Azúcar desde el 1 de Julio al 31 de Julio de 2006

PRECIO DE REFERENCIA PARA APLICAR DERECHO ESPECIFICO
EN LA IMPORTACION DE AZUCARES BLANCOS

El Decreto del Ministerio de Hacienda 437, publicado en el Diario Oficial el 28 Junio de 2006, establece a contar del 1 de Julio de 2006 y hasta el 31 de Julio de 2006, las rebaja a la suma que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero por tonelada,a la importación de azúcar:


MERCANCIA CODIGO GLOSA
Azúcar 1701.1100 De caña
1701.1200 De remolacha
1701.9100 Con adición de aromatizante o colorante
1701.9910 De caña, refinada
1701.9920 De remolacha, refinada
1701.9990 Los demás

Esta rebaja, se aplicará según la siguiente tabla:

TIPO DE AZUCAR US$ / TN
Azúcar cruda 7,02
Azúcar refinada grados 1 y 2 126,44
Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares 54,79