NOVIEMBRE 2006

Oficio Circular N°561
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VALPARAÍSO, 21 de Noviembre de 2006.

MAT.: Declaración de moneda ante la Aduana.

ANT.: Ley N° 19.913 (D.O. 18.12.03)Ley N° 20.119 (D.O. 31.08.06)Resolución N° 39/2005 DNA.Of. Circ. N° 49/01.02.05 DNA.Of. Circ. N° 450/07.09.06 de Subdirector Jurídico.Resolución N° 5180/2006 DNA.

DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A: SEÑORES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA.

1.- Mediante Oficio Circular N° 450 de fecha 07.09.06 de la Subdirección Jurídica, se comunicó a todas las Aduanas del país la publicación de la ley 20.119 modificatoria de la ley 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF), señalándose las modificaciones de interés para nuestro Servicio.

2.- Complementando dicho Circular, se ha estimado pertinente impartir instrucciones en relación con la información que deben recabar las Aduanas para su remisión a la UAF, de todo aquel que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador al traspasar las fronteras de nuestro país (artículo 4° ley 19.913), en el siguiente sentido :

2.1 INGRESO AL PAIS

a) La Resolución N° 39, de esta Dirección Nacional, de 04.01.05, se modifica en los siguientes términos :

1.- En el primer considerando reemplazar la frase “las cuatrocientas cincuenta unidades de fomento” por “los diez mil dólares de los Estados Unidos de América”.

2.- En el formulario adjunto a la resolución que se modifica, reemplazar en el campo “III. Monedas o instrumentos negociables al portador (Ley 19.913)”, dos veces, la cifra “12.000” por “10.000”. Esta modificación también deberá practicarse, dos veces, en las instrucciones de llenado de este campo, al reverso del formulario. Las Aduanas deberán utilizar hasta que se agoten los formularios en existencia.

b) En el N° 1 “DEBER DE INFORMAR”, del Oficio Circular N° 49, de esta Dirección Nacional, de 01.02.05, reemplazar la frase “las 450 U.F.” por “los 10.000 dólares de los Estados Unidos de América”.

2.2 SALIDA DEL PAIS

La modificación establecida por la ley 20.119, incorpora como exigencia el deber de informar asimismo de quienes porten o transporten moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador desde el país hacia el exterior, por un monto que exceda los 10.000 dólares de los Estados Unidos de América.

El formulario para declarar fue aprobado por Resolución N° 5180 de 11.10.06, y su impresión y posterior distribución a las Aduanas, estará a cargo del Departamento de Bienes y Servicios de la Subdirección Administrativa. Dicho formulario también se podrá obtener del sitio web de nuestro Servicio (www.aduana.cl).

La distribución de los formularios a los puntos de control para que se pongan a disposición de quienes deben declarar, deberá ser realizado por intermedio de las respectivas Aduanas.

La obligación de presentar el formulario, solamente es para quienes, desde el país hacia el exterior, porten o transporten más de 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

Tratándose de dinero o instrumentos negociables al portador enviados vía postal, courier u otro medio, deberá completarse y remitirse a la UAF, la respectiva Declaración, en el momento de su salida efectiva del país.

El Departamento de Bienes y Servicios ordenará la confección de letreros, carteles, pendones u otro tipo de señalética que recuerde al público la obligación de declarar; para su distribución en los diferentes puntos de control.

2.3 SANCIONES

La omisión de la obligación de informar al ingreso o salida del país, se considera como una infracción menos grave, pudiendo ser sancionada con amonestación y multa a beneficio fiscal hasta por un monto equivalente a 3.000 unidades de fomento. Se tomará en especial consideración para la aplicación de la sanción el monto de lo no declarado, no pudiendo la multa, en caso alguno, superar el 30% de dicho monto.

Corresponde a la UAF aplicar las sanciones por concepto de omisión del deber de informar, tanto al ingreso como a la salida del país.

Para lo anterior, la Aduana deberá exigir que se complete el formulario y, cuando lo remita a la UAF, deberá hacer presente que se trata de una declaración no voluntaria.

3.- La remisión de la información a la UAF, la debe efectuar cada Aduana en la forma más expedita posible, dando cumplimiento a la obligación de confidencialidad dispuesta en la ley.

4.- Estas instrucciones son de aplicación inmediata.

Saluda atentamente a Ud.

SERGIO MUJICA MONTESDIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

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Formulario Declaración de Moneda - SALIDA (archivo descargable formato pdf tamaño 300 KB)

Oficio Circular N°560
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VALPARAÍSO, 20 de Noviembre de 2006.

