Azúcar desde el 1 de enero al 31 de enero de 2006
PRECIO DE REFERENCIA PARA APLICAR DERECHO ESPECIFICO
EN LA IMPORTACION DE AZUCARES BLANCOS
El Decreto del Ministerio de Hacienda 918, publicado en el Diario Oficial del 29 de Diciembre de 2005, establece a contar del 1 de enero de 2006 y hasta el 31 de enero de 2006, un derecho específico como se señala a continuación, a la importación de productos que se clasifican en la posición arancelaria que a continuación se indica:
MERCANCIA | CODIGO | GLOSA |
Azúcar | 1701.1100 | De caña |
1701.1200 | De remolacha | |
1701.9100 | Con adición de aromatizante o colorante | |
1701.9910 | De caña, refinada | |
1701.9920 | De remolacha, refinada | |
1701.9990 | Los demás |
Este derecho específico, se aplicará según la siguiente tabla:
TIPO DE AZUCAR | US$ / KG |
Azúcar cruda | 0,028 |
Azúcar refinada grados 1 y 2 | No se establecen derechos específicos ni rebajas |
Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares | 0,014 |