación o detalle de los Motores Reefer, dispositivos u otra Mercancía que ampare este tipo de operación.
Para aquellas mercancías no embarcadas por las empresas Courier y en el caso que se cancele un Manifiesto por parte del Agente de Aduana, indique el número de la Guía que se cancela.
Señale la siguiente mención dependiendo de la forma en que fue conferido el mandato:
- “Mandato E.P.”, si fue conferido mediante poder especial otorgado por escritura pública.
- “Mandato IP”, si el mandato fue conferido por instrumento privado simple.
- “Mandato IPN”, si el mandato otorgado por instrumento privado fue suscrito ante notario.
- “Mandato FEA”, si el mandato conferido por instrumento privado fue suscrito con firma electrónica avanzada.
Resolución N° 1.071 - 26.02.2014
Resolución N° 2299 - 30.09.2021
15. ACEPTACIÓN A TRÁMITE.
FIRMA DEL DESPACHADOR O PERSONA AUTORIZADA:
En caso que sea requerida la impresión del "Documento Único de Salida Aceptación a Trámite", el documento impreso deberá ser suscrito por el despachador o su personal auxiliar debidamente autorizado por la Dirección Nacional de Aduanas.
16. AUTORIZACIÓN DE SALIDA:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
17. LEGALIZACIÓN:
El DUS Legalizado debe ser impreso y suscrito por el despachador debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas.
VII. DOCUMENTO ÚNICO DE SALIDA SIMPLIFICADO (DUSSI)
Las instrucciones de este anexo se aplicarán en el caso de utilizar el Documento Único de Salida Simplificado (código 201).
1. Número de ACEPTACIÓN:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
2. FECHA:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
3. Aduana:
Señale el nombre de la Aduana por cuya jurisdicción saldrán las mercancías del país.
4. Despachador:
Si interviene despachador, indique el código y nombre del despachador que tramitará el DUS ante la Aduana, según Anexo Nº 51-3, 51-4, 51-5, 51-6 o 51-7, según corresponda.
En caso contrario consigne el código de la Aduana de presentación del documento.
5. NUMERO DE DESPACHO:
Indique en este recuadro el número interno de despacho otorgado por el despachador a la operación, en caso que el documento sea tramitado por éste.
En caso contrario indique el número de despacho otorgado por Aduana a la operación.
6. Tipo de Operación:
Señale el código 201 y como tipo de operación DUSSI .
7. IDENTIFICACIÓN.
7.1. Consignante o Exportador.
7.1.1 RUT Exportador:
En caso que el consignante tenga domicilio en Chile y posea RUT, señale el Rol Único Tributario (RUT) de éste, consignando en el recuadro Código RUT, el Código 03.
En caso que el consignante o exportador sea extranjero y no posea RUT, señale el número del pasaporte y como dígito verificador la letra P. En este caso señale como código RUT el 04.
7.1.2 Nombre del Consignante o Exportador:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica que está realizando la operación o por cuenta de quién actúa el despachador en caso que intervenga. El nombre del exportador o consignante debe corresponder al consignado en el RUT o pasaporte, según corresponda, sin perjuicio de poder señalar además el nombre de fantasía cuando se trate de persona jurídica.
En caso de persona natural, señale en primer lugar los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
7.1.3 Dirección Consignante:
En caso que el consignante o exportador tenga domicilio en Chile, señale su domicilio principal, indicando la calle y número. En caso contrario este recuadro debe quedar en blanco.
7.1.4 Comuna:
En caso que el consignante tenga domicilio en Chile, señale el código y nombre de la comuna a la que pertenece la dirección del consignante o exportador, según Anexo N° 51-39. En caso contrario este recuadro debe quedar en blanco.
7.2 Consignante o Exportador Secundario:
En este tipo de operación sólo puede ser efectuada por un solo consignante o exportador, por lo cual los recuadros con información del consignante o exportador secundario deben quedar en blanco.
7.3 Consignatario:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica destinataria de la mercancía. En caso de persona natural, señale en primer lugar el o los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
8. DESTINO Y TRANSPORTE.
8.1 Puerto de Embarque:
Indique el código y nombre del puerto marítimo, aeropuerto, avanzada o paso fronterizo nacional por donde saldrán al exterior las mercancías, según Anexo N° 51-11.
8.2 Código de Origen:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.3 Código Tipo de Carga:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.4 Vía de Transporte:
Indique el código del medio de transporte en el que se embarcarán al exterior las mercancías, según Anexo N° 51-13.
Cuando exista más de una vía de transporte, consigne el código del medio de transporte en el que saldrán en forma definitiva las mercancías del país, correspondiente al último medio de transporte utilizado dentro del país.
8.5 Puerto de Desembarque:
Indique el código y nombre del puerto de desembarque final de las mercancías, sin considerar transbordos, según Anexo Nº 51-11.
8.6 País de Destino:
Indique el código y nombre del país de destino final de las mercancías, según Anexo Nº 51-9.
8.7 RUT Compañía Transportadora:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.8 Compañía Transportadora:
Indique la razón social o el nombre abreviado del transportista de las mercancías.
En caso que no exista compañía transportadora indique la expresión NO EXISTE.
8.9 País Compañía Transportadora:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.10 Emisor del Documento de Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.11 RUT del Emisor Documento de Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.12 Nº Documento de Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.13 Fecha Doc. Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.14 Nombre de la Nave:
Indique el nombre de la nave en caso de mercancías transportadas por vía marítima. En caso de mercancías transportadas por vía aérea, señale la sigla identificatoria de la compañía.
Tratándose de mercancías transportadas por cualquier otro tipo de vía distinta a la señalada precedentemente, este recuadro debe quedar en blanco.
8.15 Nº de Viaje:
Tratándose de mercancías transportadas vía marítima o aérea y siempre que se cuente con esta información, señale el número de manifiesto de salida de la nave o aeronave, en el DUS primer mensaje o en su defecto, vía procedimiento de aclaraciones electrónicas antes del ingreso de las mercancías a zona primaria.
Resolución N° 3.117 - 05.07.2010
Tratándose de mercancías transportadas por cualquier otro tipo de vía distinta a la señalada precedentemente, este recuadro debe quedar en blanco.
8.16 Vistos Buenos o Autorización:
Los recuadros indicados a continuación deben ser llenados sólo en caso que las mercancías que ampara el documento se encuentren acogidas a algún VºBº o autorización especial, según Anexo Nº 51-38.
En caso que las mercancías estén acogidas a más de un VºBº o autorización especial, señálelos todos, indicando los siguientes en el recuadro observaciones generales anteponiendo a estos la expresión Otros VºBº .
8.16.1 Código VºBº:
Señale el código del tipo de VºBº o autorización, según Anexo N° 51-38.
8.16.2 Nº Resolución o Certificado:
Indique el número de la Resolución o del Certificado correspondiente.
8.16.3 Fecha de la Resolución o Certificado:
Indique la fecha de emisión de la Resolución o Certificado.
8.16.4 Organismo:
Señale según Anexo N° 51-38 el nombre del organismo que otorga el VºBº. En caso de código buzón, señale el nombre o sigla del organismo emisor.
9. Régimen Suspensivo:
Los recuadros que se señalan a continuación sólo deben ser completados en caso de reexportación de mercancías sin carácter comercial, que hubieren ingresado al país bajo régimen de admisión temporal.
9.1 Número del documento:
Señale el número de aceptación de la DI-DAT que se abona o cancela.
9.2 Aduana:
Señale el código de la Aduana declarada en la DI-DAT que se abona o cancela.
9.3 Plazo:
Este recuadro debe quedar en blanco.
10. Antecedentes Financieros:
Los recuadros referidos a antecedentes financieros de la operación deben quedar en blanco.
11. Descripción de la Mercancía:
La descripción de las mercancías se debe realizar de acuerdo a su variedad, tipo, clase o cualquier otra característica que permita determinar su naturaleza y diferenciarla de otra. Específicamente se debe realizar de acuerdo a lo siguiente:
11.1 Nº del Ítem:
Indique el número del ítem en forma correlativa.
11.2 Nombre:
Registre en este campo la expresión usual con la que se identifica la mercancía, y que permite diferenciarla. En caso que tenga dos o más nombres se podrá utilizar cualquiera de ellos. Las marcas registradas y/o nombres de fantasía no se considerarán Nombre para estos efectos.
11.3 Atributos 1: Información complementaria
En este campo se debe indicar cualquier otra información que permita individualizar la mercancía, de manera de poder determinar su naturaleza y diferenciarla de otra, como
por ejemplo, especificaciones en cuanto a su modelo , tipo , clase , especie , variedad , etc.
11.4 Código Arancel:
Este recuadro debe quedar en blanco.
11.5 Unidad de Medida:
Este recuadro debe quedar en blanco.
11.6 Cantidad de Mercancías:
Indique, con cuatro decimales, la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad usualmente utilizada.
11.7 Peso Bruto (Kgs):
Indique en kilogramos y con dos decimales, el peso de la mercancía con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar cuando proceda.
Indique el peso de las mercancías en las condiciones en que se presentan en caso que ordinariamente se transporten a granel o sin envases o embalajes, tales como el carbón, los líquidos en barcos, en vagones u otros vehículos cisternas, los minerales, maquinarias, etc.
11.8 Precio Unitario FOB:
Este recuadro debe quedar en blanco.
11.9 Valor FOB:
Indique con dos decimales, el valor de adquisición de las mercancías declaradas en el ítem, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
11.10 Observaciones del Ítem:
En estos tres recuadros considerados para observaciones del ítem debe, si corresponde, consignar de la forma indicada lo siguiente:
En el caso de mercancías que no sea objeto de control sanitario por el ISP, pero que se clasifiquen en un código arancelario en el que también pueda ser clasificada otra que si es objeto de aquel control, el despachador deberá indicar que estas se encuentran exceptuadas de la presentación de la resolución de la Notificación de Exportación, por medio de una de las siguientes alternativas:
- Si la mercancía –pese a su clasificación arancelaria– dada su naturaleza o uso, no requiere presentación de la resolución de la Notificación de Exportación, deberá consignar el código de exclusión, de la siguiente manera:
- Indique en el primer espacio –recuadro CÓDIGO– el número “57”,
- En el segundo espacio –recuadro VALOR– señale la expresión “EXENTO ISP”.
- En el tercer espacio –recuadro GLOSA– señale la expresión “DISTINTO PRODUCTO FARMACEUTICO”.
Se debe tener presente que la consignación del código de exclusión responsabiliza al Agente de Aduanas, cuando del resultado de una fiscalización, se detecte que las mercancías efectivamente corresponden a aquellas que son objeto de control por parte del ISP, sin embargo, el agente señaló en el documento aduanero que no lo eran, mediante la consignación del código 57, evitando así su fiscalización oportuna.
