Anexo 97: Procedimiento para incorporación de mercancías bajo la modalidad de precios provisorios

 

ANEXO N° 97: Procedimiento para incorporación de mercancías bajo la modalidad de precios provisorios

 1. Lugar de presentación.

 El interesado deberá realizar una presentación en la Oficina de Atención y Asistencia al Usuario del Servicio Nacional de Aduanas, dirigida al Director Nacional de Aduanas.

 2. Antecedentes de la presentación y

 Además de los requisitos establecidos en el artículo 30 de la ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se deben adjuntar a la solicitud, los siguientes documentos:

 a) Copia de los documentos que acrediten los motivos de la modificación del precio, respecto de las mercancías que ingresen al país y su periodo de vigencia.

 b) Explicación de la forma de cálculo del precio

 c) Explicación de la forma de cálculo del precio

 d) Ítem arancelario de la mercancía a 8 dígitos.

 e) Otros documentos que el importador considere pertinentes presentar a la autoridad aduanera para fundamentar la solicitud.

 La Subdirección Técnica revisará el cumplimiento de los requisitos antes indicados. Si la solicitud no reúne los requisitos, se solicitará al interesado, para que, en un plazo de 5 días hábiles, subsane la falta o acompañe los antecedentes complementarios, con indicación de que así no lo hiciere, su petición se tendrá por desistida (artículo 31 de la ley N°19.980). 

 3. Emisión de la resolución

 Una vez recibida la presentación y todos los antecedentes requeridos según el numeral anterior, la resolución respectiva será emitida en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde la fecha de recepción, ya sea autorizando o rechazando la incorporación de la mercancía, según corresponda.

 

4. Modificación de las condiciones

 Cualquier modificación que se produzca a los términos y condiciones que sirvieron de base para la emisión de la resolución, se deberá informar al Director Nacional de Aduanas, debiendo el importador acompañar los antecedentes que den cuenta de la misma, en un plazo no superior a 15 días hábiles desde la fecha en que se formalice el cambio.

 

5. Del control y la fiscalización

 El Servicio Nacional de Aduanas podrá solicitar en cualquier momento los antecedentes que respalden el uso de precios provisorios, para los fines de control y fiscalización que correspondan.

6. De la notificación

 La notificación de la resolución a que se refiere el numeral 3 anterior, se regirá por el artículo 25 bis de la Ordenanza de Aduanas.

 

7. De los recursos o reclamaciones

 En contra de las resoluciones que se dicten con ocasión del procedimiento regulado en la presente instrucción, procederán los recursos o reclamaciones contempladas en el ordenamiento jurídico vigente.

Resolución Exenta N° 3944 - 30.10.2024