Azucar desde el 1 de Abril de 2008 al 30 de Abril de 2008
PRECIO DE REFERENCIA PARA APLICAR DERECHOS ESPECIFICOS EN LA IMPORTACION DE AZUCARES BLANCOS El Decreto del Ministerio de Hacienda N° 265, publicado en el Diario Oficial el 29 de Marzo de 2008, establece a contar del 1 de Abril de 2008 y hasta el 30 de Abril de 2008. "a la importacion de Azucar refinada grados 1 y 2 y, Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestandares", las rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos Ad Valorem del Arancel aduanero por tonelada,. En el caso del "Azúcar Cruda", el precio de referencia se ubica por debajo del techo de la banda vigente y por encima del piso lo cual corresponde solamente la aplicación del derecho general Ad Valorem.
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