Azucar desde 1 de Febrero de 2008 al 29 de Febrero de 2008
Azúcar desde el 1 de Febrero del 2008 al 29 de Febrero de 2008
PRECIO DE REFERENCIA PARA APLICAR DERECHOS ESPECIFICOS EN LA IMPORTACION DE AZUCARES BLANCOS El Decreto del Ministerio de Hacienda N° 48, publicado en el Diario Oficial el 30 de Enero de 2008, establece a contar del 1 de Febrero de 2008 y hasta el 29 de Febrero de 2008. "a la importacion de azucar cruda, azucar refinada grados 3 y 4 y subestandares", por cuanto sus precios de referencia se ubican por debajo del piso de la banda vigente, y quedan sujetas a los siguientes derechos especificos. En el caso del "azúcar refinada grados 1 y 2", el precio de referencia se ubica por debajo del techo y por sobre el piso, con lo cual las importaciones sólo estarán sujetas al pago del arancel Ad Valorem vigente del Arancel Aduanero.
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