Azúcar desde el 1 de Octubre al 31 de Octubre de 2006
PRECIO DE REFERENCIA PARA APLICAR DERECHO ESPECIFICO
EN LA IMPORTACION DE AZUCARES BLANCOS
El Decreto del Ministerio de Hacienda 653, publicado en el Diario Oficial el 29 Septiembre de 2006, establece a contar del 1 de Octubre de 2006 y hasta el 31 de Octubre de 2006, una rebaja a las suma que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero de US$ 54,29 por tonelada,a la importación de azúcar refinada, grado 1 y 2:
MERCANCIA | CODIGO | GLOSA |
Azúcar | 1701.1100 | De caña |
1701.1200 | De remolacha | |
1701.9100 | Con adición de aromatizante o colorante | |
1701.9910 | De caña, refinada | |
1701.9920 | De remolacha, refinada | |
1701.9990 | Los demás |
Esta rebaja, se aplicará según la siguiente tabla:
TIPO DE AZUCAR | US$ |
Azúcar cruda | 0,049,/ KG |
Azúcar refinada grados 1 y 2 | 54,29,/ TN |
Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares | 00,00 |
En el caso del azùcar cruda, el precio de referencia se ubica por debajo del piso y corresponde la aplicaciòn de un derecho especifico,de US% 0,049 por Kilo
En el caso del azucar refinada grados 3 y 4 y subestandares, el precio de referencia se ubica por debajo del techo y por sobre el piso, con lo cual sòlo estaràn sujetas al pago del arancel ad-Valorem vigente del Arancel Aduanero.