- Cuando teniendo conocimiento o no de la necesidad de requerir el visto bueno, este es tramitado de todas formas ante el ISP, obteniendo la resolución de Notificación de Exportación, que resuelve “No ha lugar”, se deberá consignar el número de la citada resolución de exclusión junto a su fecha y a la expresión “ISP”, en los recuadros asociados al numeral 8.16 –Vistos Buenos o Autorización– y siguientes de estas instrucciones de llenado.”
La instrucción referida aplica para los siguientes códigos arancelarios, hasta indicación de complementación o eliminación de parte del ISP: 2207.1000, 2208.9090, 2847.0000, 3002.1511, 3002.1512, 3002.1513, 3002.1514, 3002.1519, 3005.9010, 3005.9020 y 3005.9090.
Res. 104 - 12.01.2021
- En caso de reexportación de mercancías sin carácter comercial se debe indicar el código 77 y como glosa de la observación se debe indicar "Reexp S/C. Comercial".
- En el caso de reexportación de mercancías sin carácter comercial, y que se hubiere señalado un valor FOB estimado en el recuadro correspondiente, se debe señalar el código 76, y como glosa indique la expresión FOB ESTIMADO .
- En caso que el ítem ampare mercancías usadas, indique el código 05. En el recuadro glosa de la observación señale Mercancía Usada .
- En caso que el ítem abone una declaración de régimen suspensivo (DI-DAT) con más de un ítem, señale el código 79. En el recuadro valor de la observación señale el Nº del ítem de la Declaración de Ingreso donde fueron declaradas las mercancías que están saliendo del país. En el recuadro glosa consigne DUS abona Dec. Ing. .
- En caso de operaciones en las cuales las mercancías sean transportadas por sus propios medios o no exista tipo de bulto, se deberá consignar el código 94. En el recuadro glosa se debe consignar operación sin bulto .
12. Descripción de Bultos.
12.1. Parcial.
12.1.1 Parcial:
Señale SI , en caso que se trate de mercancía acondicionadas en un contenedor, pallets o continente similar, el cual contiene mercancías amparadas por más de un documento de salida (DUS).
Señale NO en caso que no corresponda a lo indicado.
12.1.2 Nº Parcial:
En caso que hubiese señalado SI en el recuadro anterior, señale en este recuadro el número de orden del documento.
12.1.3 Total Parciales:
En caso que hubiese señalado SI en el recuadro parcial , en este recuadro señale la cantidad total de documentos que amparan la totalidad de mercancías acondicionadas en el continente.
12.2 Descripción de bultos:
Señale por cada tipo de bulto la información que se indica a continuación:
12.2.1 Número:
Señale el número de secuencia (o de orden) del tipo de bulto que se especifica.
12.2.2 Tipo de Bulto:
Indique el código y nombre del tipo de bulto, según el Anexo N° 51-23.
12.2.3 Cantidad de Bultos:
Señale la cantidad total de bultos de este tipo.
12.3.4 Identificación de Bultos:
Indique las marcas y números de los bultos que conforman el embarque, amparado por el documento único de salida que se tramita, sólo si están individualizados. Si la identificación es común a todos los tipos de bultos, sólo señale ésta en el primer número de secuencia de los bultos.
En caso de que el tipo de bulto sea contenedor, en cualquiera de sus tipos, señale el número de identificación de cada uno de estos.
12.3.5 Subcontinente:
En caso de mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, se deben indicar los subcontinentes, señalando el tipo de bulto y la cantidad.
13. Valores Totales.
13.1 Total Ítem:
Señale la cantidad total de ítemes que ampara el documento.
13.2 Total Bultos:
Señale la cantidad total de bultos que ampara el documento.
13.3 Total Peso Bruto:
Señale con dos decimales, la sumatoria de los pesos brutos de todos los ítemes del documento.
13.4 Total Valor FOB:
Señale con dos decimales, la sumatoria de los valores FOB de todos los ítemes del Documento.
13.5 Seguro:
Este recuadro debe quedar en blanco.
13.6 Flete:
Este recuadro debe quedar en blanco.
13.7 Valor CIF:
Este recuadro debe quedar en blanco.
14. Observaciones GENERALES:
Consigne en este recuadro otra información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro del documento.
En caso de embarques de contenedores vacíos, consigne en este recuadro, el N° Resolución o documento que haga sus veces, el que deberá contener, en forma de listado, el detalle de los Contenedores y su identificación.
Tratándose de una cancelación de Solicitudes de Admisión Temporal (SAT), indique el N° Resolución de la Aduana correspondiente o documento que haga sus veces, que contiene la identificación o detalle de los Motores Reefer, dispositivos u otra Mercancía que ampare este tipo de operación.
Para aquellas mercancías no embarcadas por las expresas Courier y en el caso que se cancele un Manifiesto por parte del Agente de Aduana, indique el número de la Guía que se cancela.
Señale la siguiente mención dependiendo de la forma en que fue conferido el mandato:
- “Mandato E.P.”, si fue conferido mediante poder especial otorgado por escritura pública.
- “Mandato IP”, si el mandato fue conferido por instrumento privado simple.
- “Mandato IPN”, si el mandato otorgado por instrumento privado fue suscrito ante notario.
- “Mandato FEA”, si el mandato conferido por instrumento privado fue suscrito con firma electrónica avanzada.
Resolución N° 1.071 - 26.02.2014
Resolución N° 2299 - 30.09.2021
15. Aceptación a Trámite.
FIRMA DEL DESPACHADOR O PERSONA AUTORIZADA:
En caso que sea requerida la impresión del Documento Único de Salida Aceptación a Trámite , el documento impreso deberá ser suscrito por el despachador, su personal auxiliar debidamente autorizado por la Dirección Nacional de Aduanas o directamente por el consignante.
16. Autorización de Salida:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
17. Legalización:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
Las instrucciones de este anexo se aplicarán en el caso de utilizar el Documento Único de Salida Simplificado con carácter comercial.
- NÚMERO DE ACEPTACIÓN: Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
- FECHA: Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
- ADUANA: Señale el nombre de la Aduana por cuya jurisdicción saldrán las mercancías.
- DESPACHADOR: Consigne el código de la Aduana de presentación del documento.
- N° DE DESPACHO: Indique el número de despacho otorgado por Aduana a la operación.
- TIPO DE OPERACIÓN: Señale el código 216, y como tipo de operación DUSSI con carácter comercial.
- IDENTIFICACIÓN
7.1 Consignante o Exportador
7.1.1 Rut Exportador:
En caso que el consignante tenga domicilio en Chile y posea Rut, señale el Rol único Tributario, de éste, consignando en el recuadro Código Rut, el código 03.
En caso que el consignante o exportador sea extranjero y no posea RUT, señale el número del pasaporte y como código verificador la letra P. En este caso señale el código RUT el 04.
7.1.2 Nombre del Consignante o Exportador:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica que está realizando la operación. El nombre del exportador o consignante debe corresponder al consignado en el RUT o pasaporte, según corresponda, sin perjuicio de poder señalar además el nombre de fantasía cuando se trate de persona jurídica.
En caso de persona natural, señale en primer lugar los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
7.1.3 Dirección Consignante:
En caso que el consignante o exportador tenga domicilio en Chile, señale su domicilio principal, indicando la calle y número. En caso contrario este recuadro debe quedar en blanco.
7.1.4 Comuna:
En caso que el consignante tenga domicilio en Chile, señale el código y nombre de la comuna a la que pertenece la dirección del consignante o exportador, según Anexo N° 51-39. En caso contrario este recuadro debe quedar en blanco.
7.1.5 Consignatario:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica destinataria de la mercancía. En caso de persona natural, señale en primer lugar el o los apellidos y en segundo lugar el o los nombres. De no existir un consignatario este recuadro podrá quedar en blanco.
- DESTINO Y TRANSPORTE
8.1 Puerto de Embarque:
Indique el código y nombre del puerto marítimo, aeropuerto, avanzada o paso fronterizo nacional por donde saldrán al exterior las mercancías, según Anexo N° 51-11.
8.2 Vía de Transporte:
Indique el código del medio de transporte en el que se embarcarán al exterior las mercancías, según Anexo N° 51-13.
8.3 País de Destino:
Indique el código y nombre del país de destino final de las mercancías, según Anexo Nº 51-9.
8.4 Compañía Transportadora:
En caso que no exista compañía transportadora indique la expresión NO EXISTE.
- VISTOS BUENOS O AUTORIZACIÓN
Los recuadros indicados a continuación deben ser llenados sólo en caso que las mercancías que ampara el documento se encuentren acogidas a algún VºBº o autorización especial, según Anexo Nº 51-38.
9.1 Código VºBº:
Señale el código del tipo de VºBº o autorización, según Anexo N° 51-38.
9.1.1 Nº Resolución o Certificado:
Indique el número de la Resolución o del Certificado correspondiente.
9.1.2 Fecha de la Resolución o Certificado:
Indique la fecha de emisión de la Resolución o Certificado.
- ANTECEDENTES FINANCIEROS
Los recuadros referidos a antecedentes financieros de la operación deben quedar en blanco. - DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
La descripción de las mercancías se debe realizar de acuerdo a su variedad, tipo, clase o cualquier otra característica que permita determinar su naturaleza y diferenciarla de otra. Específicamente se debe realizar de acuerdo a lo siguiente:
11.1 Nº del Ítem:
Indique el número del ítem en forma correlativa.
11.2 Nombre:
Registre en este campo la expresión usual con la que se identifica la mercancía, y que permite diferenciarla. En caso que tenga dos o más nombres se podrá utilizar cualquiera de ellos. Las marcas registradas y/o nombres de fantasía no se considerarán Nombre para estos efectos.
11.3 Atributos 1: Información complementaria
En este campo se debe indicar cualquier otra información que permita individualizar la mercancía, de manera de poder determinar su naturaleza y diferenciarla de otra, como por ejemplo, especificaciones en cuanto a su modelo, tipo, clase, especie, variedad, etc.
11.4 Código Arancel:
Indique la clasificación arancelaria específica de la mercancía, de acuerdo al Arancel Aduanero Nacional.
11.5 Unidad de Medida:
Indique el código y la sigla de la unidad de medida, que corresponde al código arancelario de la mercancía, según Anexo Nº 51-24.
11.6 Cantidad de Mercancías:
Indique, con cuatro decimales, la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad usualmente utilizada.
11.7 Peso Bruto (Kgs):
Indique en kilogramos y con dos decimales, el peso de la mercancía con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan.
