Fax Circular N° 51.491
GOBIERNO DE CHILE
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
SUBDIRECCION TECNICA
DEPARTAMENTO NORMATIVO
SUBDPTO. REGIMENES ESPECIALES
FECHA 24 de Julio del 2009
DE : JEFE SUBDEPARTAMENTO REGIMENES ESPECIALES
A : SEÑORES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
MAT: Comunica tasa de interés para Pago Diferido de Derechos de Aduana
ANT: Acuerdo Nº 1484-04-090625 Banco Central de Chile, D.O. 30.06.2009
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1. Comunico a usted que en el Diario Oficial de fecha 30 de Junio de 2009, se ha publicado el Acuerdo Nº 1484-04-090625, adoptado por el Consejo del Banco Central de Chile en su Sesión Ord. N° 1.484 celebrada el 25.06.2009, mediante el cual se acordó, en conformidad con lo establecido en la letra c) del artículo 10 de la ley N° 18.634, que la tasa de interés que devengarán las cuotas de Pago Diferido de Derechos de Aduana durante el semestre que expira el 31 de Diciembre de 2009, será de 6,2% anual, en dólares de los Estados Unidos de América.
2. Lo que comunico a usted para su conocimiento, divulgación y correcta aplicación.
Saluda atentamente a usted,
DANIEL VELOSO VELOSO
JEFE ( S )
SUBDEPTO. REGIMENES ESPECIALES