MAT.: Transcribe opinión sobre la expresión “equipaje de viajeros”.

REF.: Oficio Nº 19.540 de 30.10.2006 Subdirección Jurídica.Partida 0009.0100 Sección 0 Arancel Aduanero.

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A: SRES. (AS) DIRECTORES (AS) REGIONALES ADMINISTRADORES (AS) DE ADUANA

Para su conocimiento y fines consiguientes, transcribo a usted texto del Oficio Nº 19.540, de fecha 30.10.2006, de la Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante el cual se emite una opinión, con relación a la aplicación de la franquicia del “equipaje de viajero” a los tripulantes de vehículos de transporte aéreo.

Su texto es el siguiente:

“Se ha recibido en esta Subdirección, su oficio del antecedente, en virtud del cual solicita una opinión respecto de la posibilidad de otorgar en forma restringida la franquicia del “equipaje de viajero”, o bien otro beneficio, a los tripulantes de vehículos de transporte aéreo, que les permita ingresar liberados del pago de derechos e impuestos los artículos nuevos o usados que porten para su uso personal o para obsequio, en viajes habituales de trabajo.

Al respecto, cabe señalar que en relación a la Partida 0009 del Arancel Aduanero, que establece un tratamiento arancelario especial aplicable a los viajeros chilenos y extranjeros, existen dos pronunciamientos legales, correspondientes a los informes Nº 89 de 1981 y 63 de 1987, en los que se interpretó que el término viajero de la posición arancelaria citada, no incluía a los chóferes y ayudantes de buses que cumplen su itinerario habitual hacia o desde la primera región del país, ni a los tripulantes de naves mercantes.

En tal sentido, se señaló que el presupuesto para la aplicación de la partida era la circunstancia de que los potenciales beneficiarios fueran viajeros y el término viajero, que no había sido definido legalmente, debía entenderse en un sentido restringido y no incluir a las personas que en virtud de su trabajo cotidiano, debían trasladarse habitualmente de un lugar a otro.

Analizados los antecedentes, en opinión de esta Subdirección, los fundamentos dados en los informes señalados se mantienen vigentes y en consecuencia, no correspondería beneficiar con la franquicia de la partida 0009 a los tripulantes de vehículos de transporte”.

Saluda atentamente a usted,

VICTOR VALENZUELA MILLANSUBDIRECTOR TECNICO

 

Oficio Circular N°551
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VALPARAÍSO, 15 de Noviembre de 2006

MAT.: Imparte instrucciones sobre materia que indica.

REF.: Partida 0004 Sección 0 Arancel Aduanero.

DE: JEFE SUBDEPARTAMENTO REGIMENES ESPECIALES

A: SRES. (AS) DIRECTORES (AS) REGIONALES ADMINISTRADORES (AS) DE ADUANA

1.- Como es su conocimiento, previo a la tramitación de una DIPS, mediante la cual se aplicará la franquicia contemplada en la Partida 0004 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, debe solicitarse al Subdepartamento Regímenes Especiales el saldo respectivo de que dispone el beneficiario de esta franquicia.

2.- Asimismo, la información correspondiente debe ser comunicada por la Unidad antes citada, previa solicitud de la Aduana de tramitación.

3.- Ahora bien, se ha detectado en distintas Aduanas la tardanza en emitir y tramitar la destinación aduanera respectiva, utilizando en días posteriores la información entregada sobre el saldo existente, lo que ha conllevado a que en oportunidades se haya otorgado un monto mayor al máximo estipulado en la Partida 0004 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.

4.- Con el objeto, de evitar que en el futuro vuelva a suceder esta situación, se imparten las siguientes instrucciones sobre esta materia:

4.1 Las Aduanas previamente a la tramitación de la DIPS que se emita para otorgar la franquicia de la Partida 0004 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, deben solicitar al Subdepartamento Regímenes Especiales de la Dirección Nacional, mediante fax, el saldo del monto de que dispone el beneficiario de esta franquicia.

4.2 El Subdepartamento antes indicado debe dar respuesta, a la mayor brevedad, al requerimiento de la Aduana solicitante.

4.3 El fax respuesta que envíe el Subdepartamento Regímenes Especiales, tendrá vigencia sólo por el día de emisión, razón por la cual, las Aduanas deberán adoptar las medidas que correspondan para emitir la DIPS el mismo día en que se reciba la información sobre el monto del saldo de que dispone el beneficiario.

4.4 En el evento, de no tramitarse la DIPS durante el día antes señalado, deberá solicitarse nuevamente esta información.