11.9 Valor FOB:
Indique con dos decimales, el valor de adquisición de las mercancías declaradas en el ítem, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
11.10 Observaciones del Ítem:
En estos tres recuadros considerados para observaciones del ítem debe, si corresponde, consignar de la forma indicada lo siguiente:
En el caso de mercancías que no sea objeto de control sanitario por el ISP, pero que se clasifiquen en un código arancelario en el que también pueda ser clasificada otra que si es objeto de aquel control, se podrá exceptuar de la presentación de la resolución de la Notificación de Exportación, por medio de una de las siguientes alternativas:
- Si la mercancía –pese a su clasificación arancelaria– dada su naturaleza o uso, no requiere presentación de la resolución de la Notificación de Exportación, deberá consignar el código de exclusión, de la siguiente manera:
- Indique en el primer espacio –recuadro CÓDIGO– el número “57”,
- En el segundo espacio –recuadro VALOR– señale la expresión “EXENTO ISP”.
- En el tercer espacio –recuadro GLOSA– señale la expresión “DISTINTO PRODUCTO FARMACEUTICO”.
- Cuando teniendo conocimiento o no de la necesidad de requerir el visto bueno, este es tramitado de todas formas ante el ISP, obteniendo la resolución de Notificación de Exportación, que resuelve “No ha lugar”, se deberá consignar el número de la citada resolución de exclusión junto a su fecha y a la expresión “ISP”, en los recuadros asociados al numeral 8.16 –Vistos Buenos o Autorización– y siguientes de estas instrucciones de llenado.”
La instrucción referida aplica para los siguientes códigos arancelarios, hasta indicación de complementación o eliminación de parte del ISP: 2207.1000, 2208.9090, 2847.0000, 3002.1511, 3002.1512, 3002.1513, 3002.1514, 3002.1519, 3005.9010, 3005.9020 y 3005.9090.
- DESCRIPCIÓN DE BULTOS
Señale por cada tipo de bulto la información que se indica a continuación:
12.1 Número:
Señale el número de secuencia (o de orden) del tipo de bulto que se especifica.
12.2.2 Tipo de Bulto:
Indique el código y nombre del tipo de bulto, según el Anexo N° 51-23.
12.2.3 Cantidad de Bultos:
Señale la cantidad total de bultos de este tipo.
- VALORES TOTALES
13.1 Total Ítem:
Señale la cantidad total de ítemes que ampara el documento.
13.2 Total Bultos:
Señale la cantidad total de bultos que ampara el documento.
- ACEPTACIÓN A TRÁMITE
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
- AUTORIZACIÓN DE SALIDA
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
- LEGALIZACIÓN
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
Resolución Exenta N° 2799 - 25.10.2022
VIII.- FORMULARIO EXPORTACION DE SERVICIOS CUYO MONTO FOB NO SUPERE LOS US$ 2.000 (Código 203)
Las instrucciones de este anexo se utilizarán en el caso de Exportación de Servicios cuyo monto FOB no supere los US$ 2.000 (código 203).
1. NÚMERO DE ACEPTACIÓN:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas
2. FECHA:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas
3. ADUANA:
Señale el nombre de la Aduana por cuya jurisdicción saldrán las mercancías del país.
4. DESPACHADOR:
Si interviene despachador, indique el código y nombre del despachador que tramitará el DUS ante la Aduana, según Anexo Nº 51-3, 51-4, 51-5, 51-6 ó 51-7, según corresponda.
En caso contrario consigne el código de la Aduana de presentación del documento.
5. NÚMERO DE DESPACHO:
Indique en este recuadro el número interno de despacho otorgado por el despachador a la operación, en caso que el documento sea tramitado por éste.
En caso contrario indique el número de despacho otorgado por Aduana a la operación.
6. TIPO DE OPERACIÓN:
Señale el código 203 y como tipo de operación "Exportación de Servicios Simplificada".
7. IDENTIFICACIÓN.
7.1 Consignante o Exportador:
7.1.1 RUT Exportador:
Señale el Rol Único Tributario (RUT) del exportador, consignando en el recuadro Código RUT el Código 03.
7.1.2 Nombre del Consignante o Exportador:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica que está realizando la operación o por cuenta de quién actúa el Despachador en caso que intervenga. El nombre del exportador o consignante debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además el nombre de fantasía cuando se trate de persona jurídica.
En caso de persona natural, señale en primer lugar los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
7.1.3 Dirección Consignante:
Señale la dirección de la oficina o planta principal del exportador, indicando la calle y número. No serán aceptadas indicaciones genéricas.
7.1.4 Comuna:
Señale el código y nombre de la comuna a la que pertenece la dirección del exportador, según Anexo N° 51-39.
7.2 Consignante o Exportador Secundario:
Los recuadros referidos al exportador secundario deben quedar en blanco.
7.3 Consignatario:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica a quien se presta el servicio en el extranjero.
En caso de persona natural, señale en primer lugar los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
8. DESTINO Y TRANSPORTE.
8.1 Puerto de Embarque:
Indique el código y nombre del puerto marítimo, aeropuerto, avanzada o paso fronterizo nacional por donde saldrán al exterior los servicios, si son soportados en un medio tangible, según Anexo N° 51-11. En caso de corresponder a código buzón, en este recuadro se deberá consignar la glosa y código correspondiente, según Anexo N° 51-11 y en el recuadro observaciones generales del documento se debe señalar el nombre efectivo del puerto de embarque.
En caso que el envío del servicio se haya efectuado por un medio distinto al terrestre, aéreo o marítimo, consigne el código 997 y como glosa el nombre específico del lugar desde donde va a ser enviado al exterior el servicio.
En caso que el envío del servicio se haya efectuado por medios electrónicos, tales como correo electrónico, portal o sitio de Internet y servicios ftp (file transfer protocol), este recuadro deberá quedar en blanco.
8.2 Código de Origen:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.3 Código Tipo de Carga:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.4 Vía de Transporte:
Indique el código del medio de transporte en el que se embarcarán al exterior los servicios, según Anexo Nº 51-13.
En caso que el envío del servicio se haya efectuado por medios electrónicos, tales como correo electrónico, portal o sitio de Internet y servicios ftp (file transfer protocol), este recuadro deberá quedar en blanco.
8.5 Puerto de Desembarque:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.6 País de Destino:
Indique el código y nombre del país de destino final del servicio, según Anexo Nº 51-9.
8.7 RUT Compañía Transportadora:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.8 Compañía Transportadora:
Indique la razón social o el nombre abreviado del transportista de las mercancías, tratándose de servicios en soporte tangible.
En caso del envío de servicios sin soporte material, este recuadro debe quedar en blanco.
8.9 País Compañía Transportadora:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.10 Emisor del Documento de Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.11 RUT del Emisor Documento de Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.12 Nº Documento de Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.13 Fecha Documento de Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.14 Nombre de la Nave:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.15 Nº de Viaje:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.16 Vistos Buenos o Autorización:
Los recuadros referidos a Vistos Buenos o Autorización deben quedar en blanco.
9. RÉGIMEN SUSPENSIVO:
Los recuadros referidos a régimen suspensivo deben quedar en blanco.
10. ANTECEDENTES FINANCIEROS:
Los recuadros referidos a antecedentes financieros de la operación deben quedar en blanco.
11. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:
La descripción de las mercancías para el caso de servicios de exportación, se debe realizar en la forma y orden que a continuación se indica:
Los servicios deben declararse separadamente de acuerdo a su nombre y código, según Anexo Listado de Servicios Calificados como Exportación , disponible en la dirección www.aduana.cl bajo el rótulo Exportación de Servicios .
11.1 Nº del Item:
Indique el número del ítem en forma correlativa.
En un mismo ítem del documento sólo podrá declarar servicios que tengan un mismo código. Es decir, tratándose del envío de dos o más servicios con distinto código, éstos deberán declararse en ítems separados.
11.2 Nombre:
Registre en este campo la identificación del servicio prestado, conforme a la siguiente regla:
Espacios 1 al 8: señale el código según Anexo Listado de Servicios Calificados como Exportación , disponible en la dirección www.aduana.cl, bajo el rótulo Exportación de Servicios.
Espacios 9 al 16: deben quedar en blanco.
Espacios 17 en adelante: describa el servicio que se exporta, de acuerdo a la glosa del listado antes señalado, correspondiente al código indicado en los espacios 1 al 8.
11.3 Atributos 1 "Información complementaria"
Señale el número y fecha de la factura de exportación, tratándose de servicios en soporte tangible o que el DUS esté amparado en solo una factura de exportación. Señale en este recuadro cualquier característica del servicio, que permita una completa identificación del tipo de servicio prestado.
11.4 Código Arancel:
Indique el código 00250000
11.5 Unidad de Medida:
Este recuadro debe quedar en blanco.
11.6 Cantidad de Mercancías:
Este recuadro debe quedar en blanco.
11.7 Peso Bruto (Kgs.):
Este recuadro debe quedar en blanco.
11.8 Precio Unitario FOB:
Este recuadro debe quedar en blanco.
11.9 Valor FOB:
Como valor FOB del servicio, deberá considerarse el valor de transacción, el que deberá estar amparado por la respectiva factura. Este deberá indicarse con dos (2) decimales.
11.10 Observaciones del Item:
Tratándose de servicios que no tengan soporte tangible, consigne el código observación 82 y como glosa de la observación indique la expresión Servicio sin soporte material .
12. DESCRIPCIÓN DE BULTOS:
Los recuadros referidos a la descripción de bultos deben quedar en blanco.
13. VALORES TOTALES.
13.1 Total Item:
Señale la cantidad total de ítemes que ampara el documento.
13.2 Total Bultos:
Este recuadro debe quedar en blanco.
13.3 Total Peso Bruto:
Este recuadro debe quedar en blanco.
13.4 Total Valor FOB:
Señale en dólares de los Estados Unidos de América, con dos (2) decimales, la sumatoria de los valores FOB de todos los ítemes que ampara el documento.
13.5 Seguro:
Este recuadro debe quedar en blanco.
13.6 Flete:
Este recuadro debe quedar en blanco.
13.7 Valor CIF:
Indique el monto del servicio prestado, según factura.
14. OBSERVACIONES GENERALES:
Consigne en este recuadro el número y fecha del documento de transporte en caso de los servicios contenidos en soporte material.
Consigne en este recuadro el número y fecha de la factura de exportación que ampara el envío del servicio sin soporte.
Consigne en este recuadro otra información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro del Documento.
Señale la siguiente mención dependiendo de la forma en que fue conferido el mandato:
- “Mandato E.P.”, si fue conferido mediante poder especial otorgado por escritura pública.
- “Mandato IP”, si el mandato fue conferido por instrumento privado simple.
- “Mandato IPN”, si el mandato otorgado por instrumento privado fue suscrito ante notario.
- “Mandato FEA”, si el mandato conferido por instrumento privado fue suscrito con firma electrónica avanzada.
