JUNIO 2006

OFICIO CIRCULAR N° 0337
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VALPARAISO, 30.06.06.

MAT.: Sustancias agotadoras de la capa de ozono.

ANT.: Ley N° 20.096 D.O. 23.03.06

DE:SUBDIRECTOR TÉCNICO

A:SEÑORES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1. Como es de su conocimiento, con fecha 23.03.06, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 20.096 que se refiere a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

2. Esta ley, establece los mecanismos de control y demás medidas que permitan la adecuada implementación del Protocolo de Montreal, relativo este último a las sustancias que agotan la capa de ozono, Acuerdo que fuera suscrito y ratificado por Chile y promulgado mediante el Decreto N° 238, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como sus enmiendas posteriores.

3. Cabe destacar que esta ley otorga al Servicio Nacional de Aduanas un rol activo en la implementación y aplicación del Protocolo de Montreal, entregándole facultades para:

a) Controlar el ingreso y salida del país de las sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAOs), actuando coordinadamente con otros servicios (SAG, Servicios de Salud, etc.).

b) Establecer un sistema de administración de volúmenes máximos.

c) Impartir instrucciones sobre requisitos, exigencias, documentos y visaciones (en coordinación con otros servicios).

d) Imponer sanciones administrativas y denunciar delitos de contrabando.

e) Disponer la eliminación o disposición final de las SAOs (en coordinación con otros servicios).

4. En la actualidad, se encuentra en trámite en la Contraloría General de la República un decreto reglamentario, necesario para la implementación de la ley. En el mismo sentido, la Dirección Nacional de Aduanas está trabajando en la confección de instrucciones y diseño del sistema de control y registro, los cuales se darán a conocer oportunamente.

5. El texto de la ley se encuentra publicado en la página Web del Servicio en Legislación y Normativa Aduanera: Otras Leyes.

6. Lo que informo para su conocimiento y amplia divulgación entre los funcionarios.

Saluda atentamente a ustedes,

VÍCTOR VALENZUELA MILLÁN

SUBDIRECTOR TÉCNICO

VVM/MPMR/VCF

 

OFICIO CIRCULAR Nº 0335
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VALPARAISO, 28.05.06.

MAT.: Impartir instrucciones sobre vehículos que ingresan en tránsito al país por sus propios medios, amparados por un MIC/DTA y deja sin efecto el Oficio Circ. N° 183/03.02.94 DNA.

ANT.: Ord. Nº 593/25.05.06, de la Aduana de Antofagasta.

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Mediante el ordinario del antecedente, se ha puesto en conocimiento de esta Subdirección la dificultad que representa el ingreso en tránsito a Chile de los vehículos que se desplazan por sus propios medios amparados por un MIC/DTA y que prosiguen viaje vía carretera hacia un tercer país, habida consideración de que la aduana de entrada ubicada en territorio nacional aplica actualmente el procedimiento de cancelación del documento indicado y exige tramitar en su reemplazo una Declaración de Tránsito, de conformidad a las instrucciones indicadas en el Oficio Circular Nº 183 de 03.02.94, de esta Dirección Nacional.

2.- Sobre la materia, se ha estimado procedente autorizar el ingreso en tránsito por nuestro territorio y la continuación de su viaje vía carretera hasta el punto de salida, de los vehículos que se trasladen por sus propios medios, utilizando un documento MIC/DTA, sin que sea necesario tramitar una Declaración de Tránsito.

3.- Para llevar a efecto esta destinación de tránsito, bajo este nuevo procedimiento, deberá exigirse una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, contratada por la persona natural o jurídica encargada del transporte de los móviles, con cobertura en Chile y los demás países extranjeros que cubre la ruta autorizada.

Dicha regulación está indicada en el artículo 13 y en el Anexo III del acuerdo ATIT, siendo necesario precisar que el organismo nacional competente para la aplicación de la normativa sobre esta materia en nuestro país y responsable del cumplimiento de sus disposiciones es el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Además, los vehículos en cuestión deben cumplir con el trámite para obtener el permiso de circulación provisorio, que es otorgado por un organismo municipal.