4.5 La DIPS que se emita, deberá enviarse al fax (56-32) 2200559, del Subdepartamento Regímenes Especiales de la Dirección Nacional de Aduanas a primera hora del día hábil siguiente.

5.- Finalmente, solicito a usted impartir las instrucciones correspondientes a los funcionarios a cargo del control de esta franquicia, a fin de mantener actualizada permanentemente la información sobre los saldos.

Saluda atentamente a usted,

JORGE SEPULVEDA SALAZARJEFE SUBDEPTO. REGIMENES ESPECIALESDIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

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Oficio Circular N°550
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VALPARAÍSO, 15 de Noviembre de 2006.

MAT.: Precisa instrucciones respecto a la importación de contenedores a nombre de una persona distinta al titular del TATC.

ANT.: Presentación de la empresa SOCSA; Of. Ord. N° 1045/06 Aduana Valpso.; Of. Ord. N° 3432/2006 Subd. Jurídica DNA.

ADJ.: Oficio N° 3432/2006 Subdirección Jurídica.

DE: JEFA SUBDEPTO PROCESOS ADUANEROS DNA

A: SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Comunico a ustedes, que a raíz de diversas consultas efectuadas ante esta Dirección Nacional, sobre si en la nacionalización de un contenedor extranjero ingresado al país bajo un TATC, se puede importar directamente a nombre de un adquiriente no operador.

2.- Respecto a esta materia, se ha estimado necesario adjuntar para su conocimiento, el Oficio N° 3432 de fecha 10.02.2006 de la Subdirección Jurídica, en el cual se ha concluido que si la importación se efectúa a nombre de una persona distinta del titular del TATC, previamente deberá cancelarse el régimen de admisión temporal con la entrega física del contenedor a la Aduana que otorgó el régimen suspensivo y luego proceder a la importación.

3.- Finalmente cabe señalar, que este Subdepartamento de Procesos Aduaneros ha determinado que no corresponde modificar la normativa aduanera sobre esta materia, en conformidad a lo resuelto por la Subdirección Jurídica del Servicio.

Saluda atentamente a usted,

ESTER VERGARA ORMAZABAL
JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS


Oficio Circular N°549
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VALPARAÍSO, 14 de Noviembre de 2006.

MAT.: Imparte instrucciones que indica.

REF.: Oficio Nº 17.920 de 03.10.2006 Subdirección Jurídica.
Artículo 12, letra B, número 7 inc.2º DL Nº 825 de 1974.

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A: SEÑORES (AS) DIRECTORES (AS) REGIONALES ADMINISTRADORES (AS) DE ADUANA

1.- Como es de su conocimiento, el artículo 12 letra B, número 7 inciso 2º del DL Nº 825 de 1974, que establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), señala lo siguiente: “Asimismo, estarán exentas las importaciones que constituyan donaciones y socorros calificadas como tales a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas, destinadas a corporaciones y fundaciones y a las Universidades. Para estos efectos, corresponderá al donatario acompañar los antecedentes que justifiquen la exención”.

2.- Ante consultas generadas en el Encuentro Técnico Aduanero, celebrado durante el curso del presente año, se consultó a la Subdirección Jurídica –entre otras- sobre la exención del pago de IVA para las donaciones de la Partida 0012 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.

3.- Por oficio Nº 17.920, de fecha 03.10.2006, la mencionada Subdirección señala lo siguiente en su numeral 4:

“Se señala que Contraloría General de la República de Santiago exige que en las resoluciones afectas de la partida 0012, señalen expresamente, en cada caso, que la Aduana libere del IVA, en circunstancias que otras Oficinas de Contraloría no exigen la mención expresa de esta exención.

La liberación de derechos aduaneros – excepto vehículos motorizados destinados exclusivamente al transporte de pasajeros y sus respectivos chassis con motor incorporado – para donaciones y socorros, tiene como beneficiarios al Gobierno, Municipalidades, Instituciones de Beneficencia o Asistencia Social, los establecimientos de enseñanza pública y establecimientos de enseñanza particular, siempre que estos últimos sean universidades reconocidas por el Estado o establecimientos que no persigan fines de lucro, condición esta última que debe ser calificada en la forma que establece esta misma partida arancelaria.

Ahora bien, no existe en la ley del IVA una simetría entre las entidades beneficiarias de la subpartida 0012.01, con aquellas que el artículo 12 del DL Nº 825, libera de pago de este impuesto en la importación.

En efecto el artículo 12 letra B) de este Decreto Ley establece la exención de este tributo para las importaciones que constituyan donaciones y socorros, calificados como tales por el Servicio Nacional de Aduanas, destinados a corporaciones, fundaciones y universidades, no mencionando, las demás entidades señaladas en la subpartida 0012.01, entidades que podrán acceder a la exención del IVA a la importación, en la medida de que exista una norma especial que consagre ésta.

En este orden de ideas, se considera que la exigencia instaurada por la Contraloría General – Santiago, es legalmente justificada, al no tener todos los beneficiarios de esta partida, exención del impuesto al valor agregado en la importación”.

4.- Conforme con lo antes señalado, se imparten las siguientes instrucciones para la exención del IVA en las resoluciones que se dicten para aplicar la Partida 0012 de la Sección 0 del Arancel Aduanero:

4.1 La exención del IVA, contemplada en el inc.2º del número 7 de la letra B) del artículo 12 del DL Nº 825/74, beneficiará exclusivamente a las donaciones destinadas a la Corporaciones y Fundaciones y a las Universidades.

4.2 Deberá señalarse en la parte resolutiva de la resolución afecta que se dicte al efecto, la siguiente frase: “Esta importación quedará exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme al artículo 12 letra B) Nº 7 inc. 2º del DL 825, de 1974”

4.3 Las demás resoluciones afectas que se dicten para tal efecto, no deberán llevar esta frase, por cuanto no existe una norma especial que consagre la exención de este impuesto a las demás entidades señaladas en la Partida 0012 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.

5.- Finalmente, solicito a usted adoptar las medidas correspondientes, para dar cumplimiento a las presentes instrucciones.

Saluda atentamente a usted,

VICTOR VALENZUELA MILLAN
SUBDIRECTOR TECNICO
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

 

Oficio Circular N°539
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VALPARAÍSO, 8 de Noviembre de 2006.

MAT.: Promulgación del Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica entre los Gobiernos de Brunei Darussalam, la República de Chile, Nueva Zelanda y Singapur.

REF.: Decreto Supremo Nº 354 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 17.10.06 (D.O. 08.11.06)

ADJ.: Decreto Supremo N° 354 de 2006.

DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A: SEÑORES SUBDIRECTORES; JEFES DE DEPARTAMENTOS;
DIRECTORES(AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES(AS) DE ADUANAS

Con fecha de hoy, se ha publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 354, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 17 de octubre de 2006, mediante el cual se promulga el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica y sus Anexos entre los Gobiernos de Brunei Darussalam, la República de Chile, Nueva Zelanda y Singapur, el que entra en vigor este mismo día 8 de noviembre de 2006.

Las instrucciones para la aplicación del Tratado han sido dadas a conocer a través de Oficio Circular N° 533 de 03.11.2006, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

Saluda atentamente a Ud.,

SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS


Oficio Circular N°535
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VALPARAÍSO, 7 de Noviembre de 2006.

MAT.: Informa medida transitoria para facilitarexportación de productos hortofrutícolas.

ANT.: Capítulo IV numeral 5 Compendio de Normas Aduaneras.

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A : DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
CAMARA ADUANERA
ANAGENA
EDITRADE

Como es de vuestro conocimiento, mediante Resolución Nº 4828 de fecha 20.09.06, se modificó el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, en su numeral 5, dejándose sin efecto las instrucciones específicas anteriores referidas a la exportación de productos hortofrutícolas.

Dicha medida se adoptó por considerar que en la actualidad los despachadores de Aduana disponen oportunamente de la información para confeccionar el Documento Único de Salida Aceptación a Trámite (DUS-AT).

No obstante, lo anterior, y tomando en consideración las características especiales que reviste la exportación de estos productos, se ha solicitado se otorguen facilidades para la presente temporada de embarque de fruta, y mientras se coordinan los procedimientos entre despachadores y exportadores, por lo que se ha estimado pertinente aplicar en forma transitoria hasta fines del mes de Abril del 2007, el siguiente procedimiento:

1.- Tratándose de productos hortofrutícolas, los Directores Regionales o Administradores de Aduana, según corresponda, podrán autorizar a las unidades de control de aduana en zona primaria para que el ingreso de las mercancías a dicha zona se realice con la sola presentación de la Guía de Despacho.

Los funcionarios dispuestos en los controles en zona primaria autorizarán el ingreso si corresponde, estampando un timbre con la fecha y hora de acceso de las mercancías a dicho recinto. Una copia de este documento deberá ser retenida. Estas mercancías ingresarán sin examen físico.