Res. Exenta N° 2299 - 30.09.2021
15. ACEPTACIÓN A TRÁMITE.
FIRMA DEL DESPACHADOR O PERSONA AUTORIZADA:
En caso que sea requerida la impresión del "Documento Único de Salida Aceptación a Trámite", el documento impreso deberá ser suscrito por el despachador, su personal auxiliar debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas o directamente por el consignante.
16. AUTORIZACIÓN DE SALIDA:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
17. LEGALIZACIÓN:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
Instrucciones de llenado formulario Salida Abona Rancho de Importación
IX.- SALIDA ABONA RANCHO DE IMPORTACIÓN
Las instrucciones de este anexo se utilizarán en el caso de Salida de Mercancías Abona Rancho de Importación (código 248).
1. Número de ACEPTACIÓN:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
2. FECHA:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
3. Aduana:
Señale el nombre de la Aduana por cuya jurisdicción saldrán las mercancías del país.
4. Despachador:
Indique el código y nombre del despachador que tramitará el DUS ante la Aduana, según Anexo Nº 51-3.
En caso que el documento sea presentado directamente por la empresa transportista o agencia de naves, consigne el código y la glosa de ésta, según Anexo N° 51-7.
5. NUMERO DE DESPACHO:
Indique en este recuadro el número interno de despacho otorgado por el despachador o consignante, según corresponda.
6. Tipo de Operación
Señale el código 248 y como tipo de operación Salida abona rancho de importación .
7. IDENTIFICACIÓN.
7.1 Consignante o Exportador.
7.1.1 RUT Exportador:
Indique el Rol Único Tributario (RUT) de la empresa transportista o de su agencia, dependiendo de quien efectúe la operación de rancho, seguidamente en el recuadro código RUT, consigne el código 03.
7.1.2 Nombre del Consignante o Exportador:
Indique el nombre de la empresa transportista o de su agencia, según quien efectúe la operación de rancho.
7.1.3 Dirección Consignante:
Señale la dirección de la oficina principal de la empresa, indicando la calle y número.
7.1.4 Comuna:
Señale el código y nombre de la comuna a la que pertenece la dirección de la empresa, según Anexo N° 51-39.
7.2 Consignante o Exportador Secundario:
En este tipo de operación sólo puede ser efectuada por un solo consignante, por lo cual los recuadros con información del consignante o exportador secundario deben quedar en blanco.
7.3 Consignatario:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8. DESTINO Y TRANSPORTE.
8.1 Puerto de Embarque:
Indique el código y nombre del puerto marítimo o aéreo nacional en el cual se embarcarán las mercancías, según Anexo N° 51-11.
En caso de rancho sea llevado a una nave que se encuentra en el extranjero, señale el código y nombre del puerto por donde saldrán las mercancías del país.
8.2 Código de Origen:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.3 Código Tipo de Carga:
Indique el código del tipo de carga según Anexo N° 51-12.
8.4 Vía de Transporte:
Indique el código del medio de transporte en el que se embarcarán al exterior las mercancías, según Anexo N° 51-13.
8.5 Puerto de Desembarque:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.6 País de Destino:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.7 RUT Compañía Transportadora:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.8 Compañía Transportadora:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.9 País Compañía Transportadora:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.10 Emisor del Documento de Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.11 RUT del Emisor Documento de Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.12 Nº Documento de Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.13 Fecha Doc. Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.14 Nombre de la Nave:
Indique el nombre de la nave en caso de mercancías transportadas por vía marítima. En caso de mercancías transportadas por vía aérea, señale la sigla identificatoria de la compañía.
Tratándose de mercancías transportadas por cualquier otro tipo de vía distinta a la señalada precedentemente, este recuadro debe quedar en blanco.
8.15 Nº de Viaje:
Señale el número del viaje en caso de mercancías transportadas por vía marítima. En caso de mercancías transportadas por vía aérea, indique el número del vuelo.
Tratándose de mercancías transportadas por cualquier otro tipo de vía distinta a la señalada precedentemente, este recuadro debe quedar en blanco.
8.16 Vistos Buenos o Autorización:
Los recuadros indicados a continuación deben ser llenados sólo en caso que las mercancías que ampara el documento se encuentren acogidas a algún VºBº o autorización especial, según Anexo Nº 51-38.
En caso que las mercancías estén acogidas a más de un VºBº o autorización especial, señálelos todos, indicando los siguientes en el recuadro observaciones generales anteponiendo a estos la expresión Otros VºBº .
8.16.1 Código VºBº:
Señale el código del tipo de VºBº o autorización, según Anexo N° 51-38.
8.16.2 Nº Resolución o Certificado:
Indique el número de la Resolución o del Certificado correspondiente.
8.16.3 Fecha de la Resolución o Certificado:
Indique la fecha de emisión de la Resolución o Certificado.
8.16.4 Organismo:
Señale según Anexo N° 51-38 el nombre del organismo que otorga el VºBº. En caso de código buzón, señale el nombre o sigla del organismo emisor.
9. Régimen Suspensivo.
9.1 Número del documento:
Señale el número de aceptación de la Declaración de Ingreso a través de la cual se internaron las mercancías al país.
9.2 Aduana:
Señale el código de la Aduana de la Declaración de Ingreso a través de la cual se internaron las mercancías al país.
9.3 Plazo:
Este recuadro debe quedar en blanco.
10. Antecedentes Financieros:
Los recuadros referidos a antecedentes financieros de la operación deben quedar en blanco.
11. Descripción de la Mercancía.
11.1 Nº del Ítem:
Indique el número del ítem en forma correlativa.
11.2 Nombre:
Registre en este campo la expresión usual con la que se identifica la mercancía.
En caso de mercancías diversas, indique aquella que dentro del conjunto represente el mayor valor FOB.
11.3 Atributos 1: Información complementaria
En caso de mercancías diversas, indique desde el atributo 1 al 6 los nombres de las demás mercancías, en orden decreciente en relación a su valor FOB.
11.4 Código Arancel:
Indique la clasificación arancelaria 00160000
11.5 Unidad de Medida:
Indique la sigla de la unidad de medida y su código, según Anexo N° 51-24, que corresponde a la mercancía consignada en el ítem.
11.6 Cantidad de Mercancías:
Indique, con cuatro decimales, la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida descrita precedentemente.
11.7 Peso Bruto (Kgs):
Indique en kilogramos y con dos decimales, el peso de la mercancía con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar cuando proceda.
Indique el peso de las mercancías en las condiciones en que se presentan en caso que ordinariamente se transporten a granel o sin envases o embalajes, tales como el carbón, los líquidos en barcos, en vagones u otros vehículos cisternas, los minerales, maquinarias, etc.
11.8 Precio Unitario FOB:
Este recuadro debe quedar en blanco.
11.9 Valor FOB:
Indique con dos decimales, el valor de importación de las mercancías declaradas en el ítem, según lo consignado en la Declaración de Ingreso respectiva, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
11.10 Observaciones del Ítem:
En estos tres recuadros considerados para observaciones del ítem debe, si corresponde, consignar de la forma indicada lo siguiente:
En el caso de mercancías que no sea objeto de control sanitario por el ISP, pero que se clasifiquen en un código arancelario en el que también pueda ser clasificada otra que si es objeto de aquel control, el despachador deberá indicar que estas se encuentran exceptuadas de la presentación de la resolución de la Notificación de Exportación, por medio de una de las siguientes alternativas:
- Si la mercancía –pese a su clasificación arancelaria– dada su naturaleza o uso, no requiere presentación de la resolución de la Notificación de Exportación, deberá consignar el código de exclusión, de la siguiente manera:
- Indique en el primer espacio –recuadro CÓDIGO– el número “57”,
- En el segundo espacio –recuadro VALOR– señale la expresión “EXENTO ISP”.
- En el tercer espacio –recuadro GLOSA– señale la expresión “DISTINTO PRODUCTO FARMACEUTICO”.
Se debe tener presente que la consignación del código de exclusión responsabiliza al Agente de Aduanas, cuando del resultado de una fiscalización, se detecte que las mercancías efectivamente corresponden a aquellas que son objeto de control por parte del ISP, sin embargo, el agente señaló en el documento aduanero que no lo eran, mediante la consignación del código 57, evitando así su fiscalización oportuna.
- Cuando teniendo conocimiento o no de la necesidad de requerir el visto bueno, este es tramitado de todas formas ante el ISP, obteniendo la resolución de Notificación de Exportación, que resuelve “No ha lugar”, se deberá consignar el número de la citada resolución de exclusión junto a su fecha y a la expresión “ISP”, en los recuadros asociados al numeral 8.16 –Vistos Buenos o Autorización– y siguientes de estas instrucciones de llenado.
La instrucción referida aplica para los siguientes códigos arancelarios, hasta indicación de complementación o eliminación de parte del ISP: 2207.1000, 2208.9090, 2847.0000, 3002.1511, 3002.1512, 3002.1513, 3002.1514, 3002.1519, 3005.9010, 3005.9020 y 3005.9090.
Res. 104 - 12.01.2021
En caso que el ítem ampare mercancías para rancho para una nave que se encuentra en el extranjero, señale el código 78. En el recuadro valor de la observación, señale el Nº Resolución que lo autoriza. En el recuadro glosa de la observación señale la expresión Rancho p/nave en el extranjero.
En caso que el ítem ampare mercancías de régimen suspensivo entregadas a la Aduana fuera del plazo de vigencia del régimen, señale el código 62. En el recuadro valor de la observación consigne el Nº del F09. En recuadro glosa de la observación señale la expresión Mercancía c/pago Recargo.
En caso que el ítem ampare mercancías usadas, indique el código 05. En el recuadro glosa de la observación señale Mercancía Usada.
12. Descripción de Bultos.
12.1 Parcial:
Los recuadros Parcial, Nº Parcial y Total Parciales deben quedar en blanco.
12.2 Descripción de bultos:
Señale por cada tipo de bulto la información que se indica a continuación:
12.2.1 Número:
Señale el número de secuencia (o de orden) del tipo de bulto que se especifica.
12.2.2 Tipo de Bulto:
Indique el código y nombre del tipo de bulto, según el Anexo N° 51-23.
12.2.3 Cantidad de Bultos:
Señale la cantidad total de bultos de este tipo.
12.3.4 Identificación de Bultos:
Indique las marcas y números de los bultos que conforman el embarque, amparado por el documento único de salida que se tramita, sólo si están individualizados. Si la identificación es común a todos los tipos de bultos, sólo señale ésta en el primer número de secuencia de los bultos.
En caso de que el tipo de bulto sea contenedor, en cualquiera de sus tipos, señale el número de identificación de cada uno de estos.
12.3.5 Subcontinente:
En caso de mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, se deben indicar los subcontinentes, señalando el tipo de bulto y la cantidad.
