Implementación de la Ley N° 20.997
Que moderniza la legislación aduanera.
Publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 20.997
Estructura de trabajo
Se establecieron 10 medidas internas a ser aplicadas en Aduana:
- Por cada una existe un jefe de proyecto y un equipo de trabajo multidisciplinario.
- Cada una se trabaja como un proyecto, tiene productos esperados, plan de trabajo, con plazos, responsables, recursos y riesgos.
- Todas los reglamentos y resoluciones se publicarán de forma anticipada para comentarios y observaciones de los usuarios.
- Para efectos de asegurar la ejecución de los programas de trabajo, se establece un equipo de control y seguimiento interno a cargo de la Subdirección Jurídica y el Departamento de Estudios.
Medidas de implementación inmedita
- Actualización de monto de medicamentos a US$500 (Partidas 0026)
- Se incorpora sistema reajuste monto franquicia partidas 0009, 0023 y 00.26
- Se iguala franquicia de funcionarios del Ministerio de Defensa a otros funcionarios de Gobierno que presten servicios en el exterior (Partida 0004)
- Se reconoce valor mínimo exento de pago de derechos, de "minimis", hasta por un valor de US$30.
- Se exime de derechos de Aduana a las importaciones efectuadas por Bomberos.
Descargar Resolución Exenta N° 1710 - Se deroga partida 00010.
- Se aumenta monto de la tramitación simplificada de importación: de US$ 1.500 a US$3.000 FOB.
- Aumento en el plazo para la Formulación de Cargos.(art. 92 y 94).
- Autodenuncio. No aplica para contravenciones constitutivas de incumplimientos de plazos
- Aumento del plazo de suspensión del despacho en materia de propiedad intelectual.
- Contrabando de mercancía sujetas a tributación especial o adicional, sin beneficio de Renuncia a la Acción Penal (RAP).
- Se aumentan las multas aplicables a los almacenistas en ejercicio de la jurisdicción disciplinaria. (art. 60)
Medidas con plazo de implementación a 3 meses
- Partida 00.33 del Arancel Aduanero
- Facultad de tramitación de la franquicia para lisiados. En revisión borrador de proyecto
Medidas con plazo de implementación a 6 meses
- Operador Económico Autorizado (arts. 23 bis)
- Mandato Agentes de Aduanas (arts. 197 y 198)
- Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. (Reemplaza art. 108)
- Garantía usuarios de Zona Franca. (Se incorporará a Manual de Zona Franca, en publicación anticipada)
Medidas con plazo de implementación a 1 año
- Regulación de envíos de entrega rápida. (art. 91 bis).
- Tripulantes y viajeros. (art. 31 y Pda. 00.09 A.A. y Ley N° 19.288 Duty Free).
- Subastas aduaneras. (Modifica arts. 137, 141, 152, 155, 156, 159 y 165 y sustituye arts. 157 y 164)
- Destinación Aduanera de Depósito. (Se incorpora art. 111 bis)
- Suspensión de tramitación por incumplimiento. (art. 80 bis).
- Retiro de mercancías sin previo pago de derechos e impuestos. (art. 104)
- Regulación a empresas certificadoras (art. 23 TER)
Cuadro resumen de medidas implementadas y documentos asociados
Medida | Descripción | Vigencia | Medio de Verificación |
Franquicia viajeros | Se aumenta el monto para tramitaciones simplificadas de importación de US$ 1.500 a US$ 3.000 | Inmediata | Oficio N° 2974, 16/03/17 |
Sección 0, Arancel Aduanero | Partida 00.22 (de minimis) | Inmediata | |
Sección 0, Arancel Aduanero | Partida 00.26 | Inmediata | |
Sección 0, Arancel Aduanero | Partida 00.04 | Inmediata | |
Sección 0, Arancel Aduanero | Partida 00.09 | ||
Sección 0, Arancel Aduanero | Partida 00.10 | ||
Sección 0, Arancel Aduanero | Partida 00.36. Franquicia de bomberos | Inmediata | Res. Ex. N° 1710, 22/03/17 |
Multas aplicables a los almacenistas en ejercicio de la Jurisdicción Disciplinaria | Se aumenta el monto máximo de multa, la que puede alcanzar hasta 200 UTM y, si hubiere reincidencia, 300 UTM. | Inmediata | |
Formulación de cargos | Se aumenta el plazo para la formulación de cargos a dos años, contado desde la legalización de la declaración. El plazo se ampliará a cinco años, si se constata la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa. | Inmediata | Res. Ex. N° 1712, 22/03/17 |
Publicación en extracto y eliminación del Boletín Aduanero | Se facultad al Director Nacional de Aduanas para ordenar la publicación en extracto en el Diario Oficial de las resoluciones, oficios y cualquier acto administrativo que correspondan de conformidad a la ley, debiendo ser publicado el texto íntegro en la página web del Servicio. | Inmmediata | |
Autodenuncio | Se establece expresamente que el autodenuncio debe tener lugar antes de notificar cualquier procedimiento de fiscalización y que las contravenciones constitutivas de imcumplimientos de plazos no podrán ser objeto de autodenuncio. | 6 meses desde la publicación de la Ley | Res. Ex. N° 1754, 23/03/17 |
Delito de contrabando de mercancías sujetas a tributación especial o adicional | Se eleva la sanción, siendo improcedente el beneficio de Renuncia a la Acción Penal (RAP). Además, en estos casos, se autoriza la incautación, durante la investigación, de los vehículos utilizados, y su posterior comiso, en caso de condena. | 6 meses desde la publicación de la Ley | Res. Ex. N° 1705, 22/03/17 |
Responsabilidad solidaria de los agentes de aduanas | Se limita a 2 años la responsabilidad solidaria a que están sujetos los agentes de aduanas por el pago de los derechos y demás gravámenes. | Inmediata | |
Suspensión de oficio del despacho por Aduanas en materia de propiedad intelectual | Se aumenta de 5 a 10 días hábiles, el plazo dentro del cual Aduanas puede, de oficio, suspender el despacho de una mercancía cuando de su simple examen resultare evidente que se trata de mercancías falsificadas o que infringen el derecho de autor. | Inmediata | Of. Cir. N° 109, 17/03/17 |
Trazabilidad de bienes sujetos a impuestos específicos | Se modifica el artículo 60 quinquies del Código Tributario, que establece para los productos importados afectos a impuestos específicos, la obligación de implementar un sistema de trazabilidad en resguardo del interés fiscal. En el ámbito aduanero, se tipifica como contrabando la circunstancia de extraer de los recintos de depósito aduanero mercancías afectas a los impuestos referidos, sin haber dado cumplimiento a la obligación que la misma disposición establece, se haya o no pagado dicho tributo; a su vez la norma agrega que el ingreso al país de los productos a que se refiere esta disposición, adulterándose maliciosaente, en cualquier forma, la declaración respectiva, como sus documentos de base y las visaciones o los vistos buenos respectivos, se sancionará con las penas establecidas en el art. 169 de la O.A. | Inmediata |