APENDICE IV DEL CAPITULO III

APENDICE IV DEL CAPITULO III

NORMAS PARA LA APLICACION DEL REGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO APROBADO POR DECRETO DE HACIENDA Nº 473 DE 2003 Y SUS ANEXOS


INDICE

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1 Insumos que pueden ingresar bajo el régimen de Admisión Temporal para

Perfeccionamiento Activo.

1.2 Beneficiarios.

1.3 Obligaciones y Responsabilidades de los beneficiarios del régimen.

2. PETICION DE HABILITACION DE UN RECINTO PARA EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS EXTRANJERAS ACOGIDAS AL REGIMEN DE ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

2.1 Documentación a presentar.

2.2 Habilitación del recinto para el almacenamiento de mercancías extranjeras acogidas al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

2.3 Rechazo de la petición.

2.4 Plazo de vigencia del recinto habilitado.

2.5 Prórrogas al plazo de vigencia del recinto habilitado.

3. DETERMINACION Y APLICACION DE LOS FACTORES DE CONSUMO DE LOS INSUMOS

3.1 Clasificación

3.1.1. Insumos que participan directamente en el proceso productivo.

3.1.2. Insumos fácilmente determinables que participan en el proceso productivo.

3.2. Vigencia de los factores de consumo.

3.3. Ampliación de los factores de consumo

3.4. Renovación de los factores de consumo.

4. CONTROL DE LOS INSUMOS

4.1.Por parte de la Aduana.

4.2.Por parte del beneficiario.

5. INCOMPATIBILIDADES

6. AUTORIZACIONES ESPECIALES

7. SANCIONES

8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

9. ANEXOS

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1 Insumos que pueden ingresar bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 2º y 3º del D.H.Nº473/03,podrán ingresar al país, bajo este régimen especial de almacenamiento, materias primas, partes, piezas y artículos a media elaboración; insumos que deben consumirse o incorporarse en bienes destinados a la exportación:

Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

Materia Prima: Toda sustancia, elemento o materia, necesaria para obtener un producto, siempre que ellos se encuentren incorporados o contenidos total o parcialmente en el producto final. Se entenderá también por materia prima, a aquellos elementos, sustancias o materias que se consuman o intervengan directamente en el proceso de manufacturación o sirvan para conservar el producto final, tales como detergentes, reactivos, catalizadores, preservadores, etc. De igual manera, se considerarán como materia prima las etiquetas, los envases y los artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado.

No se considerará como materia prima a los combustibles cualquiera sea su naturaleza, así como otra fuente de energía que se utilice en la obtención del producto exportado, como tampoco a los repuestos y útiles de recambio que se consuman o emplean en la obtención de estas mercancías.

Artículos a media elaboración: Aquellos elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final en que serán exportados y/o comercializados.

Parte: Es el conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujeción, destinados a constituir una unidad superior.

Pieza: Es aquella unidad manufacturada cuya división física produzca su inutilización para la finalidad a que estaba destinada.

Insumo: Para los efectos de esta resolución, se entenderá que el término "Insumo" comprende las acepciones "Materia Prima", "Artículos a media elaboración", "Partes o piezas", antes definidos.

1.2 Beneficiarios.

De conformidad al artículo 1º del D.H Nº 473/03,pueden acogerse cualquier persona natural o jurídica, que en su actividad empresarial fabril o industrial, produzca bienes destinados a la exportación.

1.3. Obligaciones y Responsabilidades de los beneficiarios del régimen.

El beneficiario en tal calidad y, asimismo, como depositario, deberá:

a) Dar las facilidades al Servicio de Aduanas para realizar las visitas inspectivas a que hubiere lugar y cumplir con lo señalado en el artículo 10 del D.H. N 473/2003.

b) Responder por los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes aduaneros de los insumos extranjeros, desde la salida de los recintos de depósito aduanero (Zona Primaria) hasta la cancelación del régimen suspensivo.

c) Responder asimismo por las pérdidas, daños o robos de los insumos, que se encuentren bajo su custodia, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente acreditados ante el Servicio.

d) Mantener los insumos ingresados al amparo del régimen en el o los locales habilitados, mientras participen en los procesos de elaboración, manufacturación, armado, integrado, transformación, etc.

e) Mantener por un plazo de cinco (5) años, a disposición del Servicio de Aduanas, la documentación relativa al movimiento de los insumos en el recinto habilitado. El mencionado plazo, se contará a partir de la fecha de cancelación de la respectiva Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

f) Llevar un registro computacional, conforme a lo señalado en el numeral 4.2.

