Azucar desde 1 de Febrero de 2008 al 29 de Febrero de 2008

Azúcar desde el 1 de Febrero del 2008 al 29 de Febrero de 2008

PRECIO DE REFERENCIA PARA APLICAR DERECHOS ESPECIFICOS

            EN LA IMPORTACION DE AZUCARES BLANCOS

El Decreto del Ministerio de Hacienda N° 48, publicado en el Diario Oficial el 30 de Enero de 2008, establece a contar del 1 de Febrero de 2008 y hasta el 29 de Febrero de 2008. "a la importacion de azucar cruda, azucar refinada grados 3 y 4 y subestandares", por cuanto sus precios de referencia se ubican por debajo del piso de la banda vigente, y quedan sujetas a los siguientes derechos especificos. En el caso del "azúcar refinada grados 1 y 2", el precio de referencia se ubica por debajo del techo y por sobre el piso, con lo cual las importaciones sólo estarán sujetas al pago del arancel Ad Valorem vigente del Arancel Aduanero.

MERCANCIA

CODIGO

GLOSA

Azúcar

1701.1100

De caña

 

1701.1200

De remolacha

 

1701.9100

Con adición de aromatizante o colorante

 

1701.9910

De caña, refinada

 

1701.9920

De remolacha, refinada

 

1701.9990

Los demás

 

REBAJA

DERECHO ESP.

TIPO DE AZUCAR

US$ / TN

US$ / KG

Azúcar cruda

 

0,063

Azúcar refinada grados 1 y 2

 

Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares

 

0,031