AGOSTO 2006
VALPARAISO, 30.08.06
MAT.: Impartir instrucciones sobre nuevo sistema informático GCP F09 Web.
ANT.: Of. Circ. N° 389/31.07.06 DNA.
DE : JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS D.N.A.
A: SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
1.- Como es de vuestro conocimiento, a contar del 1 de agosto de 2006, entró en operación el sistema informático GCP F09 Web, relativo a la migración implementada para utilizar una plataforma tecnológica en ambiente web.
2.- En la capacitación efectuada a las Aduanas del país, se instruyó claramente que esta aplicación permite realizar un control estadístico y además el envío electrónico a la Tesorería respecto de los documentos de pago aceptados y anulados, no siendo necesario entonces, debido a esta funcionalidad, la remisión de éstos a la Mesa de Ayuda del Departamento de Administración de Sistema de la Subdirección de Informática, como asimismo, el envío de los mismos mediante un FAE al organismo de administración tributaria citado.
3.- Debido a que algunas Aduanas todavía remiten estos documentos de pago a la Mesa de Ayuda, deberán observar estrictamente las presentes instrucciones y, en definitiva, abstenerse de seguir actuando en el sentido indicado.
4.- Por otra parte, debo hacer presente a ustedes que en la confección del documento de pago referido deben consignarse los siguientes códigos y glosas relativos al concepto o situación que lo genera:
7 CARGO FISCALIZACION DNA
13 D.L. 2.564
14 D.L. 3.059
15 ART. 154 O. DE ADUANA
16 ALMACENAJE
17 CARGO ADUANA
20 DESAFECT. ART. 35 L-13039
21 DESAFECT. LISIADOS L-17238
22 DESAFECT. SECCION "0" ARANCEL
23 DESAFECT. PDA. 0033 AUTO
24 DESAFECT. PDA. 0033 CAMION
25 CARGO TESORERIA
26 INTERES ALM. PARTICULAR
27 TASA ADM. TEMPORAL
99 OTRAS NO CONSIDERADAS
5.- Asimismo, mediante seguimiento del comportamiento de este sistema, se ha podido verificar que existen más de cien (100) documentos de pago generados por las Aduanas que aún no han sido enviados a Tesorería, a través de las herramientas que provee la misma aplicación informática, lo cual constituye una actuación que debe corregirse de manera urgente.
6.- Finalmente, debo resaltar la importancia que tiene para la adecuada operatividad del sistema GCP F09 Web, que los funcionarios encargados de su utilización observen en forma íntegra las instrucciones relativas a este programa computacional, informando a este Subdepartamento oportunamente y de manera precisa cualquier inconveniente mayor surgido durante su aplicación.
Saluda atentamente a ustedes,
ESTER VERGARA ORMAZABAL
JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS
EVO/RHD
VALPARAISO, 28.08.06
MAT: Reitera instrucciones respecto al cumplimiento de las fases para la generación de Certificados de Reintegro.
REF: Módulo Reintegros Ley N° 18.708, en línea con el Servicio de Tesorería.
ANT: Oficio Circular N° 322/22.11.2005.
DE :DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
A :SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS
1. Como es de vuestro conocimiento, a partir del 01.12.05 se encuentra implementado el Módulo de Reintegros Ley N° 18.708 en línea con el Servicio de Tesorería; lo que fuera comunicado a las Aduanas mediante el Oficio Circular N° 322, de fecha 22.11.05 y debidamente publicado en la Página Web del Servicio.
2. Se ha tomado conocimiento que desde la implementación del Módulo de Reintegros en línea entre ambos Servicios, a la fecha, se han suscitado una serie de retrasos en el pago de los reintegros a los usuarios, por cuanto no todas las Aduanas cumplen a cabalidad las fases instauradas para generar los certificados y, aún cuando las cumplan, no se llevan a cabo dentro de los períodos previamente establecidos.
3. Se deberá tener presente que este Módulo fue diseñado justamente para otorgar una mayor expedición en la tramitación de los reintegros y su consiguiente pago y, por otra parte, un mayor control de ambos Servicios.
4. En consecuencia, se reitera a ustedes que se arbitren las medidas administrativas que sean necesarias para que los funcionarios a cargo de interactuar con dicho sistema informático, cumplan las siguientes fases en forma secuencial y sin retrasar el proceso:
INGRESO; ACEPTACION; CUADRATURA y PLANILLADO.
5. Asimismo, se reitera a ustedes que sólo en la medida que los Certificados de Reintegro debidamente aprobados, se ingresen al sistema y se cumplan todas las fases hasta la de PLANILLADO, se lograrán las expectativas de agilización del proceso, resultando menester que las Aduanas cumplan diariamente lo señalado precedentemente, a efectos que el Servicio de Tesorerías capture los datos claves requeridos y los transforme en Orden de Pago.
Saluda atentamente a ustedes,
SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
VVM/GFA/EVO/VCC/vcc.
VALPARAISO, 21.08.06
MAT.: Reitera instrucciones respecto al retiro de mercancías con Declaraciones de Ingreso canceladas mediante el pago electrónico.
ANT.: Of.Ciorc N° 260/2001; Of.Circ.N° 317/2001 y Of.Circ N° 195/2005 DNA.