2. PETICION DE HABILITACION DE UN RECINTO PARA EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS EXTRANJERAS ACOGIDAS AL REGIMEN DE ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

2.1 Documentación a presentar

De conformidad a los artículos 4º y 5º del D.H Nº 473/03, el interesado deberá presentar ante el Subdepartamento de Regímenes Especiales de la Dirección Nacional de Aduanas el formulario "SOLICITUD REGIMEN SUSPENSIVO DE ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO", cuyo formato se especifica en el Anexo 85 del Compendio y que puede obtenerse de la página Web del Servicio de Aduanas (www.aduana.cl), el que deberá ser suscrito por el interesado o representante legal de la empresa peticionaria, debiendo consignarse la información que se indica a continuación:

a) Nombre, Rol Unico Tributario, Razón Social, Dirección y Giro de la empresa.

b) Detalle del o los insumos que solicita se autoricen ingresar bajo este sistema.

c) Descripción de cada una de las etapas del proceso a que serán sometidos los insumos hasta la obtención de los bienes en condiciones de exportarse (Diagrama de Flujo).

d) Descripción del (de los) recinto (s), señalando las medidas de seguridad y resguardo existentes.

e) Individualización del o los locales donde se realizarán otras labores, de corresponder.

Asimismo, deberán adjuntarse a la Solicitud los siguientes antecedentes:

a ) Copia legalizada de la Escritura Pública de constitución de la sociedad y el correspondiente Certificado de Vigencia de la misma, tratándose de personas jurídicas. Las personas naturales, giro de Iniciación de Actividades, emitido por el Servicio de Impuestos Internos.

b) Copia legalizada del R.U.T. del peticionario. Tratándose de personas jurídicas, además, fotocopia del RUT del representante legal.

c) Copia legalizada de plano (s) del o los locales donde se depositarán los insumos extranjeros:

i) Si el local es propio, copia legalizada del Certificado de inscripción de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces, respectivo.

ii) Si el local es arrendado, copia legalizada del Contrato de Arrendamiento.

d) Formularios contenidos en los Anexos 87. y 88, según corresponda y formulario contenido en el Anexo 86 del C.N.A.

La Unidad encargada de evaluar técnicamente la petición del régimen, dependiendo de la naturaleza del producto, podrá solicitar cualquier otro antecedente técnico para su mejor resolver.

2.2 Habilitación del recinto para el almacenamiento de mercancías extranjeras acogidas al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

Analizados los antecedentes aportados por el solicitante, con la verificación en terreno por parte de funcionarios del Servicio y previo informe favorable del Subdepartamento de Regímenes Especiales de la Dirección Nacional de Aduanas, el Director Nacional:

a) Emitirá una resolución habilitando el recinto para la admisión temporal para perfeccionamiento activo y fijará los procedimientos a seguir.

b) Habilitará el recinto por un plazo de 5 años.

c) Asignará un código específico al recinto habilitado.

d) Determinará la Aduana de Control del recinto habilitado, que corresponderá a aquella bajo cuya jurisdicción, éste se encuentre.

e) Consignará en la resolución de habilitación los factores de consumo de los insumos extranjeros.

f) Fijará los deberes y obligaciones que deberán cumplir los encargados de los recintos habilitados.

2.3 Rechazo de la petición

De no darse cumplimento a alguna de las formalidades señaladas en el numeral 2.1, o si los antecedentes aportados o recabados no ofrecieren el resguardo suficiente al interés fiscal, el Director Nacional rechazará la petición por resolución fundada, decisión que se podrá impugnar conforme a los recursos y procedimientos que contempla la ley 19.880, sobre Procedimiento Administrativo.

2.4 Plazo de vigencia del recinto habilitado

El plazo de vigencia se contará a partir de la fecha de la resolución que emita al efecto el Director Nacional de Aduanas.

2.5 Prórrogas al plazo de vigencia del recinto habilitado

El interesado que desee continuar con el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo por un nuevo período igual o inferior a 5 años, deberá elevar una petición por escrito al Director Nacional de Aduanas, antes del vencimiento del plazo de vigencia del régimen, solicitando la prórroga respectiva.

3. DETERMINACION Y APLICACION DE LOS FACTORES DE CONSUMO DE LOS INSUMOS

3.1. Clasificación

Los antecedentes técnicos e información documental a que se refiere el artículo 3º , número 3º del DH. Nº 473/03, comprenden los factores de consumo de los insumos que intervienen en la elaboración de los productos a ser exportados. Estos se clasifican para fines de simplificar la determinación de su participación en el proceso fabril o industrial, en:

3.1.1 Insumos que participan directamente en el proceso productivo

Son aquellos insumos que participan en el proceso productivo de un bien a exportar, ya sea transformándose, consumiéndose o incorporándose en el. Los interesados deberán proponer a la Dirección Nacional de Aduanas, Subdepartamento Laboratorio Químico, los factores de consumo utilizables por la empresa, mediante la "Solicitud de Proposición de Factores de Consumo" (Anexo 87 CNA), en triplicado y firmada por el representante legal de la empresa.

