Azucar desde el 1 de Junio 2008 al 30 Junio 2008

 

PRECIO DE REFERENCIA PARA APLICAR DERECHOS ESPECIFICOS

            EN LA IMPORTACION DE AZUCARES BLANCOS

El Decreto del Ministerio de Hacienda N° 492, publicado en el Diario Oficial el 29 de Mayo de 2008, establece a contar del 1 de Junio de 2008 y hasta el 30 de Junio de 2008. "a la importacion de Azucar Cruda y, Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestandares", por cuanto sus precios de referencia se encuentran bajo del piso de la banda vigente,correspondiendo los siguientes Derechos Especificos, En el caso del "Azúcar refinada grado 1 y 2", la rebaja que se indica, a las sumas que corresponda pagar por los Derechos Ad Valorem del Arancel Aduanero, por  cuanto el precio de referencia se ubica sobre el techo de la banda vigente.

MERCANCIA

CODIGO

GLOSA

Azúcar

1701.1100

De caña

 

1701.1200

De remolacha

 

1701.9100

Con adición de aromatizante o colorante

 

1701.9910

De caña, refinada

 

1701.9920

De remolacha, refinada

 

1701.9990

Los demás

 

REBAJA

DERECHO ESP.

TIPO DE AZUCAR

US$ / TN

US$ / KG

Azúcar cruda

 

 0,053

Azúcar refinada grados 1 y 2

 11,72

Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares

  

 0,015