Azucar desde 1 de Enero de 2008 al 31 de Enero de 2008

Azucar desde 1 de Enero de 2008 al 31 de Enero de 2008

Azúcar desde el 1 de Enero del 2008 al 31 de Enero de 2008

PRECIO DE REFERENCIA PARA APLICAR DERECHOS ESPECIFICOS

            EN LA IMPORTACION DE AZUCARES BLANCOS

El Decreto del Ministerio de Hacienda 1321, publicado en el Diario Oficial el 29 de Diciembre de 2007, establece a contar del 1 de Enero de 2008 y hasta el 31 de Enero de 2008. "a la importacion de azucar cruda, azucar refinada grados 1 y 2 y, al azucar refinada grados 3 y 4 y subestandares, por cuanto sus precios de referencia se ubican por debajo del piso de la banda vigente, quedan sujetas a los siguientes derechos especificos:

MERCANCIA

CODIGO

GLOSA

Azúcar

1701.1100

De caña

 

1701.1200

De remolacha

 

1701.9100

Con adición de aromatizante o colorante

 

1701.9910

De caña, refinada

 

1701.9920

De remolacha, refinada

 

1701.9990

Los demás

 

REBAJA

DERECHO ESP.

TIPO DE AZUCAR

US$ / TN

US$ / KG

Azúcar cruda

 

0,090

Azúcar refinada grados 1 y 2

 

0,014

Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares

 

0,060