4.- Para el control de estas operaciones de tránsito, deberán observarse, en su caso, las instrucciones contenidas en la citada Resolución Nº 9190/92, debiendo verificar el funcionario aduanero interviniente, con especial atención, que haya consistencia entre la información consignada en los campos o recuadros números 3, 8, 24, 34, 35 y 40 del MIC/DTA. Posteriormente, la aduana de entrada informará a la aduana de salida por e-mail o fax, dentro de las 24 horas, el ingreso al país del vehículo. Asimismo, dentro de las 24 horas siguientes a la salida, la aduana correspondiente comunicará por medio electrónico disponible a la aduana de entrada el egreso del territorio nacional del vehículo amparado por el documento de tránsito internacional.

5.- Déjase sin efecto las instrucciones impartidas por Oficio Circular Nº 183 de fecha 03.02.94 y cualquier otra disposición que se contraponga a las presentes instrucciones.

Lo que comunico a ustedes, para su conocimiento, aplicación y difusión.

Saluda atentamente a ustedes,

VICTOR VALENZUELA MILLAN

SUBDIRECTOR TECNICO

VVM/GFA/EVO/RHD

OFICIO CIRCULAR Nº 0325
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VALPARAISO, 21.06.06.

MAT.: Asignación de número de identificación a naves marítimas.

ANT.: Oficios Circulares Nº 160 del 15.03.2006; Nº 195 del 30.03.2006; Nº 201 del 06.04.2006, Nº 203 del 11 de abril de 2006 y Nº 248 del 05.05.2006.

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A : SRES.DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1. Como es de su conocimiento, mediante el Oficio Circular Nº 160 del 15 de marzo del año en curso, se estableció como plan piloto en las Aduanas de Valparaíso y San Antonio, un procedimiento para la asignación de número a las naves marítimas en base al anuncio informado por los terminales portuarios.

2. Transcurridos casi tres meses de la aplicación del plan piloto, se ha podido establecer que este procedimiento ha cumplido con los objetivos que se habían planteado inicialmente, en el sentido de mejorar los procesos administrativos y entregar información oportuna a los distintos usuarios que participan en la cadena logística del ingreso de mercancías al país. Asimismo, ha hecho posible que la consulta del tipo de selección de aforo de las declaraciones de ingreso anticipadas sea hecha por los despachadores de aduana, y ha permitido obtener valiosa información para la fiscalización de las operaciones amparadas por la declaración de ingreso.

3. Considerando lo anterior, este procedimiento se aplicará:

3.1 A partir del 1 de julio de 2006, en las Aduanas de Valparaíso y San Antonio bajo régimen normal.

3.2 A contar del 1 de julio de 2006, para las naves que arriben al puerto de Quintero. Para lo anterior, a contar del 21 de junio la Aduana deberá comenzar a ingresar los anuncios de naves cuyo arribo estimado esté programado para el 1 de julio en adelante.

3.3 A contar del 17 de julio de 2006 en la Aduana de Talcahuano, para las naves que arriben a sus puertos asociados. Para lo anterior, a contar del día 27 de junio la Aduana deberá comenzar a ingresar los anuncios de naves cuyo arribo estimado esté programado para el 17 de julio en adelante.

4. Debido a que la búsqueda del número de la programación naviera se debe realizar considerando el puerto de desembarque, y que en Talcahuano existen una serie de puertos que actualmente no tienen asignado un código de puerto, como es el caso de los puertos CAP Huachipato, Terminal Petrolero ENAP, Jureles, Puchoco y Oxiquim, se ha estimado necesario asignarles un código que permita su individualización. Los códigos asignados son los siguientes:

PUERTO CODIGO

CAP HUACHIPATO 993

TERMINAL PETROLERO ENAP 996

JURELES 998

PUCHOCO 201

OXIQUIM 202

El nombre y código de estos puertos deberán ser señalados en las declaraciones de ingreso que se tramiten con cargo a alguna de las naves que se incluyan en la programación naviera.

5. La aplicación de este procedimiento en las Aduanas de Talcahuano y Quintero tendrá un período de marcha blanca de 30 días a contar de la fecha de inicio del sistema, señalado en los numerales 3.2 y 3.3 anteriores.

