Azúcar desde el 1 de Septiembre al 30 de Septiembre de 2006

PRECIO DE REFERENCIA PARA APLICAR DERECHO ESPECIFICO
EN LA IMPORTACION DE AZUCARES BLANCOS

El Decreto del Ministerio de Hacienda 564, publicado en el Diario Oficial el 28 Agosto de 2006, establece a contar del 1 de Septiembre de 2006 y hasta el 30 de Septiembre de 2006, las rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero por tonelada,a la importación de azúcar:


MERCANCIA CODIGO GLOSA
Azúcar 1701.1100 De caña
1701.1200 De remolacha
1701.9100 Con adición de aromatizante o colorante
1701.9910 De caña, refinada
1701.9920 De remolacha, refinada
1701.9990 Los demás

Esta rebaja, se aplicará según la siguiente tabla:

TIPO DE AZUCAR US$ / TN
Azúcar cruda 00,00
Azúcar refinada grados 1 y 2 100,85
Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares 29,15

En el caso del azùcar cruda, el precio de referencia se ubica por debajo del techo y por encima del piso, por lo cual corresponde solamente la aplicaciòn del derecho general Ad-Valòrem