13. Valores Totales.
13.1 Total Ítem:
Señale la cantidad total de ítemes que ampara el documento.
13.2 Total Bultos:
Señale la cantidad total de bultos que ampara el documento.
13.3 Total Peso Bruto:
Señale con dos decimales, la sumatoria de los pesos brutos de todos los ítemes del documento.
13.4 Total Valor FOB:
Señale con dos decimales, la sumatoria de los valores FOB de todos los ítemes del Documento.
13.5 Seguro:
Este recuadro debe quedar en blanco.
13.6 Flete:
Este recuadro debe quedar en blanco.
13.7 Valor CIF:
Este recuadro debe quedar en blanco.
14. Observaciones GENERALES:
Consigne en este recuadro otra información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro del Documento.
Señale la siguiente mención dependiendo de la forma en que fue conferido el mandato:
- “Mandato E.P.”, si fue conferido mediante poder especial otorgado por escritura pública.
- “Mandato IP”, si el mandato fue conferido por instrumento privado simple.
- “Mandato IPN”, si el mandato otorgado por instrumento privado fue suscrito ante notario.
- “Mandato FEA”, si el mandato conferido por instrumento privado fue suscrito con firma electrónica avanzada.
Res. Ex. 2299 - 30.09.2021
15. Aceptación a Trámite.
FIRMA DEL DESPACHADOR O PERSONA AUTORIZADA:
En caso que sea requerida la impresión del Documento Único de Salida Aceptación a Trámite , el documento impreso deberá ser suscrito por el despachador o consignante, según corresponda, quienes deberán estar debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas.
16. Autorización de Salida:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
17. Legalización:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
XI.
Las instrucciones de este anexo se aplicarán en el caso de utilizar el Documento Único de Salida Simplificado Salida Temporal (código 208).
1. Número de ACEPTACIÓN:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
2. Fecha:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
3. Aduana:
Señale el nombre de la Aduana por cuya jurisdicción saldrán las mercancías del país.
4. Despachador:
Si interviene despachador, indique el código y nombre del despachador que tramitará el DUS ante la Aduana, según Anexo Nº 51-3, 51-4, 51-5, 51-6 o 51-7, según corresponda.
En caso contrario consigne el código de la Aduana de presentación del documento.
5. Numero de Despacho:
Indique en este recuadro el número interno de despacho otorgado por el despachador a la operación, en caso que el documento sea tramitado por éste.
En caso contrario indique el número de despacho otorgado por Aduana a la operación.
6. Tipo de Operación:
Señale el código 208 y como tipo de operación DUSSi Sal. Temporal
7. IDENTIFICACIÓN.
7.1 Consignante o Exportador.
7.1.1 RUT Exportador:
En caso que el consignante tenga domicilio en Chile y posea RUT, señale el Rol Único Tributario (RUT) de éste, consignando en el recuadro Código RUT, el Código 03.
En caso que el consignante o exportador sea extranjero y no posea RUT, señale el número del pasaporte y como dígito verificador la letra P. En este caso señale como código RUT el 04.
7.1.2 Nombre del Consignante o Exportador:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica que está realizando la operación o por cuenta de quién actúa el despachador en caso que intervenga. El nombre del exportador o consignante debe corresponder al consignado en el RUT o pasaporte, según corresponda, sin perjuicio de poder señalar además el nombre de fantasía cuando se trate de persona jurídica.
En caso de persona natural, señale en primer lugar los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
7.1.3. Dirección Consignante:
En caso que el consignante o exportador tenga domicilio en Chile, señale su domicilio principal, indicando la calle y número. En caso contrario este recuadro debe quedar en blanco.
7.1.4 Comuna:
En caso que el consignante tenga domicilio en Chile, señale el código y nombre de la comuna a la que pertenece la dirección del consignante o exportador, según Anexo N° 51-39. En caso contrario este recuadro debe quedar en blanco.
7.2 Consignante o Exportador Secundario:
En este tipo de operación sólo puede ser efectuada por un solo consignante o exportador, por lo cual los recuadros con información del consignante o exportador secundario deben quedar en blanco.
7.3 Consignatario:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica destinataria de la mercancía. En caso de persona natural, señale en primer lugar el o los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
8. DESTINO Y TRANSPORTE.
8.1 Puerto de Embarque:
Indique el código y nombre del puerto marítimo, aeropuerto, avanzada o paso fronterizo nacional por donde saldrán al exterior las mercancías, según Anexo N° 51-11.
8.2 Código de Origen:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.3 Código Tipo de Carga:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.4 Vía de Transporte:
Indique el código del medio de transporte en el que se embarcarán al exterior las mercancías, según Anexo N° 51-13.
Cuando exista más de una vía de transporte, consigne el código del medio de transporte en el que saldrán en forma definitiva las mercancías del país, correspondiente al último medio de transporte utilizado dentro del país.
8.5 Puerto de Desembarque:
Indique el código y nombre del puerto de desembarque final de las mercancías, sin considerar transbordos, según Anexo Nº 51-11.
8.6 País de Destino:
Indique el código y nombre del país de destino final de las mercancías, según Anexo Nº 51-9.
8.7 RUT Compañía Transportadora:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.8 Compañía Transportadora:
Indique la razón social o el nombre abreviado del transportista de las mercancías.
En caso que no exista compañía transportadora indique la expresión NO EXISTE.
8.9 País Compañía Transportadora:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.10 Emisor del Documento de Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.11 RUT del Emisor Documento de Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.12 Nº Documento de Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.13 Fecha Doc. Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.14 Nombre de la Nave:
Indique el nombre de la nave en caso de mercancías transportadas por vía marítima. En caso de mercancías transportadas por vía aérea, señale la sigla identificatoria de la compañía.
Tratándose de mercancías transportadas por cualquier otro tipo de vía distinta a la señalada precedentemente, este recuadro debe quedar en blanco.
8.15 Nº de Viaje:
Tratándose de mercancías transportadas vía marítima o aérea y siempre que se cuente con esta información, señale el número de manifiesto de salida de la nave o aeronave, en el DUS primer mensaje o en su defecto, vía procedimiento de aclaraciones electrónicas antes del ingreso de las mercancías a zona primaria.
(Resolución N° 3117 - 05.07.2010)
Tratándose de mercancías transportadas por cualquier otro tipo de vía distinta a la señalada precedentemente, este recuadro debe quedar en blanco.
8.16 Vistos Buenos o Autorización:
Los recuadros indicados a continuación deben ser llenados sólo en caso que las mercancías que ampara el documento se encuentren acogidas a algún VºBº o autorización especial, según Anexo Nº 51-38.
En caso que las mercancías estén acogidas a más de un VºBº o autorización especial, señálelos todos, indicando los siguientes en el recuadro observaciones generales anteponiendo a estos la expresión Otros VºBº
8.16.1 Código VºBº:
Señale el código del tipo de VºBº o autorización, según Anexo N° 51-38.
8.16.2 Nº Resolución o Certificado:
Indique el número de la Resolución o del Certificado correspondiente.
8.16.3 Fecha de la Resolución o Certificado:
Indique la fecha de emisión de la Resolución o Certificado.
8.16.4 Organismo:
Señale según Anexo N° 51-38 el nombre del organismo que otorga el VºBº. En caso de código buzón, señale el nombre o sigla del organismo emisor.
9. Régimen Suspensivo:
Los recuadros que se señalan a continuación sólo deben ser completados en caso de reexportación de mercancías sin carácter comercial, que hubieren ingresado al país bajo régimen de admisión temporal.
9.1 Número del documento:
Señale el número de aceptación de la DI-DAT que se abona o cancela.
9.2 Aduana:
Señale el código de la Aduana declarada en la DI-DAT que se abona o cancela.
9.3 Plazo:
Este recuadro debe quedar en blanco.
10. Antecedentes Financieros:
Los recuadros referidos a antecedentes financieros de la operación deben quedar en blanco.
11. Descripción de la Mercancía:
La descripción de las mercancías se debe realizar de acuerdo a su variedad, tipo, clase o cualquier otra característica que permita determinar su naturaleza y diferenciarla de otra. Específicamente se debe realizar de acuerdo a lo siguiente:
11.1 Nº del Ítem:
Indique el número del ítem en forma correlativa.
11.2 Nombre:
Registre en este campo la expresión usual con la que se identifica la mercancía, y que permite diferenciarla. En caso que tenga dos o más nombres se podrá utilizar cualquiera de ellos. Las marcas registradas y/o nombres de fantasía no se considerarán Nombre para estos efectos.
11.3 Atributos 1: Información complementaria
En este campo se debe indicar cualquier otra información que permita individualizar la mercancía, de manera de poder determinar su naturaleza y diferenciarla de otra, como por ejemplo, especificaciones en cuanto a su modelo , tipo , clase , especie , variedad , etc.
11.4 Código Arancel:
Indique la clasificación arancelaria específica de la mercancía de acuerdo al Arancel Aduanero Nacional, basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (1).
11.5 Unidad de Medida:
Indique el código y la sigla de la Unidad de Medida que corresponda al código Arancelario de la mercancía, según ANEXO N° 51-24. (1)
11.6 Cantidad de Mercancías:
Indique, con cuatro decimales, la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad usualmente utilizada.
11.7 Peso Bruto (Kgs):
Indique en kilogramos y con dos decimales, el peso de la mercancía con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar cuando proceda.
Indique el peso de las mercancías en las condiciones en que se presentan en caso que ordinariamente se transporten a granel o sin envases o embalajes, tales como el carbón, los líquidos en barcos, en vagones u otros vehículos cisternas, los minerales, maquinarias, etc.
11.8 Precio Unitario FOB:
Este recuadro debe quedar en blanco.
11.9 Valor FOB:
Indique con dos decimales, el valor de adquisición de las mercancías declaradas en el ítem, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
11.10 Observaciones del Ítem:
En estos tres recuadros considerados para observaciones del ítem debe, si corresponde, consignar de la forma indicada lo siguiente:
- En caso de reexportación de mercancías sin carácter comercial se debe indicar el código 77 y como glosa de la observación se debe indicar "Reexp S/C .Comercial".
- En el caso de reexportación de mercancías sin carácter comercial, y que se hubiere señalado un valor FOB estimado en el recuadro correspondiente, se debe señalar el código 76, y como glosa indique la expresión FOB ESTIMADO .
- En caso que el ítem ampare mercancías usadas, indique el código 05. En el recuadro glosa de la observación señale Mercancía Usada
- En caso que el ítem abone una declaración de régimen suspensivo (DI-DAT) con más de un ítem, señale el código 79. En el recuadro valor de la observación señale el Nº del ítem de la Declaración de Ingreso donde fueron declaradas las mercancías que están saliendo del país. En el recuadro glosa consigne DUS abona Dec. Ing.
