Azúcar desde el 1 de Septiembre al 30 de Septiembre de 2006
PRECIO DE REFERENCIA PARA APLICAR DERECHO ESPECIFICO
EN LA IMPORTACION DE AZUCARES BLANCOS
El Decreto del Ministerio de Hacienda 564, publicado en el Diario Oficial el 28 Agosto de 2006, establece a contar del 1 de Septiembre de 2006 y hasta el 30 de Septiembre de 2006, las rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero por tonelada,a la importación de azúcar:
MERCANCIA | CODIGO | GLOSA |
Azúcar | 1701.1100 | De caña |
1701.1200 | De remolacha | |
1701.9100 | Con adición de aromatizante o colorante | |
1701.9910 | De caña, refinada | |
1701.9920 | De remolacha, refinada | |
1701.9990 | Los demás |
Esta rebaja, se aplicará según la siguiente tabla:
TIPO DE AZUCAR | US$ / TN |
Azúcar cruda | 00,00 |
Azúcar refinada grados 1 y 2 | 100,85 |
Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares | 29,15 |
En el caso del azùcar cruda, el precio de referencia se ubica por debajo del techo y por encima del piso, por lo cual corresponde solamente la aplicaciòn del derecho general Ad-Valòrem