El despachador de aduana, una vez que se haya completado el embarque y antes del zarpe de la nave deberá solicitar en el lugar habilitado por aduana en zona primaria, la “Autorización de Salida”. Para solicitar ésta, deberá presentarse con el DUS-Aceptado a Trámite y una relación de las mercancías que han ingresado a zona primaria con cargo a un determinado DUS.

Esta relación deberá ser numerada por el despachador de aduana con el Nº interno de despacho de la operación y deberá contener los siguientes antecedentes:

? Nº de aceptación del DUS.

? Nº de la Guía de despacho

? Fecha de ingreso a zona primaria, por cada una de éstas, la cantidad de bultos y kilos brutos de las mercancías.

? Total de bultos y Total peso bruto de las mercancías.

Estando todo conforme, la Aduana deberá registrar el ingreso de las mercancías a zona primaria para su embarque, digitando en el sistema la información correspondiente. Posteriormente, tratándose de salida del país por vía marítima o aérea, una vez que se haya realizado el embarque de las mercancías y se haya cumplido con todas las formalidades establecidas, el Despachador deberá tramitar el DUS para legalizar la operación. En el caso de salida de mercancías por vía terrestre, antes de solicitar la Legalización, se deberá efectuar el cumplido de la operación, el que será otorgado por el funcionario aduanero del control fronterizo o avanzada correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.5.3 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.

La Aduana de salida efectiva de las mercancías del país podrá ordenar que se realice examen físico de éstas cuando lo estime pertinente.

2.- Adicionalmente, se establece un plazo de 30 días a contar de la fecha de numeración de este oficio para dar cumplimiento a la instrucción impartida en el último párrafo del numeral 5.2, la cual dispone que “Una Guía de Despacho sólo podrá amparar mercancía correspondiente a un Documento Único de Salida”. Durante este período los despachadores de aduana deberán informar a sus clientes del cumplimiento de esta instrucción.

3.- Todo lo anterior, lo comunico a ustedes para su conocimiento, divulgación y aplicación.

Saluda atentamente a ustedes,

GERMAN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)


 

Oficio Circular N°533
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VALPARAÍSO, 3 de Noviembre de 2006.

MAT.: Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica P4. Instrucciones.

ADJ.: Instrucciones indicadas.

DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A: SEÑORES SUBDIRECTORES; JEFES DE DEPARTAMENTOS; DIRECTORES(AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES(AS) DE ADUANAS

Adjunto remito instrucciones para la aplicación del Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica P4 entre los Gobiernos de Brunei Darussalam, la República de Chile, Nueva Zelanda y Singapur (P4).

Estas instrucciones regirán a partir de la fecha que se indique por esta misma vía y, serán incorporadas al Compendio de Normas Aduaneras, Resolución N° 1.300, de 2006, en lo que proceda.

Asimismo, se informa que el texto completo del Acuerdo se encuentra publicado en la página web de la DIRECON ( www.direcon.cl ).

Saluda atentamente a Ud.,

SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

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Oficio Circular N°529
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VALPARAÍSO, 2 de Noviembre de 2006.

MAT.: Promueva nuevo procedimiento para el retiro de mercancías con un ejemplar de DIN con pago electrónico.

ANT.: Resolución N° 5439/24.10.06 DNA.

DE: JEFA SUBDEPTO PROCESOS ADUANEROS DNA

A: SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Como es su conocimiento, mediante la Resolución N° 5430/24.10.06, se modificó el Compendio de Normas Aduaneras Resolución N° 1300/06, en el sentido de permitir el retiro de las mercancías desde la zona primaria con un ejemplar de la Declaración de Ingreso cuando los derechos e impuestos de ésta se hayan cancelado por la vía del pago electrónico.

2.- Cabe señalar, que esta medida de facilitación se enmarca dentro de los acuerdos de coordinación adoptados entre los Servicios de Aduana y Tesorería, que permitan promover el pago electrónico de las obligaciones aduaneras.

3.- Para la pronta en marcha de este nuevo procedimiento operativo, se requiere que los Agentes de Aduana, soliciten por escrito ante la Aduana respectiva, la acreditación del empleado (s), a objeto de que quede registrado la identificación y firma de la persona autorizada para refrendar la copia de la Declaración de Ingreso obtenida electrónicamente desde el sistema computacional del Servicio de Aduanas.

4.- Finalmente, para lograr un mayor éxito de este nuevo procedimiento, se ha estimado conveniente que se difunda ampliamente esta nueva modalidad entre los Encargados de los Recintos de Depósito de su jurisdicción.

Lo que comunico a usted, para su conocimiento, y aplicación

Saluda atentamente a usted,

ESTER VERGARA ORMAZÁBAL
JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS

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