- En caso de operaciones en las cuales las mercancías sean transportadas por sus propios medios o no exista tipo de bulto, se deberá consignar el código 94. En el recuadro glosa se debe consignar operación sin bulto
12. Descripción de Bultos.
12.1 PARCIAL
12.1.1 Parcial:
Señale SI, en caso que se trate de mercancía acondicionadas en un contenedor, pallets o continente similar, el cual contiene mercancías amparadas por más de un documento de salida (DUS).
Señale NO en caso que no corresponda a lo indicado.
12.1.2 Nº Parcial:
En caso que hubiese señalado SI en el recuadro anterior, señale en este recuadro el número de orden del documento.
12.1.3 Total Parciales:
En caso que hubiese señalado SI en el recuadro parcial, en este recuadro señale la cantidad total de documentos que amparan la totalidad de mercancías acondicionadas en el continente.
12.2 Descripción de bultos:
Señale por cada tipo de bulto la información que se indica a continuación:
12.2.1 Número:
Señale el número de secuencia (o de orden) del tipo de bulto que se especifica.
12.2.2 Tipo de Bulto:
Indique el código y nombre del tipo de bulto, según el Anexo N° 51-23.
12.2.3 Cantidad de Bultos:
Señale la cantidad total de bultos de este tipo.
12.2.4 Identificación de Bultos:
Indique las marcas y números de los bultos que conforman el embarque, amparado por el documento único de salida que se tramita, sólo si están individualizados. Si la identificación es común a todos los tipos de bultos, sólo señale ésta en el primer número de secuencia de los bultos.
En caso de que el tipo de bulto sea contenedor, en cualquiera de sus tipos, señale el número de identificación de cada uno de estos.
12.2.5 Subcontinente:
En caso de mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, se deben indicar los subcontinentes, señalando el tipo de bulto y la cantidad.
13. Valores Totales.
13.1 Total Ítem:
Señale la cantidad total de ítemes que ampara el documento.
13.2 Total Bultos:
Señale la cantidad total de bultos que ampara el documento.
13.3 Total Peso Bruto:
Señale con dos decimales, la sumatoria de los pesos brutos de todos los ítemes del documento.
13.4 Total Valor FOB:
Señale con dos decimales, la sumatoria de los valores FOB de todos los ítemes del Documento.
13.5 Seguro:
Este recuadro debe quedar en blanco.
13.6 Flete:
Este recuadro debe quedar en blanco.
13.7 Valor CIF:
Este recuadro debe quedar en blanco.
14. Observaciones GENERALES:
Consigne en este recuadro otra información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro del documento.
15. Aceptación a Trámite.
FIRMA DEL DESPACHADOR O PERSONA AUTORIZADA:
En caso que sea requerida la impresión del Documento Único de Salida Aceptación a Trámite, el documento impreso deberá ser suscrito por el despachador, su personal auxiliar debidamente autorizado por la Dirección Nacional de Aduanas o directamente por el consignante.
16. Autorización de Salida:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
17. Legalización:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
Resolución N° 637 - 28.01.2014
XII.
Las instrucciones de este anexo se aplicarán en el caso de utilizar el Documento Único de Salida Simplificado de Reexportación (código 209).
1. Número de ACEPTACIÓN:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
2. Fecha:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
3. Aduana:
Señale el nombre de la Aduana por cuya jurisdicción saldrán las mercancías del país.
4. Despachador:
Si interviene despachador, indique el código y nombre del despachador que tramitará el DUS ante la Aduana, según Anexo Nº 51-3, 51-4, 51-5, 51-6 o 51-7, según corresponda.
En caso contrario consigne el código de la Aduana de presentación del documento.
5. Número de Despacho:
Indique en este recuadro el número interno de despacho otorgado por el despachador a la operación, en caso que el documento sea tramitado por éste.
En caso contrario indique el número de despacho otorgado por Aduana a la operación.
6. Tipo de Operación:
Señale el código 209 y como tipo de operación DUSSi Reexportación.
7. IDENTIFICACIÓN.
7.1 Consignante o Exportador.
7.1.1 RUT Exportador:
En caso que el consignante tenga domicilio en Chile y posea RUT, señale el Rol Único Tributario (RUT) de éste, consignando en el recuadro Código RUT, el Código 03.
En caso que el consignante o exportador sea extranjero y no posea RUT, señale el número del pasaporte y como dígito verificador la letra P. En este caso señale como código RUT el 04.
7.1.2 Nombre del Consignante o Exportador:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica que está realizando la operación o por cuenta de quién actúa el despachador en caso que intervenga. El nombre del exportador o consignante debe corresponder al consignado en el RUT o pasaporte, según corresponda, sin perjuicio de poder señalar además el nombre de fantasía cuando se trate de persona jurídica.
En caso de persona natural, señale en primer lugar los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
7.1.3 Dirección Consignante:
En caso que el consignante o exportador tenga domicilio en Chile, señale su domicilio principal, indicando la calle y número. En caso contrario este recuadro debe quedar en blanco.
7.1.4 Comuna:
En caso que el consignante tenga domicilio en Chile, señale el código y nombre de la comuna a la que pertenece la dirección del consignante o exportador, según Anexo N° 51-39. En caso contrario este recuadro debe quedar en blanco.
7.2 Consignante o Exportador Secundario:
En este tipo de operación sólo puede ser efectuada por un solo consignante o exportador, por lo cual los recuadros con información del consignante o exportador secundario deben quedar en blanco.
7.3 Consignatario:
Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica destinataria de la mercancía. En caso de persona natural, señale en primer lugar el o los apellidos y en segundo lugar el o los nombres.
8. DESTINO Y TRANSPORTE.
8.1 Puerto de Embarque:
Indique el código y nombre del puerto marítimo, aeropuerto, avanzada o paso fronterizo nacional por donde saldrán al exterior las mercancías, según Anexo N° 51-11.
8.2 Código de Origen:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.3 Código Tipo de Carga:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.4 Vía de Transporte:
Indique el código del medio de transporte en el que se embarcarán al exterior las mercancías, según Anexo N° 51-13.
Cuando exista más de una vía de transporte, consigne el código del medio de transporte en el que saldrán en forma definitiva las mercancías del país, correspondiente al último medio de transporte utilizado dentro del país.
8.5 Puerto de Desembarque:
Indique el código y nombre del puerto de desembarque final de las mercancías, sin considerar transbordos, según Anexo Nº 51-11.
8.6 País de Destino:
Indique el código y nombre del país de destino final de las mercancías, según Anexo Nº 51-9.
8.7 RUT Compañía Transportadora:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.8 Compañía Transportadora:
Indique la razón social o el nombre abreviado del transportista de las mercancías.
En caso que no exista compañía transportadora indique la expresión NO EXISTE.
8.9 País Compañía Transportadora:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.10 Emisor del Documento de Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.11 RUT del Emisor Documento de Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.12 Nº Documento de Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.13 Fecha Doc. Transporte:
Este recuadro debe quedar en blanco.
8.14 Nombre de la Nave:
Indique el nombre de la nave en caso de mercancías transportadas por vía marítima. En caso de mercancías transportadas por vía aérea, señale la sigla identificatoria de la compañía.
Tratándose de mercancías transportadas por cualquier otro tipo de vía distinta a la señalada precedentemente, este recuadro debe quedar en blanco.
8.15 Nº de Viaje:
Tratándose de mercancías transportadas vía marítima o aérea y siempre que se cuente con esta información, señale el número de manifiesto de salida de la nave o aeronave, en el DUS primer mensaje o en su defecto, vía procedimiento de aclaraciones electrónicas antes del ingreso de las mercancías a zona primaria.
(Resolución N° 3117 - 05.07.2010)
Tratándose de mercancías transportadas por cualquier otro tipo de vía distinta a la señalada precedentemente, este recuadro debe quedar en blanco.
8.16 Vistos Buenos o Autorización:
Los recuadros indicados a continuación deben ser llenados sólo en caso que las mercancías que ampara el documento se encuentren acogidas a algún VºBº o autorización especial, según Anexo Nº 51-38.
En caso que las mercancías estén acogidas a más de un VºBº o autorización especial, señálelos todos, indicando los siguientes en el recuadro observaciones generales anteponiendo a estos la expresión Otros VºBº
8.16.1 Código VºBº:
Señale el código del tipo de VºBº o autorización, según Anexo N° 51-38.
8.16.2 Nº Resolución o Certificado:
Indique el número de la Resolución o del Certificado correspondiente.
8.16.3 Fecha de la Resolución o Certificado:
Indique la fecha de emisión de la Resolución o Certificado.
8.16.4 Organismo:
Señale según Anexo N° 51-38 el nombre del organismo que otorga el VºBº. En caso de código buzón, señale el nombre o sigla del organismo emisor.
9. Régimen Suspensivo:
Los recuadros que se señalan a continuación sólo deben ser completados en caso de reexportación de mercancías sin carácter comercial, que hubieren ingresado al país bajo régimen de admisión temporal.
9.1 Número del documento:
Señale el número de aceptación de la DI-DAT que se abona o cancela.
9.2 Aduana:
Señale el código de la Aduana declarada en la DI-DAT que se abona o cancela.
9.3 Plazo:
Este recuadro debe quedar en blanco.
10. Antecedentes Financieros:
Los recuadros referidos a antecedentes financieros de la operación deben quedar en blanco.
11. Descripción de la Mercancía:
La descripción de las mercancías se debe realizar de acuerdo a su variedad, tipo, clase o cualquier otra característica que permita determinar su naturaleza y diferenciarla de otra. Específicamente se debe realizar de acuerdo a lo siguiente:
11.1 Nº del Ítem:
Indique el número del ítem en forma correlativa.
11.2 Nombre:
Registre en este campo la expresión usual con la que se identifica la mercancía, y que permite diferenciarla. En caso que tenga dos o más nombres se podrá utilizar cualquiera de ellos. Las marcas registradas y/o nombres de fantasía no se considerarán Nombre para estos efectos.
11.3 Atributos 1: Información complementaria
En este campo se debe indicar cualquier otra información que permita individualizar la mercancía, de manera de poder determinar su naturaleza y diferenciarla de otra, como por ejemplo, especificaciones en cuanto a su modelo , tipo , clase , especie , variedad , etc.
11.4 Código Arancel:
Indique la clasificación arancelaria específica de la mercancía de acuerdo al Arancel Aduanero Nacional, basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. (1)
11.5 Unidad de Medida:
Indique el código y la sigla de la Unidad de Medida que corresponda al código Arancelario de la mercancía, según ANEXO N° 51-24. (1)
11.6 Cantidad de Mercancías:
Indique, con cuatro decimales, la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad usualmente utilizada.