6. Para efectos de la aplicación de estas normas, se deberán considerar las instrucciones impartidas mediante los Oficios Circulares citados en el antecedente.

7. Para la confección de las declaraciones de ingreso que se tramiten con cargo a alguna de las naves que se incluyan en la programación naviera, se deberán tener presente, además, las siguientes instrucciones:

? En el caso de importaciones de RANCHO, como puerto de desembarque se deberá señalar el nombre y código del puerto respectivo.

? En caso que las mercancías que ampara la declaración hubieren sido transbordadas y/o redestinadas en un puerto nacional, como puerto de desembarque se deberá señalar el puerto donde se encuentran las mercancías objeto de la declaración.

? Con relación al campo “Manifiesto – Fecha”, en caso que las mercancías hubieren sido entregadas a la Aduana cancelando un régimen suspensivo, como número del manifiesto se deberá indicar el número de la respectiva papeleta o acta de recepción, anteponiendo las expresiones SEM o SEV, según corresponda, y como fecha del manifiesto se deberá señalar “31.03.2006”, debiendo indicar la fecha efectiva de la papeleta o acta de recepción en el recuadro “Banco Central de Chile – SNA”.

? En caso que la declaración sea confeccionada en base a un conocimiento de embarque “Hijo” o “Nieto”, en el recuadro “Documento de Transporte” se deberá señalar en primer lugar el número del conocimiento de embarque “Madre”, precedido por la expresión (M) y en segundo lugar el número del conocimiento de embarque “Hijo” o “Nieto”, precedido por la expresión (H) ó (N), según corresponda.

8. La aplicación de este procedimiento en el resto de las Aduanas será comunicado oportunamente.

Saluda atentamente a ustedes,

GERMAN FIBLA ACEVEDO

SUBDIRECTOR TECNICO (S)

VVM/GFA/EVO/MRS/JCG/PSS

OFICIO CIRCULAR N° 0294
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VALPARAISO, 06.06.06.

MAT.: Reitera Instrucciones de Extracción de muestras y contramuestras en el proceso de aforo físico.

ANT.: Resolución N° 3352/05 D.N.A.

DE : SUBDIRECTOR TÉCNICO

A : SRES.DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

En relación a la extracción de muestras en el proceso de aforo físico, reitero a Ud. lo siguiente :

1. La Resolución N° 3352 del 28 de Julio de 2005 de la D.N.A, establece en el punto 5.1.1 la extracción de tres muestras paralelas, de las cuales dos deben enviarse al Laboratorio Químico de Aduanas y la tercera debe ser entregada en el mismo proceso de aforo físico al importador o su representante.

2. Es necesario aclarar el concepto de contramuestra, ya que las Aduanas, en algunas oportunidades, envían al laboratorio como contramuestras productos distintos a las muestras.

Contramuestra : Unidad de producto equivalente a la muestra, de idénticas características y propiedades, utilizada para realizar futuros análisis y corroborar u obtener nuevos resultados, en caso de controversia arancelaria.

Ejemplos:

- Confecciones , las tres muestras extraídas deben ser exactamente iguales, el mismo color, la misma talla, el mismo modelo, etc.

- Tejidos : Extraer aproximadamente un metro de tela y dividirlo en tres, para la obtención de las tres muestras paralelas.

Cabe hacer notar, que de no enviar contramuestra, el Laboratorio Químico de Aduanas, no contará con testigo en el caso de controversia arancelaria o litigio.

Se debe identificar adecuadamente las muestras y contramuestras, con las etiquetas diseñadas por el Laboratorio de Aduanas.

3. En el Oficio remisor, en el recuadro que señala número de muestras se debe indicar la cantidad de muestras y contramuestras con la siguiente notación :

n“M” : para señalar las muestras

n“C” : para señalar las contramuestras.

siendo n, el número de muestras y/o contramuestras.

4. Cuando se realice extracción de muestras de drogas, no es necesario el envío de contramuestras.

5. Se sugiere no enviar contramuestras de productos alimenticios, ya que por su naturaleza, no pueden ser almacenados por mucho tiempo.

6. Agradeceré a Ud. dar la más amplia difusión al presente oficio, como asimismo instruir a los fiscalizadores, en el sentido de dar cumplimiento a la normativa vigente, respecto de la extracción de muestras en el proceso de aforo físico.

