Azúcar desde el 1 de Diciembre al 31 de Diciembre de 2006

PRECIO DE REFERENCIA PARA APLICAR DERECHO ESPECIFICO
EN LA IMPORTACION DE AZUCARES BLANCOS

El Decreto del Ministerio de Hacienda 860, publicado en el Diario Oficial el 27 Noviembre de 2006, establece a contar del 1 de Diciembre de 2006 y hasta el 31 de Diciembre de 2006, una rebaja a la suma que corresponda pagar por derechos ad valórem por la importación de azúcar refinada grados 1 y 2, así como derechos específicos a la importación de azúcar cruda y, en el caso azùcar refinada de los grados 3, 4 y subestàndares corresponde la aplicaciòn solamente del arancel general Ad Valorem.:


MERCANCIA CODIGO GLOSA
Azúcar 1701.1100 De caña
1701.1200 De remolacha
1701.9100 Con adición de aromatizante o colorante
1701.9910 De caña, refinada
1701.9920 De remolacha, refinada
1701.9990 Los demás

REBAJA DERECHO ESP.
TIPO DE AZUCAR US$ / TN US$ / KG
Azúcar cruda 0,054
Azúcar refinada grados 1 y 2 70,26
Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares