Azúcar desde el 1 de Febrero del 2007 al 28 de Febrero de 2007

PRECIO DE REFERENCIA PARA APLICAR DERECHO ESPECIFICO EN LA IMPORTACION DE AZUCARES BLANCOS

El Decreto del Ministerio de Hacienda 45, publicado en el Diario Oficial el 30 de Enero de 2007, establece a contar del 1 de Febrero de 2007 y hasta el 28 de Febrero de 2007. "Que en el caso del azùcar refinada grados 1 y 2, el precio de referencia se ubica por debajo del techo y por sobre el piso, con lo cual solo estaràn sujetas al pago del Arancel Ad Valorem del Arancel Aduanero. En el caso de azúcar cruda y, azùcar refinada de los grados 3, 4 y subestandares, el precio de referencia se ubica por Debajo del Piso, y corresponde la aplicaciòn de Derechos Especificos."

MERCANCIA CODIGO GLOSA
Azúcar 1701.1100 De caña
1701.1200 De remolacha
1701.9100 Con adición de aromatizante o colorante
1701.9910 De caña, refinada
1701.9920 De remolacha, refinada
1701.9990 Los demás
REBAJA DERECHO ESP.
TIPO DE AZUCAR
US$ / TN US$ / KG
Azúcar cruda
0,059
Azúcar refinada grados 1 y 2
Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares
0,023