En casos calificados, la Aduana se reserva el derecho de exigir un informe técnico independiente, el que deberá ser emitido por persona idónea u organismo competente, a juicio del Servicio de Aduanas, cuyo costo será de cargo del beneficiario del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

El Laboratorio Químico tomará conocimiento de los factores de consumo respectivos, en los términos propuestos conforme a la documentación acompañada, estampando en el formulario la constancia de su recepción y remitirá copia de éste al Subdepartamento de Regímenes Especiales, a fin de que consigne en la resolución de habilitación del recinto, los factores de consumo de los insumos respectivos.
En caso de no cumplir con los requerimientos exigidos, no se dará curso a la petición.

Si el beneficiario del régimen cuenta con factores de consumo respecto de los cuales el Laboratorio Químico haya tomado conocimiento, para efectos de la Ley N 18.708, y considerando que la estandarización de los factores de consumo son equivalentes en el proceso productivo para el mismo producto a exportarse, el solicitante podrá indicarlo en la petición de habilitación del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, adjuntando copia de su aprobación y solicitando, al mismo tiempo, sean validados para este régimen suspensivo. Dicha circunstancia se hará constar en la respectiva resolución.

3.1.2 Insumos fácilmente determinables que participan en el proceso productivo

Son aquellos insumos que, si bien participan en el proceso productivo, no experimentan transformación, respecto de los cuales puede aplicarse directamente el factor de consumo por unidad de producto ya que, son fácilmente determinables, tales como: envases, etiquetas, etc. Para estos efectos, los interesados deberán confeccionar el "Detalle de Factores de Consumo Fácimente Determinables" (Anexo 88 CNA), en triplicado y firmada por el interesado o el representante legal de la empresa.

3.2 Vigencia de los factores de consumo

Los factores de consumo, tendrán una vigencia de un año, contado de la fecha en que el Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas tome conocimiento.

3.3 Ampliación de los factores de consumo

El beneficiario del régimen podrá requerir de la ampliación de los factores de consumo para nuevos insumos para un mismo producto o para otros bienes en condiciones de ser exportados.

Tratándose de insumos fácilmente determinables, el beneficiario deberá presentar el formulario del Anexo 88 CNA al Subdepartamento de Regímenes Especiales, con una copia legalizada de la resolución de habilitación del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, donde consten los primitivos factores de consumo.

Tratándose de aquellos que participan en el proceso, deberá solicitar su complementación directamente al Subdepartamento Laboratorio Químico, presentando al efecto la "Solicitud de Proposición de Factores de Consumo" (Anexo 87 CNA), conjuntamente con los antecedentes técnicos que avalen tal petición y una copia legalizada de la resolución de habilitación del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, donde consten los primitivos factores de consumo.

El Subdepartamento Laboratorio Químico recepcionará los documentos, previa verificación de los antecedentes indicados en el Anexo 89 de este Compendio y, procederá a tomar conocimiento de los factores propuestos, mediante un timbre especial. En caso de no cumplir con los requerimientos exigidos, no se dará curso a la petición, devolviéndose la documentación al interesado.
En el evento que el Subdepartamento Laboratorio Químico tome conocimiento de los factores propuestos, remitirá una copia de dicha solicitud al interesado y otra al Subdepartamento Regímenes Especiales, a efectos que este último emita la resolución complementaria, la cual deberá ser notificada al interesado.

3.4 Renovación de los factores de consumo

Los beneficiarios del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, que cuenten con factores de consumo y por los cuales se requiera la renovación de su vigencia, deberán solicitarla con la debida antelación, y antes del término del período correspondiente.

Si se trata de insumos fácilmente determinables, el beneficiario deberá presentar el formulario del Anexo N° 88 CNA al Subdepartamento de Regímenes Especiales.

Si se trata de aquellos que participan en el proceso productivo, deberán utilizar el formulario de "Proposición de Factores de Consumo" (Anexo N° 87 CNA) y presentarlo ante el Subdepartamento Laboratorio Químico, consignando que se trata de renovación, señalando el número del oficio o solicitud anterior que los determinó e indicando si los índices que sirvieron de base para el cálculo de los factores de consumo no han tenido variación.

De aprobarse la renovación de los factores de consumo ya determinados previamente, el Subdepartamento Laboratorio Químico deberá comunicar tal hecho al Subdepartamento de Regímenes Especiales, a efectos de que este último emita la resolución correspondiente.