DE:JEFA SUBDEPTO PROCESOS ADUANEROS D.N.A.
A:SRES.DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
1.- Como es de su conocimiento, mediante los Oficios Circulares señalados en el antecedente, esta Dirección Nacional en coordinación con el Servicio de Tesorerías, ha impartido diversas instrucciones relacionadas con el Sistema de Pago Electrónico de los documentos de pago emitidos por el Servicio de Aduanas.
2.- Uno de los objetivo que persigue esta forma de pago electrónico de los gravámenes aduaneros, es esencialmente la seguridad que tiene el Almacenista al momento de la entrega de la mercancía al despachador de aduana, en el sentido que los derechos e impuestos se encuentran ingresados en arcas fiscales, permitiendo efectuar un despacho seguro y una pronta entrega de la mercancía, evitando una serie de inconvenientes por sobrestadía, almacenaje y costos económicos innecesarios a los importadores.
3.- Actualmente, la consulta del pago electrónico garantiza su utilización por parte de los usuarios, razón por la que esta Dirección Nacional ha determinado reiterar a los Encargados de los Recintos de Depósito o Almacenista, que deben consultar obligatoriamente el respectivo pago electrónico en la aplicación disponible en la página Web de la Aduana.
4.- Consecuente con lo anterior, la presentación del Comprobante de Pago impreso desde la Web de la Tesorería como constancia del pago de la Declaración de Ingreso cancelada por el sistema de pago electrónico, queda autorizado excepcionalmente y solamente cuando se determine por un período determinado la aplicación de un Plan de Contingencia.
Lo que comunico a usted para su conocimiento, aplicación y especialmente una amplia divulgación entre los Encargados de los Recintos de Depósitos Aduaneros de su jurisdicción.
Saluda atentamente a ustedes,
ESTER VERGARA ORMAZÁBAL
JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS
EVO/GMA
VALPARAISO, 14.08.06
MAT.: Imparte instrucciones respecto a la eliminación de los derechos de aduana aplicables a los vinos, bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas del Anexo II del Acuerdo Chile-Unión Europea.
ANT.: Decisión N° 1/2006 del Consejo Asoc.CH-UE; Decreto de Hacienda N° 233/06 D.O. 12.08.06.
ADJ.: ANEXO con listado de clasificación arancelaria.
DE: SUBDIRECTOR TECNICO
A: SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
1.- Como es de su conocimiento, mediante Decreto N° 233 publicado en el D.O del 12.08.06 se promulgó la Decisión N° 1/2006 del Consejo de Asociación UE-CHILE, por la que se eliminan los derechos de aduana, a contar del 11 de Junio de 2006, aplicables a los vinos, bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas del Anexo II del Acuerdo de Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra.
2.-Cabe señalar, que los referidos productos que se señalan anteriormente, se encuentran dentro del programa de desgravación en las categorías de Year 5, razón por la cual, a contar del 01.01.2006 éstos estaban con una rebaja de un 66,7%, es decir, con una alícuota del 2% de derecho advalorem.
3.-A contar del 12 de Agosto del 2006, el sistema informático Sicoweb se encuentra programado para aceptar a trámite por vía electrónica, declaraciones de ingreso bajo el régimen del Acuerdo Chile-UE, que amparen algunos de los productos clasificados en el Anexo que se acompaña, con una liberación del 100% de los derechos advalorem.
4.-Para aquellas declaraciones tramitadas a contar del 11 de Junio del 2006 bajo el Acuerdo Chile-UE con una alícuota del 2% de derecho advalorem, podrán solicitar la devolución por este concepto, por la vía de la SMDA tramitada en forma manual.
5.-Tratándose de declaraciones de ingreso tramitadas a contar del 11.06.06 amparando estos productos, bajo régimen general, y que a esta fecha hayan solicitado la devolución de los derechos por cambio del régimen preferencial, deberán tramitar una nueva SMDA por vía manual para acceder a la devolución del diferencial del 2% de derecho advalorem cancelado.
Lo que comunico a ustedes, para su conocimiento, aplicación y divulgación.
Saluda atentamente a usted,
VICTOR VALENZUELA MILLAN
SUBDIRECTOR TECNICO
VVM/GFA/EVO/GMA
A continuación se adjunta archivo descargable con Anexo que contiene listado de partidas arancelarias afectadas con la medida indicada.
VALPARAÍSO, 03.08.06
MAT: Instruye aplicación de plan de contingencia en zona primaria aduanera en los horarios que se indican.
ANT: Of.Circ. N° 959 de 12.12.2002.
DE: JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS
A: DIRECTOR REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
1. Por Fax. Circular Nª 68292 de fecha 01.08.06 el Subdirector de Informática ha informado de la interrupción del servicio del sistema DUS, tanto en INTERNET como en INTRANET, desde el día 04.08.06 a las 21:00 hrs. hasta el día 05.08.06 a las 12:00 a.m.
2. Durante este lapso todas las Aduanas del país deben aplicar el plan de contingencia instruido a través del Oficio Circular Nº 959 del 12.12.02, el cual se adjunta al presente oficio.
3. Todo lo anterior se instruye a usted, para su aplicación y amplia divulgación.
Saluda atentamente a ustedes,
ESTER VERGARA ORMAZÁBAL
JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS
EVO/JTC