Saluda Atentamente a Ud.

VICTOR VALENZUELA MILLAN

SUBDIRECTOR TECNICO

VVM/ATR/LHL/VSP

OFICIO CIRCULAR N° 0287
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VALPARAISO, 02.06.06.

MAT.: Informa habilitación de consulta saldo y movimiento de Admisiones Temporales para Perfeccionamiento Activo por Agente de Aduana.

DE : JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS

A : DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

SR. SECRETARIO GRAL. CAMARA ADUANERA

SR. SECRETARIO GRAL. ASOCIACIÓN NACIONAL AGENTES DE ADUANA

1. Como una forma de mejorar el sistema de control de las admisiones temporales de perfeccionamiento activo, el Servicio de Aduanas ha determinado informar a los agentes de aduana responsables del control de dicho régimen, de los movimientos y saldos registrados por Aduana en las Declaraciones tramitadas desde el 01.01.2002 a la fecha.

2. El objetivo de esta información es que los agentes de aduana revisen los movimientos y saldos registrados en forma periódica y frente a diferencias entre la información que estos disponen y la que publica Aduana, presenten los antecedentes en las Unidades respectivas de cada Aduana, de manera que se realice un análisis y se determine el procedimiento a seguir.

3. Para acceder a esta información se deberá ingresar a la página Web de aduana, en el sitio actualmente disponible para las consultas en línea de la declaración de Ingreso, opción “Consulta DIN”. Dentro de esta opción se deberá seleccionar el botón “Consulta Movimientos DATPA”.

4. Al momento de seleccionar el botón antes señalado, se deberá digitar la siguiente información para ejecutar la consulta:

- Número de identificación de la DIN-DATPA

- Número de ítem de la DIN-DATPA donde está declarado el insumo del cual se consulta el movimiento, y

- Número de insumo dentro del ítem de la DIN-DATPA sobre el que se consulta. Si en el ítem se consignó sólo un insumo, se indicará el número 1.

Con esta información ingresada, se deberá apretar el botón “Buscar”, en dicho momento el sistema desplegará la siguiente información:

- Aduana de tramitación de la DIN-DATPA

- número de aceptación DIN-DATPA

- Total CIF

- Fecha de aceptación

- Fecha de vencimiento

- Saldo CIF

- N° de ítem

- N° insumo

- Unidad de medida

- Cantidad inicialmente ingresada al país

- Saldo del insumo a la fecha de la consulta

- Nombre del insumo

A continuación, el listado entrega la información de los movimientos que se han cargado en la cuenta corriente de este ítem-insumo de la DIN-DATPA consultada, de acuerdo a lo siguiente:

- Tipo de documento: el tipo de documento con el cual se abonó el insumo. Los códigos son los siguientes:

CODIGOS DE TIPO DE DOCTO.

Factura Remate 133

Solicitud Entrega de Mercancías 131

Donación 900

Cancelación por Saldos Mínimos 901

Abonos por Destrucción 903

Abonos por Declaración de Exportación 111

Exportación abona DAPEX DCTO 224 ó 473 (DUS) 205

Exportación abona DAPEX DCTO 135 (DUS) 206

Importación abona o cancela Adm. Tem. Perfecc. Activo (DIN) 105

- Aduana: Aduana de Tramitación del documento que abona.

- N° Int. /Resol.: número interno de despacho del documento que abona. En caso de ser una cancelación especial (Donación, destrucción o saldos mínimos) corresponderá al número de la Resolución que autorizó el abono.

- N° Aceptación: número de aceptación del documento que abona.

- Fecha Aceptación: corresponde a la fecha de aceptación del documento que abona.

- Código Agente: código del Agente que tramita el documento que abona.

- Agente: nombre del agente.

- Cantidad: cantidad del insumo abonada.

5. Todo lo anterior, lo comunico para su conocimiento, difusión y fines consiguientes.

Saluda atentamente a ustedes,

ESTER VERGARA ORMAZÁBAL

JEFE SUBDEPTO.PROCESOS ADUANEROS

EVO/MRE/JTC/ham