 
4. CONTROL DE LOS INSUMOS

4.1 Por parte de la Aduana

El control de los insumos autorizados, así como, del recinto donde se encuentren depositados, estará a cargo de la Aduana de control, la que podrá:

Tomar muestras, directamente o a través de empresas especializadas, al momento de la descarga.

Tomar muestras, directamente o a través de empresas especializadas, al momento de la exportación.

Controlar las distintas etapas del proceso, con revisiones físicas o mediciones, análisis u otros sistemas que sean pertinentes.

Exigir que los procesos, las tablas de rendimiento u otros antecedentes necesarios para el control, sean debidamente certificados por consultores externos de la empresa, calificados por el Director Nacional de Aduanas.

Realizar visitas inspectivas al recinto habilitado.

Asimismo, la Aduana de Control deberá realizar en forma periódica, las siguientes funciones:

Control de vigencia de la resolución de habilitación.

Control de saldos de los insumos de todas las Declaraciones de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, a su cargo.

Control de los plazos de vigencia de las Declaraciones de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo

Autorización y registro en el sistema computacional de las distintas autorizaciones especiales. A saber: Cambio de Despachador de Aduana; Autorización para importar; etc.

Para ejecutar las operaciones anteriormente señaladas, las Aduanas de Control contarán con el Sistema de Control DAPEX, cuyo Manual se encuentra en la INTRANET del Servicio de Aduanas.

Semestralmente, deberá informar al Subdepartamento de Regímenes Especiales, de los controles efectuados a los recintos habilitados bajo su jurisdicción, como asimismo, de los saldos de los insumos.

4.2 Por parte del beneficiario

El beneficiario deberá llevar un Registro detallado y actualizado de los insumos, respecto de su ubicación y destino, debiendo proporcionar dicha información a requerimiento del Servicio de Aduanas, en el momento que éste lo estime pertinente.

Dicho registro deberá abrirse al momento de recepcionarse los insumos extranjeros en el recinto habilitado, el que deberá controlarse en un sistema informático. Este deberá considerar, a lo menos, los siguientes datos:

Cantidad y Tipo(s) de insumo (s) ingresado (s) al recinto habilitado.

Cantidad y Tipo de insumo entregado para su proceso.

Cantidad y Tipo de insumo enviado a otro local autorizado para realizar otros procesos, en caso de corresponder.

Cantidad de producto elaborado, obtenido por tipo de insumo.

Control de salida del recinto de productos elaborados, en condiciones de ser embarcados.

Cancelación de los registros consignando la cantidad de insumos extranjeros utilizados en los productos efectivamente embarcados, mediante la consignación de los respectivos Documentos Unicos de Salida, cumplidos.

5. INCOMPATIBILIDADES

Los productos exportados, elaborados con insumos extranjeros ingresados al amparo del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, podrán acceder al reintegro de los derechos aduaneros de los insumos (ley 18.708) por insumos de distinta naturaleza.

No obstante, no podrán acogerse al beneficio contemplado en el artículo 1 de la ley 18.480, de 1985 (Reintegro Simplificado).

 
6. AUTORIZACIONES ESPECIALES

De conformidad al artículo 11º del D.H Nº 473/03, mediante solicitud simple, se requerirá autorización del Director Nacional , en los siguientes casos:

a) Algunos de los procesos a que pueden ser sometidas las mercancías depositadas en estos recintos se efectúen en otros diversos.

b) Uno o más subproductos resultantes del respectivo proceso sean excluidos de la exportación , siempre que antes del inicio de la descarga de los insumo, se haya tramitado la respectiva Declaración de Ingreso por el subproducto que será excluido de la exportación.

7. SANCIONES

El Director Nacional de Aduanas podrá cancelar los recintos habilitados de conformidad a este régimen, cuando el beneficiario incurra en incumplimiento de las obligaciones que se le señalen, o en acciones constitutivas de los delitos de contrabando.

8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Los insumos ingresados al país al amparo del Decreto de Hacienda N 224, de 1986, se regirán por las normas contenidas en éste hasta su total terminación o cancelación.

9. ANEXOS

ANEXO Nº 85:

SOLICITUD REGIMEN SUSPENSIVO DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

( Formulario )

ANEXO N° 86:

PATRON DE INSUMOS NACIONALES Y EXTRANJEROS

( Formulario )

ANEXO N° 87:

FORMULARIO PROPOSICION DE FACTORES DE CONSUMO PARA REGIMEN DE ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

ANEXO N° 88:

DETALLE DE FACTORES DE CONSUMO FACILMENTE DETERMINABLES

ANEXO N° 89:

PAUTA DE PRESENTACION DE ANTECEDENTES DE RESPALDO A LOS FACTORES DE CONSUMO
(Resolución N° 5972-21.11.06)