Azúcar desde el 1 de Octubre al 31 de Octubre de 2006

PRECIO DE REFERENCIA PARA APLICAR DERECHO ESPECIFICO
EN LA IMPORTACION DE AZUCARES BLANCOS

El Decreto del Ministerio de Hacienda 653, publicado en el Diario Oficial el 29 Septiembre de 2006, establece a contar del 1 de Octubre de 2006 y hasta el 31 de Octubre de 2006, una rebaja a las suma que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero de US$ 54,29 por tonelada,a la importación de azúcar refinada, grado 1 y 2:


MERCANCIA CODIGO GLOSA
Azúcar 1701.1100 De caña
1701.1200 De remolacha
1701.9100 Con adición de aromatizante o colorante
1701.9910 De caña, refinada
1701.9920 De remolacha, refinada
1701.9990 Los demás

Esta rebaja, se aplicará según la siguiente tabla:

TIPO DE AZUCAR US$
Azúcar cruda 0,049,/ KG
Azúcar refinada grados 1 y 2 54,29,/ TN
Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares 00,00

En el caso del azùcar cruda, el precio de referencia se ubica por debajo del piso y corresponde la aplicaciòn de un derecho especifico,de US% 0,049 por Kilo

En el caso del azucar refinada grados 3 y 4 y subestandares, el precio de referencia se ubica por debajo del techo y por sobre el piso, con lo cual sòlo estaràn sujetas al pago del arancel ad-Valorem vigente del Arancel Aduanero.