Azúcar desde el 1 de febrero al 28 de febrero de 2006
PRECIO DE REFERENCIA PARA APLICAR DERECHO ESPECIFICO
EN LA IMPORTACION DE AZUCARES BLANCOS
El Decreto del Ministerio de Hacienda 61, publicado en el Diario Oficial del 28 de Enero de 2006, establece a contar del 1 de febrero de 2006 y hasta el 28 de febrero de 2006, una rebaja a la suma que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero a la importación de azúcar refinada, grado 1 y 2:
MERCANCIA | CODIGO | GLOSA |
Azúcar | 1701.1100 | De caña |
1701.1200 | De remolacha | |
1701.9100 | Con adición de aromatizante o colorante | |
1701.9910 | De caña, refinada | |
1701.9920 | De remolacha, refinada | |
1701.9990 | Los demás |
Esta rebaja, se aplicará según la siguiente tabla:
TIPO DE AZUCAR | US$ / TN |
Azúcar cruda | No se establecen derechos específicos ni rebajas |
Azúcar refinada grados 1 y 2 | 13,38 |
Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares | No se establecen derechos específicos ni rebajas |