Azúcar desde el 1 de Marzo del 2009 al 31 de Marzo de 2009

 

PRECIO DE REFERENCIA PARA APLICAR DERECHOS ESPECIFICOS

            EN LA IMPORTACION DE AZUCARES BLANCOS

El Decreto del Ministerio de Hacienda N° 302, publicado en el Diario Oficial el 26 de Febrero de 2009, establece a contar del 1 de Marzo 2009 y hasta el 31 de Marzo 2009.  la aplicación del siguiente Derecho Especifico a la importación de Azúcar Cruda, por cuanto su precio de referencia se ubica por debajo de la banda vigente, y a la importación de Azúcar refinada grados 1 y 2, la rebaja que se indica, por cuanto el precio de referencia se ubica sobre el techo de la banda vigente, en cuanto al  Azúcar Refinada Grados 3 , 4 y Subestandares, el precio de referencia se ubica por debajo del techo y por sobre el piso, con lo cual estará sujeta a la aplicación del derecho Ad- Valorem vigente del Arancel Aduanero.

MERCANCIA

CODIGO

GLOSA

Azúcar

1701.1100

De caña

 

1701.1200

De remolacha

 

1701.9100

Con adición de aromatizante o colorante

 

1701.9910

De caña, refinada

 

1701.9920

De remolacha, refinada

 

1701.9990

Los demás

 

REBAJA

DERECHO ESP.

TIPO DE AZUCAR

US$ / TON

US$ / KG

Azúcar cruda

 

           0,016

Azúcar refinada grados 1 y 2

50,36 

Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares