AGOSTO 2005
VALPARAISO, 05.08.05
MAT.:Reitera instrucciones respecto a la cancelación de los Giros F-16 en Pesos.
ANT.:Resolución N° 393 del 29.01.2004.
DE:JEFE SUBDEPTO PROCESOS ADUANEROS D.N.A.
A :SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS
1.-Comunico a Ustedes, que en Reunión de Coordinación efectuada recientemente con personal de la Tesorería General de la República, se ha tomado conocimiento que existen registrados en la CUT una gran cantidad de pagos que no tienen cargos emitidos por el Servicio de Aduanas.
2.-Esta situación generalmente, se genera cuando el contribuyente erróneamente, presenta ante los Bancos o Instituciones Financieras autorizadas, el ejemplar de la Denuncia (Anexo 4) del Manual de Pagos, como si fuese un Giro Comprobante de Pago F-16 en Pesos. Estos formularios son aceptados por estos Organismos Recaudadores como documentos de pago, generando inconsistencias como deudas morosas y compensaciones a los contribuyentes.
3.-Sobre esta materia, cabe reiterar que mediante la Resolución N° 1400/1995 se estableció el nuevo sistema de denuncia, en el cual se contempla que el mismo formulario, en la primera etapa del proceso, se utiliza como Denuncia de la respectiva infracción reglamentaria, procediéndose a numerar correlativamente en el recuadro superior izquierdo, y por lo tanto, este formulario sólo tiene valor para la notificación. En la segunda etapa, y una vez que la Unidad de Audiencia resuelva sancionar la denuncia formulada, se procede a emitir el Giro F-16 en Pesos, procediéndose a numerar por el sistema computacional en forma correlativa, cuya numeración se encuentra consignada en el recuadro superior derecho, asociado al código 07.
4.-Consecuente con lo anterior, esta Dirección Nacional ha estimado necesario reiterar el estricto cumplimiento de las instrucciones que rigen sobre esta materia, en el sentido de no utilizar el formulario de Denuncia como documento de pago ante las Instituciones Financieras y Bancos Comerciales.
Saluda atentamente a Ud.,
ESTER VERGARA O.
JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS
EVO/GMA