11.7 Peso Bruto (Kgs):
Indique en kilogramos y con dos decimales, el peso de la mercancía con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar cuando proceda.
Indique el peso de las mercancías en las condiciones en que se presentan en caso que ordinariamente se transporten a granel o sin envases o embalajes, tales como el carbón, los líquidos en barcos, en vagones u otros vehículos cisternas, los minerales, maquinarias, etc.
11.8 Precio Unitario FOB:
Este recuadro debe quedar en blanco.
11.9 Valor FOB:
Indique con dos decimales, el valor de adquisición de las mercancías declaradas en el ítem, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
11.10 Observaciones del Ítem:
En estos tres recuadros considerados para observaciones del ítem debe, si corresponde, consignar de la forma indicada lo siguiente:
- En caso de reexportación de mercancías sin carácter comercial se debe indicar el código 77 y como glosa de la observación se debe indicar "Reexp S/C .Comercial".
- En el caso de reexportación de mercancías sin carácter comercial, y que se hubiere señalado un valor FOB estimado en el recuadro correspondiente, se debe señalar el código 76, y como glosa indique la expresión FOB ESTIMADO .
- En caso que el ítem ampare mercancías usadas, indique el código 05. En el recuadro glosa de la observación señale Mercancía Usada
- En caso que el ítem abone una declaración de régimen suspensivo (DI-DAT) con más de un ítem, señale el código 79. En el recuadro valor de la observación señale el Nº del ítem de la Declaración de Ingreso donde fueron declaradas las mercancías que están saliendo del país. En el recuadro glosa consigne DUS abona Dec. Ing.
- En caso de operaciones en las cuales las mercancías sean transportadas por sus propios medios o no exista tipo de bulto, se deberá consignar el código 94. En el recuadro glosa se debe consignar operación sin bulto
12.2 Descripción de Bultos.
12.1 Parcial
12.1.1 Parcial:
Señale SI, en caso que se trate de mercancía acondicionada en un contenedor, pallets o continente similar, el cual contiene mercancías amparadas por más de un documento de salida (DUS).
Señale NO en caso que no corresponda a lo indicado.
12.1.2 Nº Parcial:
En caso que hubiese señalado SI en el recuadro anterior, señale en este recuadro el número de orden del documento.
12.1.3 Total Parciales:
En caso que hubiese señalado SI en el recuadro parcial, en este recuadro señale la cantidad total de documentos que amparan la totalidad de mercancías acondicionadas en el continente.
12.2 Descripción de bultos:
Señale por cada tipo de bulto la información que se indica a continuación:
12.2.1 Número:
Señale el número de secuencia (o de orden) del tipo de bulto que se especifica.
12.2.2 Tipo de Bulto:
Indique el código y nombre del tipo de bulto, según el Anexo N° 51-23.
12.2.3 Cantidad de Bultos:
Señale la cantidad total de bultos de este tipo.
12.2.4 Identificación de Bultos:
Indique las marcas y números de los bultos que conforman el embarque, amparado por el documento único de salida que se tramita, sólo si están individualizados. Si la identificación es común a todos los tipos de bultos, sólo señale ésta en el primer número de secuencia de los bultos.
En caso de que el tipo de bulto sea contenedor, en cualquiera de sus tipos, señale el número de identificación de cada uno de estos.
12.2.5 Subcontinente:
En caso de mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, se deben indicar los subcontinentes, señalando el tipo de bulto y la cantidad.
13. Valores Totales.
13.1 Total Ítem:
Señale la cantidad total de ítemes que ampara el documento.
13.2 Total Bultos:
Señale la cantidad total de bultos que ampara el documento.
13.3 Total Peso Bruto:
Señale con dos decimales, la sumatoria de los pesos brutos de todos los ítemes del documento.
13.4 Total Valor FOB:
Señale con dos decimales, la sumatoria de los valores FOB de todos los ítemes del Documento.
13.5 Seguro:
Este recuadro debe quedar en blanco.
13.6 Flete:
Este recuadro debe quedar en blanco.
13.7 Valor CIF:
Este recuadro debe quedar en blanco.
14. Observaciones GENERALES:
Consigne en este recuadro otra información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro del documento.
14.1 En caso de embarques de contenedores vacíos, consigne en este recuadro, el N° Resolución o documento que haga sus veces, el que deberá contener un listado con el detalle de los Contenedores y su identificación.
Tratándose de una cancelación de Solicitudes de Admisión Temporal (SAT), indique el N° Resolución de la Aduana correspondiente o documento que haga sus veces, que contiene la identificación o detalle de los Motores Reefer, dispositivos u otra Mercancía que ampare este tipo de operación.
Para aquellas mercancías no embarcadas por las empresas Courier y en el caso que se cancele un Manifiesto por parte del Agente de Aduana, indique el número de la Guía que se cancela.
15. Aceptación a Trámite.
FIRMA DEL DESPACHADOR O PERSONA AUTORIZADA:
En caso que sea requerida la impresión del Documento Único de Salida Aceptación a Trámite, el documento impreso deberá ser suscrito por el despachador, su personal auxiliar debidamente autorizado por la Dirección Nacional de Aduanas o directamente por el consignante.
16. Autorización de Salida:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
17. Legalización:
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
Resolución N° 00637 – 28.01.2014
NOMINA DE PRODUCTOS DE EXPORTACION1. NOMINA DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS
En caso de exportación de las siguientes especies hidrobiologicas, se debe consignar el nombre científico de ésta en el atributo 2 del ítem en que se declara la mercancía.
NOMBRE COMUN | NOMBRE FAMILIA | NOMBRE CIENTIFICO | |
ALGAS |
|||
Carola |
Callophyllis Kallymeniaceae |
|
Variegate |
Cochayuyo |
Durvillaea Durvillaceae |
|
Antarctica |
Cotoni |
Eucheuma Solieriaceae |
|
Cottonii |
Chasca |
Gelidiaceae Lessonia |
|
spp. |
Chascón |
Gelidium Lessoniaceae |
|
Nigrescen |
Chicorea de mar |
Gigartina Gigartinaceae |
|
spp. |
Huiro
|
Macrocystis Lessoniaceae |
|
Spp |
Luche |
Porphyra Bangiaceae |
|
spp. |
Luga-Luga |
Iridaea Gigartinaceae |
|
spp. |
Pelillo |
Gracilaria Gracilariaceae |
|
Spp. |
PESCADOS |
|||
Acha o Hacha |
Kyphosus Kyphosidae |
|
Analogus |
Agujilla |
Scomberesox Scomberesocidae |
saurus |
scombroides |
Albacora o Pez espada |
Xiphias Xiphiidae |
|
Gladius |
Alfonsino
|
Beryx Berycidae |
|
splendens |
Anchoveta |
Engraulis Engraulidae |
|
Ringens |
Anguila |
Ophichthus Ophichthyidae |
|
Spp. |
Apañado
|
Hemilutjanus Serranidae |
|
macrophthalmus |
Atún aleta amarilla |
Thunnus Scombridae |
|
albacares |
Atún aleta larga |
Thunnus Scombridae |
|
alalunga |
Atún ojos grandes |
Thunnus Scombridae |
|
obesus |
Ayanque |
Cynoscion Sciaenidae |
|
Analis |
Azulejo |
Prionace Carcharhinidae |
|
glauca |
Bacaladillo o Mote |
Normanichthys Normanichthyidae |
|
crockeri |
Bacalao de J.Fernández |
Polyprion Percichthyidae |
|
oxygeneios |
Bacalao de profundidad |
Dissostichus Nototheniidae |
|
eleginoides |
Besugo |
Epigonus Apogonidae |
|
crassicaudus |
Blanquillo |
Prolatilus Branchiostegidae |
|
jugularis |
Bonito |
Sarda Scombridae |
|
chiliensis |
Breca o Bilagay |
Cheilodactylus Cheilodactylidae |
|
Gayi |
Brótula |
Salilota Gadidae |
|
australis |
Caballa |
Scomber Scombridae |
japonicus |
peruanus |
Cabinza |
Isacia Pomadasyidae |
|
conceptionis |
Cabrilla |
Sebastes Scorpaenidae |
|
capensis |
Cabrilla común |
Paralabrax Serranidae |
|
humeralis |
Carpa |
Cyprinus Cyprinidae |
|
Carpio |
Cochinilla |
Navodon Monacanthidae |
|
paschalis |
Cojinoba del norte |
Seriolella Centrolophidae |
|
violacea |
Cojinoba del sur |
Seriolella Centrolophidae |
|
caerulea |
Cojinoba moteada |
Seriolella Centrolophidae |
|
punctata |
Congrio colorado |
Genypterus Ophidiidae |
|
chilensis |
Congrio dorado |
Genypterus Ophidiidae |
|
blacodes |
Congrio negro |
Genypterus Ophidiidae |
|
maculatus |
Corvina |
Cilus Sciaenidae |
|
gilberti |
