Azucar desde el 1 de Junio 2008 al 30 Junio 2008
PRECIO DE REFERENCIA PARA APLICAR DERECHOS ESPECIFICOS EN LA IMPORTACION DE AZUCARES BLANCOS El Decreto del Ministerio de Hacienda N° 492, publicado en el Diario Oficial el 29 de Mayo de 2008, establece a contar del 1 de Junio de 2008 y hasta el 30 de Junio de 2008. "a la importacion de Azucar Cruda y, Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestandares", por cuanto sus precios de referencia se encuentran bajo del piso de la banda vigente,correspondiendo los siguientes Derechos Especificos, En el caso del "Azúcar refinada grado 1 y 2", la rebaja que se indica, a las sumas que corresponda pagar por los Derechos Ad Valorem del Arancel Aduanero, por cuanto el precio de referencia se ubica sobre el techo de la banda vigente.
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