Modificación plazo presentación IVV

Comentarios Recibidos

Comentario #1

Manuel Lazo Galleguillos
Agente de Aduana
Agencia de Aduana Pedro Solar y Cia. Ltda. 


Referente a esta publicación anticipada estimo que el plazo para tramitar el IVV es un tanto breve, sugiero ampliar a 45 o 60 días.


Respuesta

El plazo propuesto de 30 días, se contabiliza a partir de la fecha del término del período de comercialización, es decir en ese momento el exportador ya cuenta con la información necesaria para presentar el IVV, ya que la operación comercial está finiquitada.
 
Asimismo, este plazo de 30 días propuesto surge de los antecedentes que tuvo a la vista la comisión integrada por personeros del Ministerio de Hacienda, Banco Central de Chile, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que incluyen estudios estadísticos.
 

En atención a que existe una operación de exportación ya finiquitada, el plazo de 30 días propuesto es más que  suficiente para que se presente ante el  Servicio Nacional de Aduanas, el respectivo IVV.



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Comentario #2

Alejandro Laínez
Gerente
ANAGENA AG


1. De la redacción de la norma, no nos queda claro si las nuevas letras P, D y A se deben indicar siempre que una DIN se tramite acogiéndose a una preferencia arancelaria, o sólo cuado se importe con régimen general y posteriormente se vaya a solicitar acoger la importación a un TLC o Acuerdo Comercial, o en ambos casos. Por lo anterior, solicitamos precisar cuál es el requerimiento específico.
 
2. En la medida que se requiera indicar estas nuevas letras para las DIN con régimen general que posteriormente se solicitará acogerse a un TLC o Acuerdo, dado que al tramitar la DIN no siempre se sabe si se contará posteriormente con el respectivo certificado de origen, y si estará correctamente emitido, solicitamos que en caso de no indicar estos códigos en la DIN, se puedan aclarar con una SMDA electrónica exenta de multa, toda vez que no se trataría de un error en la confección de la DIN.

Respuesta

En respuesta a su comentario , en relación al proyecto de modificación sobre la información a consignar en  caso de  declaraciones de ingreso de importación que amparen mercancías que hayan realizado tránsito por terceros
países, debo señalar a usted lo siguiente :
En cuanto a lo planteado en el número 1. la información que se solicita señalar , identificándose  bajo las letras P ,D y  A , debe ser declarada solamente en las declaraciones de ingreso de importación que se acojan a una preferencia arancelaria otorgada en  un Tratado o Acuerdo Comercial suscrito por Chile.

En cuanto a lo señalado en su número 2, la respuesta guarda estricta relación con lo señalado en el párrafo anterior, ya que esta información no es solicitada para las declaraciones de ingreso de importación tramitadas bajo régimen general  sino para las que se acojan a una preferencia arancelaria establecida en un  Tratado o Acuerdo Comercial suscrito por Chile y que obviamente deben contar  con el respectivo certificado de origen, como documento de base.

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Comentario #3

Alejandro Laínez
Gerente
ANAGENA AG


Por medio del presente, hacemos llegar a Ud. las observaciones de nuestra asociación gremial al proyecto de Resolución para modificar la normativa relacionada al Informe de Variación del Valor de las Exportaciones, denominado "IVV", publicado en la sección "Publicación Anticipada" de la página web de vuestro Servicio.

1. Concordamos con la aclaración introducida al texto de la resolución, referida a la definición de la fecha de término del período de comercialización.

2. Consideramos que un plazo razonable para presentar el IVV es de 45 a 60 días.

Respuesta


En respuesta a su comentario,en relación al proyecto de modificación plazo IVV , en el que usted concuerda con la aclaración introducida al texto de la resolución referida a la definición de la fecha de término del período de comercialización , pero considera que un plazo razonable para presentar el IVV es de 45 a 60 días, en vez de los 30 días propuestos , debo señalar a usted lo siguiente :
 
El plazo de 30 días propuesto surge de los antecedentes que se tuvo a la vista por parte de la comisión formada por personeros del Ministerio de Hacienda , Banco Central de Chile , Ministerio de Economía , Fomento y Reconstrucción , que incluyen estudios estadísticos.
 
Por lo tanto, se estima que en  el plazo de 30 días a contar de la fecha de término del período de comercialización , el exportador estará en condiciones de presentar el respectivo IVV.


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