Chancharro |
Helicolenus Scorpaenidae |
|
lengerichi |
Dorado |
Coryphaena Coryphaenidae |
|
hippurus |
Draco rayado |
Champsocephalus Channichthydae |
|
gunnari |
Huaiquil o Corvinilla |
Micropogon Sciaenidae |
|
furnieri |
Jerguilla |
Aplodatylus Aplodactylidae |
|
punctatus |
Jurel |
Trachurus Carangidae |
symetricus |
murphyi |
Lenguado |
Paralichthys Bothidae |
|
microps |
Lisa |
Mugil Mugilidae |
|
spp. |
Machuelo o Tritre |
Ethmidium Clupeidae |
|
maculatum |
Matahuira |
Priacanthus Priacathidae |
|
cruentathus |
Merluza común |
Merluccius Merlucciidae |
gayi |
Gayi |
Merluza de cola |
Macruronus Macruronidae |
|
magellanicus |
Merluza de tres aletas |
Micromesistius Gadidae |
|
australis |
Merluza del sur |
Merluccius Merluccidae |
|
australis |
Nanue |
Girellops Girellidae |
|
nebulosus |
Orange roughy |
Hoplosthethus Trachichthyidae |
|
atlanticus |
Palometa |
Parona Carangidae |
|
signata |
Pampanito de J.Fernández |
Scorpis Kyphosidae |
|
chilensis |
Pejegallo |
Callorhynchus Callorhynchidae |
|
callorhynchus |
Pejeperro |
Semicossyphus Labridae |
|
maculatus |
Pejerrata |
Coelorhynchus Macrouridae |
|
spp. |
Pejerrey de mar |
Odontesthes Atherinidae |
|
regia |
Pejesapo |
Sicyases Gobiesocidae |
|
sanguineus |
Pejezorro |
Alopias Alopiidae |
|
vulpinus |
Puye |
Galaxias Galaxiidae |
|
spp. |
Raya |
Raja Rajidae |
|
spp. |
Reineta |
Brama Bramidae |
|
australis |
Remoremo |
Elagatis Carangidae |
|
bipinnulatus |
Róbalo |
Eleginops Nototheniidae |
|
maclovinus |
Rococo |
Micropogonias Scianidae |
|
sp |
Rollizo |
Mugiloides Mugiloididae |
|
chilensis |
Roncacho |
Sciaena Scianidae |
|
fasciata |
Salmón del Atlántico |
Salmo Salmonidae |
|
salar |
Salmón plateado |
Oncorhynchus Salmonidae |
|
kisutch |
Salmón rey |
Oncorhynchus Salmonidae |
|
tshawytscha |
Sardina |
Sardinops Clupeidae |
|
sagax |
Sardina común |
Clupea Clupeidae |
|
bentincki |
Sargo |
Anisotremus Pomadasyidae |
|
scapularis |
Sierra |
Thyrsites Gempylidae |
|
atun |
Tiburón o marrajo |
Isurus Lamnidae |
|
oxyrinchus |
Tollo
|
Mustelus Triakidae |
|
mento |
Tomoyo |
Labrisomus Clinidae |
|
philippii |
Toremo
|
Seriola Carangidae |
|
lalandi |
Trucha arcoiris o Cabeza de acero |
Oncorhynchus Salmonidae |
|
mykiss |
Turbot
|
Scophthalmus Scophthalmidae |
|
maximus |
Vidriola |
Seriola Carangidae |
|
mazatlana |
Vieja o mulata |
Graus Labridae |
|
nigra
|
MOLUSCOS |
|||
Abalón rojo |
Haliotis Haliotidae |
|
rufescens
|
Almeja o Taca |
Protothaca Veneridae |
|
thaca |
Almeja |
Venus Veneridae |
|
antiqua
|
Calamar |
Loligo Loliginidae |
|
gahi
|
Calamar Ilex |
Illex Ommastrephidae |
|
argentinus |
Caracol caramujo |
Adelomelon Volutidae |
|
brasiliana |
Caracol locate |
Thais Muricidae |
|
chocolata |
Caracol martensi |
Adelomelon Volutidae |
|
martensis |
Caracol palo palo |
Argobuccinum Cymatiidae |
|
argus
|
Caracol picuyo |
Odontocymbiola Volutidae |
|
magellanica |
Caracol piquilhue |
Volutidae Adelomelon |
|
ancilla |
Caracol real |
Othala Helicidae |
|
lactea |
Caracol rubio |
Xanthochorus Muricidae |
|
assidiformis |
Caracol tegula |
Tegula Trochidae |
|
atra |
Caracol trophon |
Trophon Muricidae |
|
spp. |
Caracol trumulco |
Chorus Muricidae |
|
giganteus |
Chitón o Apretador |
Chiton Chitonidae |
|
spp. |
Chocha |
Calyptraea Calyptraeidae |
|
trochiformes |
Cholga |
Aulacomya Mytilidae |
|
ater |
Chorito |
Mytilus Mytilidae |
|
chilensis |
Choro |
Choromytilus Mytilidae |
|
chorus |
Culengue |
Gari Garidae |
|
solida |
Huepo o Navaja de mar |
Ensis Solenidae |
|
macha |
Jibia o Calamar rojo |
Dosidicus Mmastrephidae |
|
gigas |
Lapa |
Fissurella Fissurellidae |
|
spp. |
Loco |
Concholepas Muricidae |
|
concholepas |
Macha |
Mesodesma Mesodesmatidae |
|
donacium |
Navajuela |
Tagelus Garidae |
|
dombeii |
Ostión del norte |
Argopecten Pectinidae |
|
purpuratus |
Ostión del sur |
Chlamys Pectinidae |
|
patagonica |
Ostra chilena |
Ostrea Ostreidae |
|
chilensis |
Ostra del Pacífico |
Crassostrea Haliotidae |
|
gigas |
Pulpo |
Octopus Octopodidae |
|
vulgaris |
Taquilla |
Mulinia Mactridae |
|
spp. |
Tumbao |
Semele Semelidae |
|
solida |
Voluta angulosa |
Zidona Volutidae |
|
dufresnei |
CRUSTACEOS |
|||
Camarón nailon |
Heterocarpus Pandalidae |
|
reedi |
Camarón de río |
Cryphiops Palaemonidae |
|
caementarius |
Camarón ecuatoriano |
Penaeus Penaeidae |
|
vannamei |
Cangrejo o Panchote |
Taliepus Majidae |
|
spp. |
Centolla |
Lithodes Lithodidae |
|
santolla |
Centolla del norte |
Lithodes Lithodidae |
|
spp. |
Centollón |
Paralomis Lithodiidae |
|
spp. |
Centollón del norte |
Paralomis Lithodiidae |
|
granulosa
|
Gamba |
Haliporoides Solenoceridae |
|
diomedeae |
Jaiba |
Cancer Cancridae |
|
spp. |
Jaiba limón |
Cancer Cancridae |
|
porteri |
Jaiba marmola |
Cancer Cancridae |
|
edwardsi |
Jaiba mora |
Homalaspis Xanthidae |
|
plana |
Jaiba panchote |
Taliepus Majidae |
|
dentatus |
Jaiba patuda |
Taliepus Majidae |
|
marginatus |
Jaiba peluda o pachona |
Cancer Cancridae |
|
setosus |
Jaiba reina |
Cancer Cancridae |
|
coronatus |
Jaiba remadora |
Ovalipes Portunidae |
|
Trimaculatus |
Langosta de I. de Pascua |
Panulirus Palinuridae |
|
pascuensis |
Langosta de J.Fernández |
Jasus Palinuridae |
|
frontalis |
Langosta enana |
Projasus Palinuridae |
|
bahamondei
|
Langostino amarillo |
Cervimunida Galatheidae |
|
johni |
Langostino colorado |
Pleuroncodes Galatheidae |
|
monodon |
Picoroco |
Megabalanus Balanidae |
|
psittacus |
EQUINODERMOS |
|||
Erizo |
Loxechinus Echinidae |
|
albus |
Pepino de mar |
Athyonidium Holoturoidae |
|
chilensis |
TUNICADOS |
|||
Piure |
Pyura Pyuridae |
|
chilensis |
MAMIFEROS |
|||
Lobo marino común |
Otaria Otariidae |
|
Flavescens |
2. PRODUCTOS ORGANICOS CHILENOS EXPORTADOS Y EMPRESAS QUE EXPORTAN ESTOS TIPOS DE PRODUCTOS
2.1 FRUTAS
- ARANDANOS
- CEREZAS
- CIRUELAS
- FRAMBUESAS VARIEDADES: F1; MEEKER, HERILAGE
- FRUTILLAS
- KIWIS
- LIMONES
- MANZANAS
- MORA HIBRIDA VARIEDAD BOYSEMBERRY
- PALTAS VARIEDAD HASS
- UVA DE MESA VARIEDADES: CRIMSON; THOMPSON
- UVA VINIFERA VARIEDADES: CHARDONNAY; PINOT NOIR; CARMENERE; PAIS; MERLOT; SYRAH; CABERNET SAUVIGNON; MALBEC.
2.2 HORTALIZAS
- ARUGULA (RUCULA)
- BETARRAGAS VARIEDAD PABLO
- BUNCHING (WHITE LISBON)
- CEBOLLAS VARIEDADES: 392; CANDY Y VALENCIA; RED WING; GRANO DE ORO.
- ESPINACAS VARIEDADES: BALLET; NASCA
- LECHUGAS VARIEDADES: ESCAROLA BIX Y COOLGUARD; COSTINA ANDROS; FLORENCE; ROSSETTO Y CASABLANCA; MINICOSTINA MINICOST; SWEET GEM; LUCY BROWN; BIX; MINI SWEET GEM.
- MELON VARIEDADES EARLY DEW; DURANGO
- MIX SALAD
- PEPINO DE ENSALADA VARIEDAD THUNDER
- PIMENTONES VARIEDADES: PHYTOSUN GREEN; PHYTOSUN RED
- POROTOS VARIEDADES: BUSH ROUND; POLE; RUNNER BEAN; DWARF BEAN Y OTROS.
- RADICCHIO (CORALLO)
- TOMATES VARIEDADES EF99; EF50; CHERRY
- ZANAHORIAS (EAGLE)
- ZAPALLO DE INVIERNO VARIEDADES: DE GUARDA; BUTTERNUT
- ZAPALLO ITALIANO VARIEDAD CORSAIR.
2.3 PRODUCTOS PROCESADOS O CON ALGUN GRADO DE PROCESO
- ACEITE DE ROSA MOSQUETA
- CIRUELAS DESHIDRATADAS
- CRANBERRY DESHIDRATADO
- ESPARRAGOS CONGELADOS
- FRAMBUESAS CONGELADAS
- MANZANAS DESHIDRATADAS
- MIEL
- PIMENTONES DESHIDRATADOS
- PRODUCTOS APICOLAS
- VINOS
2.4 HIERBAS MEDICINALES
- ACHILEA
- HOJAS DE ALCACHOFA
- LAS DEMAS HIERBAS MEDICINALES
- MANZANILLA
- ROSA MOSQUETA
2.5 OTROS
- CARNE OVINA
2.6 EMPRESAS CHILENAS QUE EXPORTAN PRODUCTOS ORGANICOS
- AGRICOLA ALSACIA S.A.
- AGRICOLA ISLA MIRAFLORES
- CAMBIASO HNOS.
- CERTIFIED PURE INGREDIENTS
- CHILE ANDES FOOD
- COMERCIAL FRUTICOLA COMFRUT S.A.
- EL LIBERTADOR S.A.
- EXPORTADORA NOVA TERRA LTDA.
- FORESTAL CASINO
- HORTIFRUT S.A.
- HUERTO SAN NICOLAS
- HUERTORGANIC
- HUERTOS ORGANICODS DE CHILE S.A. (VICONTO, GREENVIC)
- BIOS ORGANIC S.A. (EX IBARRA Y OSSANDON LTDA.)
- INDEX SALUS LTDA.
- LAW S LTDA.
- PROSUR S.A.
- SOC. APICOLA VERKRUISEN Y CIA. LTDA.
- SOCIEDAD AGRICOLA SACOR LTDA.
- T & W LTDA.
- VIÑA CARMEN
- VIÑA LA FORTUNA
- VIÑA LOMAS DE CAUQUENES (COVICA LTDA.)
- VIÑA SANTA INES
- VITAL BERRY MARKETING S.A.
Resolución N° 9.445 - 29.12.2008
Resolución N° 6.028 - 07.09.2009