Aduanas dicta instrucciones generales para operación de carpetas de despacho electrónicas

El Servicio Nacional de Aduanas ha dictado las instrucciones generales para la operación de las carpetas de despacho electrónicas (Resolución N 1315 de fecha 25.02.09)

Entendiendo por Carpeta Despacho Electrónica, al eexpediente electrónico conformado por todos los documentos de base exigidos por el Servicio Nacional de Aduanas, para la confección de una destinación aduanera determinada.

La norma señalada establece los requisitos que deberán cumplir los Agentes de Aduanas y las empresas prestadoras de servicio de digitalización, almacenamiento y administración de carpetas de despacho, así como las características mínimas de los documentos electrónicos que conforman dichas carpetas.

La finalidad de esta norma es asegurar que en el uso, almacenamiento y administración electrónica de las carpetas de despacho se cumpla con la legislación y normativa actualmente en uso bajo el formato papel de dichas carpetas, tales como integridad de la información, disponibilidad de ella, acceso desde el Servicio Nacional de Aduanas, entre otros.

El Agente de Aduanas podrá mantener carpetas de despacho en formato papel y en formato electrónico. Sin embargo, cada carpeta deberá estar compuesta íntegramente en uno de los dos formatos, de tal manera que todos los documentos que conforman una carpeta en particular deberán tener la misma naturaleza.

El estándar y estructura de la carpeta de despacho electrónica, de los documentos que la conforman y del repositorio, serán determinados por el Servicio Nacional de Aduanas dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial.

Las carpetas de despacho en formato electrónico podrán comenzar a ser utilizadas por los agentes de aduanas 120 días después de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial

La Resolución señalada puede ser consultada a través de Agenda normativa 2008, medida 10 o pinchando aquí.